REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
214º y 165º
San Cristóbal, 21 de Noviembre de 2024

PARTE DEMANDANTE: MARCIAL ANTONIO ESCOBAR BERNAL y ERY YANIEL LOPEZ LUQUE, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.318.669 y V-17.618.316, actuando en su carácter de representantes legales de la ASOCIACIÓN CIVIL sin fines de lucro “ASOCIACIÓN VENEZOLANA SUR OCCIDENTAL DE LOS ADVENTISTAS DEL SEPTIMO DIA”.
PARTE DEMANDADA: los ciudadanos CARLOS MIGUEL VALSANGIACOMO ATANASIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.666.389; LUIS ANTONIO VALSANGIACOMO ATTANASIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.666.197 y AMPARO AVENDAÑO DE VALSANGIACOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.147.556.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.
EXPEDIENTE: N° 9087-2024

Visto el contenido de la diligencia de fecha dieciocho (18) de noviembre del año 2024, suscrita por los ciudadanos CARLOS MIGUEL VALSANGIACOMO ATANASIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.666.389; LUIS ANTONIO VALSANGIACOMO ATTANASIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.666.197 y AMPARO AVENDAÑO DE VALSANGIACOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.147.556, asistidos por el abogado DAVID LEONARDO TOALA CAPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 171.786, donde conviene en la presente causa de Reconocimiento de Instrumento Privado, exponiendo:

“(…) nos damos por citados, notificados y emplazados para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento. Asimismo reconocemos en todas y cada una de sus partes el contenido y como nuestras las firmas del documento privado de venta por ser ciertas y expresar nuestra voluntad y consentimiento libre sobre el contenido del documento presentado consistente en el contrato privado en venta de un inmueble consistente en un lote de terreno que es parte de mayor extensión de nuestra propiedad, ubicado en la carrera nacional Troncal 005, Sector La Morita, Municipio Torbes del Estado Táchira. (…)”.

Este tribunal para pronunciarse sobre el presente convenimiento, lo hace en base a las presentes consideraciones y conforme a lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que rezan:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.

Esta operadora de justicia, observa que la parte demandada convino en la presente causa, asimismo, considerando los fundamentos anteriormente expuestos de hecho y de derecho; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, realizado por las partes demandadas, en consecuencia ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En tal virtud se declara RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO, inserto en el folio 41 con su vuelto, suscrito entre los ciudadanos CARLOS MIGUEL VALSANGIACOMO ATANASIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.666.389; LUIS ANTONIO VALSANGIACOMO ATTANASIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.666.197 y AMPARO AVENDAÑO DE VALSANGIACOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.147.556 y la Asociación Civil sin fines de lucro “ASOCIACIÓN VENEZOLANA SUR OCCIDENTAL DE LOS ADVENTISTAS DEL SEPTIMO DIA”, representada por los ciudadanos MARCIAL ANTONIO ESCOBAR BERNAL y ERY YANIEL LOPEZ LUQUE, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.318.669 y V-17.618.316, actuando en su carácter de representantes legales.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por secretaría del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214 de la independencia y 165 de la federación.
La Jueza Provisoria,

La Secretaria Temporal,
ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR

ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) ________, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA / LA SECRETARIA TEMPORAL
Exp. Nº 9087-2024
MCF/ea
Va sin enmienda.