REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, lunes 11 de noviembre de 2024
214 º y 165º
ASUNTO: SP01-L-2023-000034
- I -
INDICACIÓN DE SUS PARTES Y APODERADOS
DEMANDANTE: Jesús Humberto Sánchez García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.127.954.
APODERADOS JUDICIALES: Juan Agustín Ramírez Medina, venezolano, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.471, respectivamente.
DEMANDADO: “Veterinaria San Pedro, C.A., Solidariamente con su representante legal, Leiden Antonia Villazana De Casanova, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V-3.956.717.
APODERADOS JUDICIALES: Alexis Antonio Algarra Suárez, Maribel del Carmen Alarcón De Montilla, Luz Oriana Martínez Cedeño, Jorge Darío Cárdenas Vega, Orlando Duarte Rojas, Derviz Núñez, Marly Gerseni Chacón Quintero y Lorena del Carmen Carpio Hernández, venezolanos, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número, 178.205, 91.274, 275,505, 42.125, 165.151, 48.224 y 178.120 y 117.541, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales.
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones con el libelo de la demanda presentado en fecha 13 de septiembre de 2023, por el abogado Juan Agustín Ramírez Medina, venezolano, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número, 71.471, actuando en condición de apoderado judicial del ciudadano Jesús Humberto Sánchez García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.127.954, con domicilio procesal, Séptima avenida, esquina calle 5, Torre Unión, Piso 8, Oficina 8-E, Centro, municipio San Cristóbal, estado Táchira; demanda recibida en fecha 14 de abril de 2023, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya petición se circunscribe al Cobro de Prestaciones Sociales y otros derechos laborales.
En fecha 17 de abril de 2023 el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admitió la demanda y ordenó notificar a los demandados “Veterinaria San Pedro C.A.”, en su representante legal, Leiden Villazana de Casanova y solidariamente, con la ciudadana Leiden Villazana de Casanova, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V-3.956.717, a fin de celebrar la audiencia preliminar.
En fecha 30 de noviembre de 2023, se da inicio la audiencia preliminar, y finalizó el día 19 de marzo de 2024, remitiéndose el expediente en esta misma fecha a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose a éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, siendo recibido mediante auto de fecha 10 de abril de 2024, y celebrando la audiencia de juicio oral, pública y contradictoria el día 28 de octubre de 2024, por lo que agotado el debate, éste Tribunal pasa de seguidas al análisis de la controversia en los siguientes términos.
-III-
PARTE MOTIVA
Alegatos de la parte demandante:
Alega la representación judicial de la parte actora que su representado inició a prestar sus servicios laborales en la entidad de trabajo denominada “Veterinaria San Pedro C.A.”, representada en su momento por el señor Pedro León Casanova Ostos, hoy fallecido y su esposa Leiden Villazana de Casanova, quien es actualmente la representante legal. Comenzando la relación laboral en fecha 15 de enero de 2000 hasta el 04 de febrero de 2022, teniendo su mandante el cargo de “Representante de ventas”, y realizando labores tales como; venta al mayor y al detal de los productos veterinarios elaborados y comercializados por la parte patronal, entre estos productos se encontraban; medicinas, herramientas, vitaminas, fertilizantes entre otros, asimismo realizó la creación de rutas, para luego ofrecer los productos, dichas ofertas las ejecutó mayormente en agropecuarias y tiendas de mascotas, teniendo una ruta de venta entre los estados Táchira, Mérida, Zulia y Barinas.
En este mismo orden de ideas agrega además la parte actora que, realizaba un trabajo segundario, el cual consistía en la cobranza de las factoras emitidas por los productos ya comercializados y pedidos por sus clientes. Dichas cuentas fueron pagadas por su clientela hasta el año 2017 en moneda de curso legal. En algunas oportunidades lo hacían mediante transferencias bancarias, y otras mediante depósitos bancarios directamente a las cuentas de la Sociedad Mercantil “Veterinaria San Pedro C.A.”, ó a las cuentas de la empresa; Banco Mercantil, Zelle, Panamá, entre otras.
Agrega además que en otras oportunidades le eran pagadas en efectivo directamente a su representado, o mediante transferencia bancaria a su cuenta personal para posteriormente hacerle los depósitos a la empresa, pero antes de ello descontaba su remuneración. Así fue hasta el año 2021, luego de terminada la pandemia por el Covid-19, momento en el cual la entidad de trabajo ordena que todos los pagos debían ser en Dólares Americanos. Aduce además que muchos de sus clientes no pagaban en divisas, y como consecuencia de ello tenía que buscar las divisas y hacerle el pago a su antiguo empleador.
A su vez, alega que su remuneración era determinada por unidad de obra, donde se tomaba en cuenta el trabajo realizado, la venta, el despacho y la cobranza de las facturas, ya que debido a la naturaleza del trabajo y los constantes viajes a diferentes estados, hacía imposible desempeñar las responsabilidades laborales por unidad de tiempo, por ello nunca hubo pago por horas extraordinarias ni días feriados, porque nunca hubo un horario de trabajo establecido en un contrato. En este sentido, agrega el actor que percibía un salario por comisión que variaba entre el 18% y el 20% de las facturas cobradas. Arguye además, que su remuneración económica siempre había sido en bolívares, hasta el 01 de enero de 2021, momento en el cual la Sociedad Mercantil, decide dejar de pagar en bolívares y empieza a pagar en Dólares Americanos.
Adicionalmente reconoce haber disfrutado de sus vacaciones y haber recibido el pago de las mismas, así como de sus utilidades en razón de 90 días por año, desde su fecha de ingreso en el año 2000 hasta el año 2017, al igual que haber realizado anticipos de prestaciones sociales. Agrega que en el año 2018 su patrono dejó de pagar vacaciones y utilidades anuales, bajo el argumento de que no había disponibilidad de tiempo ni de dinero, para el pago de tales beneficios, y estableciendo que en el pago realizado por las comisiones iban todos los beneficios laborales, lo que generó inconformidad, pero continuando la relación laboral bajo la esperanza de que iban a mejorar las condiciones laborales.
En este mismo orden de ideas fundamenta la parte actora, que en el año 2020, con la difícil situación económica, aunada a la situación causada por la pandemia, las ventas bajaron significativamente al punto de no poder casi subsistir con lo que se vendía. Adicionalmente a esto, su patrono empezó a exigir unas cuotas de ventas que antes no exigía, y sugiriendo que no se estaba realizando el trabajo. Asimismo, arguye para el último trimestre del año 2021, cuando procedía a tomar los pedidos en las rutas ya establecidas, los clientes ya estaban abastecidos de mercancía de “Veterinaria San Pedro.”, y que al preguntarles como habían conseguido los productos, respondían que otros vendedores de la empresa ya los habían abastecido.
Aduce que la relación de trabajo finalizó por despido injustificado, mediante una conversación vía telefónica que sostuvo con la ciudadana Leiden Villazana de Casanova, quien le manifestó que ya no hiciera más pedidos porque ya no iba a trabajar más para la Sociedad Mercantil “Veterinaria San Pedro C.A.”, y a partir de esa conversación no volvió a recibir el pago de sus derechos la laborales.
Es por ello que acude a ésta instancia jurisdiccional para exigir el cumplimiento de sus derechos como trabajador, puesto que, a su decir, su ex patrono le ha vulnerado sus derechos laborales, por lo que reclama por sus 22 años y 19 días de trabajo los siguientes conceptos:
1. Garantía de prestaciones sociales por la cantidad de 145.966,48 USD;
2. Intereses sobre Prestaciones Sociales por la cantidad de 446,36 USD;
3. Indemnización por despido por la cantidad de 145.966,48 USD;
4. Vacaciones correspondientes a los años 2017 – 2018 por la cantidad de 5.141,40 USD;
5. Vacaciones correspondientes a los años 2018 – 2019 por la cantidad de 5.141,40 USD;
6. Vacaciones correspondientes a los años 2019 – 2020 por la cantidad de 5.141,40 USD;
7. Vacaciones correspondientes a los años 2020 - 2021 5.141,40 USD.
8. Vacaciones correspondientes a los años 2021 – 2022 USD;
9. Bono vacacional correspondiente a los años 2017 – 2018 por la cantidad de 4.113,12 USD;
10. Bono Vacacional correspondiente a los años 2018 – 2019 por la cantidad de 4.284,50 USD;
11. Bono Vacacional correspondiente a los años 2019 – 2020 por la cantidad de 4.455,88 USD;
12. Bono Vacacional correspondiente a los años 2020 – 2021 por la cantidad de 4.627,26 USD;
13. Bono Vacacional correspondiente a los años 2021 – 2022 por la cantidad de 4.798,64 USD;
14. Utilidades correspondientes al año 2018 por la cantidad de 23.116,50 USD;
15. Utilidades correspondientes al año 2019 por la cantidad de 17.784,00 USD;
16. Utilidades correspondientes al año 2020 por la cantidad de 5.175,00
17. Utilidades correspondientes al año 2021 por la cantidad de 14.127,30 USD;
18. Utilidad fraccionada correspondiente al año 2022 por la cantidad de 1.328,03 USD.
De manera tal que, demanda la cantidad total de 401.896,54 USD, correspondientes a sus derechos laborales.
Alegatos de la parte demandada:
Por su parte, la representación judicial de la parte accionada, en su escrito de contestación de la demanda, negó rechazó y contradijo, tanto los hechos expuestos por la parte demandante como los fundamentos de derecho de la demanda, y en este sentido negó la prestación de un servicio personal por parte del ciudadano, Jesús Humberto Sánchez García, a la entidad de trabajo Sociedad Mercantil “Veterinaria San Pedro, C.A., y en este sentido, alega que el demandante no fue contratado en fecha 15 de enero de 2000 por el ciudadano Pedro León Casanova Ostos, hoy fallecido, o por su esposa Leiden Antonia Villazana de Casanova, quienes fungen como accionistas y propietarios de la Sociedad Mercantil antes mencionada.
Arguye además, que son falsas las labores que la parte accionante alegó tener en la empresa, como representante de ventas en los estados Táchira, Mérida, Zulia y Barinas, ya que el mismo no era un empleado de la Sociedad Mercantil. A su vez, niega rechaza y contradice el hecho de que el ciudadano Jesús Humberto Sánchez García, haya realizado funciones de creación de rutas, cobranza, venta de productos veterinarios, facturas, guías de despacho y/o notas de entrega, así como tampoco realizó en ningún momento, depósitos de dinero en ningún tipo de moneda, a la cuenta de la entidad de trabajo demandada.
Asimismo, niega rechaza y contradice la parte demandada, que en algún momento la parte actora, haya tenido un sueldo por comisión ó una remuneración en divisas, que hubiere recibido algún pago entre los año 2000 al 2022, y que mantuvieran una relación laboral por más de 20 años con su representada. De igual manera, negó que el ciudadano Jesús Humberto Sánchez García haya tenido un sueldo por unidad de obra, y que hubiere recibido el pago de anticipos de prestaciones sociales, vacaciones y/o utilidades, en algún año comprendido entre el 2000 y 2022.
De igual manera alega que es falso que en fecha 04 de febrero de 2022, la señora Leiden Antonia Villazana de Casanova haya contactado vía telefónica a la parte actora para despedirlo, puesto que nunca hubo relación de trabajo para haber realizado un despido injustificado. En este sentido, y por las razones antes expuestas es que rechaza, niega y contradice que se le deba al ciudadano Jesús Humberto Sánchez García, ninguno de los conceptos demandados.
Determinación de los puntos controvertíos:
Así las cosas, en virtud de los alegatos expuestos por la parte demandante, así como la forma en la cual la accionada dio contestación de la demanda, se observa que la presente causa se circunscribe en determinar la existencia de la relación Jurídico laboral.
-IV-
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE
Pruebas documentales:
1. Constancias de Trabajo, Marcadas 1 y 2, la primera en original con sello húmedo, de fecha 02/07/2010, y la segunda en copia fotostática simple, de fechas 17/04/2015, insertas en los folios 96 y 97 de la primera pieza.
En cuanto a la documental marcada “1”, se observa que dicha prueba fue promovida en original, ante la cual la parte representación judicial de la parte demandada procedió a impugnarla y desconocerla aduciendo que la misma no proviene de su representada. En este sentido, correspondía al promovente de la prueba insistir en su valor probatorio y promover la prueba de experticia y cotejo, conforme a lo dispuesto en los artículos 87 y 88 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual no realizó y en razón de ello, no puede reconocérsele valor jurídico probatorio, y en consecuencia se desecha.
En cuanto a la documental marcada “2”, se encuentra agregada en copia fotostática simple, habiendo sido impugnada en la oportunidad de celebración de la audiencia juico oral y pública, por la parte contra quien se produce, y por cuanto la parte promovente no insistió y aportó un medio de prueba auxiliar para corroborar su veracidad, no puede surtir efecto jurídico alguno, y en consecuencia se desecha.
2. Copia simple fotostática de Correo electrónico de fecha 12/05/2021, inserta en el folio 98 de la primera pieza.
Dicha prueba documental constituye una impresión de un mensaje de correo electrónico, el cual fue impugnado y desconocido por la parte contraria en la oportunidad de celebración de la audiencia de juicio oral y pública. No obstante ello, la parte accionante promovió la prueba de experticia con el fin de verificar la autenticidad de las documentales correspondientes a los correos electrónicos y sus archivos anexos, la cual fue debidamente efectuada, constando a los folios 91 al 96 de la segunda pieza el informe pericial levantado por el experto, en cuyo contenido certifica la autenticidad y exactitud del correo electrónico y de su archivo adjunto.
En consecuencia, se le confiere valor jurídico probatorio, observándose de ella que el demandante recibió un mensaje de correo electrónico desde la cuenta leidenvillazanag@gmail.com, de la ciudadana Leiden A. Villazana, en donde remitió un archivo adjunto identificado con el nombre Nuevo doc 2021-05-12 12.36.22.pdf, el cual se corresponde con la documental marcada “4” y que riela al folio 99 de la primera pieza.
3. Copia simple fotostática sin firma, de cuadro de facturas abril 2021, inserto en el folio 99 de la primera pieza.
Esta prueba documental fue anexada en copia fotostática simple, habiendo sido impugnada y desconocida por la parte contra quien se promueve en juicio, más sin embargo, su autenticidad se verificó mediante la prueba de experticia informática promovida por la parte actora en su escrito de promoción de pruebas, cuyo informe pericial se encuentra agregado a los folios 91 al 96 de la segunda pieza, y que corresponde al archivo adjunto enviado en el correo electrónico valorado en el punto anterior. En consecuencia, se le confiere valor jurídico probatorio, apreciándose que se trata de una relación de facturas correspondiente a ventas efectuadas a diferentes clientes, en donde se señala al ciudadano Humberto Sánchez como vendedor, no obstante, no se observa en su contenido algún elemento que haga presumir que pertenece a la empresa demandada.
4. Copia simple fotostática de Correo electrónico, Relación Mayo – Junio 2021, de fecha 16/07/2021, inserta en el folio 100 de la primera piza.
Dicha prueba documental constituye la impresión de un mensaje de correo electrónico, habiendo sido impugnado y desconocido por la parte contraria durante el desarrollo de la audiencia de juicio. Empero, su autenticidad y veracidad se verificó a través de la prueba de experticia promovida para tal efecto por la representación judicial de la parte demandante, cuyo informe pericial se encuentra agregado a los folios 91 al 96 de la segunda pieza.
En razón de ello, se le reconoce valor jurídico probatorio, evidenciándose de ella que el actor recibió un mensaje de correo electrónico, dirigido desde la cuenta leidenvillazanag@gmail.com, perteneciente a la ciudadana Leiden A. Villazana, a través del cual remitió un archivo adjunto cuya impresión física se encuentra agregado al folio 101 de la primera pieza.
5. Copia simple fotostática sin firma, de relación Mayo 2021 – Junio 2021, inserto en el folio 101 de la primera pieza.
Esta prueba documental fue promovida en copia fotostática simple, siendo impugnada y desconocida en la audiencia de juicio por la parte contra quien se promueve, no obstante, dicha documental fue objeto de experticia informática, habiendo sido verificado que la misma corresponde al archivo adjunto remitido en el correo electrónico que fue valorado en el punto inmediato anterior, por lo que se le otorga valor jurídico probatorio, observándose que en su contenido se describe una relación de operaciones de venta y cobranza, correspondientes a los meses de mayo a junio de 2021, señalando como vendedor al ciudadano Humberto Sánchez, sin embargo en su contenido no se aprecia ningún elemento que haga presumir que la misma pertenece a la empresa demandada.
6. Copia simple fotostática de Correo electrónico, de fecha 12/05/2021, inserto en el folio 102 de la primera pieza.
Esta prueba documental constituye una impresión de un mensaje de correo electrónico, habiendo sido impugnado y desconocido por la parte contraria en la oportunidad de celebración de la audiencia de juicio oral y pública, empero, su autenticidad fue acreditada por medio de la prueba de experticia promovida por la parte accionante, cuyo informe pericial se encuentra anexo a los folios 91 al 96 de la segunda pieza.
En virtud de ello, se le reconoce valor jurídico probatorio, evidenciándose de ella que el actor recibió en su dirección de correo electrónico un mensaje proveniente de la cuenta de correo electrónico leidenvillazanag@gmail.com, perteneciente a la ciudadana Leiden A. Villazana, en donde remitió como archivos adjuntos las documentales que se encuentran agregadas a los folios 103 al 110 de la primera pieza.
7. Copia simple fotostática sin firma, de relación Marzo 2021 – Abril 2021, inserto en el folio 103 de la primera pieza.
Dicha prueba documental se encuentra agregada en copia fotostática simple, habiendo sido impugnada y desconocida en la oportunidad de celebración de la audiencia oral y pública, por la parte contra quien se produce. No obstante ello, a través de la prueba de experticia informática se pudo verificar que la misma corresponde a la uno de los archivos adjuntos que fueron enviados por medio del correo electrónico que fue valorado en el punto inmediatamente anterior, razón por la cual se le otorga valor jurídico probatorio, observándose que la misma consiste en una relación de ventas y cobranzas correspondientes a los meses de marzo a abril de 2021, en donde se señala como vendedor al ciudadano Humberto Sánchez. No se observa ningún elemento que señale que dicha documental pertenece a la empresa accionada.
8. Copia simple fotostática sin firma, de relación de facturas pendientes, inserta en el folio 104 de la primera pieza.
Esta prueba documental fue anexada en copia fotostática simple, habiendo sido impugnada y desconocida por la parte contra quien se promueve en juicio, más sin embargo, su autenticidad se verificó mediante la prueba de experticia informática promovida por la parte actora en su escrito de promoción de pruebas, cuyo informe pericial se encuentra agregado a los folios 91 al 96 de la segunda pieza, y que corresponde a un archivo adjunto enviado en el correo electrónico valorado en el punto 6. En consecuencia, se le confiere valor jurídico probatorio, apreciándose que se trata de una relación de facturas correspondiente a ventas efectuadas a diferentes clientes, en donde se señala al ciudadano Humberto Sánchez como vendedor, no obstante, no se observa en su contenido algún elemento que haga presumir que pertenece a la empresa demandada.
9. Copia simple fotostática sin firma, de Reporte de cuenta por cobrar al 12/05/2021, insertas en los folios 105 al 110 de la primera pieza.
Estas pruebas documentales fueron anexadas en copia simple, siendo impugnadas y desconocidas por la parte contraria en la oportunidad de celebración de la audiencia de juicio oral, más sin embargo, a través de la experticia informática promovida por para tal efecto, se pudo constatar que las mismas constituyen unos de los archivos adjuntos que fueron remitidos por medio del correo electrónico valorado en el punto 6, razón por la cual se le reconoce valor jurídico probatorio, evidenciándose de ella que la misma se consiste en un reporte de cuentas por cobrar al 12/05/2021, correspondientes al vendedor 13, emanada de la sociedad mercantil Veterinaria San Pedro, C.A., en donde se señalan una serie de facturas, clientes y montos, correspondientes a transacciones comerciales.
10. Copia simple fotostática de Correo electrónico, de fecha 11/03/2021, inserto en el folio 111 de la primera pieza.
Esta prueba documental constituye una impresión de un mensaje de correo electrónico, habiendo sido impugnado y desconocido en la oportunidad de celebración de la audiencia de juicio oral y pública, por la parte contra quien se produce, no obstante, su autenticidad fue verificada por medio de la prueba de experticia promovida por la parte accionante, cuyo informe pericial se encuentra anexo a los folios 91 al 96 de la segunda pieza.
En consecuencia, se le reconoce valor jurídico probatorio, apreciándose de ella que el demandante recibió en su dirección de correo electrónico un mensaje proveniente de la cuenta de correo electrónico leidenvillazanag@gmail.com, perteneciente a la ciudadana Leiden A. Villazana, en donde remitió como archivos adjuntos las documentales que se encuentran agregadas a los folios 112 y 113 de la primera pieza.
11. Copias fotostáticas simples, de facturas #43217 y 43218, de fechas 11/03/2021, insertas en los folios 112 al 113 de la primera pieza.
Dichas documentales se encuentran anexadas en copia fotostática simples, habiendo sido impugnadas y desconocidas por la parte contra quien se produce en el proceso, empero, es menester mencionar que a través de la prueba de experticia informática promovida por el actor, fue posible constatar que las mismas corresponden a los archivos adjuntos recibidos en la dirección de correo electrónica del demandante, y que fue valorado en el punto inmediato previo, por lo cual se le otorga valor jurídico probatorio, observándose que las mismas se tratan de facturas pertenecientes a la sociedad mercantil Veterinaria San Pedro, C.A., relativas a ventas de los productos que comercializa.
