REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214° y 165°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2024-000188

PARTE ACTORA: Ciudadano YAFRANSHI YANURBYS CHACÒN SÀNCHEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nº V.-27.087.608.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada ELIZABERTH COROMOTO RAMÍREZ CARRILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N.º 159.871.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ROSSANA MARÍA ORTEGA, identificado con la cédula de identidad N.º V.-20.123.895.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado EMERSON RIMBAUD MORA SUESCUN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 78.952.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, viernes 08 de noviembre de dos mil veinticuatro, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron la abogada ELIZABERTH COROMOTO RAMÍREZ CARRILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el N.º 159.871, en su condición de apoderada judicial de la parte actora ciudadana YAFRANSHI YANURBYS CHACÒN SÀNCHEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nº V.-27.087.608, por una parte y por la otra parte el abogado EMERSON RIMBAUD MORA SUESCUN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 78.952, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ROSSANA MARÍA ORTEGA, identificado con la cédula de identidad N.º V.-20.123.895, carácter que consta en autos. una vez iniciada la misma y discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin a la presente proceso, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley orgánica procesal del trabajo: a saber a la demandante se le paga:
PRIMERO: La cantidad de dinero de OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS, son (USD 800,00), los cuales serán pagados en dos partes. En primer pago se realiza en este Acto en la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS, son (USD 500,00), los cuales son recibidos por la representante judicial de la parte actora manifestando su conformidad; el segundo pago se realizará el día viernes 15 de noviembre de 2024, por la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS, son (USD 300,00).

SEGUNDO: En el presente arreglo las partes manifiestan que quedan en todo conforme y declaran que nada queda a deberse por concepto de la relación laboral. este tribunal en vista que la mediación ha sido positiva y de conformidad con lo previsto en el 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derecho alguno irrenunciable de la trabajadora, ni norma de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, se declara terminado el proceso y no se ordena el archivo del expediente. Se ordena la entrega del acerbo probatorio aportado por las partes.
La Juez Titular,



ABG. LUZ HAYDEE GÓMEZ GONZÁLEZ


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



COAPODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA JUDICIAL,