REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Grita, 11 de Noviembre de 2024
214° y 165°
EXPEDIENTE: 3300-2023
MOTIVO: INSTITUCIONES FAMILIARES (FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN)
DEMANDANTE: TRINIDAD DEL SOCORRO AGUILAR DUQUE
DEMANDADO: DOUGLAS DAVID MORA CONTRERAS
En fecha 01-11-2023, se recibió por distribución demanda por concepto de Fijación de Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana TRINIDAD DEL SOCORRO AGUILAR DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.281.945, domiciliada en Pedregal, Casa S/N, Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira, interpuso demanda de INSTITUCIONES FAMILIARES (FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), en beneficio e interés de su hija, en contra del Ciudadano DOUGLAS DAVID MORA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.483.663, domiciliado en el Jagual, Santa Filomena, vía Palmarito, Casa S/N, Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira y civilmente hábil. (F. 01-04).
Por auto de fecha 06-11-2023, se le dio entrada a la demanda de INSTITUCIONES FAMILIARES, se acordó librar boleta de Notificación al Ciudadano DOUGLAS DAVID MORA CONTRERAS y notificar al Representante del Ministerio Público. (F. 05-07).
En fecha 22-12-2023, se observa certificación por la Secretaría Accidental de este tribunal mediante la cual hace constar que en fecha 12-12-2023, fue remitida por vía correo la Notificación a la fiscalía Décimo Tercera, la cual fue debidamente recibida. (F.08).
En fecha 08-02-2024, se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal mediante la cual manifestó que la boleta de notificación le fue debidamente firmada por la fiscal XIV del Ministerio Público. (F.09-10).
En fecha 03-04-2024, se observa diligencia suscrita por el alguacil de este tribunal mediante la cual consigno Boletas de Notificación con su respectiva compulsa, por cuanto la parte demandante no realizo el Impulso Procesal para efectuar la Notificación. (F.11-15).
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la demandante de autos no le ha dado impulso correspondiente a la práctica de la Notificación del Ciudadano DOUGLAS DAVID MORA CONTRERAS, encontrándose la causa paralizada por más de un (01) año, contados a partir del 01-11-2023, fecha en que la ciudadana TRINIDAD DEL SOCORRO AGUILAR DUQUE, identificada en autos, interpuso la demanda.
Al respecto el legislador en el Código de Procedimiento Civil crea la figura de la perención como un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir cierto periodo en estado de inactividad, tal y como lo señala el artículo 267 que al efecto establece:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
Y como quiera que desde el día 01-11-2023, fecha en la que la ciudadana: TRINIDAD DEL SOCORRO AGUILAR DUQUE, identificada en autos, interpuso la presente demanda, ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte demandante le de el impulso de ley correspondiente, constituyéndose el supuesto contemplado en el artículo antes mencionado, lo procedente es declarar la Perención de la causa y Así se Decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, declara la PERENCIÓN de la presente demanda y ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
EL JUEZ,
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ABG. JOSE ENRIQUE GANDICA G.
LA SECRETARÍA ACCIDENTAL,
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MARLIG LISBETH PAVÓN MORA
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo la 02:00 p.m., dejándose copia para el archivo del tribunal.
LA SECRETARÍA ACCIDENTAL
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Exp. 3300-2023
JEGG/Valeria.-
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