12. Copia simple fotostática de Correo electrónico, de fecha 08/03/2021, inserto en el folio 114 de la primera pieza.
Esta prueba documental constituye una impresión de un mensaje de correo electrónico, habiendo sido impugnado y desconocido por la parte contraria en la oportunidad de celebración de la audiencia de juicio oral y pública, no obstante ello, su autenticidad fue acreditada por medio de la prueba de experticia promovida por la parte accionante, cuyo informe pericial se encuentra anexo a los folios 91 al 96 de la segunda pieza.
En consecuencia, se le confiere valor jurídico probatorio, apreciándose de ella que el demandante recibió en su dirección de correo electrónico un mensaje proveniente de la cuenta de correo electrónico leidenvillazanag@gmail.com, perteneciente a la ciudadana Leiden A. Villazana, en donde remitió como archivos adjuntos las documentales que se encuentran agregadas a los folios 115 al 119 de la primera pieza.
13. Copias simples fotostáticas sin firma, de Reporte de cuenta por cobrar al 08/03/2021, insertas en los folios 115 al 119 de la primera pieza.
Dichas pruebas documentales fueron agregadas en copia fotostática simple, siendo impugnadas y desconocidas por la parte contraria en la oportunidad de celebración de la audiencia de juicio oral, más sin embargo, a través de la experticia informática promovida por para tal efecto, se pudo constatar que las mismas constituyen unos de los archivos adjuntos que fueron remitidos por medio del correo electrónico valorado en el punto que antecede, razón por la cual se le otorga valor jurídico probatorio, observándose de ellas que las mismas consisten en un reporte de cuentas por cobrar al 08/03/2021, correspondientes al vendedor 13, emanada de la sociedad mercantil Veterinaria San Pedro, C.A., en donde se señalan una serie de facturas, clientes y montos, correspondientes a transacciones comerciales.
14. Copia simple fotostática de Correo electrónico, relación de Noviembre 2020 - Febrero 2021, fecha 05/03/2021, inserto en el folio 120 de la primera pieza.
Esta prueba documental se encuentra anexada en copia fotostática simple, habiendo sido impugnada y desconocida por la parte contra quien se produce en el proceso, más sin embargo, su autenticidad se pudo constatar a través de la prueba de experticia informática promovida para tal efecto, y cuyo informe pericial reposa a los folios 91 al 96 de la segunda pieza, razón por la cual se le otorga valor jurídico probatorio.
En este sentido, de su contenido se aprecia que el demandante de autos recibió en su dirección de correo electrónico un mensaje proveniente de la cuenta de correo electrónico libydp29@gmail.com, perteneciente a la ciuddana Lisbeth Díaz, en donde remitió 3 archivos adjuntos, que se corresponden con las documentales que reposan a los folios 121 al 123 de la primera pieza.
15. Copias simples fotostáticas sin firma, de relación Noviembre 2020 – Febrero 2021, insertas en los folios 121 al 123 de la primera pieza.
Estos medios probatorios se encuentran anexados en copias fotostáticas simples, los cual fueron impugnados y desconocidos por la parte contraria en la oportunidad de celebración de la audiencia de juicio oral y pública, más sin embargo, por medio de la experticia informática promovida por el actor, se verificó que las mismas corresponden a los archivos adjuntos recibidos en el correo electrónico valorado en el punto inmediato anterior, razón por la cual se le atribuye valor jurídico probatorio, observándose de ellas que las mismas constituyen una relación de ventas correspondientes al período comprendido entre el mes de noviembre de 2020 hasta el mes de febrero de 2021, señalando como vendedor al ciudadano Humberto Sánchez. No se observa ningún elemento que haga alusión a la empresa accionada.
16. Copias simples fotostáticas sin firma, de Reporte de cuenta por cobrar al 03/12/2020, insertas en los folios 124 al 129 de la primera pieza.
Dichas pruebas documentales se encuentran agregadas en copias fotostáticas simples, siendo impugnadas por la parte contraria en la oportunidad de celebración de la audiencia de juicio oral, y en virtud de que las mismas no pudieron ser constatadas a través de la prueba de experticia informática solicitada por el actor, no se les reconoce valor jurídico probatorio, y en consecuencia se desechan.
17. Copia simple fotostática de Correo electrónico, reporte de cuenta, de fecha 16/07/2018, inserta en el folio 130 de la primera pieza.
Dicha prueba documental constituye una impresión de un mensaje de correo electrónico, el cual fue impugnado y desconocido por la parte contraria en la oportunidad de la audiencia de juicio oral y publica; no obstante ello, su autenticidad pudo ser verificada a través de la prueba de experticia informática promovida por la representación judicial de la parte demandante, razón por la cual se le atribuye valor jurídico probatorio.
De ella se evidencia que el demandante recibió en su dirección de correo electrónico, un mensaje remitido desde el correo electrónico liby_d@hotmail.com, en el cual se encuentran adjuntos 6 archivos adjuntos que se corresponden con las documentales anexas a los folios 131 al 136 del expediente.
18. Copias simples fotostáticas sin firma, de Reporte de cuenta por cobrar al 15/07/2018, insertas en los folios 131 al 136 de la primera pieza.
Estas pruebas documentales se encuentra anexadas en copia fotostática simple, habiendo sido impugnadas y desconocidas por la parte contra quien se promueve, más sin embargo por medio de la experticia informática se determinó que los mismos corresponden a los archivos adjuntos que se fueron enviados en el correo electrónico cuya valoración se efectuó en el punto inmediato anterior, por lo que se le otorga valor jurídico probatorio, apreciándose de su contenido que se trata de un reporte de cuentas por cobrar al 15/07/2018, correspondiente al vendedor 13, pertenecientes a la sociedad mercantil Veterinaria San Pedro, C.A., en donde se detallan una serie de facturas, clientes y montos concernientes a las operaciones comerciales relativas a la actividad de la empresa.
19. Copia simple fotostática sin firma, de Comisiones Enero 2019 – Abril 2019, inserta en el folio 137 de la primera pieza.
Dicha prueba documental se encuentra anexada en copia fotostática simple, siendo impugnada y desconocida por la parte contraria en la audiencia de juicio oral, y en virtud de que su autenticidad no pudo ser constatada por medio de ningún otro instrumento probatorio, no puede producir efecto jurídico alguno, y en consecuencia se desecha.
20. Copias simples fotostáticas sin firma, de facturas para su cobranza, de fechas 25/05/2021, 28/08/2021 y 28/09/2021, insertas en los folios 138 al 142 de la primera pieza.
Dichas pruebas documentales se encuentra agregadas en copia fotostática simples, habiendo sido impugnadas por la parte contra quien se producen, en la oportunidad de celebración de la audiencia de juicio oral y pública, y por cuanto no se pudo verificar su autenticidad a través de ningún otro medio de prueba, se le niega valor jurídico probatorio, y en consecuencia se desechan.
21. Copia simple fotostática sin firma, de Relación de cuentas por cobrar, inserta en el folio 143 de la primera pieza.
Esta prueba documenta fue anexada en copia fotostática simple, siendo impugnada por la parte contraria en la audiencia de juicio oral, y en razón de haber sido posible su verificación por medio de algún otro elemento de prueba, debe negársele valor jurídico probatorio, y en consecuencia se desecha.
22. Copias simples fotostáticas sin firma, de Depósito, de fecha 20/10/2021, 27/10/2021 y 04/11/2021, insertas en los folios 144 al 147 de la primera pieza.
Dichas pruebas documentales se encuentra agregadas en copia fotostática simples, habiendo sido impugnadas por la parte contra quien se producen, en la oportunidad de celebración de la audiencia de juicio oral y pública, y por cuanto no se pudo verificar su autenticidad a través de ningún otro medio de prueba, se le niega valor jurídico probatorio, y en consecuencia se desechan.
23. Copia simple fotostática sin firma, de factura, de fecha 12/11/2021, inserta en el folio 148 de la primera pieza.
Esta prueba documenta fue anexada en copia fotostática simple, siendo impugnada por la parte contraria en la audiencia de juicio oral, y en razón de haber sido posible su verificación por medio de algún otro elemento de prueba, debe negársele valor jurídico probatorio, y en consecuencia se desecha.
24. En original firmado y con sello húmedo, facturas #43221, 43913, 43911, 43909, 43914, 43894, 43926, 43895, 43987, 43905, 43920, 43919, 43910, 43927, 43929, 43908, 43918, 43924, 43907, 43912, 43922, 43916, 43892, 43906, 43890, 43891, 43915, de fechas 15/03/2021 y 12/11/2021, insertas en los folios 149 al 205 de la primera pieza.
Dichas pruebas documentales se encuentran agregadas en copias fotostáticas simples, habiendo sido impugnadas por la parte contra que se produce en el proceso, por lo que al no haber sido posible su validación a través de algún otro medio probatorio, debe negársele valor jurídico probatorio, y en consecuencia se desecha.
25. Copia simple fotostática sin firma, de Relación de envíos San Pedro, de fecha 23/11/2021, inserta en el folio 206 de la primera pieza.
Esta prueba documental se encuentra agregada en copia fotostática simple, siendo impugnada y desconocida en la oportunidad de celebración de la audiencia de juicio oral y pública, y en virtud de que su autenticidad no se pudo constatar a través de algún otro medio de prueba, se le niega el carácter probatorio, y en consecuencia se desecha.
26. En original con firma, Recibo de caja, de fecha 01/12/2021, inserta en el folio 207 de la primera pieza.
Esta prueba documental se encuentra anexada en original, habiendo sido impugnada y desconocida por la parte contra quien se promueve en el proceso. En este sentido, correspondía al promovente de la prueba insistir en su valor probatorio y promover la prueba de experticia y cotejo, conforme a lo dispuesto en los artículos 87 y 88 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual no realizó y en razón de ello, no puede reconocérsele valor jurídico probatorio, y en consecuencia se desecha.
27. En original con firma, Depósito emitido por el Banco Mercantil, de fecha 06/12/2021, inserta en el folio 208 de la primera pieza.
Esta documental esta anexada en original, habiendo sido impugnada y desconocida por la parte contraria en la oportunidad de celebración de la audiencia de juicio oral y pública, por lo que al no haber sido posible su constatación por medio de algún otro instrumento probatorio, debe negársele valor jurídico probatorio, y en consecuencia se desecha.
28. Documental contentiva de cuadro de Facturas canceladas, de fecha 13/12/2021, inserta en el folio 209 de la primera pieza.
Dicho instrumento de prueba fue impugnado y desconocido por la parte contraria en la oportunidad de celebración de la audiencia de juicio oral, razón por la cual no se le puede reconocer valor jurídico probatorio, y en consecuencia se desecha.
29. En original sin firma, cuadro de Depósito, de fecha 03/01/2022, inserta en el folio 210 de la primera pieza.
Dicho instrumento de prueba fue impugnado y desconocido por la parte contraria en la oportunidad de celebración de la audiencia de juicio oral, razón por la cual no se le puede reconocer valor jurídico probatorio, y en consecuencia se desecha.
30. En original sin firma, cuadro de Depósito, de fecha 13/01/2022, inserta en el folio 211 de la primera pieza.
Dicho instrumento de prueba fue impugnado y desconocido por la parte contraria en la oportunidad de celebración de la audiencia de juicio oral, razón por la cual no se le puede reconocer valor jurídico probatorio, y en consecuencia se desecha.
31. En original sin firma, cuadro de Facturas canceladas, de fecha 03/02/2022, insertas en los folios 212 y 213 de la primera pieza.
Estas pruebas documentales fueron impugnadas y desconocidas por la parte contraria en la oportunidad de celebración de la audiencia de juicio oral, razón por la cual no se les puede reconocer valor jurídico probatorio, y en consecuencia se desecha.
32. Copia simple fotostática sin firma, de Relación de cuentas por cobrar Sr Humberto Sánchez, de fecha 08/02/2022, inserta en el folio 214 de la primera pieza.
Dicho instrumento de prueba fue impugnado y desconocido por la parte contraria en la oportunidad de celebración de la audiencia de juicio oral, razón por la cual no se le puede reconocer valor jurídico probatorio, y en consecuencia se desecha.
33. Copia simple fotostática sin firma, de Relación Humberto Sánchez en dólares al 08/02/2022, inserta en el folio 215 de la primera pieza.
Dicho instrumento de prueba fue impugnado y desconocido por la parte contraria en la oportunidad de celebración de la audiencia de juicio oral, razón por la cual no se le puede reconocer valor jurídico probatorio, y en consecuencia se desecha.
34. Copia simple fotostática de Correo electrónico, de Lista de precio San Pedro, pago de factura y pedidos, de fechas 17/10/2017, 18/10/2017, 19/10/2017, 30/11/2017, 22/01/2018, 15/02/2018, 12/03/2018, 15/05/2018, 11/07/2018, 05/11/2019, 15/11/2019, 28/02/2020, 12/03/2021 y 15/09/2021, inserto a los folios 216 al 230.
Estas pruebas documentales se encuentran agregadas en copias fotostáticas simples, habiendo sido impugnadas por la parte contra quien se producen en el proceso, no habiendo sido verificadas en su autenticidad por medio de ningún otro instrumento de prueba, razón por la cual no puede producir efecto jurídico alguno, y en consecuencia se desecha.
Prueba de Exhibición: Solicita que la parte demandada exhiba:
1. Recibos o cuadres mensuales del pago de comisiones desde el 15/01/2000 al 04/02/2022.
2. Recibos o soportes de pago del concepto de vacaciones correspondientes a los años 2000 al 2017.
3. Recibos o soportes de pago por concepto de Bono Vacacional correspondientes los años 2000 al 2017.
4. Libro de disfrute de vacaciones.
5. Recibos o soportes de pago de participación en los beneficios y/o utilidades correspondientes a los años 2000 al 2017.
6. Declaraciones anuales de impuestos sobre la renta de la Empresa Veterinaria San Pedro C.A. durante los períodos 2000 al 2022.
7. Libro mayor de contabilidad de la empresa.
8. Libro de ventas correspondientes a los años 2000 al 2018.
9. Las documentales marcadas de la 3 a la 117 promovidas y acompañadas en copias simples.
En la oportunidad de celebración de la audiencia de juicio, la parte demandada no exhibió las documentales que fueron requeridas por el demandante, sin embargo, visto el argumento de fondo esgrimido en la contestación de la demanda, resulta lógica la falta de exhibición de las documentales indicadas en los numerales 1, 2 3 y 5, por lo que su falta de exhibición no puede ocasionar efecto jurídico alguno. Y así se decide.
Por su parte, en cuanto a las declaraciones anuales de impuesto sobre la renta exigidas en exhibición en el numeral 6, el promovente de la prueba no acompañó copia de las documentales requeridas, o en su defecto, indicó los datos que habrían de tenerse por ciertos, por lo que no puede configurarse la consecuencia jurídica contemplada en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en consecuencia no existe nada que valorar al respecto. Y así se decide.
En cuanto a la exhibición de las documentales requeridas en los numerales 7 y 8, aún y cuando no fueron traídos a la audiencia de juicio oral, no puede configurarse la consecuencia jurídica contemplada en el artículo 82 eiusdem, en atención a lo dispuesto en el artículo 42 del Código de Comercio, según el cual “no podrá obligarse a un comerciante a trasladar sus libros fuera de su oficina mercantil …”. Y así se establece.
En cuanto a la exhibición del libro de vacaciones, el mismo constituye uno de los libros que por mandato expreso del artículo 203 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, debe llevar y mantener toda entidad de trabajo, asimismo, el promovente de la prueba indicó datos ciertos que se verificarían con su presentación, esto es, que su representado disfrutó sus períodos vacacionales hasta el año 2017, tal como lo indicó en su libelo de demanda, de manera tal que se encuentran cubiertos los supuestos contemplados en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la materialización de la consecuencia jurídica prevista para la no exhibición de las documentales requeridas, por lo que al no haber sido presentado el referido libro de vacaciones, en la oportunidad de celebración de la audiencia de juicio oral y pública, habrá de tenerse por cierta la afirmación expuesta por el actor en su escrito de promoción de pruebas, es decir, que el demandante de autos, disfrutó de sus vacaciones anuales hasta el año 2017. Y así se decide.
Por otra parte, en cuanto a la exhibición de las documentales que fueron requeridas en el numeral 9, y que se corresponden con las promovidas y agregadas en copias, marcadas 3 al 118, y que reposan a los folios 98 al 216 de la primera pieza, observa este Juzgador que el promovente de la prueba pretendía la exhibición de documentos electrónicos, que además corresponden a mensajes que fueron recibidos en la cuenta de correo electrónica del mismo demandante, tales como los que se encuentran agregados a los folios 98, 100, 102, 111, 114, 120, 130 y 216, todos de la primera pieza, por lo que tales documentales no podían ser exhibidas. Y así se establece.
Mientras que, por su parte, las documentales que se encuentran agregadas a los folios 99, 101, 103 al 110, 112 y 113, 115 al 119, 121 al 123 y 131 al 136, todos de la primera pieza, el promovente de la prueba acreditó a través de la experticia informática, la presunción grave de que tales instrumentos se encuentran en poder de la accionada, pues los mismos fueron enviados desde las cuentas de correo electrónico de la codemandada Leiden Villazana, así como de la ciudadana Lisbeth Díaz, habiendo además agregado copias fotostáticas de las documentales requeridas, por lo que se encuentran llenos los supuestos contemplados en el artículo 82 de la Ley adjetiva laboral para la configuración de la consecuencia jurídica, y en consecuencia, se tiene como exacto el texto de las documentales antes mencionadas. Y así se decide.
En cuanto a la exhibición de las documentales que se encuentran agregadas a los folios 137 al 148 de la primera pieza, no existe ningún elemento probatorio que haga presumir que dichas documentales se encuentran en posesión de la parte demandada, por lo que la falta de exhibición de las mismas no puede surtir efecto jurídico alguno. Y así se establece.
En cuanto a la exhibición de las documentales que se encuentran agregadas a los folios 149 al 205 de la primera pieza, la representación judicial de la parte demandada no las exhibió en la oportunidad de celebración de la audiencia de juicio, encontrándose cumplidos los requisitos dispuestos en la ley adjetiva laboral para la materialización de la consecuencia jurídica derivada de la falta de presentación de las documentales, por lo que se tienen por cierto y exacto el contenido de las documentales anteriormente descritas. No obstante ello, de su contenido no se observa ningún elemento de interés para la resolución de la presente controversial, razón por la cual se desecha. Y así se decide.
Finalmente, en cuanto a la exhibición de las documentales que se encuentran anexadas a los folios 206 al 215 de la primera pieza, no existe ningún elemento que haga presumir que tales instrumentos se encuentran en posesión de la parte demandada, razón por la cual no puede configurarse la consecuencia jurídica contemplada en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.
Prueba de Informe:
A la Superintendencia de Bancos y otras entidades Financieras, ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, Urbanización La Carlota, Edificio SUDEBAN, Municipio Sucre del Estado Miranda, Caracas.
A los efectos de que se sirva solicitar y remitir a este Tribunal los estados de cuenta de las cuentas bancarias de la demandada Veterinaria San Pedro C.A. con RIF j-30048957-4 durante los años 2017 al 2022 en las siguientes instituciones financieras:
1. Banco Mercantil, cuentas bancarias Nº 0105-0033-8150-3301-8981 y 0105-0032-0780-3205-0299.
Consta en el folio 170 de la segunda pieza, diligencia de fecha el día 20 de noviembre de 2024, suscrita por la co-apoderada judicial de la parte demandante, en la cual desiste de la prueba de informes dirigida al Banco Mercantil, y en consecuencia de ello, no existe materia sobre la cual pronunciarse.
2. Banesco, cuenta bancaria Nº 0134-0332-5233-2106-1260.
Consta a los folios 113 al 167 de la segunda pieza, comunicación emanada de la entidad financiera Banesco Banco Universal, de fecha 19 de julio de 2024, y recibido por ante éste Tribunal el día 08 de agosto de 2024, contentiva de las resultas de la prueba de informes. No obstante ello, de su contenido no se desprende ningún elemento de interés para la resolución de la presente controversia, razón por la cual no se le confiere valor jurídico probatorio, y en consecuencia se desecha. Y así se decide.
3. Banco de Venezuela, cuenta bancaria Nº 0102-0107-1400-0537-1695.
Consta al folio 112 de la segunda pieza, comunicación emanada del Banco de Venezuela, de fecha 29 de julio de 2024, recibida por ante éste Tribunal el día 07 de agosto de 2024, contentiva de las resultas de la prueba de informes solicitada. Empero, no es posible apreciar en su contenido, ningún elemento que coadyuve en la resolución de la presente causa, razón por la cual no se le reconoce valor jurídico probatorio, y en consecuencia se desecha.
Prueba de Experticia:
Solicita se sirva nombrar experto en materia de computación e informática, a los fines de determinar lo siguiente:
• Rendir informe pericial sobre las cuentas electrónicas identificadas humbertosagar@gmail.com y humbertosagar@hotmail.com, a fin de verificar la autenticidad de los correos electrónicos recibidos por el demandante, así como el contenido y archivos adjuntos de los mismos, así como de sus distintos departamentos y clientes, comprendida en los períodos 2000 – 2022.
Riela a los folios 91 al 96 de la segunda pieza, informe pericial realizado por el experto informático designado por éste Tribunal para la práctica de la experticia solicitada, en el cual el experto certifica la autenticidad y exactitud de los correos electrónicos, así como los archivos adjuntos a los mismos, corroborando que los correos fueron enviados desde la cuenta de correo electrónico leidenvillazanag@gmail.com, libydp29@gmail.com, y liby_d@hotmail.com. Entre tanto, la representación judicial de la parte demandada adujo que la experticia no certificaba que el correo remitente perteneciera a su representada, más sin embargo, no rechazó ni negó de manera expresa que estos perteneciera a las codemandadas, ni tampoco impugnó el informe de experticia, razón por la cual se le confiere pleno valor jurídico probatorio. Y así se decide.
