REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

La Grita, 29 de Noviembre de 2024

214º Y 165º

PARTE SOLICITANTE: DIGNA FERMINA MENDEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.339.607, asistida en este acto por la Abg. SANDRA MILENA PINTO DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.178.950, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 171.198 y hábil.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITUD: N° 3216

I NARRATIVA
En fecha, 15-11-2024, se recibió por distribución solicitud suscrita por la ciudadana: DIGNA FERMINA MENDEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.339.607, asistida en este acto por la Abg. SANDRA MILENA PINTO DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.178.950, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 171.198 y hábil; constante de Dos (02) folios útiles, de solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con Veintiséis (26) anexos; en la cual pide se le declare como únicos y universales herederos del causante: BENIGNO MENDEZ SANCHEZ, a los ciudadanos: GENOVEVA SUAREZ DE MENDEZ, DIGNA FERMINA MENDEZ SUAREZ, FANNY COROMOTO MENDEZ SUAREZ, EMILSE RAFAELA MENDEZ DE PEREZ, OMERO GERARDO MENDEZ SUAREZ, HERMINA DEL CARMEN MENDEZ SUAREZ, HIDA YRMA MENDEZ DE ZAMBRANO y GLADYS JUDITH MENDEZ DE MENDEZ en su carácter de CONYUGE e HIJOS. (F. 01-28).

En fecha 20-11-2024, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud, se inventarió se prosiguió el curso de Ley correspondiente. Y se fijó oportunidad de evacuación de los testigos para el Tercer día de despacho siguiente a las 10:30a.m y 11:00a.m, para oír la declaración de los testigos ciudadanos: GUILLERMO ALEXANDER QUINTANA PARADA y LUIS ALFONSO GUERRERO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-17.931.979 y V.-19.339.180, domiciliados en la Aldea Santo Domingo, Municipio Jáuregui del estado Táchira y hábiles (F.29).

En fecha 27-11-2024, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: GUILLERMO ALEXANDER QUINTANA PARADA, identificado en autos. (F. 30).
En fecha 27-11-2024, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: LUIS ALFONSO GUERRERO PEREZ, identificado en autos. (F. 31).

II MOTIVA
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente: la ciudadana: DIGNA FERMINA MENDEZ SUAREZ, solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de Únicos y Universales Heredero, de quien en vida respondiera al nombre de BENIGNO MENDEZ SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.344.705; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, la solicitante, consignó a su escrito, como prueba instrumental, copia de cédula de identidad de la Ciudadana: DIGNA FERMINA MENDEZ SUAREZ, (folio 03), copia de la cédula de identidad del Ciudadano: BENIGNO MENDEZ SANCHEZ, (folio 04), Acta de Defunción Nº 089, del 15/05/2018, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, correspondiente a BENIGNO MENDEZ SANCHEZ, (folios 05-06), Copia de la Cédula de identidad de la Ciudadana: GENOVEVA SUAREZ DE MENDEZ, (folio 07), Acta de Matrimonio N° 61, 12/05/1967, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, correspondiente a los Ciudadanos BENIGNO MENDEZ SANCHEZ y GENOVEVA SUAREZ DE MENDEZ, (folios 08-09), Acta de Nacimiento N° 464, 13/07/1968, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, correspondiente a DIGNA FERMINA MENDEZ SUAREZ, (folio 10), Copia de la Cédula de identidad de la Ciudadana: FANNY COROMOTO MENDEZ SUAREZ, (folio 11), Acta de Nacimiento N° 28, 11/01/1977, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, correspondiente a FANNY COROMOTO MENDEZ SUAREZ, (folio 12), copia de la cédula de identidad de la Ciudadana: EMILSE RAFAELA MENDEZ DE PEREZ, (folio 13), Acta de Nacimiento N° 694, 05/11/1973, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, correspondiente a EMILSE RAFAELA MENDEZ DE PEREZ, (folio 14), copia de la cédula de identidad del Ciudadano: OMERO GERARDO MENDEZ SUAREZ, (folio 15), Acta de Nacimiento N° 226, 29/04/1975, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, correspondiente a OMERO GERARDO MENDEZ SUAREZ, (folio 16), copia de la cédula de identidad de la Ciudadana: HERMINIA DEL CARMEN MENDEZ SUAREZ, (folio 17), Acta de Nacimiento N° 79, 01/02/1978, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, correspondiente a HERMINIA DEL CARMEN MENDEZ SUAREZ, (folio 18), copia de la cédula de identidad de la Ciudadana: HIDA YRMA MENDEZ DE ZAMBRANO, (folio 19), Acta de Nacimiento N° 937, 08/12/1969, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a HIDA YRMA MENDEZ DE ZAMBRANO, (folio 20), copia de la cédula de identidad de la Ciudadana: GLADYS JUDITH MENDEZ DE MENDEZ, (folio 21), Acta de Nacimiento N° 173, 29/03/1979, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, correspondiente a GLADYS JUDITH MENDEZ DE MENDEZ, (folio 22), copia de la cédula de identidad del Ciudadano: GUILLERMO ALEXANDER QUINTANA PARADA, (folio 23), copia de la cédula de identidad del Ciudadano: LUIS ALFONSO GUERRERO PEREZ, (folio 24), Planilla Sucesoral Expediente N° 1041, de fecha 09-08-2024, del Ciudadano: BENIGNO MENDEZ SANCHEZ, (folios 26-28). Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento del causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen como descendientes (CONYUGE e HIJOS) los ciudadanos: GENOVEVA SUAREZ DE MENDEZ, DIGNA FERMINA MENDEZ SUAREZ, FANNY COROMOTO MENDEZ SUAREZ, EMILSE RAFAELA MENDEZ DE PEREZ, OMERO GERARDO MENDEZ SUAREZ, HERMINA DEL CARMEN MENDEZ SUAREZ, HIDA YRMA MENDEZ DE ZAMBRANO y GLADYS JUDITH MENDEZ DE MENDEZ, salvo prueba en contrario.

Igualmente, el solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos: GUILLERMO ALEXANDER QUINTANA PARADA y LUIS ALFONSO GUERRERO PEREZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante, su progenitora y hermanos con el fallecido, BENIGNO MENDEZ SANCHEZ, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a sus hermanas, sobre el acervo hereditario de la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.

III DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: GENOVEVA SUAREZ DE MENDEZ, DIGNA FERMINA MENDEZ SUAREZ, FANNY COROMOTO MENDEZ SUAREZ, EMILSE RAFAELA MENDEZ DE PEREZ, OMERO GERARDO MENDEZ SUAREZ, HERMINA DEL CARMEN MENDEZ SUAREZ, HIDA YRMA MENDEZ DE ZAMBRANO y GLADYS JUDITH MENDEZ DE MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.124.251, V-9.339.607, V-13.306.331, V-13.306.332, V-13.306.863, V-15.143.748, V-10.749.423, V-15.143.750, en su condición de CONYUGE e HIJOS, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de BENIGNO MENDEZ SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.344.705, fallecido según consta en Acta de Defunción Nº 089, de fecha 15 de Mayo 2018, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado causante, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia en archivo digital PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ,
___________________________________________
Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ



LA SECRETARÍA ACCIDENTAL
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MARLIG LISBETH PAVÓN MORA


En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (02:00 p.m.) de la tarde.


SOLICITUD Nº 3216
JEGG.-