REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

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TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 08 de Noviembre de 2024.
214° y 165°

SOLICITUD N°: 128-2024.

SOLICITANTE: CARMEN CECILIA PARADA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.008.801.

ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: JOSE HUMBERTO REY PARADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.890.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO

PARTE NARRATIVA

En fecha 01 de Julio de 2024, se recibió previa distribución solicitud de rectificación de acta Nacimiento N° 219, de fecha 04 de Abril de 1972, correspondiente a la ciudadana ARELYS VERONICA REY PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.110.301, hija del solicitante ciudadana CARMEN CECILIA PARADA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.008.801, debidamente asistida por el abogado JOSE HUMBERTO REY PARADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.890. (F. 01 al 03)

En fecha 09 de Julio de 2024, anexo a la presente solicitud los siguientes recaudos: 1.- copia simple de la cédula de identidad de la solicitante 2. Copia simple de poder general de la ciudadana ARELYS VERONICA REY PARADA otorgado a la ciudadana CARMEN CECILIA PARADA GONZALEZ, por ante el registro público del Municipio Junín y Rafael Urdaneta del estado Táchira, previamente certificada por la Secretaria de este Tribunal. 3.- copias certificadas mecanografiadas de las partidas de nacimiento N° 219 expedida por ante prefectura del Municipio San Juan Bautista del estado Táchira hoy día Registro Civil Del Municipio San Cristóbal De La Parroquia San Juan Bautista del estado Táchira de la ciudadana ARELYS VERONICA REY PARADA; 4.- constancia de nacimiento emitida por la sociedad venezolana de la cruz roja, hospital Alfredo j. González, de fecha 28 de marzo de 1972; 5.- copia certificada de la partida de nacimiento N° 219 expedida por ante el registro civil del municipio san Cristóbal de la parroquia san Juan bautista del estado Táchira de la hija de la solicitante;6.- copia certificada del acta de nacimiento n° 1005, expedida por ante registro principal del estado Táchira perteneciente al ciudadano Gabriel José, hijo de la ciudadana ARELYS VERONICA REY PARADA; 7.- copia simple de los títulos universitarios de la hija de la solicitante, previamente certificada por la Secretaria de este Tribunal; 8.- copia simple de la partida de nacimiento de expedida por ante el Registro Principal del estado Táchira de la ciudadana ARELYS VERONICA REY PARADA, previamente certificada por la Secretaria de este Tribunal; 9.- copia simple del pasaporte de la hija, previamente certificada por la Secretaria de este Tribunal. (f. 03 al 26).

En fecha 12 de Julio de 2024, mediante auto de este Tribunal admitió la presente solicitud y se acordó la publicación del edicto de conformidad con lo establecido en los artículos 768 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil; así mismo, se libró la notificación del Representante Fiscal del Ministerio Público, al igual que se ordenó la publicación del Edicto correspondiente. (F. 27 y 28).

En fecha 22 de Julio de 2024, mediante diligencia suscrita por la ciudadana CARMEN CECILIA PARADA GONZALEZ, ya identificada, asistida de abogado, otorga poder Apud Acta al abogado JOSE HUMBERTO REY PARADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.890. (F.29)

En fecha 23 de Julio de 2024, riela auto mediante el cual se tomo como apoderado judicial al abogado JOSE HUMBERTO REY PARADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.890, de la ciudadana CARMEN CECILIA PARADA GONZALEZ, ya identificada. (F.30)

En fecha 05 de Agosto de 2024, mediante diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte solicitante consignó ejemplar de la publicación del Edicto. (F.31 y 32).

En fecha 07 de Agosto de 2024, mediante auto de este Tribunal, se agregó la publicación del Edicto. (F.33)

En fecha 13 de Agosto de 2024, el alguacil de este tribunal consigno diligencia anexa a boleta de notificación recibida y firmada por la fiscalía XV especializada del Ministerio Público (F. 34 y 35).

En fecha 14 de Agosto de 2024, mediante diligencia presentada por La Fiscal Decimo Quinto de esta Circunscripción judicial, emite opinión favorable a la presente solicitud. (F.36)

En fecha 30 de Septiembre de 2024, mediante auto se ordenó abrir a pruebas la presente solicitud por cuanto no hubo oposición y se ordenó citar a la fiscalía XV especializada del Ministerio Público (F. 37 y su vuelto).

En fecha 02 de Octubre de 2024, el alguacil de este tribunal consigno diligencia anexa a boleta de citación recibida y firmada por la fiscalía XV especializada del Ministerio Público (F.38 y 39).

PARTE MOTIVA

Éste Tribunal para decidir previamente observa lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil el cual reza:

“procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

Asimismo, lo establecido en el artículo 769 del código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“Artículo 769: Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.

En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.”