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA
Pruebas documentales:
1) Marcados con las Letras “A, B, C, D, E, F”, copias fotostáticas simples de los pedidos de los productos efectuados por el ciudadano Jesús Sánchez, insertos en los folios 06 al 11 de la segunda pieza.
Dichas pruebas documentales constituyen impresiones de documentos electrónicos, los cuales fueron expresamente reconocidos por la parte contra quien se produce en el proceso, por lo que se le otorga pleno valor jurídico probatorio, evidenciándose de ellas que el demandante de autos, periódicamente realizaba pedidos a la sociedad mercantil Agropecuaria San Pedro, C.A., de los productos y mercancías que comercializan, para diferentes empresas. Además, se evidencia que el demandante conocía cuales eran los productos y su respectiva denominación e identificación, pues en los pedidos que realiza, los identifica de manera detallada según su nombre y presentación. Y así se decide.
Prueba de Informe:
Al Banco Banesco Universal C.A.:
• Con la finalidad de que esta institución informe sobre el historial de las transacciones bancarias efectuadas por el ciudadano Jesús Humberto Sánchez García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.127.954 a la cuenta de la empresa Veterinaria San Pedro C.A., desde el año 2000 hasta el año 2022.
Al Mercantil Banco:
• Con la finalidad de que esta institución informe sobre el historial de las transacciones bancarias efectuadas por el ciudadano Jesús Humberto Sánchez García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.127.954 a la cuenta de la empresa Veterinaria San Pedro C.A.
Riela al folio 82 de la segunda pieza, auto de fecha 25 de abril de 2024, en la cual éste Tribunal declaró desistidas dichas pruebas de informes, en virtud de que el promovente no dio cumplimiento de lo ordenado en el auto de admisión de pruebas, y en consecuencia, se constató una falta de impulso procesal. En razón de ello, no existe nada que valorar. Y así se establece.
Prueba de Testigos:
1. Ciudadana Lisbeth Yenise Díaz Pacheco, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-16.006.555.
La testigo promovida no se hizo presente en la oportunidad de celebración de la audiencia de juicio oral y pública, razón por la cual se declaró desierto su acto de evacuación, y en consecuencia no existe nada que valorar. Y así se decide.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Valorada la totalidad de elementos que conforman el acervo probatorio, y que integra el expediente de la causa, este Tribunal pasa de seguida a analizar de manera pormenorizada acerca de la existencia de la relación laboral.
De la relación laboral.
Alega el demandante que fecha 15 de enero del año 2000, fue contratado por los ciudadanos Pedro León Casanova Ostos y Leiden Villazana de Casanova, propietarios de la sociedad mercantil Veterinaria San Pedro, C.A., para que cumpliera funciones de representante de ventas en los estados Táchira, Mérida, Zulia y Barinas. Por su parte, la representación judicial de la parte demandada, en su escrito de contestación de la demanda, negó que ciudadano Jesús Humberto Sánchez hubiere sido trabajador de su representad.
En este sentido, observa éste Juzgador que la parte accionada negó de manera pura y simple la existencia de la relación laboral entre el actor y su representada. En este orden de ideas, resulta prudente traer a colación lo dispuesto por la Sala de Casación Social, según la célebre sentencia 419 de fecha 11 de mayo de 2004, caso Juan Rafael Cabral Da Silva contra Distribuidora de Pescado La Perla Escondida, C.A., en donde desarrolló lo concerniente a la distribución de la carga de la prueba, determinando lo siguiente:
2) El demandante tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió con el patrono, cuando el demandado en la contestación haya negado la prestación de un servicio personal.
De manera pues que, al haber sido negada de manera pura y simple la existencia de la relación laboral, constituye un hecho negativo absoluto que se encuentra exento de prueba, distribuyéndose en este caso la carga la prueba sobre el mismo demandante, por lo que, en definitiva, éste deberá demostrar a través de los elementos probatorios que efectivamente mantenía una relación de trabajo con la empresa demandada.
Así pues, en este sentido aprecia este Juzgador que de la valoración adminiculada de los elementos de prueba que corren insertos al expediente, se desprenden una serie de elementos que conllevan a crear certeza sobre la existencia de la relación laboral, puesto que, en primer lugar, si bien es cierto el representante judicial de las co-demandadas solidarias impugnó la totalidad de las documentales que fueron aportadas al proceso por el actor, no lo es menos el hecho de que por medio de la experticia informática fue posible corroborar la autenticidad tanto de los mensajes de correo electrónico que el demandante de autos recibió en su dirección de correo electrónica, así como sus archivos adjuntos, los cuales fueron enviados desde tres direcciones de correo electrónicos a saber, leidenvillazag@gmail.com, presumiblemente perteneciente a la ciudadana Leiden Villazana, libydp29@gmail.com, y liby_d@hotmail.com, ambos presumiblemente pertenecientes a la ciudadana Lisbeth Díaz, quien dicho sea de paso, resulta ser además la misma persona que fue promovida como testigo por la propia demandada, lo que para quien aquí decide constituye un indicio de su veracidad.
En razón de ello, resulta evidente que la empresa demandada constantemente mantenía comunicación con el actor por vía correo electrónico, remitiendo información relativa al desarrollo propio de su actividad comercial tales como relaciones de ventas y facturas por cobrar, entre otros archivos enviados, lo que conlleva a considerar que el demandante efectivamente cumplía funciones para la sociedad mercantil Veterinaria San Pedro.
Aunado a ello, resulta de soberana importancia la propia prueba traída al proceso por la empresa accionada, relativa a las capturas de pantalla de conversaciones mantenidas entre ambas partes a través de la aplicación de mensajería WhatsApp, en donde se aprecia que el señor Jesús Humberto Sánchez constantemente realizaba pedidos de mercancía, incluso agregando productos a pedidos que habían sido requeridos anteriormente, tal como se observa específicamente de la documental que riela inserta al folio 06 de la segunda pieza, y apreciándose además un evidente conocimiento sobre los productos que la demandada comercializa, específicamente en cuanto a su denominación y presentación. Así pues, aún y cuando el promovente pretendía demostrar con estos instrumentos que los pedidos nunca fueron contestados, tal particularidad no se alcanza a apreciar de dichas pruebas, por lo que las mismas constituyen un fuerte indicio sobre el servicio prestado por el demandante en favor de la sociedad mercantil demandada.
Por su parte, adicionalmente a todo lo anteriormente expuesto, es menester destacar que la representación judicial de la parte demandada no exhibió el libro de vacaciones, el cual fue requerido por el actor en atención a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este sentido, es preciso traer a colación lo dispuesto en la sentencia No. 905 de fecha 15 de octubre de 2013, emanada por la Sala de Casación Social, en cuyo texto dispuso:
… aún en los casos en que la propia norma exime de la obligación de suministrar pruebas que permitan llegar a una presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder del adversario, como es el supuesto de ciertos documentos que deben ser llevados por el patrono, por disposición de la ley, resulta indispensable, para la procedencia de la consecuencia jurídica establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el solicitante de la exhibición consigne una copia del texto del documento del cual se evidencie claramente los alegatos que el promovente pretende sean tenidos como ciertos en el proceso, o en su defecto, afirme de manera concreta los datos presuntamente contenga éste”
De manera pues que, de la sentencia parcialmente transcrita supra, se colige que resulta imperativo para la configuración de la consecuencia jurídica contemplada en la ley adjetiva laboral, causada por la falta de exhibición de las documentales requeridas, que exista una fundada presunción de que éstas se encuentran en poder de la contraparte, y asimismo, que aquel que pretenda servirse de tales instrumentos consigne una copia de los mismos, o en defecto de ello, que afirme datos ciertos y concretos que sobre su contenido, y que habrán de tenerse por ciertos.
De manera pues que, en la presente causa se observa que el apoderado judicial de la parte demandante, indicó de manera concreta y asertiva que de la apreciación del libro de vacaciones, se evidenciaría que el señor Jesús Humberto Sánchez disfrutó de todos sus períodos vacacionales desde el inicio de la relación de trabajo, hasta el año 2017, por lo que se encuentran llenos los extremos contemplados en la ley para que opere la consecuencia jurídica en cuestión. En todo caso, aún y cuando el argumento de defensa esgrimido por las co-demandadas consistió en negar de manera pura y simple la existencia de la relación de trabajo, debió traer en la oportunidad en que tuvo lugar la audiencia de juicio, el respectivo libro de vacaciones para así poder observarlo, y de ser cierta su defensa, en su contenido no debería existir ningún asiento correspondiente al ciudadano Jesús Humberto Sánchez. En ese sentido, resulta evidente que en virtud de la no exhibición del mencionado libro, la afirmación esgrimida por el demandante se tiene por cierta.
En razón de todo lo anteriormente expuesto, así como de la consideración hilvanada de los indicios suficientemente acreditados a través de los medios probatorios evacuados en la presente causa, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116, 117 y 121 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal considera que los mismos aportan suficientes elementos de convicción para demostrar que efectivamente, entre el ciudadano Jesús Humberto Sánchez García y la sociedad mercantil Agropecuaria San Pedro, C.A., existió una relación de trabajo. Y así se decide.
Como consecuencia de lo anteriormente decidido, es forzoso para quien aquí decide declarar Con Lugar, la demanda interpuesta por el ciudadano Jesús Humberto Sánchez García, en contra de la sociedad mercantil Agropecuaria San Pedro, C.A., y en este mismo sentido, se procederá a realizar la debida cuantificación económica de los conceptos demandados. Y así se establece.
En cuanto a la solidaridad invocada por el actor en su escrito libelar, éste Tribunal observa que a los folios 12 al 40 de la segunda pieza del expediente, reposan copias fotostáticas correspondientes al acta constitutiva y estatutos de la sociedad mercantil Agropecuaria San Pedro, C.A., así como actas de asamblea extraordinaria, de los cuales se evidencia de manera fehaciente la cualidad de accionista de la ciudadana Leiden Antonia Villazana, por lo que, en atención a lo contemplado en el artículo 151 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se declara Con Lugar la responsabilidad solidaria de la ciudadana Leiden Antonia Villazana, en el cumplimiento de los derechos laborales causados con ocasión de la relación de trabajo que existió entre el ciudadano Jesús Humberto Sánchez García, y la sociedad mercantil Agropecuaria San Pedro, C.A.. Y así se decide.
De los conceptos derivados de la relación laboral.
Reclama el actor en su demanda el pago de sus prestaciones sociales, indemnización por despido, vacaciones y bonos vacacionales causados desde el período 2017-2018 hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo y utilidades correspondientes al período comprendido entre el año 2018 al 2022. En este sentido, éste Tribunal abordará cada uno de ellos de manera separada a fin de efectuar la correspondiente determinación cuantitativa de los mismos.
De las prestaciones sociales.
Sobre este concepto, el demandante en su escrito de demanda exige el pago de 145.966,48 dólares, causados por haber prestado sus servicios durante 22 años y 19 días para la entidad de trabajo Agropecuaria San Pedro, C.A., de manera tal que, en virtud de lo anteriormente decidido en esta sentencia, se declara Con Lugar la procedencia del pago de las prestaciones sociales, razón por la cual pasa éste Juzgador a efectuar su debida cuantificación, tomando para ello los salarios que fueron indicados por el actor en el escrito de demanda.
Así pues, los salarios que alegados por el actor y que servirán de base para la realización de los cálculos, son los siguientes:
Año Mes Salario Año Mes Salario Año Mes Salario
2000 Enero Bs. 1.786.258,24 2001 Enero Bs. 3.159.257,00 2002 Enero Bs. 4.102.587,56
Febrero Bs. 2.897.564,21 Febrero Bs. 3.258.698,64 Febrero Bs. 3.258.649,12
Marzo Bs. 2.564.852,91 Marzo Bs. 3.268.945,74 Marzo Bs. 4.105.698,75
Abril Bs. 2.321.985,45 Abril Bs. 3.369.574,85 Abril Bs. 4.589.645,32
Mayo Bs. 2.589.645,87 Mayo Bs. 3.456.812,95 Mayo Bs. 3.158.456,89
Junio Bs. 2.654.823,24 Junio Bs. 3.587.264,97 Junio Bs. 2.985.645,57
Julio Bs. 2.845.367,21 Julio Bs. 3.689.754,15 Julio Bs. 3.125.647,00
Agosto Bs. 2.753.951,85 Agosto Bs. 3.795.825,63 Agosto Bs. 3.459.876,56
Septiembre Bs. 2.951.753,64 Septiembre Bs. 3.895.715,48 Septiembre Bs. 3.564.898,72
Octubre Bs. 2.875.698,58 Octubre Bs. 3.958.472,89 Octubre Bs. 4.058.951,86
Noviembre Bs. 2.987.341,48 Noviembre Bs. 4.589.258,73 Noviembre Bs. 4.159.875,74
Diciembre Bs. 2.998.654,75 Diciembre Bs. 3.997.886,54 Diciembre Bs. 5.489.258,63
2003 Enero Bs. 5.369.741,28 2004 Enero Bs. 6.325.852,15 2005 Enero Bs. 10.465.852,00
Febrero Bs. 5.635.824,91 Febrero Bs. 6.548.951,78 Febrero Bs. 10.258.654,25
Marzo Bs. 5.879.215,64 Marzo Bs. 5.987.365,85 Marzo Bs. 10.698.258,47
Abril Bs. 5.742.589,54 Abril Bs. 6.897.258,64 Abril Bs. 11.852.654,78
Mayo Bs. 5.829.753,00 Mayo Bs. 6.895.254,54 Mayo Bs. 9.456.852,57
Junio Bs. 5.987.258,41 Junio Bs. 6.235.875,50 Junio Bs. 8.564.789,08
Julio Bs. 5.875.321,58 Julio Bs. 7.258.952,01 Julio Bs. 8.951.753,28
Agosto Bs. 5.987.258,64 Agosto Bs. 7.658.958,00 Agosto Bs. 9.852.346,79
Septiembre Bs. 5.489.658,71 Septiembre Bs. 6.987.999,50 Septiembre Bs. 10.521.984,65
Octubre Bs. 5.987.264,15 Octubre Bs. 7.230.984,75 Octubre Bs. 10.256.874,65
Noviembre Bs. 5.998.745,63 Noviembre Bs. 9.625.875,64 Noviembre Bs. 11.750.654,91
Diciembre Bs. 6.102.589,54 Diciembre Bs. 10.258.369,00 Diciembre Bs. 12.852.649,58
2006 Enero Bs. 12.856.245,13 2007 Enero Bs. 8.951.357,26 2008 Enero Bs. 24.444,15
Febrero Bs. 14.951.357,64 Febrero Bs. 12.546.823,67 Febrero Bs. 18.332,25
Marzo Bs. 12.856.854,97 Marzo Bs. 13.258.645,45 Marzo Bs. 18.127,54
Abril Bs. 12.369.358,54 Abril Bs. 13.846.267,49 Abril Bs. 18.324,65
Mayo Bs. 14.852.963,47 Mayo Bs. 14.951.741,00 Mayo Bs. 16.645,58
Junio Bs. 14.654.852,73 Junio Bs. 15.698.741,23 Junio Bs. 20.625,54
Julio Bs. 14.582.951,03 Julio Bs. 15.147.896,32 Julio Bs. 17.798,99
Agosto Bs. 15.392.586,47 Agosto Bs. 15.258.987,46 Agosto Bs. 23.611,00
Septiembre Bs. 13.528.649,03 Septiembre Bs. 16.523.258,41 Septiembre Bs. 27.658,58
Octubre Bs. 13.258.753,42 Octubre Bs. 22.589.645,23 Octubre Bs. 30.292,00
Noviembre Bs. 14.951.753,68 Noviembre Bs. 18.326.589,99 Noviembre Bs. 39.398,25
Diciembre Bs. 15.256.254,85 Diciembre Bs. 17.256.234,54 Diciembre Bs. 43.618,25
2009 Enero Bs. 36.357,85 2010 Enero Bs. 32.589,24 2011 Enero Bs. 42.951,25
Febrero Bs. 39.328,31 Febrero Bs. 31.256,54 Febrero Bs. 45.852,35
Marzo Bs. 43.511,00 Marzo Bs. 33.852,94 Marzo Bs. 46.875,91
Abril Bs. 47.258,12 Abril Bs. 34.753,65 Abril Bs. 43.692,03
Mayo Bs. 42.159,24 Mayo Bs. 31.698,25 Mayo Bs. 48.498,75
Junio Bs. 38.258,57 Junio Bs. 33.589,97 Junio Bs. 51.325,64
Julio Bs. 36.249,21 Julio Bs. 35.200,00 Julio Bs. 49.150,25
Agosto Bs. 34.258,15 Agosto Bs. 35.246,85 Agosto Bs. 51.355,47
Septiembre Bs. 35.248,85 Septiembre Bs. 34.789,52 Septiembre Bs. 46.695,84
Octubre Bs. 33.998,57 Octubre Bs. 33.645,35 Octubre Bs. 48.557,25
Noviembre Bs. 34.159,25 Noviembre Bs. 36.258,12 Noviembre Bs. 56.690,21
Diciembre Bs. 34.777,87 Diciembre Bs. 39.654,87 Diciembre Bs. 55.050,50
2012 Enero Bs. 62.792,54 2013 Enero Bs. 109.258,95 2014 Enero Bs. 465.825,65
Febrero Bs. 68.259,23 Febrero Bs. 133.568,54 Febrero Bs. 558.102,00
Marzo Bs. 64.154,25 Marzo Bs. 135.685,21 Marzo Bs. 547.722,79
Abril Bs. 70.243,83 Abril Bs. 158.625,84 Abril Bs. 525.324,65
Mayo Bs. 63.060,24 Mayo Bs. 188.672,49 Mayo Bs. 577.608,00
Junio Bs. 71.803,85 Junio Bs. 201.854,67 Junio Bs. 554.526,87
Julio Bs. 64.588,00 Julio Bs. 222.657,85 Julio Bs. 526.687,34
Agosto Bs. 79.077,77 Agosto Bs. 247.971,54 Agosto Bs. 596.257,86
Septiembre Bs. 73.415,26 Septiembre Bs. 282.654,98 Septiembre Bs. 701.689,73
Octubre Bs. 86.258,97 Octubre Bs. 358.386,01 Octubre Bs. 705.182,82
Noviembre Bs. 92.606,01 Noviembre Bs. 386.497,00 Noviembre Bs. 964.852,34
Diciembre Bs. 99.984,65 Diciembre Bs. 397.568,19 Diciembre Bs. 1.208.444,29
2015 Enero Bs. 1.356.992,00 2016 Enero Bs. 7.769.654,45 2017 Enero Bs. 23.391.245,99
Febrero Bs. 1.453.987,25 Febrero Bs. 7.904.954,53 Febrero Bs. 28.019.668,05
Marzo Bs. 1.736.549,87 Marzo Bs. 9.076.852,31 Marzo Bs. 29.278.554,00
Abril Bs. 2.117.654,31 Abril Bs. 8.192.574,25 Abril Bs. 31.853.987,56
Mayo Bs. 3.074.897,52 Mayo Bs. 7.269.691,24 Mayo Bs. 40.178.256,43
Junio Bs. 3.708.698,85 Junio Bs. 7.750.147,25 Junio Bs. 57.489.256,17
Julio Bs. 4.671.258,82 Julio Bs. 7.970.998,99 Julio Bs. 77.891.546,87
Agosto Bs. 4.644.297,13 Agosto Bs. 8.769.846,00 Agosto Bs. 125.089.245,73
Septiembre Bs. 5.721.365,48 Septiembre Bs. 9.573.214,00 Septiembre Bs. 193.280.458,82
Octubre Bs. 5.948.753,64 Octubre Bs. 13.315.245,68 Octubre Bs. 299.427.589,47
Noviembre Bs. 5.531.258,17 Noviembre Bs. 34.161.254,87 Noviembre Bs. 742.015.654,87
Diciembre Bs. 6.360.258,97 Diciembre Bs. 24.495.458,72 Diciembre Bs. 784.852.654,00
2018 Enero Bs. 1.431.587.256,85 2019 Enero Bs. 11.993.547,65 2020 Enero Bs. 329.830.852,74
Febrero Bs. 1.483.760.254,12 Febrero Bs. 16.947.582,03 Febrero Bs. 323.456.987,12
Marzo Bs. 1.701.654.854,57 Marzo Bs. 17.869.548,57 Marzo Bs. 179.713.589,59
Abril Bs. 4.957.852.654,32 Abril Bs. 31.437.568,98 Abril Bs. 100.847.524,00
Mayo Bs. 12.332.651.112,54 Mayo Bs. 34.131.568,71 Mayo Bs. 46.451.257,85
Junio Bs. 17.651.489.357,21 Junio Bs. 43.900.589,57 Junio Bs. 105.478.951,00
Julio Bs. 23.194.658.256,87 Julio Bs. 72.852.658,46 Julio Bs. 53.951.357,56
Agosto Bs. 77.013,77 Agosto Bs. 152.457.895,67 Agosto Bs. 77.523.654,00
Septiembre Bs. 111.005,96 Septiembre Bs. 119.654.852,24 Septiembre Bs. 141.589.256,00
Octubre Bs. 1.436.257,25 Octubre Bs. 175.429.823,82 Octubre Bs. 1.025.547.852,31
Noviembre Bs. 2.908.654,25 Noviembre Bs. 219.088.657,27 Noviembre Bs. 2.813.654.852,59
Diciembre Bs. 4.760.245,03 Diciembre Bs. 269.584.000,00 Diciembre Bs. 3.227.852.654,98
2021 Enero $3.862,85 2022 Enero $5.312,01
Febrero $3.496,52
Marzo $5.295,06
Abril $4.657,85
Mayo $4.490,32
Junio $5.109,24
Julio $4.938,28
Agosto $4.489,75
Septiembre $5.168,95
Octubre $4.887,52
Noviembre $5.258,64
Diciembre $4.853,72
Los salarios se encuentran expresados en el cono monetario que se encontraba vigente para cada período en concreto, es decir, entre el mes de enero del año 2000 y el mes de diciembre del año 2007, los salarios se expresan a los Bolívares que se encontraban en circulación antes de la reconversión monetaria que entró en vigor a partir del mes de enero de 2008, e igualmente, a partir de esta última fecha y hasta el mes de julio de 2018, los salarios se encuentran expresados en bolívares fuertes, mientras que a partir del mes de agosto de 2018 y hasta el mes de diciembre de 2020, se encuentra expresados en Bolívares Soberanos, mientras que finalmente, a partir del mes de enero de 2021 y hasta el mes de enero de 2022, los salarios se encuentran estipulados en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.
