REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, 30 DE OCTUBRE DE 2024.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

PARTE DEMANDANTE:EDWIN GUSTAVO MEJIA DELGADO E ISABEL VERONICA MARTINEZ DE MEJIA, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad No. V-12.631.650 y V-13.467.332 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:YENIFER SUAREZ ZAMBRANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 111.001.
PARTE DEMANDADA: GUSTAVO MEJIA MORENO Y ARMINDA DELGADO DE MEJIA, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.430.391 y V-3.791.192 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:HERNAN FIGUEROA AGUILERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 34.521.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO

PARTE NARRATIVA

En fecha 27-06-2024se recibió demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por los ciudadanosEDWIN GUSTAVO MEJIA DELGADO E ISABEL VERONICA MARTINEZ DE MEJIAcontra losciudadanosGUSTAVO MEJIA MORENO Y ARMINDA DELGADO DE MEJIA por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
Por auto de fecha 14-08-2024 (FL. 16) este juzgado admitió la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta porlos ciudadanosEDWIN GUSTAVO MEJIA DELGADO E ISABEL VERONICA MARTINEZ DE MEJIAcontra los ciudadanosGUSTAVO MEJIA MORENO Y ARMINDA DELGADO DE MEJIA, por Reconocimiento de Contenido y Firma.
En fecha 01-11-2024 (fl18) los ciudadanos GUSTAVO MEJIA MORENO Y ARMINDA DELGADO DE MEJIA, mediante diligencia y asistidos del abogadoHERNAN FIGUEROA AGUILERA, donde se dan por citados en la presente causa y reconocen el contenido y firma del documento privado.-
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA: -
Que los ciudadanos GUSTAVO MEJIA MORENO Y ARMINDA DELGADO DE MEJIA les vendieron un inmueble (terreno) de las características siguientes, un lote de terreno propio ubicado en el sector Pueblo Chiquito, Palmira, Municipio Guásimos del Estado Táchira. Que sus linderos y medidas particulares son las siguientes: Norte: Edwin Gustavo Mejia Delgado y Isabel Verónica Martínez de Mejia, mide 36.20 mts. SUR: con terrenos que fueron de Carlos Julio Chacón, mide 34.00 mts. ESTE: Con callejuela pública mide 18.34 mts. OESTE: Con terrenos que son o fueron de Enriqueta Chacón, mide 16.98 mts. Todo con UN ÁREA DE QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO CON SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (564.78. Mts2); según el respectivo plano topográfico.
Que lo que allí venden es el RESTO que les pertenece según Documento debidamente Registrado por ante Registro Público de los municipios Cárdenas Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, bajo el número 22, Folios 58-59, protocolo 1, tomo 16, segundo trimestre de fecha: dos (02) de junio de 1992.
Que pactaron el precio de la compra-venta por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 35.000,00), los cuales recibieron en ese acto de manos de la compradora, mediante instrumento Bancario Cheque Nro. 36800019 de la Cuenta Corriente N° 0175-0056-20-0071965962 del Banco Bicentenario de fecha: 6/06/2024.
Fundamento la demanda en los artículos 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1364 del Código Civil.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:
Reconocieron el contenido y firma del documento privado suscrito con los ciudadanos EDWIN GUSTAVO MEJIA DELGADO E ISABEL VERONICA MARTINEZ DE MEJIA.
VALORACION DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
-A los folios 04 al 07, corre copia fotostática simple de las cédulas de identidad, de los ciudadanos EDWIN GUSTAVO MEJIA DELGADO, ISABEL VERONICA MARTINEZ DE MEJIA,GUSTAVO MEJIA MORENO Y ARMINDA DELGADO DE MEJIA, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondientes a las ciudadanosantes mencionados, las cuales fueron incorporadas válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que los mencionados ciudadanos se identifican con cédulas de identidad números V-12.631.650, V-13.467.332, V-3.430.391 y V-3.791.192, respectivamente.
-Al folio 08 y 09, corre inserta la certificación catastral del lote de terreno objeto del presente juicio, el cual se valora como documento administrativo en el cual se evidencia los linderos que corresponden al bien inmueble objeto del presente litigio.
-Al folio 10, correinserto documento privado donde los ciudadanosGUSTAVO MEJIA MORENO Y ARMINDA DELGADO DE MEJIAle dan en venta a los ciudadanosEDWIN GUSTAVO MEJIA DELGADO e ISABEL VERONICA MARTINEZ DE MEJIA, un lote de terreno, ubicado en el sector Pueblo Chiquito, Palmira, Municipio Guásimos del Estado Táchira, el cual al haber sido reconocido por las partes, adquirió la fuerza probatoria del instrumento público conforme lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, en consecuencia el mismo hace fe de que los ciudadanos GUSTAVO MEJIA MORENO Y ARMINDA DELGADO DE MEJIA dieron en venta pura y simple a los ciudadanosEDWIN GUSTAVO MEJIA DELGADO e ISABEL VERONICA MARTINEZ DE MEJIA,un lote de terreno, ubicado en el sector Pueblo Chiquito, Palmira, Municipio Guásimos del Estado Táchira.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda interpuesta por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta porlos ciudadanosEDWIN GUSTAVO MEJIA DELGADO e ISABEL VERONICA MARTINEZ DE MEJIAcontra los ciudadanosGUSTAVO MEJIA MORENO Y ARMINDA DELGADO DE MEJIA.
Ahora bien, establece el artículo 1364 del Código Civil, lo siguiente:

Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. …

De la norma trascrita se infiere que aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente.
Asimismo, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, expresa:
Artículo 444.-La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que riela al folio 10documento privado suscrito por los ciudadanosEDWIN GUSTAVO MEJIA DELGADO, ISABEL VERONICA MARTINEZ DE MEJIA, GUSTAVO MEJIA MORENO Y ARMINDA DELGADO DE MEJIA, respecto a una venta pura y simple, sobre el resto sobre un inmueble consistente en un terreno propio, ubicado en el sector Pueblo Chiquito, Palmira, Municipio Guásimos del Estado Táchira.Asimismo, se observa que la parte demandada, en diligencia presentada en fecha 01-11-2024, corriente al folio 18, manifestaron reconocer el contenido del documento privadofirmado por los ciudadanos antes mencionados, y que efectivamente la firma y contenido que se encuentra en dicho documento es de ellos, se tiene como reconocido y válido el instrumento privado, referente a la venta del resto de unlote de terreno, ubicado en el sector Pueblo Chiquito, Palmira, Municipio Guásimos del Estado Táchira.Así se decide.
En consecuencia, visto que la parte demandada reconoció el instrumento privado, es forzoso para este juzgado declarar CON LUGAR la demanda interpuesta.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por los ciudadanos EDWIN GUSTAVO MEJIA DELGADO E ISABEL VERONICA MARTINEZ DE MEJIA, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad No. V-12.631.650 y V-13.467.332, contra los ciudadanosGUSTAVO MEJIA MORENO Y ARMINDA DELGADO DE MEJIA, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.430.391 y V-3.791.192, respectivamente.En consecuencia, queda reconocido el documento privado firmado entre dichos ciudadanos.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Cárdenas Guásimos Y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en TÁRIBA a los ocho (08) días del mes de noviembrede 2024. Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. JOHANNA QUEVEDO POVEDA.
LA SECRETARIA,


ABG. WUENDY MONCADA

Se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10: a.m.) se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA,


ABG. WUENDY MONCADA


JQ/Wm/gn.-
Expediente 10.121-2024