REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE, TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TÁRIBA, CUATRO (04) DE NOVIEMBRE DE 2024.

214° y 165°

PARTE SOLICITANTE: LUDY MARIA NAVA PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.013.139, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE: LEONARDO AUGUSTO MOLINA DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-24.694.996, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 296.217.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Por auto de fecha treinta (30) de octubre del 2024 (Fol. 18) se admitió la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS interpuesta por la ciudadana LUDY MARIA NAVA PERNIA, asistida de la abogada LEONARDO AUGUSTO MOLINA DAVILA.
A los folios diecinueve (19) al veinticuatro (24) rielan declaraciones de los ciudadanos FLOR ANGEL CAÑA ZAMBRANO, ANA MARLENE GUERRERO DE JURADO y ANGEL HERNANDO CHACON.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS fue interpuesta por la ciudadana LUDY MARIA NAVA PERNIA, asistida del abogado LEONARDO AUGUSTO MOLINA DAVILA.
Así las cosas, oídas como han sido las declaraciones de los testigos, los ciudadanos FLOR ANGEL CAÑA ZAMBRANO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.237.187, ANA MARLENE GUERRERO DE JURADO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.024.161, PANGEL HERNANDO CHACON, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.709.034 quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos, y, visto el escrito presentado por la ciudadana LUDY MARIA NAVA PERNIA, asistida del abogado LEONARDO AUGUSTO MOLINA DAVILA, en el cual expone que el día OCHO (08) DE JUNIO DE 2.024, falleció quien fuera su padre el ciudadano LUIS ANTONIO NAVA URBINA, quien era Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.568.943, según se evidencia de Acta de Defunción N° 138, de fecha nueve (09) de junio de 2024, expedida por la oficina de Registro Civil, Parroquia Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira. Asimismo, manifestaron que la ciudadana LUDY MARIA NAVA PERNIA, si es hija del de cujus LUIS ANTONIO NAVA URBINA. En Consecuencia, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA: LUDY MARIA NAVA PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.013.139, hija la nombrada, en su carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS ANTONIO NAVA URBINA, quien fuera Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.568.943 de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.

ABG. JOHANNA QUEVEDO POVEDA
JUEZ PROVISORIO

LA SECRETARIA,

ABG. WUENDY MONCADA
En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N°________y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,

ABG. WUENDY MONCADA

Sol. 9773-2024
JQ/Wm/ep.-