Ahora bien, para la realización del cálculo según el método contemplado en los literales a) y b) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, es menester efectuar las siguientes consideraciones previas. En primer lugar, el artículo 143 eiusdem, estipula que el trabajador deberá elegir, de manera expresa, el lugar en el cual se efectuarán los depósitos a que se contraen los mencionados numerales a) y b) del artículo 142, los cuales podrán realizarse en un fideicomiso individual, en un Fondo Nacional de Prestaciones Sociales (el cual hasta la presente fecha no ha sido creado), o podrá ser reflejado en la contabilidad de la empresa. Ent odo caso, dispone el artículo in comento, las prestaciones sociales generarán “interés al rendimiento que produzcan los fideicomisos…” para los casos en que las mismas sean depositadas en un fideicomiso o, en el caso de que se acrediten en la contabilidad de la empresa por petición del trabajador, generará intereses a la tasa promedio entre la pasiva y la activa determinada por el Banco Central de Venezuela o, en caso contrario, a la tasa activa determinada igualmente por esta institución.
En este orden de ideas, en caso de que las prestaciones sociales sean acreditadas en la contabilidad de la empresa, los depósitos trimestrales de quince día de salario integral constituyen verdaderos asientos contables y en consecuencia, deben regirse por las normas contempladas para tal efecto. En este sentido, establece el artículo 129 de la Ley del Banco Central de Venezuela lo siguiente:
En la contabilidad de oficinas, públicas o privadas y en los libros cuyo empleo es obligatorio, de acuerdo con el Código de Comercio, los valores se expresarán en bolívares. No obstante, pueden asentarse operaciones de intercambio internacional contratadas en monedas extranjeras, cuya mención puede hacerse, aunque llevando a la contabilidad el respectivo contravalor en bolívares.
Así pues, la disposición legal supra transcrita entraña la obligatoriedad de llevar la contabilidad en moneda de curso legal, esto es, en bolívares, aún y cuando en ella se registren operaciones contraídas en moneda extranjera, por lo que resulta evidente que los depósitos trimestrales a que se contraen los literales a) y b) del artículo 142 de la ley sustantiva laboral, también deberán acreditarse en bolívares, convirtiendo los montos a la tasa da cambio vigente para el último día del mes respectivo, indiferentemente de la forma en que se haya convenido el pago de las prestaciones sociales, ya sea en divisa como moneda de cuenta o como moneda de pago exclusivo.
Por su parte, en el caso de que el trabajador se haya decantado por el fideicomiso individual en alguna entidad de ahorro o institución bancaria, el patrono deberá realizar los depósitos trimestrales de quince días de salario integral en este tipo de instrumento financiero. En este caso, finalizada la relación laboral, la institución bancaria o fiduciario liberará el dinero depositado, y podrá el trabajador fideicomitente disponer del mismo. Empero, es de advertir que hasta el momento, no es posible en Venezuela contratar un fideicomiso en moneda extranjera, lo que implica la imposibilidad jurídica y fáctica de realizar los depósitos en una moneda distinta a la moneda de curso legal en el país.
Así pues, en virtud de la consideración efectuada, se procederá a convertir a bolívares las cantidades correspondientes a los salarios comprendidos entre el mes de enero de 2021 al mes de enero de 2022, tomando para ello la tasa cambio oficial vigente publicada por el Banco Central de Venezuela, para último día de cada mes, lo cual se puede apreciar en el siguiente cuadro:
Año Mes Salario en dólares Tasa da cambio BCV Equivalente en Bolívares
2021 Enero $3.862,85 1.821.534,67450000 Bs. 7.036.315.217,39
Febrero $3.496,52 1.865.613,88660000 Bs. 6.523.156.266,77
Marzo $5.295,06 1.987.184,74780000 Bs. 10.522.262.470,69
Abril $4.657,85 2.822.874,48220000 Bs. 13.148.525.906,92
Mayo $4.490,32 3.115.766,52680000 Bs. 13.990.788.750,62
Junio $5.109,24 3.220.598,35320000 Bs. 16.454.809.930,10
Julio $4.938,28 4.015.645,75820000 Bs. 19.830.383.134,80
Agosto $4.489,75 4.127.024,22570000 Bs. 18.529.307.017,34
Septiembre $5.168,95 4,18178183 Bs. 21.615,42
Octubre $4.887,52 4,37790000 Bs. 21.397,07
Noviembre $5.258,64 4,62160000 Bs. 24.303,33
Diciembre $4.853,72 4,59720000 Bs. 22.313,52
2022 Enero $5.312,01 4,53760000 Bs. 24.103,78
Convertidos los salarios a bolívares, se determinará el salario integral atendiendo a lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, lo cual puede observarse en la tabla que a continuación se inserta:
Fecha Salario
mensual Alícuota
Utilidades Alícuota
Bono vacacional Salario
integral mensual
Enero 2000 Bs. 1.786.258,24 Bs. 74.427,43 Bs. 34.732,80 Bs. 1.895.418,47
Febrero 2000 Bs. 2.897.564,21 Bs. 120.731,84 Bs. 56.341,53 Bs. 3.074.637,58
Marzo 2000 Bs. 2.564.852,91 Bs. 106.868,87 Bs. 49.872,14 Bs. 2.721.593,92
Abril 2000 Bs. 2.321.985,45 Bs. 96.749,39 Bs. 45.149,72 Bs. 2.463.884,56
Mayo 2000 Bs. 2.589.645,87 Bs. 107.901,91 Bs. 50.354,23 Bs. 2.747.902,01
Junio 2000 Bs. 2.654.823,24 Bs. 110.617,64 Bs. 51.621,56 Bs. 2.817.062,44
Julio 2000 Bs. 2.845.367,21 Bs. 118.556,97 Bs. 55.326,58 Bs. 3.019.250,76
Agosto 2000 Bs. 2.753.951,85 Bs. 114.747,99 Bs. 53.549,06 Bs. 2.922.248,91
Septiembre 2000 Bs. 2.951.753,64 Bs. 122.989,74 Bs. 57.395,21 Bs. 3.132.138,58
Octubre 2000 Bs. 2.875.698,58 Bs. 119.820,77 Bs. 55.916,36 Bs. 3.051.435,72
Noviembre 2000 Bs. 2.987.341,48 Bs. 124.472,56 Bs. 58.087,20 Bs. 3.169.901,24
Diciembre 2000 Bs. 2.998.654,75 Bs. 124.943,95 Bs. 58.307,18 Bs. 3.181.905,87
Enero 2001 Bs. 3.159.257,00 Bs. 131.635,71 Bs. 70.205,71 Bs. 3.361.098,42
Febrero 2001 Bs. 3.258.698,64 Bs. 135.779,11 Bs. 72.415,53 Bs. 3.466.893,28
Marzo 2001 Bs. 3.268.945,74 Bs. 136.206,07 Bs. 72.643,24 Bs. 3.477.795,05
Abril 2001 Bs. 3.369.574,85 Bs. 140.398,95 Bs. 74.879,44 Bs. 3.584.853,24
Mayo 2001 Bs. 3.456.812,95 Bs. 144.033,87 Bs. 76.818,07 Bs. 3.677.664,89
Junio 2001 Bs. 3.587.264,97 Bs. 149.469,37 Bs. 79.717,00 Bs. 3.816.451,34
Julio 2001 Bs. 3.689.754,15 Bs. 153.739,76 Bs. 81.994,54 Bs. 3.925.488,44
Agosto 2001 Bs. 3.795.825,63 Bs. 158.159,40 Bs. 84.351,68 Bs. 4.038.336,71
Septiembre 2001 Bs. 3.895.715,48 Bs. 162.321,48 Bs. 86.571,46 Bs. 4.144.608,41
Octubre 2001 Bs. 3.958.472,89 Bs. 164.936,37 Bs. 87.966,06 Bs. 4.211.375,32
Noviembre 2001 Bs. 4.589.258,73 Bs. 191.219,11 Bs. 101.983,53 Bs. 4.882.461,37
Diciembre 2001 Bs. 3.997.886,54 Bs. 166.578,61 Bs. 88.841,92 Bs. 4.253.307,07
Enero 2002 Bs. 4.102.587,56 Bs. 170.941,15 Bs. 102.564,69 Bs. 4.376.093,40
Febrero 2002 Bs. 3.258.649,12 Bs. 135.777,05 Bs. 81.466,23 Bs. 3.475.892,39
Marzo 2002 Bs. 4.105.698,75 Bs. 171.070,78 Bs. 102.642,47 Bs. 4.379.412,00
Abril 2002 Bs. 4.589.645,32 Bs. 191.235,22 Bs. 114.741,13 Bs. 4.895.621,67
Mayo 2002 Bs. 3.158.456,89 Bs. 131.602,37 Bs. 78.961,42 Bs. 3.369.020,68
Junio 2002 Bs. 2.985.645,57 Bs. 124.401,90 Bs. 74.641,14 Bs. 3.184.688,61
Julio 2002 Bs. 3.125.647,00 Bs. 130.235,29 Bs. 78.141,18 Bs. 3.334.023,47
Agosto 2002 Bs. 3.459.876,56 Bs. 144.161,52 Bs. 86.496,91 Bs. 3.690.535,00
Septiembre 2002 Bs. 3.564.898,72 Bs. 148.537,45 Bs. 89.122,47 Bs. 3.802.558,63
Octubre 2002 Bs. 4.058.951,86 Bs. 169.122,99 Bs. 101.473,80 Bs. 4.329.548,65
Noviembre 2002 Bs. 4.159.875,74 Bs. 173.328,16 Bs. 103.996,89 Bs. 4.437.200,79
Diciembre 2002 Bs. 5.489.258,63 Bs. 228.719,11 Bs. 137.231,47 Bs. 5.855.209,21
Enero 2003 Bs. 5.369.741,28 Bs. 223.739,22 Bs. 149.159,48 Bs. 5.742.639,98
Febrero 2003 Bs. 5.635.824,91 Bs. 234.826,04 Bs. 156.550,69 Bs. 6.027.201,64
Marzo 2003 Bs. 5.879.215,64 Bs. 244.967,32 Bs. 163.311,55 Bs. 6.287.494,50
Abril 2003 Bs. 5.742.589,54 Bs. 239.274,56 Bs. 159.516,38 Bs. 6.141.380,48
Mayo 2003 Bs. 5.829.753,00 Bs. 242.906,38 Bs. 161.937,58 Bs. 6.234.596,96
Junio 2003 Bs. 5.987.258,41 Bs. 249.469,10 Bs. 166.312,73 Bs. 6.403.040,24
Julio 2003 Bs. 5.875.321,58 Bs. 244.805,07 Bs. 163.203,38 Bs. 6.283.330,02
Agosto 2003 Bs. 5.987.258,64 Bs. 249.469,11 Bs. 166.312,74 Bs. 6.403.040,49
Septiembre 2003 Bs. 5.489.658,71 Bs. 228.735,78 Bs. 152.490,52 Bs. 5.870.885,01
Octubre 2003 Bs. 5.987.264,15 Bs. 249.469,34 Bs. 166.312,89 Bs. 6.403.046,38
Noviembre 2003 Bs. 5.998.745,63 Bs. 249.947,73 Bs. 166.631,82 Bs. 6.415.325,19
Diciembre 2003 Bs. 6.102.589,54 Bs. 254.274,56 Bs. 169.516,38 Bs. 6.526.380,48
Enero 2004 Bs. 6.325.852,15 Bs. 263.577,17 Bs. 193.289,93 Bs. 6.782.719,25
Febrero 2004 Bs. 6.548.951,78 Bs. 272.872,99 Bs. 200.106,86 Bs. 7.021.931,63
Marzo 2004 Bs. 5.987.365,85 Bs. 249.473,58 Bs. 182.947,29 Bs. 6.419.786,72
Abril 2004 Bs. 6.897.258,64 Bs. 287.385,78 Bs. 210.749,57 Bs. 7.395.393,99
Mayo 2004 Bs. 6.895.254,54 Bs. 287.302,27 Bs. 210.688,33 Bs. 7.393.245,15
Junio 2004 Bs. 6.235.875,50 Bs. 259.828,15 Bs. 190.540,64 Bs. 6.686.244,29
Julio 2004 Bs. 7.258.952,01 Bs. 302.456,33 Bs. 221.801,31 Bs. 7.783.209,66
Agosto 2004 Bs. 7.658.958,00 Bs. 319.123,25 Bs. 234.023,72 Bs. 8.212.104,97
Septiembre 2004 Bs. 6.987.999,50 Bs. 291.166,65 Bs. 213.522,21 Bs. 7.492.688,35
Octubre 2004 Bs. 7.230.984,75 Bs. 301.291,03 Bs. 220.946,76 Bs. 7.753.222,54
Noviembre 2004 Bs. 9.625.875,64 Bs. 401.078,15 Bs. 294.123,98 Bs. 10.321.077,77
Diciembre 2004 Bs. 10.258.369,00 Bs. 427.432,04 Bs. 313.450,16 Bs. 10.999.251,21
Enero 2005 Bs. 10.465.852,00 Bs. 436.077,17 Bs. 348.861,73 Bs. 11.250.790,90
Febrero 2005 Bs. 10.258.654,25 Bs. 427.443,93 Bs. 341.955,14 Bs. 11.028.053,32
Marzo 2005 Bs. 10.698.258,47 Bs. 445.760,77 Bs. 356.608,62 Bs. 11.500.627,86
Abril 2005 Bs. 11.852.654,78 Bs. 493.860,62 Bs. 395.088,49 Bs. 12.741.603,89
Mayo 2005 Bs. 9.456.852,57 Bs. 394.035,52 Bs. 315.228,42 Bs. 10.166.116,51
Junio 2005 Bs. 8.564.789,08 Bs. 356.866,21 Bs. 285.492,97 Bs. 9.207.148,26
Julio 2005 Bs. 8.951.753,28 Bs. 372.989,72 Bs. 298.391,78 Bs. 9.623.134,78
Agosto 2005 Bs. 9.852.346,79 Bs. 410.514,45 Bs. 328.411,56 Bs. 10.591.272,80
Septiembre 2005 Bs. 10.521.984,65 Bs. 438.416,03 Bs. 350.732,82 Bs. 11.311.133,50
Octubre 2005 Bs. 10.256.874,65 Bs. 427.369,78 Bs. 341.895,82 Bs. 11.026.140,25
Noviembre 2005 Bs. 11.750.654,91 Bs. 489.610,62 Bs. 391.688,50 Bs. 12.631.954,03
Diciembre 2005 Bs. 12.852.649,58 Bs. 535.527,07 Bs. 428.421,65 Bs. 13.816.598,30
Enero 2006 Bs. 12.856.245,13 Bs. 535.676,88 Bs. 464.253,30 Bs. 13.856.175,31
Febrero 2006 Bs. 14.951.357,64 Bs. 622.973,24 Bs. 539.910,14 Bs. 16.114.241,01
Marzo 2006 Bs. 12.856.854,97 Bs. 535.702,29 Bs. 464.275,32 Bs. 13.856.832,58
Abril 2006 Bs. 12.369.358,54 Bs. 515.389,94 Bs. 446.671,28 Bs. 13.331.419,76
Mayo 2006 Bs. 14.852.963,47 Bs. 618.873,48 Bs. 536.357,01 Bs. 16.008.193,96
Junio 2006 Bs. 14.654.852,73 Bs. 610.618,86 Bs. 529.203,02 Bs. 15.794.674,61
Julio 2006 Bs. 14.582.951,03 Bs. 607.622,96 Bs. 526.606,56 Bs. 15.717.180,55
Agosto 2006 Bs. 15.392.586,47 Bs. 641.357,77 Bs. 555.843,40 Bs. 16.589.787,64
Septiembre 2006 Bs. 13.528.649,03 Bs. 563.693,71 Bs. 488.534,55 Bs. 14.580.877,29
Octubre 2006 Bs. 13.258.753,42 Bs. 552.448,06 Bs. 478.788,32 Bs. 14.289.989,80
Noviembre 2006 Bs. 14.951.753,68 Bs. 622.989,74 Bs. 539.924,44 Bs. 16.114.667,86
Diciembre 2006 Bs. 15.256.254,85 Bs. 635.677,29 Bs. 550.920,31 Bs. 16.442.852,45
Enero 2007 Bs. 8.951.357,26 Bs. 372.973,22 Bs. 348.108,34 Bs. 9.672.438,82
Febrero 2007 Bs. 12.546.823,67 Bs. 522.784,32 Bs. 487.932,03 Bs. 13.557.540,02
Marzo 2007 Bs. 13.258.645,45 Bs. 552.443,56 Bs. 515.613,99 Bs. 14.326.703,00
Abril 2007 Bs. 13.846.267,49 Bs. 576.927,81 Bs. 538.465,96 Bs. 14.961.661,26
Mayo 2007 Bs. 14.951.741,00 Bs. 622.989,21 Bs. 581.456,59 Bs. 16.156.186,80
Junio 2007 Bs. 15.698.741,23 Bs. 654.114,22 Bs. 610.506,60 Bs. 16.963.362,05
Julio 2007 Bs. 15.147.896,32 Bs. 631.162,35 Bs. 589.084,86 Bs. 16.368.143,52
Agosto 2007 Bs. 15.258.987,46 Bs. 635.791,14 Bs. 593.405,07 Bs. 16.488.183,67
Septiembre 2007 Bs. 16.523.258,41 Bs. 688.469,10 Bs. 642.571,16 Bs. 17.854.298,67
Octubre 2007 Bs. 22.589.645,23 Bs. 941.235,22 Bs. 878.486,20 Bs. 24.409.366,65
Noviembre 2007 Bs. 18.326.589,99 Bs. 763.607,92 Bs. 712.700,72 Bs. 19.802.898,63
Diciembre 2007 Bs. 17.256.234,54 Bs. 719.009,77 Bs. 671.075,79 Bs. 18.646.320,10
Enero 2008 Bs. 24.444,15 Bs. 1.018,51 Bs. 1.018,51 Bs. 26.481,16
Febrero 2008 Bs. 18.332,25 Bs. 763,84 Bs. 763,84 Bs. 19.859,94
Marzo 2008 Bs. 18.127,54 Bs. 755,31 Bs. 755,31 Bs. 19.638,17
Abril 2008 Bs. 18.324,65 Bs. 763,53 Bs. 763,53 Bs. 19.851,70
Mayo 2008 Bs. 16.645,58 Bs. 693,57 Bs. 693,57 Bs. 18.032,71
Junio 2008 Bs. 20.625,54 Bs. 859,40 Bs. 859,40 Bs. 22.344,34
Julio 2008 Bs. 17.798,99 Bs. 741,62 Bs. 741,62 Bs. 19.282,24
Agosto 2008 Bs. 23.611,00 Bs. 983,79 Bs. 983,79 Bs. 25.578,58
Septiembre 2008 Bs. 27.658,58 Bs. 1.152,44 Bs. 1.152,44 Bs. 29.963,46
Octubre 2008 Bs. 30.292,00 Bs. 1.262,17 Bs. 1.262,17 Bs. 32.816,33
Noviembre 2008 Bs. 39.398,25 Bs. 1.641,59 Bs. 1.641,59 Bs. 42.681,44
Diciembre 2008 Bs. 43.618,25 Bs. 1.817,43 Bs. 1.817,43 Bs. 47.253,10
Enero 2009 Bs. 36.357,85 Bs. 1.514,91 Bs. 1.615,90 Bs. 39.488,66
Febrero 2009 Bs. 39.328,31 Bs. 1.638,68 Bs. 1.747,92 Bs. 42.714,91
