En horas de despacho del día de hoy, 08 de Noviembre de 2024, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos YESSIKA CAROLINA MUÑOZ y YENDERSON ANTONIO CHACON USECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.358.259 y V-23.136.813, respectivamente, con el carácter de autos y padres del menor, CHACON USECHE a la AUDIENCIA PRELIMINAR así se da inicio al mismo. Seguidamente se le da el derecho de palabra al demandante quien expone: ofrezco la cantidad 100 dólares americanos mensuales y de manera separada, cancelar el colegio de las menores en su totalidad, los uniformes y los gastos escolares de septiembre y los de diciembre. Se le concede el derecho de palabra a la parte demandada, quien indicó: no estoy de acuerdo en firmar ni en aceptar ningún ofrecimiento, por cuanto no estoy dispuesta a cubrir con mi 50% de los gastos, ya que no tengo entradas fijas para cumplir esos montos, hasta que no se haga la repartición de bienes. Por cuanto no se dio un acuerdo entre las partes se le indica a la parte demandada que dentro de un lapso de diez (10) de despacho debe dar contestación a la demanda y presentar pruebas de conformidad con el artículo 474 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente y la parte actora presente pruebas. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA.
ABG: JOHANA QUEVEDO POVEDA.
LOS COMPARECIENTES,
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LA SECRETARIA,
ABG. WUENDY MONCADA
EXP: 9835-2022
JQP/WM/gn.-
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