REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Grita, 13 de Noviembre de 2024
214° y 165°
EXPEDIENTE: 3301-2023
MOTIVO: INSTITUCIONES FAMILIARES (FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN)
DEMANDANTE: STEFANI EVELIN DIAZ PACHECO
DEMANDADO: JESUS GABRIEL SALAS OMAÑA
En fecha 02-11-2023, se recibió por distribución demanda por concepto de Fijación de Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana STEFANI EVELIN DIAZ PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.566.914, domiciliada en El Pinar, Aldea Guanare, Casa S/N, frente al parque, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, interpuso demanda de INSTITUCIONES FAMILIARES (FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), en beneficio e interés de su hijo, en contra del Ciudadano JESUS GABRIEL SALAS OMAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.637.106, domiciliado en Venegara, Sector Los Naranjos, 10 metros más arriba del tanque de aguas blancas, Casa S/N, casa color rosado con blanco, tiene un portón marrón, tiene rejas por el frente color marrón, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábil. (F. 01-04).
Por auto de fecha 07-11-2023, se le dio entrada a la demanda de INSTITUCIONES FAMILIARES, se acordó librar boleta de Notificación al Ciudadano JESUS GABRIEL SALAS OMAÑA y notificar al Representante del Ministerio Público. (F. 05-07).
En fecha 22-12-2023, se observa certificación por la Secretaría Accidental de este tribunal mediante la cual hace constar que en fecha 12-12-2023, fue remitida por vía correo la Notificación a la fiscalía Décimo Tercera, la cual fue debidamente recibida. (F.08).
En fecha 08-02-2024, se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal mediante la cual manifestó que la boleta de notificación le fue debidamente firmada por la fiscal XIV del Ministerio Público. (F.09-10).
En fecha 19-06-2024, se observa diligencia suscrita por el alguacil de este tribunal mediante la cual manifestó en el estado en que se encuentra, por cuanto la parte demandante no realizo el Impulso Procesal para efectuar la Notificación. (F.11-15).
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la demandante de autos no le ha dado impulso correspondiente a la práctica de la Notificación del Ciudadano JESUS GABRIEL SALAS OMAÑA, encontrándose la causa paralizada por más de un (01) año, contados a partir del 02-11-2023, fecha en que la ciudadana STEFANI EVELIN DIAZ PACHECO, identificada en autos, interpuso la demanda.
Al respecto el legislador en el Código de Procedimiento Civil crea la figura de la perención como un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir cierto periodo en estado de inactividad, tal y como lo señala el artículo 267 que al efecto establece:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
Y como quiera que desde el día 02-11-2023, fecha en la que la ciudadana: STEFANI EVELIN DIAZ PACHECO, identificada en autos, interpuso la presente demanda, ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte demandante le de el impulso de ley correspondiente, constituyéndose el supuesto contemplado en el artículo antes mencionado, lo procedente es declarar la Perención de la causa y Así se Decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, declara la PERENCIÓN de la presente demanda y ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
EL JUEZ,
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ABG. JOSE ENRIQUE GANDICA G.
LA SECRETARÍA ACCIDENTAL,
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MARLIG LISBETH PAVÓN MORA
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo la 03:00 p.m., dejándose copia para el archivo del tribunal.
LA SECRETARÍA ACCIDENTAL
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Exp. 3301-2023
JEGG/Valeria.-
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