Marzo 2009 Bs. 43.511,00 Bs. 1.812,96 Bs. 1.933,82 Bs. 47.257,78
Abril 2009 Bs. 47.258,12 Bs. 1.969,09 Bs. 2.100,36 Bs. 51.327,57
Mayo 2009 Bs. 42.159,24 Bs. 1.756,64 Bs. 1.873,74 Bs. 45.789,62
Junio 2009 Bs. 38.258,57 Bs. 1.594,11 Bs. 1.700,38 Bs. 41.553,06
Julio 2009 Bs. 36.249,21 Bs. 1.510,38 Bs. 1.611,08 Bs. 39.370,67
Agosto 2009 Bs. 34.258,15 Bs. 1.427,42 Bs. 1.522,58 Bs. 37.208,16
Septiembre 2009 Bs. 35.248,85 Bs. 1.468,70 Bs. 1.566,62 Bs. 38.284,17
Octubre 2009 Bs. 33.998,57 Bs. 1.416,61 Bs. 1.511,05 Bs. 36.926,22
Noviembre 2009 Bs. 34.159,25 Bs. 1.423,30 Bs. 1.518,19 Bs. 37.100,74
Diciembre 2009 Bs. 34.777,87 Bs. 1.449,08 Bs. 1.545,68 Bs. 37.772,63
Enero 2010 Bs. 32.589,24 Bs. 1.357,89 Bs. 1.538,94 Bs. 35.486,06
Febrero 2010 Bs. 31.256,54 Bs. 1.302,36 Bs. 1.476,00 Bs. 34.034,90
Marzo 2010 Bs. 33.852,94 Bs. 1.410,54 Bs. 1.598,61 Bs. 36.862,09
Abril 2010 Bs. 34.753,65 Bs. 1.448,07 Bs. 1.641,14 Bs. 37.842,86
Mayo 2010 Bs. 31.698,25 Bs. 1.320,76 Bs. 1.496,86 Bs. 34.515,87
Junio 2010 Bs. 33.589,97 Bs. 1.399,58 Bs. 1.586,19 Bs. 36.575,75
Julio 2010 Bs. 35.200,00 Bs. 1.466,67 Bs. 1.662,22 Bs. 38.328,89
Agosto 2010 Bs. 35.246,85 Bs. 1.468,62 Bs. 1.664,43 Bs. 38.379,90
Septiembre 2010 Bs. 34.789,52 Bs. 1.449,56 Bs. 1.642,84 Bs. 37.881,92
Octubre 2010 Bs. 33.645,35 Bs. 1.401,89 Bs. 1.588,81 Bs. 36.636,05
Noviembre 2010 Bs. 36.258,12 Bs. 1.510,76 Bs. 1.712,19 Bs. 39.481,06
Diciembre 2010 Bs. 39.654,87 Bs. 1.652,29 Bs. 1.872,59 Bs. 43.179,75
Enero 2011 Bs. 42.951,25 Bs. 1.789,64 Bs. 2.147,56 Bs. 46.888,45
Febrero 2011 Bs. 45.852,35 Bs. 1.910,51 Bs. 2.292,62 Bs. 50.055,48
Marzo 2011 Bs. 46.875,91 Bs. 1.953,16 Bs. 2.343,80 Bs. 51.172,87
Abril 2011 Bs. 43.692,03 Bs. 1.820,50 Bs. 2.184,60 Bs. 47.697,13
Mayo 2011 Bs. 48.498,75 Bs. 2.020,78 Bs. 2.424,94 Bs. 52.944,47
Junio 2011 Bs. 51.325,64 Bs. 2.138,57 Bs. 2.566,28 Bs. 56.030,49
Julio 2011 Bs. 49.150,25 Bs. 2.047,93 Bs. 2.457,51 Bs. 53.655,69
Agosto 2011 Bs. 51.355,47 Bs. 2.139,81 Bs. 2.567,77 Bs. 56.063,05
Septiembre 2011 Bs. 46.695,84 Bs. 1.945,66 Bs. 2.334,79 Bs. 50.976,29
Octubre 2011 Bs. 48.557,25 Bs. 2.023,22 Bs. 2.427,86 Bs. 53.008,33
Noviembre 2011 Bs. 56.690,21 Bs. 2.362,09 Bs. 2.834,51 Bs. 61.886,81
Diciembre 2011 Bs. 55.050,50 Bs. 2.293,77 Bs. 2.752,53 Bs. 60.096,80
Enero 2012 Bs. 62.792,54 Bs. 2.616,36 Bs. 3.314,05 Bs. 68.722,95
Febrero 2012 Bs. 68.259,23 Bs. 2.844,13 Bs. 3.602,57 Bs. 74.705,94
Marzo 2012 Bs. 64.154,25 Bs. 2.673,09 Bs. 3.385,92 Bs. 70.213,26
Abril 2012 Bs. 70.243,83 Bs. 2.926,83 Bs. 3.707,31 Bs. 76.877,97
Mayo 2012 Bs. 63.060,24 Bs. 5.255,02 Bs. 4.729,52 Bs. 73.044,78
Junio 2012 Bs. 71.803,85 Bs. 5.983,65 Bs. 5.385,29 Bs. 83.172,79
Julio 2012 Bs. 64.588,00 Bs. 5.382,33 Bs. 4.844,10 Bs. 74.814,43
Agosto 2012 Bs. 79.077,77 Bs. 6.589,81 Bs. 5.930,83 Bs. 91.598,42
Septiembre 2012 Bs. 73.415,26 Bs. 6.117,94 Bs. 5.506,14 Bs. 85.039,34
Octubre 2012 Bs. 86.258,97 Bs. 7.188,25 Bs. 6.469,42 Bs. 99.916,64
Noviembre 2012 Bs. 92.606,01 Bs. 7.717,17 Bs. 6.945,45 Bs. 107.268,63
Diciembre 2012 Bs. 99.984,65 Bs. 8.332,05 Bs. 7.498,85 Bs. 115.815,55
Enero 2013 Bs. 109.258,95 Bs. 9.104,91 Bs. 8.497,92 Bs. 126.861,78
Febrero 2013 Bs. 133.568,54 Bs. 11.130,71 Bs. 10.388,66 Bs. 155.087,92
Marzo 2013 Bs. 135.685,21 Bs. 11.307,10 Bs. 10.553,29 Bs. 157.545,60
Abril 2013 Bs. 158.625,84 Bs. 13.218,82 Bs. 12.337,57 Bs. 184.182,23
Mayo 2013 Bs. 188.672,49 Bs. 15.722,71 Bs. 14.674,53 Bs. 219.069,72
Junio 2013 Bs. 201.854,67 Bs. 16.821,22 Bs. 15.699,81 Bs. 234.375,70
Julio 2013 Bs. 222.657,85 Bs. 18.554,82 Bs. 17.317,83 Bs. 258.530,50
Agosto 2013 Bs. 247.971,54 Bs. 20.664,30 Bs. 19.286,68 Bs. 287.922,51
Septiembre 2013 Bs. 282.654,98 Bs. 23.554,58 Bs. 21.984,28 Bs. 328.193,84
Octubre 2013 Bs. 358.386,01 Bs. 29.865,50 Bs. 27.874,47 Bs. 416.125,98
Noviembre 2013 Bs. 386.497,00 Bs. 32.208,08 Bs. 30.060,88 Bs. 448.765,96
Diciembre 2013 Bs. 397.568,19 Bs. 33.130,68 Bs. 30.921,97 Bs. 461.620,84
Enero 2014 Bs. 465.825,65 Bs. 38.818,80 Bs. 37.524,84 Bs. 542.169,30
Febrero 2014 Bs. 558.102,00 Bs. 46.508,50 Bs. 44.958,22 Bs. 649.568,72
Marzo 2014 Bs. 547.722,79 Bs. 45.643,57 Bs. 44.122,11 Bs. 637.488,47
Abril 2014 Bs. 525.324,65 Bs. 43.777,05 Bs. 42.317,82 Bs. 611.419,52
Mayo 2014 Bs. 577.608,00 Bs. 48.134,00 Bs. 46.529,53 Bs. 672.271,53
Junio 2014 Bs. 554.526,87 Bs. 46.210,57 Bs. 44.670,22 Bs. 645.407,66
Julio 2014 Bs. 526.687,34 Bs. 43.890,61 Bs. 42.427,59 Bs. 613.005,54
Agosto 2014 Bs. 596.257,86 Bs. 49.688,16 Bs. 48.031,88 Bs. 693.977,90
Septiembre 2014 Bs. 701.689,73 Bs. 58.474,14 Bs. 56.525,01 Bs. 816.688,88
Octubre 2014 Bs. 705.182,82 Bs. 58.765,24 Bs. 56.806,39 Bs. 820.754,45
Noviembre 2014 Bs. 964.852,34 Bs. 80.404,36 Bs. 77.724,22 Bs. 1.122.980,92
Diciembre 2014 Bs. 1.208.444,29 Bs. 100.703,69 Bs. 97.346,90 Bs. 1.406.494,88
Enero 2015 Bs. 1.356.992,00 Bs. 113.082,67 Bs. 113.082,67 Bs. 1.583.157,33
Febrero 2015 Bs. 1.453.987,25 Bs. 121.165,60 Bs. 121.165,60 Bs. 1.696.318,46
Marzo 2015 Bs. 1.736.549,87 Bs. 144.712,49 Bs. 144.712,49 Bs. 2.025.974,85
Abril 2015 Bs. 2.117.654,31 Bs. 176.471,19 Bs. 176.471,19 Bs. 2.470.596,70
Mayo 2015 Bs. 3.074.897,52 Bs. 256.241,46 Bs. 256.241,46 Bs. 3.587.380,44
Junio 2015 Bs. 3.708.698,85 Bs. 309.058,24 Bs. 309.058,24 Bs. 4.326.815,33
Julio 2015 Bs. 4.671.258,82 Bs. 389.271,57 Bs. 389.271,57 Bs. 5.449.801,96
Agosto 2015 Bs. 4.644.297,13 Bs. 387.024,76 Bs. 387.024,76 Bs. 5.418.346,65
Agosto 2015 Bs. 5.721.365,48 Bs. 476.780,46 Bs. 476.780,46 Bs. 6.674.926,39
Octubre 2015 Bs. 5.948.753,64 Bs. 495.729,47 Bs. 495.729,47 Bs. 6.940.212,58
Noviembre 2015 Bs. 5.531.258,17 Bs. 460.938,18 Bs. 460.938,18 Bs. 6.453.134,53
Diciembre 2015 Bs. 6.360.258,97 Bs. 530.021,58 Bs. 530.021,58 Bs. 7.420.302,13
Enero 2016 Bs. 7.769.654,45 Bs. 647.471,20 Bs. 647.471,20 Bs. 9.064.596,86
Febrero 2016 Bs. 7.904.954,53 Bs. 658.746,21 Bs. 658.746,21 Bs. 9.222.446,95
Marzo 2016 Bs. 9.076.852,31 Bs. 756.404,36 Bs. 756.404,36 Bs. 10.589.661,03
Abril 2016 Bs. 8.192.574,25 Bs. 682.714,52 Bs. 682.714,52 Bs. 9.558.003,29
Mayo 2016 Bs. 7.269.691,24 Bs. 605.807,60 Bs. 605.807,60 Bs. 8.481.306,45
Junio 2016 Bs. 7.750.147,25 Bs. 645.845,60 Bs. 645.845,60 Bs. 9.041.838,46
Julio 2016 Bs. 7.970.998,99 Bs. 664.249,92 Bs. 664.249,92 Bs. 9.299.498,82
Agosto 2016 Bs. 8.769.846,00 Bs. 730.820,50 Bs. 730.820,50 Bs. 10.231.487,00
Septiembre 2016 Bs. 9.573.214,00 Bs. 797.767,83 Bs. 797.767,83 Bs. 11.168.749,67
Octubre 2016 Bs. 13.315.245,68 Bs. 1.109.603,81 Bs. 1.109.603,81 Bs. 15.534.453,29
Noviembre 2016 Bs. 34.161.254,87 Bs. 2.846.771,24 Bs. 2.846.771,24 Bs. 39.854.797,35
Diciembre 2016 Bs. 24.495.458,72 Bs. 2.041.288,23 Bs. 2.041.288,23 Bs. 28.578.035,17
Enero 2017 Bs. 23.391.245,99 Bs. 1.949.270,50 Bs. 1.949.270,50 Bs. 27.289.786,99
Febrero 2017 Bs. 28.019.668,05 Bs. 2.334.972,34 Bs. 2.334.972,34 Bs. 32.689.612,73
Marzo 2017 Bs. 29.278.554,00 Bs. 2.439.879,50 Bs. 2.439.879,50 Bs. 34.158.313,00
Abril 2017 Bs. 31.853.987,56 Bs. 2.654.498,96 Bs. 2.654.498,96 Bs. 37.162.985,49
Mayo 2017 Bs. 40.178.256,43 Bs. 3.348.188,04 Bs. 3.348.188,04 Bs. 46.874.632,50
Junio 2017 Bs. 57.489.256,17 Bs. 4.790.771,35 Bs. 4.790.771,35 Bs. 67.070.798,87
Julio 2017 Bs. 77.891.546,87 Bs. 6.490.962,24 Bs. 6.490.962,24 Bs. 90.873.471,35
Agosto 2017 Bs. 125.089.245,73 Bs. 10.424.103,81 Bs. 10.424.103,81 Bs. 145.937.453,35
Septiembre 2017 Bs. 193.280.458,82 Bs. 16.106.704,90 Bs. 16.106.704,90 Bs. 225.493.868,62
Octubre 2017 Bs. 299.427.589,47 Bs. 24.952.299,12 Bs. 24.952.299,12 Bs. 349.332.187,72
Noviembre 2017 Bs. 742.015.654,87 Bs. 61.834.637,91 Bs. 61.834.637,91 Bs. 865.684.930,68
Diciembre 2017 Bs. 784.852.654,00 Bs. 65.404.387,83 Bs. 65.404.387,83 Bs. 915.661.429,67
Enero 2018 Bs. 1.431.587.256,85 Bs. 119.298.938,07 Bs. 119.298.938,07 Bs. 1.670.185.132,99
Febrero 2018 Bs. 1.483.760.254,12 Bs. 123.646.687,84 Bs. 123.646.687,84 Bs. 1.731.053.629,81
Marzo 2018 Bs. 1.701.654.854,57 Bs. 141.804.571,21 Bs. 141.804.571,21 Bs. 1.985.263.997,00
Abril 2018 Bs. 4.957.852.654,32 Bs. 413.154.387,86 Bs. 413.154.387,86 Bs. 5.784.161.430,04
Mayo 2018 Bs. 12.332.651.112,54 Bs. 1.027.720.926,05 Bs. 1.027.720.926,05 Bs. 14.388.092.964,63
Junio 2018 Bs. 17.651.489.357,21 Bs. 1.470.957.446,43 Bs. 1.470.957.446,43 Bs. 20.593.404.250,08
Julio 2018 Bs. 23.194.658.256,87 Bs. 1.932.888.188,07 Bs. 1.932.888.188,07 Bs. 27.060.434.633,02
Agosto 2018 Bs. 77.013,77 Bs. 6.417,81 Bs. 6.417,81 Bs. 89.849,40
Septiembre 2018 Bs. 111.005,96 Bs. 9.250,50 Bs. 9.250,50 Bs. 129.506,95
Octubre 2018 Bs. 1.436.257,25 Bs. 119.688,10 Bs. 119.688,10 Bs. 1.675.633,46
Noviembre 2018 Bs. 2.908.654,25 Bs. 242.387,85 Bs. 242.387,85 Bs. 3.393.429,96
Diciembre 2018 Bs. 4.760.245,03 Bs. 396.687,09 Bs. 396.687,09 Bs. 5.553.619,20
Enero 2019 Bs. 11.993.547,65 Bs. 999.462,30 Bs. 999.462,30 Bs. 13.992.472,26
Febrero 2019 Bs. 16.947.582,03 Bs. 1.412.298,50 Bs. 1.412.298,50 Bs. 19.772.179,04
Marzo 2019 Bs. 17.869.548,57 Bs. 1.489.129,05 Bs. 1.489.129,05 Bs. 20.847.806,67
Abril 2019 Bs. 31.437.568,98 Bs. 2.619.797,42 Bs. 2.619.797,42 Bs. 36.677.163,81
Mayo 2019 Bs. 34.131.568,71 Bs. 2.844.297,39 Bs. 2.844.297,39 Bs. 39.820.163,50
Junio 2019 Bs. 43.900.589,57 Bs. 3.658.382,46 Bs. 3.658.382,46 Bs. 51.217.354,50
Julio 2019 Bs. 72.852.658,46 Bs. 6.071.054,87 Bs. 6.071.054,87 Bs. 84.994.768,20
Agosto 2019 Bs. 152.457.895,67 Bs. 12.704.824,64 Bs. 12.704.824,64 Bs. 177.867.544,95
Septiembre 2019 Bs. 119.654.852,24 Bs. 9.971.237,69 Bs. 9.971.237,69 Bs. 139.597.327,61
Octubre 2019 Bs. 175.429.823,82 Bs. 14.619.151,99 Bs. 14.619.151,99 Bs. 204.668.127,79
Noviembre 2019 Bs. 219.088.657,27 Bs. 18.257.388,11 Bs. 18.257.388,11 Bs. 255.603.433,48
Diciembre 2019 Bs. 269.584.000,00 Bs. 22.465.333,33 Bs. 22.465.333,33 Bs. 314.514.666,67
Enero 2020 Bs. 329.830.852,74 Bs. 27.485.904,40 Bs. 27.485.904,40 Bs. 384.802.661,53
Febrero 2020 Bs. 323.456.987,12 Bs. 26.954.748,93 Bs. 26.954.748,93 Bs. 377.366.484,97
Marzo 2020 Bs. 179.713.589,59 Bs. 14.976.132,47 Bs. 14.976.132,47 Bs. 209.665.854,52
Abril 2020 Bs. 100.847.524,00 Bs. 8.403.960,33 Bs. 8.403.960,33 Bs. 117.655.444,67
Mayo 2020 Bs. 46.451.257,85 Bs. 3.870.938,15 Bs. 3.870.938,15 Bs. 54.193.134,16
Junio 2020 Bs. 105.478.951,00 Bs. 8.789.912,58 Bs. 8.789.912,58 Bs. 123.058.776,17
Julio 2020 Bs. 53.951.357,56 Bs. 4.495.946,46 Bs. 4.495.946,46 Bs. 62.943.250,49
Agosto 2020 Bs. 77.523.654,00 Bs. 6.460.304,50 Bs. 6.460.304,50 Bs. 90.444.263,00
Septiembre 2020 Bs. 141.589.256,00 Bs. 11.799.104,67 Bs. 11.799.104,67 Bs. 165.187.465,33
Octubre 2020 Bs. 1.025.547.852,31 Bs. 85.462.321,03 Bs. 85.462.321,03 Bs. 1.196.472.494,36
Noviembre 2020 Bs. 2.813.654.852,59 Bs. 234.471.237,72 Bs. 234.471.237,72 Bs. 3.282.597.328,02
Diciembre 2020 Bs. 3.227.852.654,98 Bs. 268.987.721,25 Bs. 268.987.721,25 Bs. 3.765.828.097,48
Enero 2021 Bs. 7.036.315.217,39 Bs. 586.359.601,45 Bs. 586.359.601,45 Bs. 8.209.034.420,29
Febrero 2021 Bs. 6.523.156.266,77 Bs. 543.596.355,56 Bs. 543.596.355,56 Bs. 7.610.348.977,90
Marzo 2021 Bs. 10.522.262.470,69 Bs. 876.855.205,89 Bs. 876.855.205,89 Bs. 12.275.972.882,47
Abril 2021 Bs. 13.148.525.906,92 Bs. 1.095.710.492,24 Bs. 1.095.710.492,24 Bs. 15.339.946.891,40
Mayo 2021 Bs. 13.990.788.750,62 Bs. 1.165.899.062,55 Bs. 1.165.899.062,55 Bs. 16.322.586.875,72
Junio 2021 Bs. 16.454.809.930,10 Bs. 1.371.234.160,84 Bs. 1.371.234.160,84 Bs. 19.197.278.251,79
Julio 2021 Bs. 19.830.383.134,80 Bs. 1.652.531.927,90 Bs. 1.652.531.927,90 Bs. 23.135.446.990,60
Agosto 2021 Bs. 18.529.307.017,34 Bs. 1.544.108.918,11 Bs. 1.544.108.918,11 Bs. 21.617.524.853,56
Septiembre 2021 Bs. 21.615,42 Bs. 1.801,29 Bs. 1.801,29 Bs. 25.217,99
Octubre 2021 Bs. 21.397,07 Bs. 1.783,09 Bs. 1.783,09 Bs. 24.963,25
Noviembre 2021 Bs. 24.303,33 Bs. 2.025,28 Bs. 2.025,28 Bs. 28.353,89
Diciembre 2021 Bs. 22.313,52 Bs. 1.859,46 Bs. 1.859,46 Bs. 26.032,44
Enero 2022 Bs. 24.103,78 Bs. 2.008,65 Bs. 2.008,65 Bs. 28.121,07
Para establecer el monto correspondiente a la alícuota de las utilidades, se toma en consideración lo dispuesto en el artículo 174 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, vigente ratione temporis, según el cual las entidades de trabajo debían pagar a sus trabajadores por concepto de utilidades, como mínimo, el equivalente a quince (15) días de salario; asimismo, a partir del mes de mayo de 2012, se atiende a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que establece como tope mínimo de este concepto el equivalente a treinta (30) días de salario.
Por su parte, el monto correspondiente a la alícuota del bono vacacional, se calcula en base a siete (07) días de salario, más un (01) día de salario adicional por cada año de servicio, según consagraba el artículo 223 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo vigente hasta el día 6 de mayo de 2012, y a partir del día siguiente, es decir, desde el 7 de mayo del 2012, se toma en consideración lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que estipula un bono vacacional equivalente a quince (15) días de salario, más un (1) día de salario adicional por cada año de servicio, hasta un máximo de treinta (30) días.
