REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
214° y 165°

EXPEDIENTE: SP01-L-2024-000234

DEMANDANTE: DIEGO JOSÉ GUILLÉN ANDRADE, titular de la cédula de identidad número V-10.146.299
ABOGADO DEL ACTOR: FRANK REINALDO BRACHO SEPÚLVEDA, inscrito bajo el IPSA Nro: 195.157.
PARTE DEMANDADA: CONJUNTO RESIDENCIAL LA O, representada por CARLOS ALBERTO RAMÍREZ PÉREZ, con cédula Nº V-19.133.312.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: GUSTAVO ANTONIO ESTRADA, de IPSA nro.15.085.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, miércoles 06 de noviembre de 2024, siendo las 11:30am de la mañana, fecha y hora fijada acordada por este juzgado, a petición de las partes, para el adelanto de la celebración a la Audiencia Preliminar, la cual estaba pautada para el día de mañana; previo anunció de Ley realizado por el Alguacil de este Circuito laboral; estando presentes el trabajador y los abogados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deja constancia de ello; se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado se le dio el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fue expuso: propongo a la parte actora, que reciba como pago definitivo cada uno de lo demandado y reclamado para lograr poner fin al presente litigio la cantidad total de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES EXACTOS (2.500,00 dólares), los cuales les serán cancelados en dos pagos, siendo un total en equivalente a la fecha de hoy Bs.112.500,00; para así poder de ésta manera llevar a cabo el cumplimiento total de dicha obligación, dichos pagos se efectuarán hoy por Bs. 69.000,oo y en fecha 29-11-24 por la diferencia restante de Bs.43.500. En este estado se instó a la parte demandante a considerar la propuesta de dicho monto para darle fin al proceso y en éste acto la parte actora declara estar conforme con

lo propuesto, y por ende señala que no resta monto alguno a su favor, ni por lo reclamado en el líbelo de la demanda por esta relación contractual. Dicho pago por la primera cantidad se realizó de manera conforme en este mismo acto, a través de transferencia bancaria en la cuenta del Banco Banesco número: 0134-0261252611024128. Visto el convenio celebrado entre las partes, éste Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Laboral del Estado Táchira HOMOLOGA dicho acuerdo se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir cuatro (04) copias certificadas de la presente acta y el archivo del expediente. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,


Dra. YALENA MORA.


PARTE ACTORA.

PARTE DEMANDADA





LA SECRETARÍA

Exp. SPO1-L-2024-000234