REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

La Grita, 15 de Noviembre de 2024
214º y 165º

Visto el CONVENIMIENTO, presentado mediante escrito de fecha 12-11-2024, inserto a los folios (21-22) del presente expediente, suscrito por el ciudadano: VICTOR ARCENIO ZAMBRANO VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.491.363, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 84.820, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada Ciudadanos: JESUS ORLANDO OSTOS RAMIREZ, NEYDA COROMOTO PARRA Y ROSA MARIA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cédulas de Identidad N° V.-27.566.866, V.-9.333.712 y V.-14.790.945, de este domicilio y hábil, y en el que conviene en los siguientes términos: “ UNICO: Mis mandantes Convienen y Reconocen el primero como Poderdante que dio Poder a los ciudadanos ALIRIO ORLANDO OSTOS RAMIREZ y AYDEE TERESA OSTOS RAMIREZ, lo cual fue lo que se realizó en el contenido del documento o Instrumento-Poder allí dado, el cual es cierto porque así fue redactado el instrumento, plasmando en dicho acto las facultades allí dadas entre el aquí demandante, el demandado Poderdante, así como las dos últimas en su condición de Testigos del acto, todos plenamente identificados en autos, pues la redacción del documento por ser hecha en la oficina de la Abogada AYDEE TERESA OSTOS RAMIREZ, se encontraban presentes estas dos últimas nombradas conocidas de la redactora y se les pidió el favor de que sirvieran de testigos del acto, asimismo, que este instrumento se otorgó en estos términos y por vía privada en razón de no tener la posibilidad de tiempo y dinero para llevarlo a la oficina notarial o registral, por lo que mis Poderdantes en este proceso Reconocen como legitima la firma con la que suscribieron tal documento Instrumento-Poder, que en este acto reconocen como serio y cierto, firmado de su puño y letra, la cual es la misma que usan en todos los actos tanto públicos como privados”. Y revisado como han sido los puntos planteados en el escrito de convenimiento presentado y suscrito por las parte demandada, este juzgador considera que el mismo esta apegado a la disposición normativa del articulo 263 del Código de Procedimiento Civil; por consiguiente se observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, ni viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo consagra nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, de conformidad con lo previsto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente juicio y acuerda ARCHIVAR el presente expediente. Expídase copia certificada de la presente causa a la parte demandante y se acuerda el desglose del instrumento fundamental de la pretensión. Déjese copia digitalizada en Formato PDF de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Cúmplase. -
EL JUEZ,

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ABG. JOSÉ ENRIQUE GANDICA G.

LA SECRETARÍA ACCIDENTAL


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MARLIG LISBETH PAVÓN MORA


EXPEDIENTE 3439-2024
JEGG.-