Ya determinado el salario integral, se prosigue a efectuar el cálculo de prestaciones sociales en atención a lo dispuesto en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, y del artículo 142, literales a) y b) de la actualmente vigente Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, realizando los respectivos depósitos de cinco días de salario integral por mes, después del tercer mes de servicio, para el período comprendido entre el mes de enero de 2000 al mes de mayo de 2012, y los depósitos trimestrales de quince (15) días de salario integral, más dos (2) días adicionales por cada año, a partir del segundo año de servicio, calculados con base al promedio de salarios integrales percibidos durante el año respectivo, en virtud de lo estipulado en el artículo 71 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Este cálculo se evidencia en el siguiente cuadro:
Fecha Salario
Integral mensual Días de
antigüedad Días
adicionales Antigüedad
depositada Antigüedad
acumulada
Enero 2000 Bs. 1.895.418,47
Febrero 2000 Bs. 3.074.637,58
Marzo 2000 Bs. 2.721.593,92
Abril 2000 Bs. 2.463.884,56 5 Bs. 410.647,43 Bs. 410.647,43
Mayo 2000 Bs. 2.747.902,01 5 Bs. 457.983,67 Bs. 868.631,09
Junio 2000 Bs. 2.817.062,44 5 Bs. 469.510,41 Bs. 1.338.141,50
Julio 2000 Bs. 3.019.250,76 5 Bs. 503.208,46 Bs. 1.841.349,96
Agosto 2000 Bs. 2.922.248,91 5 Bs. 487.041,48 Bs. 2.328.391,45
Septiembre 2000 Bs. 3.132.138,58 5 Bs. 522.023,10 Bs. 2.850.414,54
Octubre 2000 Bs. 3.051.435,72 5 Bs. 508.572,62 Bs. 3.358.987,16
Noviembre 2000 Bs. 3.169.901,24 5 Bs. 528.316,87 Bs. 3.887.304,04
Diciembre 2000 Bs. 3.181.905,87 5 Bs. 530.317,65 Bs. 4.417.621,68
Enero 2001 Bs. 3.361.098,42 5 Bs. 560.183,07 Bs. 4.977.804,75
Febrero 2001 Bs. 3.466.893,28 5 Bs. 577.815,55 Bs. 5.555.620,30
Marzo 2001 Bs. 3.477.795,05 5 Bs. 579.632,51 Bs. 6.135.252,81
Abril 2001 Bs. 3.584.853,24 5 Bs. 597.475,54 Bs. 6.732.728,35
Mayo 2001 Bs. 3.677.664,89 5 Bs. 612.944,15 Bs. 7.345.672,49
Junio 2001 Bs. 3.816.451,34 5 Bs. 636.075,22 Bs. 7.981.747,72
Julio 2001 Bs. 3.925.488,44 5 Bs. 654.248,07 Bs. 8.635.995,79
Agosto 2001 Bs. 4.038.336,71 5 Bs. 673.056,12 Bs. 9.309.051,91
Septiembre 2001 Bs. 4.144.608,41 5 Bs. 690.768,07 Bs. 9.999.819,98
Octubre 2001 Bs. 4.211.375,32 5 Bs. 701.895,89 Bs. 10.701.715,87
Noviembre 2001 Bs. 4.882.461,37 5 Bs. 813.743,56 Bs. 11.515.459,43
Diciembre 2001 Bs. 4.253.307,07 5 Bs. 708.884,51 Bs. 12.224.343,94
Enero 2002 Bs. 4.376.093,40 5 2 Bs. 995.211,84 Bs. 13.219.555,78
Febrero 2002 Bs. 3.475.892,39 5 Bs. 579.315,40 Bs. 13.798.871,17
Marzo 2002 Bs. 4.379.412,00 5 Bs. 729.902,00 Bs. 14.528.773,17
Abril 2002 Bs. 4.895.621,67 5 Bs. 815.936,95 Bs. 15.344.710,12
Mayo 2002 Bs. 3.369.020,68 5 Bs. 561.503,45 Bs. 15.906.213,57
Junio 2002 Bs. 3.184.688,61 5 Bs. 530.781,43 Bs. 16.436.995,00
Julio 2002 Bs. 3.334.023,47 5 Bs. 555.670,58 Bs. 16.992.665,58
Agosto 2002 Bs. 3.690.535,00 5 Bs. 615.089,17 Bs. 17.607.754,75
Septiembre 2002 Bs. 3.802.558,63 5 Bs. 633.759,77 Bs. 18.241.514,52
Octubre 2002 Bs. 4.329.548,65 5 Bs. 721.591,44 Bs. 18.963.105,96
Noviembre 2002 Bs. 4.437.200,79 5 Bs. 739.533,46 Bs. 19.702.639,43
Diciembre 2002 Bs. 5.855.209,21 5 Bs. 975.868,20 Bs. 20.678.507,63
Enero 2003 Bs. 5.742.639,98 5 4 Bs. 1.518.177,23 Bs. 22.196.684,86
Febrero 2003 Bs. 6.027.201,64 5 Bs. 1.004.533,61 Bs. 23.201.218,46
Marzo 2003 Bs. 6.287.494,50 5 Bs. 1.047.915,75 Bs. 24.249.134,21
Abril 2003 Bs. 6.141.380,48 5 Bs. 1.023.563,41 Bs. 25.272.697,63
Mayo 2003 Bs. 6.234.596,96 5 Bs. 1.039.099,49 Bs. 26.311.797,12
Junio 2003 Bs. 6.403.040,24 5 Bs. 1.067.173,37 Bs. 27.378.970,50
Julio 2003 Bs. 6.283.330,02 5 Bs. 1.047.221,67 Bs. 28.426.192,17
Agosto 2003 Bs. 6.403.040,49 5 Bs. 1.067.173,42 Bs. 29.493.365,58
Septiembre 2003 Bs. 5.870.885,01 5 Bs. 978.480,83 Bs. 30.471.846,42
Octubre 2003 Bs. 6.403.046,38 5 Bs. 1.067.174,40 Bs. 31.539.020,81
Noviembre 2003 Bs. 6.415.325,19 5 Bs. 1.069.220,86 Bs. 32.608.241,68
Diciembre 2003 Bs. 6.526.380,48 5 Bs. 1.087.730,08 Bs. 33.695.971,76
Enero 2004 Bs. 6.782.719,25 5 6 Bs. 2.393.427,22 Bs. 36.089.398,98
Febrero 2004 Bs. 7.021.931,63 5 Bs. 1.170.321,94 Bs. 37.259.720,91
Marzo 2004 Bs. 6.419.786,72 5 Bs. 1.069.964,45 Bs. 38.329.685,37
Abril 2004 Bs. 7.395.393,99 5 Bs. 1.232.565,66 Bs. 39.562.251,03
Mayo 2004 Bs. 7.393.245,15 5 Bs. 1.232.207,52 Bs. 40.794.458,56
Junio 2004 Bs. 6.686.244,29 5 Bs. 1.114.374,05 Bs. 41.908.832,60
Julio 2004 Bs. 7.783.209,66 5 Bs. 1.297.201,61 Bs. 43.206.034,21
Agosto 2004 Bs. 8.212.104,97 5 Bs. 1.368.684,16 Bs. 44.574.718,37
Septiembre 2004 Bs. 7.492.688,35 5 Bs. 1.248.781,39 Bs. 45.823.499,77
Octubre 2004 Bs. 7.753.222,54 5 Bs. 1.292.203,76 Bs. 47.115.703,52
Noviembre 2004 Bs. 10.321.077,77 5 Bs. 1.720.179,63 Bs. 48.835.883,15
Diciembre 2004 Bs. 10.999.251,21 5 Bs. 1.833.208,53 Bs. 50.669.091,69
Enero 2005 Bs. 11.250.790,90 5 8 Bs. 4.069.108,42 Bs. 54.738.200,11
Febrero 2005 Bs. 11.028.053,32 5 Bs. 1.838.008,89 Bs. 56.576.208,99
Marzo 2005 Bs. 11.500.627,86 5 Bs. 1.916.771,31 Bs. 58.492.980,30
Abril 2005 Bs. 12.741.603,89 5 Bs. 2.123.600,65 Bs. 60.616.580,95
Mayo 2005 Bs. 10.166.116,51 5 Bs. 1.694.352,75 Bs. 62.310.933,70
Junio 2005 Bs. 9.207.148,26 5 Bs. 1.534.524,71 Bs. 63.845.458,41
Julio 2005 Bs. 9.623.134,78 5 Bs. 1.603.855,80 Bs. 65.449.314,21
Agosto 2005 Bs. 10.591.272,80 5 Bs. 1.765.212,13 Bs. 67.214.526,34
Septiembre 2005 Bs. 11.311.133,50 5 Bs. 1.885.188,92 Bs. 69.099.715,26
Octubre 2005 Bs. 11.026.140,25 5 Bs. 1.837.690,04 Bs. 70.937.405,30
Noviembre 2005 Bs. 12.631.954,03 5 Bs. 2.105.325,67 Bs. 73.042.730,97
Diciembre 2005 Bs. 13.816.598,30 5 Bs. 2.302.766,38 Bs. 75.345.497,35
Enero 2006 Bs. 13.856.175,31 5 10 Bs. 6.128.805,85 Bs. 81.474.303,20
Febrero 2006 Bs. 16.114.241,01 5 Bs. 2.685.706,84 Bs. 84.160.010,04
Marzo 2006 Bs. 13.856.832,58 5 Bs. 2.309.472,10 Bs. 86.469.482,14
Abril 2006 Bs. 13.331.419,76 5 Bs. 2.221.903,29 Bs. 88.691.385,43
Mayo 2006 Bs. 16.008.193,96 5 Bs. 2.668.032,33 Bs. 91.359.417,76
Junio 2006 Bs. 15.794.674,61 5 Bs. 2.632.445,77 Bs. 93.991.863,52
Julio 2006 Bs. 15.717.180,55 5 Bs. 2.619.530,09 Bs. 96.611.393,62
Agosto 2006 Bs. 16.589.787,64 5 Bs. 2.764.964,61 Bs. 99.376.358,22
Septiembre 2006 Bs. 14.580.877,29 5 Bs. 2.430.146,21 Bs. 101.806.504,44
Octubre 2006 Bs. 14.289.989,80 5 Bs. 2.381.664,97 Bs. 104.188.169,40
Noviembre 2006 Bs. 16.114.667,86 5 Bs. 2.685.777,98 Bs. 106.873.947,38
Diciembre 2006 Bs. 16.442.852,45 5 Bs. 2.740.475,41 Bs. 109.614.422,79
Enero 2007 Bs. 9.672.438,82 5 12 Bs. 7.562.511,68 Bs. 117.176.934,47
Febrero 2007 Bs. 13.557.540,02 5 Bs. 2.259.590,00 Bs. 119.436.524,47
Marzo 2007 Bs. 14.326.703,00 5 Bs. 2.387.783,83 Bs. 121.824.308,31
Abril 2007 Bs. 14.961.661,26 5 Bs. 2.493.610,21 Bs. 124.317.918,52
Mayo 2007 Bs. 16.156.186,80 5 Bs. 2.692.697,80 Bs. 127.010.616,32
Junio 2007 Bs. 16.963.362,05 5 Bs. 2.827.227,01 Bs. 129.837.843,32
Julio 2007 Bs. 16.368.143,52 5 Bs. 2.728.023,92 Bs. 132.565.867,24
Agosto 2007 Bs. 16.488.183,67 5 Bs. 2.748.030,61 Bs. 135.313.897,86
Septiembre 2007 Bs. 17.854.298,67 5 Bs. 2.975.716,45 Bs. 138.289.614,30
Octubre 2007 Bs. 24.409.366,65 5 Bs. 4.068.227,78 Bs. 142.357.842,08
Noviembre 2007 Bs. 19.802.898,63 5 Bs. 3.300.483,10 Bs. 145.658.325,18
Diciembre 2007 Bs. 18.646.320,10 5 Bs. 3.107.720,02 Bs. 148.766.045,20
Enero 2008 Bs. 26.481,16 5 14 Bs. 12.814,14 Bs. 161.580,19
Febrero 2008 Bs. 19.859,94 5 Bs. 3.309,99 Bs. 164.890,18
Marzo 2008 Bs. 19.638,17 5 Bs. 3.273,03 Bs. 168.163,21
Abril 2008 Bs. 19.851,70 5 Bs. 3.308,62 Bs. 171.471,82
Mayo 2008 Bs. 18.032,71 5 Bs. 3.005,45 Bs. 174.477,27
Junio 2008 Bs. 22.344,34 5 Bs. 3.724,06 Bs. 178.201,33
Julio 2008 Bs. 19.282,24 5 Bs. 3.213,71 Bs. 181.415,04
Agosto 2008 Bs. 25.578,58 5 Bs. 4.263,10 Bs. 185.678,13
Septiembre 2008 Bs. 29.963,46 5 Bs. 4.993,91 Bs. 190.672,04
Octubre 2008 Bs. 32.816,33 5 Bs. 5.469,39 Bs. 196.141,43
Noviembre 2008 Bs. 42.681,44 5 Bs. 7.113,57 Bs. 203.255,01
Diciembre 2008 Bs. 47.253,10 5 Bs. 7.875,52 Bs. 211.130,52
Enero 2009 Bs. 39.488,66 5 16 Bs. 21.549,92 Bs. 232.680,44
Febrero 2009 Bs. 42.714,91 5 Bs. 7.119,15 Bs. 239.799,59
Marzo 2009 Bs. 47.257,78 5 Bs. 7.876,30 Bs. 247.675,89
Abril 2009 Bs. 51.327,57 5 Bs. 8.554,59 Bs. 256.230,49
Mayo 2009 Bs. 45.789,62 5 Bs. 7.631,60 Bs. 263.862,09
Junio 2009 Bs. 41.553,06 5 Bs. 6.925,51 Bs. 270.787,60
Julio 2009 Bs. 39.370,67 5 Bs. 6.561,78 Bs. 277.349,38
Agosto 2009 Bs. 37.208,16 5 Bs. 6.201,36 Bs. 283.550,74
Septiembre 2009 Bs. 38.284,17 5 Bs. 6.380,69 Bs. 289.931,43
Octubre 2009 Bs. 36.926,22 5 Bs. 6.154,37 Bs. 296.085,80
Noviembre 2009 Bs. 37.100,74 5 Bs. 6.183,46 Bs. 302.269,26
Diciembre 2009 Bs. 37.772,63 5 Bs. 6.295,44 Bs. 308.564,70
Enero 2010 Bs. 35.486,06 5 18 Bs. 30.453,92 Bs. 339.018,62
Febrero 2010 Bs. 34.034,90 5 Bs. 5.672,48 Bs. 344.691,10
Marzo 2010 Bs. 36.862,09 5 Bs. 6.143,68 Bs. 350.834,79
Abril 2010 Bs. 37.842,86 5 Bs. 6.307,14 Bs. 357.141,93
Mayo 2010 Bs. 34.515,87 5 Bs. 5.752,65 Bs. 362.894,58
Junio 2010 Bs. 36.575,75 5 Bs. 6.095,96 Bs. 368.990,53
Julio 2010 Bs. 38.328,89 5 Bs. 6.388,15 Bs. 375.378,68
Agosto 2010 Bs. 38.379,90 5 Bs. 6.396,65 Bs. 381.775,33
Septiembre 2010 Bs. 37.881,92 5 Bs. 6.313,65 Bs. 388.088,99
Octubre 2010 Bs. 36.636,05 5 Bs. 6.106,01 Bs. 394.194,99
Noviembre 2010 Bs. 39.481,06 5 Bs. 6.580,18 Bs. 400.775,17
Diciembre 2010 Bs. 43.179,75 5 Bs. 7.196,62 Bs. 407.971,80
Enero 2011 Bs. 46.888,45 5 20 Bs. 33.404,05 Bs. 441.375,84
Febrero 2011 Bs. 50.055,48 5 Bs. 8.342,58 Bs. 449.718,42
Marzo 2011 Bs. 51.172,87 5 Bs. 8.528,81 Bs. 458.247,23
Abril 2011 Bs. 47.697,13 5 Bs. 7.949,52 Bs. 466.196,76
Mayo 2011 Bs. 52.944,47 5 Bs. 8.824,08 Bs. 475.020,83
Junio 2011 Bs. 56.030,49 5 Bs. 9.338,42 Bs. 484.359,25
Julio 2011 Bs. 53.655,69 5 Bs. 8.942,61 Bs. 493.301,86
Agosto 2011 Bs. 56.063,05 5 Bs. 9.343,84 Bs. 502.645,71
Septiembre 2011 Bs. 50.976,29 5 Bs. 8.496,05 Bs. 511.141,75
Octubre 2011 Bs. 53.008,33 5 Bs. 8.834,72 Bs. 519.976,48
Noviembre 2011 Bs. 61.886,81 5 Bs. 10.314,47 Bs. 530.290,95
Diciembre 2011 Bs. 60.096,80 5 Bs. 10.016,13 Bs. 540.307,08
Enero 2012 Bs. 68.722,95 5 22 Bs. 51.928,35 Bs. 592.235,42
Febrero 2012 Bs. 74.705,94 5 Bs. 12.450,99 Bs. 604.686,41
Marzo 2012 Bs. 70.213,26 5 Bs. 11.702,21 Bs. 616.388,62
Abril 2012 Bs. 76.877,97 5 Bs. 12.812,99 Bs. 629.201,62
Mayo 2012 Bs. 73.044,78 Bs. 629.201,62
Junio 2012 Bs. 83.172,79 Bs. 629.201,62
Julio 2012 Bs. 74.814,43 15 Bs. 37.407,22 Bs. 666.608,84
Agosto 2012 Bs. 91.598,42 Bs. 666.608,84
Septiembre 2012 Bs. 85.039,34 Bs. 666.608,84
Octubre 2012 Bs. 99.916,64 15 Bs. 49.958,32 Bs. 716.567,16
Noviembre 2012 Bs. 107.268,63 Bs. 716.567,16
Diciembre 2012 Bs. 115.815,55 Bs. 716.567,16
Enero 2013 Bs. 126.861,78 15 24 Bs. 135.386,19 Bs. 851.953,35
Febrero 2013 Bs. 155.087,92 Bs. 851.953,35
Marzo 2013 Bs. 157.545,60 Bs. 851.953,35
Abril 2013 Bs. 184.182,23 15 Bs. 92.091,11 Bs. 944.044,46
Mayo 2013 Bs. 219.069,72 Bs. 944.044,46
Junio 2013 Bs. 234.375,70 Bs. 944.044,46
Julio 2013 Bs. 258.530,50 15 Bs. 129.265,25 Bs. 1.073.309,71
Agosto 2013 Bs. 287.922,51 Bs. 1.073.309,71
Septiembre 2013 Bs. 328.193,84 Bs. 1.073.309,71
Octubre 2013 Bs. 416.125,98 15 Bs. 208.062,99 Bs. 1.281.372,70
Noviembre 2013 Bs. 448.765,96 Bs. 1.281.372,70
Diciembre 2013 Bs. 461.620,84 Bs. 1.281.372,70
Enero 2014 Bs. 542.169,30 15 26 Bs. 537.843,93 Bs. 1.819.216,64
Febrero 2014 Bs. 649.568,72 Bs. 1.819.216,64
Marzo 2014 Bs. 637.488,47 Bs. 1.819.216,64
Abril 2014 Bs. 611.419,52 15 Bs. 305.709,76 Bs. 2.124.926,40
Mayo 2014 Bs. 672.271,53 Bs. 2.124.926,40
Junio 2014 Bs. 645.407,66 Bs. 2.124.926,40
Julio 2014 Bs. 613.005,54 15 Bs. 306.502,77 Bs. 2.431.429,17
Agosto 2014 Bs. 693.977,90 Bs. 2.431.429,17
Septiembre 2014 Bs. 816.688,88 Bs. 2.431.429,17
Octubre 2014 Bs. 820.754,45 15 Bs. 410.377,22 Bs. 2.841.806,39
Noviembre 2014 Bs. 1.122.980,92 Bs. 2.841.806,39
Diciembre 2014 Bs. 1.406.494,88 Bs. 2.841.806,39
Enero 2015 Bs. 1.583.157,33 15 28 Bs. 1.590.606,56 Bs. 4.432.412,96
Febrero 2015 Bs. 1.696.318,46 Bs. 4.432.412,96
Marzo 2015 Bs. 2.025.974,85 Bs. 4.432.412,96
Abril 2015 Bs. 2.470.596,70 15 Bs. 1.235.298,35 Bs. 5.667.711,30
Mayo 2015 Bs. 3.587.380,44 Bs. 5.667.711,30
Junio 2015 Bs. 4.326.815,33 Bs. 5.667.711,30
Julio 2015 Bs. 5.449.801,96 15 Bs. 2.724.900,98 Bs. 8.392.612,28
Agosto 2015 Bs. 5.418.346,65 Bs. 8.392.612,28
Agosto 2015 Bs. 6.674.926,39 Bs. 8.392.612,28
Octubre 2015 Bs. 6.940.212,58 15 Bs. 3.470.106,29 Bs. 11.862.718,57
Noviembre 2015 Bs. 6.453.134,53 Bs. 11.862.718,57
Diciembre 2015 Bs. 7.420.302,13 Bs. 11.862.718,57
Enero 2016 Bs. 9.064.596,86 15 30 Bs. 9.659.665,67 Bs. 21.522.384,24
Febrero 2016 Bs. 9.222.446,95 Bs. 21.522.384,24
Marzo 2016 Bs. 10.589.661,03 Bs. 21.522.384,24
Abril 2016 Bs. 9.558.003,29 15 Bs. 4.779.001,65 Bs. 26.301.385,89
Mayo 2016 Bs. 8.481.306,45 Bs. 26.301.385,89
Junio 2016 Bs. 9.041.838,46 Bs. 26.301.385,89
Julio 2016 Bs. 9.299.498,82 15 Bs. 4.649.749,41 Bs. 30.951.135,30
Agosto 2016 Bs. 10.231.487,00 Bs. 30.951.135,30
Septiembre 2016 Bs. 11.168.749,67 Bs. 30.951.135,30
Octubre 2016 Bs. 15.534.453,29 15 Bs. 7.767.226,65 Bs. 38.718.361,94
Noviembre 2016 Bs. 39.854.797,35 Bs. 38.718.361,94
Diciembre 2016 Bs. 28.578.035,17 Bs. 38.718.361,94
Enero 2017 Bs. 27.289.786,99 15 30 Bs. 29.382.398,87 Bs. 68.100.760,81
Febrero 2017 Bs. 32.689.612,73 Bs. 68.100.760,81
Marzo 2017 Bs. 34.158.313,00 Bs. 68.100.760,81
Abril 2017 Bs. 37.162.985,49 15 Bs. 18.581.492,74 Bs. 86.682.253,55
Mayo 2017 Bs. 46.874.632,50 Bs. 86.682.253,55
Junio 2017 Bs. 67.070.798,87 Bs. 86.682.253,55
Julio 2017 Bs. 90.873.471,35 15 Bs. 45.436.735,67 Bs. 132.118.989,23
Agosto 2017 Bs. 145.937.453,35 Bs. 132.118.989,23
Septiembre 2017 Bs. 225.493.868,62 Bs. 132.118.989,23
Octubre 2017 Bs. 349.332.187,72 15 Bs. 174.666.093,86 Bs. 306.785.083,09
Noviembre 2017 Bs. 865.684.930,68 Bs. 306.785.083,09
Diciembre 2017 Bs. 915.661.429,67 Bs. 306.785.083,09
Enero 2018 Bs. 1.670.185.132,99 15 30 Bs. 1.208.519.634,58 Bs. 1.515.304.717,66
Febrero 2018 Bs. 1.731.053.629,81 Bs. 1.515.304.717,66
Marzo 2018 Bs. 1.985.263.997,00 Bs. 1.515.304.717,66
Abril 2018 Bs. 5.784.161.430,04 15 Bs. 2.892.080.715,02 Bs. 4.407.385.432,68
Mayo 2018 Bs. 14.388.092.964,63 Bs. 4.407.385.432,68
Junio 2018 Bs. 20.593.404.250,08 Bs. 4.407.385.432,68
Julio 2018 Bs. 27.060.434.633,02 15 Bs. 13.530.217.316,51 Bs. 17.937.602.749,19
Agosto 2018 Bs. 89.849,40 Bs. 179.376,03
Septiembre 2018 Bs. 129.506,95 Bs. 179.376,03
Octubre 2018 Bs. 1.675.633,46 15 Bs. 837.816,73 Bs. 1.017.192,76
Noviembre 2018 Bs. 3.393.429,96 Bs. 1.017.192,76
Diciembre 2018 Bs. 5.553.619,20 Bs. 1.017.192,76
Enero 2019 Bs. 13.992.472,26 15 30 Bs. 9.781.202,84 Bs. 10.798.395,60
Febrero 2019 Bs. 19.772.179,04 Bs. 10.798.395,60
Marzo 2019 Bs. 20.847.806,67 Bs. 10.798.395,60
Abril 2019 Bs. 36.677.163,81 15 Bs. 18.338.581,91 Bs. 29.136.977,50
Mayo 2019 Bs. 39.820.163,50 Bs. 29.136.977,50
Junio 2019 Bs. 51.217.354,50 Bs. 29.136.977,50
Julio 2019 Bs. 84.994.768,20 15 Bs. 42.497.384,10 Bs. 71.634.361,60
Agosto 2019 Bs. 177.867.544,95 Bs. 71.634.361,60
Septiembre 2019 Bs. 139.597.327,61 Bs. 71.634.361,60
Octubre 2019 Bs. 204.668.127,79 15 Bs. 102.334.063,90 Bs. 173.968.425,50
Noviembre 2019 Bs. 255.603.433,48 Bs. 173.968.425,50
