REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 04 de noviembre de 2024
214º y 165º
ASUNTO: SP22-G-2024-000046
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 089/2024

I
DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA

En fecha 28 de octubre de 2024, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Recurso Contencioso Administrativo de Querella Funcionarial, interpuesto por el ciudadano Wilfredo Orlando Vivas Pacheco, titular de la cédula de identidad N° V- 16.230.285, asistido por el Abogado Frank Mishell Cuenca Montañez, titular de la cédula de identidad N° V- 14.873.507 e inscrito en el IPSA bajo el N° 98.077, en su condición de Defensor Público Primero (1°) con Competencia en Materia Contencioso Administrativa del estado Táchira, en contra del acto administrativo SNAT/GGGH/2024-E-0002709 sin fecha, emanado del Superintendente Nacional Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual se remueve al querellante de su cargo de Profesional Aduanero y Tributario PI-6, adscrito a la División de Tramitaciones, de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, presuntamente sin un proceso debido. (Fs. 01-50).
En fecha 29 de octubre de 2024, se dictó auto mediante el cual se ordena dar entrada a la presente causa signándole con el N° SP22-G-2024-000046. (Fs. 51).

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal expresarse sobre la Admisión de la presente Querella; para lo cual observa:
CONTENIDO DEL ESCRITO LIBELAR
L a representación de la parte querellante señalo o siguiente:
“(…) 1)en fecha 11/07/2016 inicie mi relación laboral con el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA “SENIAT” como contratado adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Andes, según consta en contrato N° 2016-749 de fecha 13/07/2016, emanado de la Jefatura de la máxima autoridad Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT notificado en fecha 11/07/2016, CONTRATO QUE ANEXO MARCADO “A”.
2) En fecha 21/07/2016 RECIBO DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA “SENIAT” en el cargo de Auditor Aduanero y Tributario adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Andes, según consta en notificación N° SNAT/DDS/ORH/DCAT/2016-115603457 de fecha 21/07/2016, emanado de la Jefatura de la Oficina de Recursos Humanos notificado en fecha 22/07/2016, NOTIFICACIÓN QUE ANEXO MARCADO “B”.
3) En fecha 22/07/2016 RECIBO DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA “SENIAT” en el cargo de Auditor Aduanero y Tributario adscrito en a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Andes, mi ubicación en la División de Fiscalización según consta en notificación N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DA/RH/2016-000716 de fecha 22/07/2016, emanado de la Jefatura de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Andes , NOTIFICACIÓN QUE ANEXO MARCADO “C”. Así mismo, designación de funciones de fecha 25/07/2016 que anexo MARCADO “D”, designación de funciones de fecha 20/11/2017 que anexo MARCADO “E”, designación de funciones de fecha 13/06/2018 que anexo MARCADO “F”, notificación de escala salarial de fecha 01/10/2018 que anexo MARCADO “G”.
4) luego participé en el concurso y obtuve el cargo de Profesional Aduanero y Tributario adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Andes, de fecha 27/12/2018 notificación N° SNAT/GGGH/GDC-2018-325 de fecha 27/12/2018, emanado de la Gerencia General de Gestión Humana en un acto de justicia social. Notificación que anexo marcado “H”
5) en ese sentido ocupe varios cargos en condición de encargado, fui designado en comisión de servicio para desempeñar funciones en la División de Fiscalización de esta Gerencia Regional, según memorando N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2019-0030 de fecha 11/04/2019 emanado del Jefe de División de Fiscalización, memorando que anexo marcado “I”.
6) luego fui ubicado administrativamente en División de Tramitaciones de esta Gerencia Regional según memorando N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DA/RH/2019- 300 de fecha 01/08/2019, memorando que anexo marcado “J” emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos.
7) y notificación de designación según memorando N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DT/2019- 014 de fecha 02/08/2019, memorando que anexo marcado “K” emanado de la Jefatura de la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos ocupando el cargo de tramitador en el área de correspondencia.
8) fui ratificado según memorando que anexo N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DT/2021-032 de fecha 27/01/2021, memorando que anexo marcado “L” emanado de la Jefatura de la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos ocupando el cargo de tramitador en el área de correspondencia.
9) en ese sentido informo al Tribunal que fui evaluado en el Sistema de Evaluación del desempeño individual en el año 2022-3, 2022-4, 2023-2, 2023-04, 2024-1, 2024-2, en mi cargo de carrera PI-5 PROFESIONAL ADUANERO Y TRIBUTARIO. ANEXO EVALUACIONES DE DESEMPEÑO INDIVIDUAL MARCADAS “M”.
10) notificación de designación de funciones en el PLAN MANO DE HIERRO, según memorando N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DA/GH/2024-0067 de fecha 20/05/2024, memorando que anexo marcado “N” emanado de la Jefatura de la División de Administración de la Gerencia Regional de Tributos Internos.
11) según notificación N° SNATI/GGGH/2024-E-0002709 sin fecha emanada del Superintendente Nacional Aduanero y Tributario del SENIAT soy removido y retirado del cargo P1-6 (Profesional Aduanero y Tributario) según el acto adscrito a la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes. Acto administrativo del que fui notificado de manera personal en fecha 02/08/2024. Que anexo marcado “O”

Por lo tanto, el acto administrativo N° SNATI/GGGH/2024-E-0002709 sin fecha emanado del Superintendente Nacional Aduanero y Tributario del SENIAT donde soy removido y retirado del cargo P1-6 (Profesional Aduanero y Tributario) según el acto adscrito a la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes, me remueve y retira de mi cargo de Profesional Aduanero y Tributario sin notificación alguna lo cual a todo evento es contrario a derecho y esta sujeto a nulidad por incurrir en vicios que afectan su validez.