En el presente caso la parte solicitante consignó junto con su solicitud los siguientes documentos:
1. copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento N° 219 expedida por ante prefectura del Municipio San Juan Bautista del estado Táchira hoy día Registro Civil Del Municipio San Cristóbal De La Parroquia San Juan Bautista del estado Táchira de la ciudadana ARELYS VERONICA REY PARADA, ya identificada, emitida en fecha 25 de octubre de 1983.
2. Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento N° 219 expedida por ante prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del estado Táchira hoy día Registro Civil Del Municipio San Cristóbal De La Parroquia San Juan Bautista del estado Táchira de la ciudadana ARELYS VERONICA REY PARADA, ya identificada, emitida de fecha 14 de febrero de 2001.
3. Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento N° 219 expedida por ante prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del estado Táchira hoy día Registro Civil Del Municipio San Cristóbal De La Parroquia San Juan Bautista del estado Táchira de la ciudadana ARELYS VERONICA REY PARADA, ya identificada, emitida en fecha 11 de agosto de 1995.
4. Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento N° 219 expedida por ante prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del estado Táchira hoy día Registro Civil Del Municipio San Cristóbal De La Parroquia San Juan Bautista del estado Táchira de la ciudadana ARELYS VERONICA REY PARADA, ya identificada, emitida en fecha 16 de marzo de 2004.
5. Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento N° 219 expedida por ante el Registro Civil Del Municipio San Cristóbal De La Parroquia San Juan Bautista Del Estado Táchira de la ciudadana ARELYS VERONICA REY PARADA, ya identificada, emitida en fecha 14 de mayo de 2007.
6. Constancia de nacimiento emitida por la sociedad venezolana de la cruz roja, hospital Alfredo j. González, de fecha 28 de marzo de 1972.
7. Copia certificada de la partida de nacimiento N° 219 expedida por ante el Registro Civil Del Municipio San Cristóbal De La Parroquia San Juan Bautista Del Estado Táchira de la hija de la solicitante.
8. Copia certificada del acta de nacimiento N° 1005, expedida por ante Registró Principal del estado Táchira perteneciente al ciudadano Gabriel José Rey Parada, hijo de la ciudadana ARELYS VERONICA REY PARADA.
9. copia simple del título universitario de abogado de la universidad de los Andes, perteneciente a la ciudadana ARELYS VERONICA REY PARADA, previamente certificada por la Secretaria de este Tribunal.
10. copia simple del título técnico superior universitario en comercio Exterior del Instituto Universitario de la Frontera, perteneciente a la ciudadana ARELYS VERONICA REY PARADA, previamente certificada por la Secretaria de este Tribunal.
11. copia simple del título universitario como profesor especialidad educación comercial expedido por la universidad pedagógica Experimental de Barquisimeto “Luis Beltrán Prieto Figueroa”, perteneciente a la ciudadana ARELYS VERONICA REY PARADA, previamente certificada por la Secretaria de este Tribunal.
12. copia simple de la partida de nacimiento de expedida por ante el Registro Principal del estado Táchira de la ciudadana ARELYS VERONICA REY PARADA, previamente certificada por la Secretaria de este Tribunal.
13. copia simple del pasaporte N° 063096732 de la hija de la solicitante, previamente certificada por la Secretaria de este Tribunal.

De la revisión de las actas que conforman la presente solicitud se evidencia que el solicitante consigno copia fotostática certificada de su acta de nacimiento, que solicita rectificar en la presente solicitud y que corre inserta al folio 24 en la presente solicitud, que por haber sido agregadas en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del código de procedimiento civil, este tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1359 del código civil venezolano. Y así se decide.-

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, quien aquí juzga, considera suficientemente demostrado el error cometido al que hace mención la solicitante en su escrito, en el acta de nacimiento de su hija N° 219, de fecha 04 de Abril de 1972, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira correspondiente a la ciudadana ARELYS VERONICA REY PARADA al transcribir el nombre como ARELIS (…)”, siendo lo correcto: “(…) ARELYS (…)”.

En consecuencia, éste Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta, en el sentido que se rectifique el error material cometido al momento de transcribir el nombre de la hija de la solicitante como ARELIS (…)”, siendo lo correcto: “(…) ARELYS (…)”.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJEUCTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento N° 219, de fecha 04 de Abril de 1972, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira correspondiente a la ciudadana ARELYS VERONICA REY PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.110.301, en el sentido de que deberá rectificarse en el acta in comento el nombre de la ciudadana ARELYS VERONICA REY PARADA, es decir, deberá indicarse como: “(…) ARELYS (…) y no como se indicó en el acta al momento de transcribirse es decir, “ (…) ARELIS(…). En consecuencia, se acuerda: oficiar al Registro Civil De La Parroquia San Juan Bautista Del Municipio San Cristóbal Del Estado Táchira, Registro Principal del Estado Táchira y a la Sociedad Venezolana de la Cruz Roja, comité Ejecutivo Seccional Táchira, Hospital Alfredo J. González, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a los fines de se sirva insertar la nota marginal respectiva en la referida acta de nacimiento. Líbrese lo conducente.-

Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo de éste Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJEUCTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, a los ocho (08) día del mes de Noviembre de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

JUEZA PROVISORIA,


ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR
SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo _____________, quedó registrada bajo el N° _________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se cumplió con lo demás ordenado.


Abg. Blanca Lorena Contreras Parra/ Secretaria Temporal



SOL N° 128-2024
MMCF/ea