Diciembre 2019 Bs. 314.514.666,67 Bs. 173.968.425,50
Enero 2020 Bs. 384.802.661,53 15 30 Bs. 336.599.930,58 Bs. 510.568.356,08
Febrero 2020 Bs. 377.366.484,97 Bs. 510.568.356,08
Marzo 2020 Bs. 209.665.854,52 Bs. 510.568.356,08
Abril 2020 Bs. 117.655.444,67 15 Bs. 58.827.722,33 Bs. 569.396.078,41
Mayo 2020 Bs. 54.193.134,16 Bs. 569.396.078,41
Junio 2020 Bs. 123.058.776,17 Bs. 569.396.078,41
Julio 2020 Bs. 62.943.250,49 15 Bs. 31.471.625,24 Bs. 600.867.703,65
Agosto 2020 Bs. 90.444.263,00 Bs. 600.867.703,65
Septiembre 2020 Bs. 165.187.465,33 Bs. 600.867.703,65
Octubre 2020 Bs. 1.196.472.494,36 15 Bs. 598.236.247,18 Bs. 1.199.103.950,83
Noviembre 2020 Bs. 3.282.597.328,02 Bs. 1.199.103.950,83
Diciembre 2020 Bs. 3.765.828.097,48 Bs. 1.199.103.950,83
Enero 2021 Bs. 8.209.034.420,29 15 30 Bs. 5.575.721.127,93 Bs. 6.774.825.078,77
Febrero 2021 Bs. 7.610.348.977,90 Bs. 6.774.825.078,77
Marzo 2021 Bs. 12.275.972.882,47 Bs. 6.774.825.078,77
Abril 2021 Bs. 15.339.946.891,40 15 Bs. 7.669.973.445,70 Bs. 14.444.798.524,47
Mayo 2021 Bs. 16.322.586.875,72 Bs. 14.444.798.524,47
Junio 2021 Bs. 19.197.278.251,79 Bs. 14.444.798.524,47
Julio 2021 Bs. 23.135.446.990,60 15 Bs. 11.567.723.495,30 Bs. 26.012.522.019,77
Agosto 2021 Bs. 21.617.524.853,56 Bs. 26.012.522.019,77
Septiembre 2021 Bs. 25.217,99 Bs. 26.012,52
Octubre 2021 Bs. 24.963,25 15 Bs. 12.481,63 Bs. 38.494,15
Noviembre 2021 Bs. 28.353,89 Bs. 38.494,15
Diciembre 2021 Bs. 26.032,44 Bs. 38.494,15
Enero 2022 Bs. 28.121,07 15 30 Bs. 140.617,03 Bs. 179.111,18
De manera tal que, según el sistema de prestaciones sociales denominado Fondo de Garantías, establecido en los literales a) y b) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, arroja la cantidad de Bs. 179.111,18., monto éste que deberá convertirse a dólares, según la tasa de cambio publicada por el Banco Central de Venezuela para el momento en que la obligación se hacía exigible, según lo previsto en el literal f) del artículo 142 antes mencionado, es decir, para el día 9 de febrero de 2022, en virtud de haber finalizado la relación de trabajo el día 4 de febrero de 2022. Conversión que se detalla en el cuadro que a continuación se inserta:
Prestaciones sociales
Art. 142, a) y b) LOTTT Tasa de cambio BCV Monto en dólares
Bs. 179.111,18 4,47947325 $39.984,87
Por otra parte, en virtud de lo contemplado en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, se calculan los intereses sobre prestaciones sociales a la tasa promedio entre las tasas pasiva y activa publicada por el Banco Central de Venezuela; dicho cálculo se detalla en el siguiente cuadro:
Fecha Antigüedad
acumulada Tasa de
interés Interés
Mensual
Enero 2000 23,96%
Febrero 2000 22,10%
Marzo 2000 19,78%
Abril 2000 Bs. 410.647,43 20,49% Bs. 7.011,80
Mayo 2000 Bs. 868.631,09 19,04% Bs. 13.782,28
Junio 2000 Bs. 1.338.141,50 21,31% Bs. 23.763,16
Julio 2000 Bs. 1.841.349,96 18,81% Bs. 28.863,16
Agosto 2000 Bs. 2.328.391,45 19,28% Bs. 37.409,49
Septiembre 2000 Bs. 2.850.414,54 18,84% Bs. 44.751,51
Octubre 2000 Bs. 3.358.987,16 17,43% Bs. 48.789,29
Noviembre 2000 Bs. 3.887.304,04 17,70% Bs. 57.337,73
Diciembre 2000 Bs. 4.417.621,68 17,76% Bs. 65.380,80
Enero 2001 Bs. 4.977.804,75 17,34% Bs. 71.929,28
Febrero 2001 Bs. 5.555.620,30 16,17% Bs. 74.861,98
Marzo 2001 Bs. 6.135.252,81 16,17% Bs. 82.672,53
Abril 2001 Bs. 6.732.728,35 16,05% Bs. 90.050,24
Mayo 2001 Bs. 7.345.672,49 16,56% Bs. 101.370,28
Junio 2001 Bs. 7.981.747,72 18,50% Bs. 123.051,94
Julio 2001 Bs. 8.635.995,79 18,54% Bs. 133.426,13
Agosto 2001 Bs. 9.309.051,91 19,69% Bs. 152.746,03
Septiembre 2001 Bs. 9.999.819,98 27,62% Bs. 230.162,52
Octubre 2001 Bs. 10.701.715,87 25,59% Bs. 228.214,09
Noviembre 2001 Bs. 11.515.459,43 21,51% Bs. 206.414,61
Diciembre 2001 Bs. 12.224.343,94 23,57% Bs. 240.106,49
Enero 2002 Bs. 13.219.555,78 28,91% Bs. 318.481,13
Febrero 2002 Bs. 13.798.871,17 39,10% Bs. 449.613,22
Marzo 2002 Bs. 14.528.773,17 50,10% Bs. 606.576,28
Abril 2002 Bs. 15.344.710,12 43,59% Bs. 557.396,60
Mayo 2002 Bs. 15.906.213,57 36,20% Bs. 479.837,44
Junio 2002 Bs. 16.436.995,00 31,64% Bs. 433.388,77
Julio 2002 Bs. 16.992.665,58 29,90% Bs. 423.400,58
Agosto 2002 Bs. 17.607.754,75 26,92% Bs. 395.000,63
Septiembre 2002 Bs. 18.241.514,52 26,92% Bs. 409.217,98
Octubre 2002 Bs. 18.963.105,96 29,44% Bs. 465.228,20
Noviembre 2002 Bs. 19.702.639,43 30,47% Bs. 500.282,85
Diciembre 2002 Bs. 20.678.507,63 29,99% Bs. 516.790,37
Enero 2003 Bs. 22.196.684,86 31,63% Bs. 585.067,62
Febrero 2003 Bs. 23.201.218,46 29,12% Bs. 563.016,23
Marzo 2003 Bs. 24.249.134,21 25,05% Bs. 506.200,68
Abril 2003 Bs. 25.272.697,63 24,52% Bs. 516.405,45
Mayo 2003 Bs. 26.311.797,12 20,12% Bs. 441.161,13
Junio 2003 Bs. 27.378.970,50 18,33% Bs. 418.213,77
Julio 2003 Bs. 28.426.192,17 18,49% Bs. 438.000,24
Agosto 2003 Bs. 29.493.365,58 18,74% Bs. 460.588,06
Septiembre 2003 Bs. 30.471.846,42 19,99% Bs. 507.610,17
Octubre 2003 Bs. 31.539.020,81 16,87% Bs. 443.386,07
Noviembre 2003 Bs. 32.608.241,68 17,67% Bs. 480.156,36
Diciembre 2003 Bs. 33.695.971,76 16,83% Bs. 472.586,00
Enero 2004 Bs. 36.089.398,98 15,09% Bs. 453.824,19
Febrero 2004 Bs. 37.259.720,91 14,46% Bs. 448.979,64
Marzo 2004 Bs. 38.329.685,37 15,20% Bs. 485.509,35
Abril 2004 Bs. 39.562.251,03 15,22% Bs. 501.781,22
Mayo 2004 Bs. 40.794.458,56 15,40% Bs. 523.528,88
Junio 2004 Bs. 41.908.832,60 14,92% Bs. 521.066,49
Julio 2004 Bs. 43.206.034,21 14,45% Bs. 520.272,66
Agosto 2004 Bs. 44.574.718,37 15,01% Bs. 557.555,44
Septiembre 2004 Bs. 45.823.499,77 15,20% Bs. 580.431,00
Octubre 2004 Bs. 47.115.703,52 15,02% Bs. 589.731,56
Noviembre 2004 Bs. 48.835.883,15 14,51% Bs. 590.507,22
Diciembre 2004 Bs. 50.669.091,69 15,25% Bs. 643.919,71
Enero 2005 Bs. 54.738.200,11 14,93% Bs. 681.034,44
Febrero 2005 Bs. 56.576.208,99 14,21% Bs. 669.956,61
Marzo 2005 Bs. 58.492.980,30 14,44% Bs. 703.865,53
Abril 2005 Bs. 60.616.580,95 13,96% Bs. 705.172,89
Mayo 2005 Bs. 62.310.933,70 14,02% Bs. 727.999,41
Junio 2005 Bs. 63.845.458,41 13,47% Bs. 716.665,27
Julio 2005 Bs. 65.449.314,21 13,53% Bs. 737.941,02
Agosto 2005 Bs. 67.214.526,34 13,33% Bs. 746.641,36
Septiembre 2005 Bs. 69.099.715,26 12,71% Bs. 731.881,15
Octubre 2005 Bs. 70.937.405,30 13,18% Bs. 779.129,17
Noviembre 2005 Bs. 73.042.730,97 12,95% Bs. 788.252,81
Diciembre 2005 Bs. 75.345.497,35 12,79% Bs. 803.057,43
Enero 2006 Bs. 81.474.303,20 12,71% Bs. 862.948,66
Febrero 2006 Bs. 84.160.010,04 12,76% Bs. 894.901,44
Marzo 2006 Bs. 86.469.482,14 12,31% Bs. 887.032,77
Abril 2006 Bs. 88.691.385,43 12,11% Bs. 895.043,90
Mayo 2006 Bs. 91.359.417,76 12,15% Bs. 925.014,10
Junio 2006 Bs. 93.991.863,52 11,94% Bs. 935.219,04
Julio 2006 Bs. 96.611.393,62 12,29% Bs. 989.461,69
Agosto 2006 Bs. 99.376.358,22 12,43% Bs. 1.029.373,44
Septiembre 2006 Bs. 101.806.504,44 12,32% Bs. 1.045.213,45
Octubre 2006 Bs. 104.188.169,40 12,46% Bs. 1.081.820,49
Noviembre 2006 Bs. 106.873.947,38 12,63% Bs. 1.124.848,30
Diciembre 2006 Bs. 109.614.422,79 12,64% Bs. 1.154.605,25
Enero 2007 Bs. 117.176.934,47 12,92% Bs. 1.261.604,99
Febrero 2007 Bs. 119.436.524,47 12,82% Bs. 1.275.980,20
Marzo 2007 Bs. 121.824.308,31 12,53% Bs. 1.272.048,82
Abril 2007 Bs. 124.317.918,52 13,05% Bs. 1.351.957,36
Mayo 2007 Bs. 127.010.616,32 13,03% Bs. 1.379.123,61
Junio 2007 Bs. 129.837.843,32 12,53% Bs. 1.355.723,48
Julio 2007 Bs. 132.565.867,24 13,51% Bs. 1.492.470,72
Agosto 2007 Bs. 135.313.897,86 13,86% Bs. 1.562.875,52
Septiembre 2007 Bs. 138.289.614,30 13,79% Bs. 1.589.178,15
Octubre 2007 Bs. 142.357.842,08 14,00% Bs. 1.660.841,49
Noviembre 2007 Bs. 145.658.325,18 15,75% Bs. 1.911.765,52
Diciembre 2007 Bs. 148.766.045,20 16,44% Bs. 2.038.094,82
Enero 2008 Bs. 161.580,19 18,53% Bs. 2.495,07
Febrero 2008 Bs. 164.890,18 17,56% Bs. 2.412,89
Marzo 2008 Bs. 168.163,21 18,17% Bs. 2.546,27
Abril 2008 Bs. 171.471,82 18,35% Bs. 2.622,09
Mayo 2008 Bs. 174.477,27 20,85% Bs. 3.031,54
Junio 2008 Bs. 178.201,33 20,09% Bs. 2.983,39
Julio 2008 Bs. 181.415,04 20,30% Bs. 3.068,94
Agosto 2008 Bs. 185.678,13 20,09% Bs. 3.108,56
Septiembre 2008 Bs. 190.672,04 19,68% Bs. 3.127,02
Octubre 2008 Bs. 196.141,43 19,82% Bs. 3.239,60
Noviembre 2008 Bs. 203.255,01 20,24% Bs. 3.428,23
Diciembre 2008 Bs. 211.130,52 19,65% Bs. 3.457,26
Enero 2009 Bs. 232.680,44 19,76% Bs. 3.831,47
Febrero 2009 Bs. 239.799,59 19,98% Bs. 3.992,66
Marzo 2009 Bs. 247.675,89 19,74% Bs. 4.074,27
Abril 2009 Bs. 256.230,49 18,77% Bs. 4.007,87
Mayo 2009 Bs. 263.862,09 18,77% Bs. 4.127,24
Junio 2009 Bs. 270.787,60 17,56% Bs. 3.962,53
Julio 2009 Bs. 277.349,38 17,26% Bs. 3.989,21
Agosto 2009 Bs. 283.550,74 17,04% Bs. 4.026,42
Septiembre 2009 Bs. 289.931,43 16,58% Bs. 4.005,89
Octubre 2009 Bs. 296.085,80 17,62% Bs. 4.347,53
Noviembre 2009 Bs. 302.269,26 17,05% Bs. 4.294,74
Diciembre 2009 Bs. 308.564,70 16,97% Bs. 4.363,62
Enero 2010 Bs. 339.018,62 16,74% Bs. 4.729,31
Febrero 2010 Bs. 344.691,10 16,65% Bs. 4.782,59
Marzo 2010 Bs. 350.834,79 16,44% Bs. 4.806,44
Abril 2010 Bs. 357.141,93 16,23% Bs. 4.830,34
Mayo 2010 Bs. 362.894,58 16,40% Bs. 4.959,56
Junio 2010 Bs. 368.990,53 16,10% Bs. 4.950,62
Julio 2010 Bs. 375.378,68 16,34% Bs. 5.111,41
Agosto 2010 Bs. 381.775,33 16,28% Bs. 5.179,42
Septiembre 2010 Bs. 388.088,99 16,10% Bs. 5.206,86
Octubre 2010 Bs. 394.194,99 16,38% Bs. 5.380,76
Noviembre 2010 Bs. 400.775,17 16,25% Bs. 5.427,16
Diciembre 2010 Bs. 407.971,80 16,45% Bs. 5.592,61
Enero 2011 Bs. 441.375,84 16,29% Bs. 5.991,68
Febrero 2011 Bs. 449.718,42 16,37% Bs. 6.134,91
Marzo 2011 Bs. 458.247,23 16,00% Bs. 6.109,96
Abril 2011 Bs. 466.196,76 16,37% Bs. 6.359,70
Mayo 2011 Bs. 475.020,83 16,64% Bs. 6.586,96
Junio 2011 Bs. 484.359,25 16,09% Bs. 6.494,45
Julio 2011 Bs. 493.301,86 16,52% Bs. 6.791,12
Agosto 2011 Bs. 502.645,71 15,94% Bs. 6.676,81
Septiembre 2011 Bs. 511.141,75 16,00% Bs. 6.815,22
Octubre 2011 Bs. 519.976,48 16,39% Bs. 7.102,01
Noviembre 2011 Bs. 530.290,95 15,43% Bs. 6.818,66
Diciembre 2011 Bs. 540.307,08 15,03% Bs. 6.767,35
Enero 2012 Bs. 592.235,42 15,70% Bs. 7.748,41
Febrero 2012 Bs. 604.686,41 15,18% Bs. 7.649,28
Marzo 2012 Bs. 616.388,62 14,97% Bs. 7.689,45
Abril 2012 Bs. 629.201,62 15,41% Bs. 8.080,00
Mayo 2012 Bs. 629.201,62 15,63% Bs. 8.195,35
Junio 2012 Bs. 629.201,62 15,38% Bs. 8.064,27
Julio 2012 Bs. 666.608,84 15,35% Bs. 8.527,04
Agosto 2012 Bs. 666.608,84 15,57% Bs. 8.649,25
Septiembre 2012 Bs. 666.608,84 15,65% Bs. 8.693,69
Octubre 2012 Bs. 716.567,16 15,50% Bs. 9.255,66
Noviembre 2012 Bs. 716.567,16 15,29% Bs. 9.130,26
Diciembre 2012 Bs. 716.567,16 15,06% Bs. 8.992,92
Enero 2013 Bs. 851.953,35 14,66% Bs. 10.408,03
Febrero 2013 Bs. 851.953,35 15,47% Bs. 10.983,10
Marzo 2013 Bs. 851.953,35 14,89% Bs. 10.571,32
Abril 2013 Bs. 944.044,46 15,09% Bs. 11.871,36
Mayo 2013 Bs. 944.044,46 15,07% Bs. 11.855,63
Junio 2013 Bs. 944.044,46 14,88% Bs. 11.706,15
Julio 2013 Bs. 1.073.309,71 14,97% Bs. 13.389,54
Agosto 2013 Bs. 1.073.309,71 15,53% Bs. 13.890,42
Septiembre 2013 Bs. 1.073.309,71 15,13% Bs. 13.532,65
Octubre 2013 Bs. 1.281.372,70 14,99% Bs. 16.006,48
Noviembre 2013 Bs. 1.281.372,70 14,93% Bs. 15.942,41
Diciembre 2013 Bs. 1.281.372,70 15,15% Bs. 16.177,33
Enero 2014 Bs. 1.819.216,64 15,12% Bs. 22.922,13
Febrero 2014 Bs. 1.819.216,64 15,54% Bs. 23.558,86
Marzo 2014 Bs. 1.819.216,64 15,05% Bs. 22.816,01
Abril 2014 Bs. 2.124.926,40 15,44% Bs. 27.340,72
Mayo 2014 Bs. 2.124.926,40 15,54% Bs. 27.517,80
Junio 2014 Bs. 2.124.926,40 15,56% Bs. 27.553,21
Julio 2014 Bs. 2.431.429,17 15,86% Bs. 32.135,39
Agosto 2014 Bs. 2.431.429,17 16,23% Bs. 32.885,08
Septiembre 2014 Bs. 2.431.429,17 16,16% Bs. 32.743,25
Octubre 2014 Bs. 2.841.806,39 16,65% Bs. 39.430,06
Noviembre 2014 Bs. 2.841.806,39 16,96% Bs. 40.164,20
Diciembre 2014 Bs. 2.841.806,39 16,85% Bs. 39.903,70
Enero 2015 Bs. 4.432.412,96 16,76% Bs. 61.906,03
Febrero 2015 Bs. 4.432.412,96 16,65% Bs. 61.499,73
Marzo 2015 Bs. 4.432.412,96 16,71% Bs. 61.721,35
Abril 2015 Bs. 5.667.711,30 17,22% Bs. 81.331,66
Mayo 2015 Bs. 5.667.711,30 16,99% Bs. 80.245,35
Junio 2015 Bs. 5.667.711,30 17,10% Bs. 80.764,89
Julio 2015 Bs. 8.392.612,28 17,38% Bs. 121.553,00
Agosto 2015 Bs. 8.392.612,28 17,49% Bs. 122.322,32
Agosto 2015 Bs. 8.392.612,28 17,86% Bs. 124.910,05
Octubre 2015 Bs. 11.862.718,57 18,13% Bs. 179.225,91
Noviembre 2015 Bs. 11.862.718,57 18,16% Bs. 179.522,47
Diciembre 2015 Bs. 11.862.718,57 18,05% Bs. 178.435,06
Enero 2016 Bs. 21.522.384,24 17,86% Bs. 320.324,82
Febrero 2016 Bs. 21.522.384,24 17,05% Bs. 305.797,21
Marzo 2016 Bs. 21.522.384,24 17,93% Bs. 321.580,29
Abril 2016 Bs. 26.301.385,89 17,88% Bs. 391.890,65
Mayo 2016 Bs. 26.301.385,89 18,36% Bs. 402.411,20
Junio 2016 Bs. 26.301.385,89 18,12% Bs. 397.150,93
Julio 2016 Bs. 30.951.135,30 18,07% Bs. 466.072,51
Agosto 2016 Bs. 30.951.135,30 18,54% Bs. 478.195,04
Septiembre 2016 Bs. 30.951.135,30 18,25% Bs. 470.715,18
Octubre 2016 Bs. 38.718.361,94 18,69% Bs. 603.038,49
Noviembre 2016 Bs. 38.718.361,94 18,60% Bs. 600.134,61
Diciembre 2016 Bs. 38.718.361,94 18,71% Bs. 603.683,79
Enero 2017 Bs. 68.100.760,81 17,76% Bs. 1.007.891,26
Febrero 2017 Bs. 68.100.760,81 18,33% Bs. 1.040.239,12
Marzo 2017 Bs. 68.100.760,81 18,29% Bs. 1.037.969,10
Abril 2017 Bs. 86.682.253,55 18,08% Bs. 1.306.012,62
Mayo 2017 Bs. 86.682.253,55 18,11% Bs. 1.308.179,68
Junio 2017 Bs. 86.682.253,55 18,27% Bs. 1.319.737,31
Julio 2017 Bs. 132.118.989,23 18,00% Bs. 1.981.784,84
Agosto 2017 Bs. 132.118.989,23 18,09% Bs. 1.991.693,76
Septiembre 2017 Bs. 132.118.989,23 18,09% Bs. 1.991.693,76
Octubre 2017 Bs. 306.785.083,09 18,05% Bs. 4.614.558,96
Noviembre 2017 Bs. 306.785.083,09 18,07% Bs. 4.619.672,04
Diciembre 2017 Bs. 306.785.083,09 18,14% Bs. 4.637.567,84
Enero 2018 Bs. 1.515.304.717,66 17,85% Bs. 22.540.157,68
Febrero 2018 Bs. 1.515.304.717,66 18,55% Bs. 23.424.085,43
Marzo 2018 Bs. 1.515.304.717,66 18,10% Bs. 22.855.846,16
Abril 2018 Bs. 4.407.385.432,68 18,26% Bs. 67.065.715,00
Mayo 2018 Bs. 4.407.385.432,68 17,80% Bs. 65.376.217,25
Junio 2018 Bs. 4.407.385.432,68 17,85% Bs. 65.559.858,31
Julio 2018 Bs. 17.937.602.749,19 17,61% Bs. 263.234.320,34
Agosto 2018 Bs. 179.376,03 18,03% Bs. 2.695,12
Septiembre 2018 Bs. 179.376,03 18,38% Bs. 2.747,44
Octubre 2018 Bs. 1.017.192,76 17,92% Bs. 15.190,08
Noviembre 2018 Bs. 1.017.192,76 18,08% Bs. 15.325,70
Diciembre 2018 Bs. 1.017.192,76 18,42% Bs. 15.613,91
Enero 2019 Bs. 10.798.395,60 18,45% Bs. 166.025,33
Febrero 2019 Bs. 10.798.395,60 28,14% Bs. 253.222,38
Marzo 2019 Bs. 10.798.395,60 27,57% Bs. 248.093,14
Abril 2019 Bs. 29.136.977,50 26,15% Bs. 634.943,30
Mayo 2019 Bs. 29.136.977,50 27,31% Bs. 663.109,05
Junio 2019 Bs. 29.136.977,50 26,41% Bs. 641.256,31
Julio 2019 Bs. 71.634.361,60 25,93% Bs. 1.547.899,16
Agosto 2019 Bs. 71.634.361,60 27,92% Bs. 1.666.692,81
Septiembre 2019 Bs. 71.634.361,60 27,33% Bs. 1.631.472,59
Octubre 2019 Bs. 173.968.425,50 25,97% Bs. 3.764.966,68
Noviembre 2019 Bs. 173.968.425,50 30,53% Bs. 4.426.046,69
Diciembre 2019 Bs. 173.968.425,50 29,92% Bs. 4.337.612,74
Enero 2020 Bs. 510.568.356,08 31,06% Bs. 13.215.210,95
Febrero 2020 Bs. 510.568.356,08 36,05% Bs. 15.338.324,36
Marzo 2020 Bs. 510.568.356,08 39,32% Bs. 16.729.623,13
Abril 2020 Bs. 569.396.078,41 39,00% Bs. 18.505.372,55