En consecuencia, el objeto de mi pretensión de querella funcionarial es contra el acto administrativo N° SNATI/GGGH/2024-E-0002709 sin fecha emanado del Superintendente Nacional Aduanero y Tributario del SENIAT quien en flagrante violación de mi debido proceso, derecho a la defensa y presunción de inocencia, cesa mis funciones sin justificación alguna, sin elaborar un expediente disciplinario, causándome un gravamen irreparable a mi persona y mi grupo familiar, violentando mi derecho a la estabilidad laboral en el cargo de acuerdo al articulo 40 de la Reforma Parcial del Estatuto del Sistema Profesional de Recursos Humanos del SENIAT, anexo copia del estatuto marcado “P”, por lo tanto solicito a este Honorable Tribunal se restablezca la situación jurídica inflingida y se ordene el amparo de mis derechos laborales constitucionales y legales siendo este el objeto de mi pretensión de querella funcionarial. (…)


PRIMERA DENUNCIA
DE LA VIOLACION AL DEBIDO PROCESO Y DERECHO A LA DEFENSA
La administración de la Superintendencia Nacional Aduanero y Tributario SENIAT, no cumplió con el Debido Proceso cuando no me informo de la apertura de un procedimiento disciplinario en mi contra y poder ejercer mi derecho a la defensa, ni mucho menos poder realizar mis descargos pudiéndose constatar esta situación se me remueve y retira de manera arbitraria del cargo de Profesional Aduanero y Tributario P1-6, sin fundamento legal y sin tomar en consideración que soy funcionario de carrera, lo cual es contrario a la ley y al estatuto de personal del SENIAT y al Estatuto de la función publica. (…)

SEGUNDA DENUNCIA
VIOLACION AL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURIDICA
Honorable Juez Superior, el acto administrativo SNAT/GGGH/2024-E-0002709 sin fecha emanado del Superintendente Nacional Aduanero y Tributario del SENIAT, que recurro se realizó en flagrante violación al Principio de Seguridad Jurídica que me asiste, en virtud que ocupo el cargo de Profesional Aduanero y Tributario PI-6, por lo que la forma como la administración pública desconoce mi derecho a la estabilidad laboral, y al omitir la realización de un procedimiento disciplinario, me deja en un estado de incertidumbre, ya que durante la relación funcionarial fui evaluado excepcional en mi desempeño como funcionario público y he cumplido con mis funciones en distintas unidades administrativas. (…)

MOTIVACIÓN INSUFICIENTE
En el caso que nos ocupa, es menester señalar que la motivación del acto administrativo no permite en modo alguno determinar cuáles fueron los motivos de la Administración para proceder a aplicar la medida de REMOCIÓN Y RETIRO, pues dicha motivación es insuficiente. En efecto, existe un elemento fundamental que está totalmente ausente en la motivación y esto es el proceso racional de subsunción legal, mediante el cual la Administración le indica al administrado cual es el modo en que la actuación del administrado se encuadra en uno de los supuestos de hecho que la norma plantea como ilícito y en consecuencia proceder a aplicar la sanción legal correspondiente, en el presente caso no se sustancio expediente disciplinario. (…)

VICIOS DE FALSO SUPUESTO:
El falso supuesto es un vicio que se refiere indistintamente al error de hecho o al error de derecho de la Administración, o sea, a la falsa, inexacta o incompleta apreciación por parte la Administración, del elemento causa del acto integralmente considerado, y no puede ser calificado de absolutamente nulo, sino de anulable, lo cual indica que este vicio se configura cuando la decisión se hace descansar sobre falsos hechos o errónea fundamentación jurídica, cuando existe una contradicción entre lo decidido por el órgano administrativo y las pruebas que reposan en el expediente, bien porque se le atribuya a un documento o acta menciones que no existen o porque la administración da por ciertos hechos que no comprueba, partiendo de la sola interpretación del funcionario, siendo el vicio de falso supuesto un vicio de nulidad relativa, donde la declaración judicial de nulidad del acto impugnado produce efectos a partir de la fecha de la sentencia. (…)

PETICIONA:

Es por los hechos y circunstancias que se narran en el presente Recurso Contencioso administrativo y por sus fundamentos de Derecho que solicitó del Ciudadano Juez formalmente siguiente:

PRIMERO: ADMITA el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra el La administración de la Superintendencia Nacional Aduanero y Tributario SENIAT.
SEGUNDO: Declare CON LUGAR el presente recurso materializando la justicia requerida en el caso con fundamento en el artículo 2 de la Constitución y demás artículos que le sean aplicables, por tanto, ORDENE, la nulidad absoluta del acto administrativo SNAT/GGGH/2024-E-0002709 sin fecha, emanado del Superintendente Nacional Aduanero y Tributario del SENIAT y como consecuencia sea restablecido en el cargo de Profesional Aduanero y Tributario PI-6 adscrito a la Gerencia Regional en la División de Tramitación cumpliendo funciones administrativas en el área de Vivienda Principal con el pago de los conceptos adeudados desde mi remoción en fecha 02/08/2024.
TERCERO: se cite a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes. San Cristóbal para dar cumplimiento a la Ley.
TERCERO: subsidiariamente en caso de ser desestimada la pretensión principal de corporación del cargo, solicito el pago de mis prestaciones sociales y se tome en consideración que tengo cinco periodos de vacaciones no disfrutadas.
CUARTO: se cite a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes. San Cristóbal ya dar cumplimiento a la Ley.
QUINTO: Se solicite mi expediente administrativo personal. (…)”.

III
DE LA COMPETENCIA
En relación a la competencia, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece en su artículo 25, numeral 6, la competencia de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para conocer de las demandas contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública conforme lo dispone la Ley.
En concordancia con la Ley de La Jurisdicción Contencioso Administrativa, la Ley del Estatuto de la Función Pública en su artículo 93 le atribuye a los Tribunales en materia Contencioso Administrativa la competencia para conocer y decidir las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de dicha ley, específicamente las relativas a las reclamaciones que formulen los funcionarios públicos.
En consecuencia, visto que la querella solicitada recae en la nulidad del acto administrativo SNAT/GGGH/2024-E-0002709 sin fecha, suscrito por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, y notificado al querellante en fecha 02 de agosto de 2024, mediante el cual le remueven y retiran de su cargo de Profesional Aduanero y Tributario PI-6, adscrito a la División de Tramitaciones, de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, además, en el petitorio de la presente demanda, éste Juzgador verifica que se solicita expresamente la reincorporación al cargo de Profesional Aduanero y Tributario PI-6 al querellante, así como el pago de salarios dejados de percibir, en consideración, el acto recurrido es un acto relacionado directamente con el ejercicio de la función pública.
Es por lo que se justifica que corresponde a este Juzgador el conocimiento, sustanciación y decisión de los reclamos de derechos realizados por los funcionarios públicos derivados del ejercicio de la función pública, por lo cual, queda establecida la competencia de este Tribunal; en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y conforme con lo establecido en el artículo 25, numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira se declara COMPETENTE. Así se decide.
IV
DEL PROCEDIMIENTO

La presente causa se sustanciará conforme a lo previsto en el Título VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Se ordena citación a la Procuraduría General de la República para que de contestación a la querella dentro de los quince (15) días de despacho, que comenzará a computarse una vez hayan transcurridos los quince (15) días despacho establecidos en el articulo 96 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Orgánica de la Procuraduría General de la República, más ocho (8) por el término de distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil; igualmente, se ordena la Notificación al Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, Notificación al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con Sede Caracas y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, quienes deberán remitir los antecedentes administrativos que guarden relación con la presente causa, debidamente foliados y ordenados cronológicamente. Quien retarde y omita dicha remisión podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias.
V
DECISIÓN

Por razones antes expuestas este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ESTE TRIBUNAL SE DECLARA COMPETENTE para conocer, sustanciar y decidir, el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
SEGUNDO: SE ADMITE la presente querella funcionarial, en cuanto ha lugar en derecho.
TERCERO: Se ordena citación a la Procuraduría General de la República para que de contestación a la querella dentro de los quince (15) días de despacho, que comenzará a computarse una vez hayan transcurridos los quince (15) días despacho establecidos en el articulo 96 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Orgánica de la Procuraduría General de la República, más ocho (8) por el término de distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil; igualmente, se ordena la Notificación al Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, Notificación al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con Sede Caracas y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, quienes deberán remitir los antecedentes administrativos que guarden relación con la presente causa, debidamente foliados y ordenados cronológicamente. Quien retarde y omita dicha remisión podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias.
QUINTO: Se ORDENA certificar por secretaria los fotostatos correspondientes, una vez que la parte demandante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, Igualmente, se ordena dejar copia digital formato PDF, en el copiador de sentencias interlocutorias llevadas por este Tribunal. Líbrese los oficios correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,


Dr. José Gregorio Morales Rincón.

La Secretaria,

Abg. Mariam Paola Rojas Mora.

La sentencia anterior se publicó en su fecha siendo las diez y diez de la mañana (10:10 a.m.).
La Secretaria,

Abg. Mariam Paola Rojas Mora.
Asunto N° SP22-G-2024-000046.
JGMR/MPRM/lama.