En horas de despacho del día de hoy, 07 de Noviembre de dos mil Veinticuatro (2024), comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos CHAVEZ ROJAS ASLLELHY ROCIO Y PERNIA ROA JEAN FRANCO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° V-19.235.953 y V-18.392.795, ambos mayores de edad respectivamente, con el carácter de autos y padres del menor: LUCIANO ANDRES PERNIA CHAVEZ: Se le da el derecho de palabra a la demandante quien expone: lo que yo solicito es que el cumpla con el 50% que le corresponde de los gastos incurridos por el niño, por lo tanto solicito un monto de Cien Dólares mensuales y una suma igual y adicional para los meses de Septiembre y Diciembre para gastos escolares y navideños, o su equivalente en Bolívares a la tasa del día del Banco central de Venezuela que puede ser transferidos a la cuenta de ahorro N° 01020150130100083881 del Banco de Venezuela,. Se le concede el derecho de palabra a la parte demandada: El cual expone que no esta la capacidad de pago de los 100 dólares por lo tanto ofrezco la cantidad de 30 dólares mensuales a cancelar el día 15 de cada mes correspondiente a la obligación de alimentación y 30 dólares correspondiente al 50% de la mensualidad del colegio, para un total de 60 dólares mensuales mas el 50% de los gastos extraordinarios que incurra mi hijo así como y una suma igual y adicional para los meses de Septiembre y Diciembre para gastos escolares y navideños . Se le concede nuevamente el derecho de palabra a la parte demandante quien expone: Estoy de acuerdo con lo establecido en este acto. Es todo. En consecuencia, visto el acuerdo formulado por las partes, este juzgado de Municipio ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en un todo acuerdo con el artículo 375 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, le imparte a la conciliación suscrita entre las partes su HOMOLOGACIÓN correspondiente, por lo cual se tendrá con fuerza ejecutoria. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA.
ABG: JOHANNA QUEVEDO.
LOS COMPARECIENTES,
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LA SECRETARIA,
ABG. WUENDY MONCADA
EXP: 8223-2014
JQ/Wn/yn.
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