Mayo 2020 Bs. 569.396.078,41 36,66% Bs. 17.395.050,20
Junio 2020 Bs. 569.396.078,41 34,09% Bs. 16.175.593,59
Julio 2020 Bs. 600.867.703,65 31,49% Bs. 15.767.769,99
Agosto 2020 Bs. 600.867.703,65 31,26% Bs. 15.652.603,68
Septiembre 2020 Bs. 600.867.703,65 31,38% Bs. 15.712.690,45
Octubre 2020 Bs. 1.199.103.950,83 31,46% Bs. 31.436.508,58
Noviembre 2020 Bs. 1.199.103.950,83 31,08% Bs. 31.056.792,33
Diciembre 2020 Bs. 1.199.103.950,83 31,18% Bs. 31.156.717,66
Enero 2021 Bs. 6.774.825.078,77 31,80% Bs. 179.532.864,59
Febrero 2021 Bs. 6.774.825.078,77 40,67% Bs. 229.610.113,29
Marzo 2021 Bs. 6.774.825.078,77 47,34% Bs. 267.266.849,36
Abril 2021 Bs. 14.444.798.524,47 47,36% Bs. 570.088.048,43
Mayo 2021 Bs. 14.444.798.524,47 46,66% Bs. 561.661.915,96
Junio 2021 Bs. 14.444.798.524,47 46,73% Bs. 562.504.529,21
Julio 2021 Bs. 26.012.522.019,77 46,13% Bs. 999.964.700,64
Agosto 2021 Bs. 26.012.522.019,77 45,03% Bs. 976.119.888,79
Septiembre 2021 Bs. 26.012,52 44,48% Bs. 964,20
Octubre 2021 Bs. 38.494,15 46,43% Bs. 1.489,40
Noviembre 2021 Bs. 38.494,15 44,35% Bs. 1.422,68
Diciembre 2021 Bs. 38.494,15 44,48% Bs. 1.426,85
Enero 2022 Bs. 179.111,18 47,18% Bs. 7.042,05
Bs. 16.950,11
Del cuadro supra inserto se refleja como resultado del mismo la cantidad de Bs. 16.950,11, monto que deberá convertirse a dólares a la tasa de cambio oficial publicada por el Banco Central de Venezuela, para el momento en que la obligación se hace exigible, es decir, para el 9 de febrero de 2022, cuya conversión se detalla a continuación:
Intereses sobre
prestaciones sociales Tasa de
cambio BCV Monto
en dólares
Bs. 16.950,11 4,47947325 $3.783,95
De manera tal que, le corresponda al trabajador por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES DÓLARES CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 3.783,95). Y así se decide.
Por otra parte, para la determinación de las prestaciones sociales según la fórmula contemplada en el literal c) del mencionado artículo 142 de la ley sustantiva laboral, el patrono pagará al trabajador el equivalente a treinta (30) días de salario por año de servicio o fracción superior a seis (06) meses, resaltando que el salario a tomar en consideración será el salario integral promedio devengado en los últimos seis meses de relación laboral, por tratarse de un salario variable. La determinación del salario se efectuará directamente en divisas, por no existir óbice alguno que impida calcular las prestaciones sociales según el literal c) in comento, directamente en divisas. Dicha operación se aprecia en el siguiente cuadro:
Fecha Salario
mensual Alícuota
utilidades Alícuota
B. vacacional Salario
Integral
mensual
Agosto 2021 $4.489,75 $374,15 $374,15 $5.238,04
Septiembre 2021 $5.168,95 $430,75 $430,75 $6.030,44
Octubre 2021 $4.887,52 $407,29 $407,29 $5.702,11
Noviembre 2021 $5.258,64 $438,22 $438,22 $6.135,08
Diciembre 2021 $4.853,72 $404,48 $404,48 $5.662,67
Enero 2021 $5.312,01 $442,67 $442,67 $6.197,35
Promedio 6 meses $5.827,61
Así pues, ya establecido el salario promedio integral conforme a lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se realizará la determinación de las prestaciones sociales según el método de cálculo contemplado en el literal c) del artículo 142 eiusdem, lo cual puede verificarse en la tabla que a continuación se inserta:
Fecha de
inicio de la
relación laboral Fecha de
terminación
de la relación laboral Tiempo de
servicio Días de
antigüedad Salario integral
promedio últimos
seis meses Prestaciones sociales,
literal c) art. 142
15/01/2000 04/02/2022 22 años,
19 días 660 $ 5.827,61 $ 128.207,52
De manera pues que, según el método de cálculo antes indicado, le corresponde al trabajador por prestaciones sociales, la cantidad de 128.207,52 dólares, el cual resulta mayor al resultado obtenido según el sistema establecido en los literales a) y b) del artículo 142 de la Ley sustantiva laboral, por lo que le corresponde al trabador por prestaciones sociales, la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS SIETE DÓLARES CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 128.207,52). Y así se decide.
De la indemnización por despido.
Por su parte, en atención de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde al actor la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS SIETE DÓLARES CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 128.207,52), por concepto de indemnización por despido injustificado. Y así se establece.
De las vacaciones y bonos vacacionales.
En cuanto a las vacaciones y bono vacacional vencidos, exige el demandante el pago de su derecho correspondiente a los períodos vacacionales 2017-2018, 2018-2019, 2019-2020, 2020-2021 y 2021-2022, los cuales se declaran Con Lugar, por no ser contrarios a derecho ni constituir condiciones exorbitantes que deban ser demostradas por el actor.
En este sentido, para el cálculo de lo que efectivamente le corresponde al trabajador por tales conceptos, se determinará primeramente el salario normal promedio de los últimos tres meses de la relación laboral, según lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, lo que se aprecia a continuación:
Fecha Salario
Noviembre 2021 $5.258,64
Diciembre 2021 $4.853,72
Enero 2021 $5.312,01
Promedio 3 meses $5.141,46
Establecido el salario promedio que servirá de base para el cálculo de las vacaciones, se procederá a efectuar la operación aritmética determinativa de los montos correspondientes a las vacaciones vencidas cuyo pago es exigido por el actor, atendiendo a lo contemplado en el artículo 190 de la ley sustantiva laboral, lo cual puede observarse en el cuadro que se inserta de seguida:
Vacaciones vencidas
Período vacacional Días de vacaciones
2017-2018 30
2018-2019 30
2019-2020 30
2020-2021 30
2021-2022 30
Total días de vacaciones 150
Salario promedio
últimos 3 meses $5.141,46
Total vacaciones $25.707,28
De manera pues que al trabajador le corresponde la cantidad de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS SIETE DÓLARES CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 25.707,28), por concepto de vacaciones vencidas. Y así se decide.
Por otra parte, en cuanto al bono vacacional fraccionado, se realizará el cálculo conforme al artículo 192 eiusdem, el cual se observa a continuación:
Bonos vacaciones vencidos
Período vacacional Días de vacaciones
2017-2018 30
2018-2019 30
2019-2020 30
2020-2021 30
2021-2022 30
Total días de B. vacacional 150
Salario promedio
últimos 3 meses $5.141,46
Total B. vacacional $25.707,28
De allí que, del cálculo que antecede se desprende que al trabajador le corresponde por bonos vacacionales vencidos la cantidad de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS SIETE DÓLARES CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 25.707,28). Y así se decide.
De la participación en los beneficios o utilidades.
En lo que respecta a la participación en los beneficios o utilidades, el demandante exige el pago de las correspondientes a los años 2018, 2019, 2020, 2021 y la fracción del año 2022, los cuales se declaran Con Lugar, en virtud de no ser contrario a derecho ni constituir condiciones exorbitantes que deban ser probados por el trabajador. En consecuencia, para su debida determinación, primeramente se establecerá el salario promedio devengado por el trabajador durante los años reclamados, lo cual se alcanza a apreciar en el cuadro siguiente:
Año Mes Salario Año Mes Salario Año Mes Salario
2018 Enero Bs. 1.431.587.256,85 2019 Enero Bs. 11.993.547,65 2020 Enero Bs. 329.830.852,74
Febrero Bs. 1.483.760.254,12 Febrero Bs. 16.947.582,03 Febrero Bs. 323.456.987,12
Marzo Bs. 1.701.654.854,57 Marzo Bs. 17.869.548,57 Marzo Bs. 179.713.589,59
Abril Bs. 4.957.852.654,32 Abril Bs. 31.437.568,98 Abril Bs. 100.847.524,00
Mayo Bs. 12.332.651.112,54 Mayo Bs. 34.131.568,71 Mayo Bs. 46.451.257,85
Junio Bs. 17.651.489.357,21 Junio Bs. 43.900.589,57 Junio Bs. 105.478.951,00
Julio Bs. 23.194.658.256,87 Julio Bs. 72.852.658,46 Julio Bs. 53.951.357,56
Agosto Bs. 77.013,77 Agosto Bs. 152.457.895,67 Agosto Bs. 77.523.654,00
Septiembre Bs. 111.005,96 Septiembre Bs. 119.654.852,24 Septiembre Bs. 141.589.256,00
Octubre Bs. 1.436.257,25 Octubre Bs. 175.429.823,82 Octubre Bs. 1.025.547.852,31
Noviembre Bs. 2.908.654,25 Noviembre Bs. 219.088.657,27 Noviembre Bs. 2.813.654.852,59
Diciembre Bs. 4.760.245,03 Diciembre Bs. 269.584.000,00 Diciembre Bs. 3.227.852.654,98
Salario promedio 2018 Bs. 1.401.967,89 Salario promedio 2019 Bs. 97.112.357,75 Salario promedio 2020 Bs. 702.158.232,48
Año Mes Salario Año Mes Salario
2021 Enero $3.862,85 2022 Enero $5.312,01
Febrero $3.496,52 Salario promedio 2022 $5.312,01
Marzo $5.295,06
Abril $4.657,85
Mayo $4.490,32
Junio $5.109,24
Julio $4.938,28
Agosto $4.489,75
Septiembre $5.168,95
Octubre $4.887,52
Noviembre $5.258,64
Diciembre $4.853,72
Salario promedio 2021 $4.709,06
Establecido los salarios promedios anuales, se procede a efectuar el respectivo cálculo de las utilidades con base a treinta (30) días por año, lo cual se evidencia en la siguiente tabla:
Utilidades vencidas y fraccionadas
Año Meses
Completos
laborados Días de
utilidades Fracción
correspondiente Salario promedio
anual Total de
utilidades
2018 12 30 30 Bs. 1.401.967,89 Bs. 1.401.967,89
2019 12 30 Bs. 97.112.357,75 Bs. 97.112.357,75
2020 12 30 Bs. 702.158.232,48 Bs. 702.158.232,48
2021 12 30 $4.709,06 $ 4.709,06
2022 1 2,5 $5.312,01 $ 442,67
De manera tal que al trabajador, le corresponde por utilidades fraccionadas de los años 2018, 2019 y 2020, la cantidad de Bs. 800.672.558,12, los cuales al reexpresarlos en el cono monetario actualmente vigente, equivalen a la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 800,67), asimismo, le corresponde por concepto de utilidades de los años 2021 y 2022, la cantidad de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y UN DÓLARES CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 5.151,73). Y así se decide.
De los montos totales condenados.
Así pues, efectuada la cuantificación económica de los conceptos derivados de la relación laboral que le corresponden al trabajador, suficientemente desarrollado en ésta sentencia, se procede a continuación a realizar la totalización de todas y cada una de las cantidades condenadas:
Concepto Monto
Prestaciones sociales $128.207,52
Intereses sobre prestaciones sociales $3.783,95
Indemnización por despido $128.207,52
Vacaciones vencidas $25.707,28
Bonos vacacionales vencidos $25.707,28
Utilidades en dólares de los años 2021 y 2022 $ 5.151,73
Total condenado en dólares $316.765,29
Utilidades en bolívares de los
años 2018, 2019 y 2020 Bs. 800,67
Ahora bien, el propio actor admite en su escrito libelar, haber recibido pagos por anticipos de prestaciones sociales, así como el pago de intereses sobre prestaciones sociales, en las fechas y cantidades que se señalan en el cuadro que a continuación se inserta:
Fecha Anticipos de
prestaciones
sociales Intereses
pagados
Diciembre 2000 Bs. 490.137,58
Diciembre 2001 Bs. 2.621.637,74
Agosto 2002 Bs. 15.352.613,73
Diciembre 2002 Bs. 5.480.671,14
Diciembre 2003 Bs. 4.363.089,64
Diciembre 2004 Bs. 6.162.707,32
Agosto 2005 Bs. 48.231.036,44
Diciembre 2005 Bs. 6.669.067,25
Diciembre 2006 Bs. 7.466.435,02
Diciembre 2007 Bs. 15.586.459,93
Diciembre 2008 Bs. 35.753,89
Diciembre 2009 Bs. 55.582,18
Diciembre 2010 Bs. 69.547,73
Diciembre 2011 Bs. 92.812,89
Diciembre 2012 Bs. 119.902,67
Diciembre 2013 Bs. 187.802,21
Agosto 2014 Bs. 2.000.000,00
Diciembre 2014 Bs. 342.854,43
Diciembre 2015 Bs. 1.539.048,10
Diciembre 2016 Bs. 7.900.882,07
Junio 2017 Bs. 86.655.492,52
Diciembre 2017 Bs. 39.567.137,15
Bs. 0,00089 Bs. 0,00050
De manera pues que, tal como se alcanza a observar, las cantidades efectivamente pagadas, al ser reexpresadas en el cono monetario actualmente vigente, equivalen al monto de Bs. 0,00089, para el caso de las prestaciones sociales anticipadas, y la cifra de Bs. 0,00050, para el caso de los intereses sobre prestaciones sociales pagados, por lo que la deducción de tales sumas a las cantidades establecidas en esta sentencia, no altera los montos condenados.
En consecuencia, le corresponde al trabajador por todos los concentos demandados, la cantidad total de TRESCIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO DÓLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($ 316.765,29), y la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 800,67). Y así se decide.
De la indexación monetaria y los intereses de mora.
Se ordena la indexación o corrección monetaria, únicamente sobre los montos condenados por concepto de utilidades correspondientes a los años 2018, 2019 y 2020, debiendo calcularse la indexación desde el momento de notificación de la demanda, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por casos fortuitos o fuerza mayor o por el receso judicial.
Los intereses de mora por los conceptos condenados serán calculados desde el 04 de febrero de 2022, fecha de terminación de la relación laboral, intereses que se generarán mes a mes por el monto condenado hasta que la presente decisión quede definitivamente firme.
Para el cálculo de la indexación y los intereses moratorios se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, mediante el nombramiento de un experto contable quien procederá según lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En caso de incumplimiento voluntario del fallo, se calcularán los intereses de mora conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
-V-
PARTE DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Jesús Humberto Sánchez García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.127.954., en contra de la sociedad mercantil Veterinaria San Pedro, C.A., y solidariamente en contra de la ciudadana Leiden Antonia Villazana, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V-3.956.717. SEGUNDO: SE CONDENA a la sociedad mercantil Veterinaria San Pedro, C.A., y solidariamente a la ciudadana Leiden Antonia Villazana, a pagar al ciudadano Jesús Humberto Sánchez García, la cantidad de TRESCIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO DÓLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($ 316.765,29), que podrán ser pagados en su valor equivalente en bolívares, a la tasa de cambio oficial publicada por el Banco Central de Venezuela para el momento del pago, y la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 800,67). TERCERO: SE ORDENA la indexación monetaria sobre los montos condenados por concepto de utilidades de los años 2018, 2019 y 2020, y el pago de los intereses de mora según las reglas detalladas en sentencia. Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida totalmente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 11 días del mes de noviembre del 2024. Años 214 º de la Independencia y 165 º de la Federación.
El juez
Abg. Leandro David Rosal Villamizar
La secretaria judicial
En la misma fecha, siendo las 03.25 p. m., se publicó la anterior decisión y se agregó al expediente, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
La secretaria judicial
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