REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 165º
ASUNTO: SP01-L-2043-000173
PARTE ACTORA: NOHELY CLARETH MONSALVE USECHE, titular de la cédula N.º V.-27.052.447.
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: FRANK MISHELL CUENCA MONTAÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.º 98.077.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil FERTILAB 2000 C.A., representada por su Directora Administrativa ciudadana MIRIAM VALENTINA DE LA CONSOLACIÓN DURÁN DE CONTRERAS, titular de la cédula N.º V.-9.248.737.
APODERADO PARTE DEMANDADA: Abogado JUAN AGUSTIN RAMIREZ MEDINA, en el Inpreabogado bajo el N.º 71.471.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DERECHIOS LABORALES.
En el día de hoy, seis (06) de noviembre de 2024, siendo las 09:00 de la mañana, oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Preliminar, se dejan constancia que compareció a la misma el abogado en ejercicio FRANK MISHELL CUENCA MONTAÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.º 98.077, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana NOHELY CLARETH MONSALVE USECHE, titular de la cédula N.º V.-27.052.447, carácter que consta en instrumento poder que se agrega a los autos en original y en 03 folios útiles, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio JUAN AGUSTIN RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.º 71.471, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad mercantil FERTILAB 2000 C.A., representada por su Directora Administrativa ciudadana MIRIAM VALENTINA DE LA CONSOLACIÓN DURÁN DE CONTRERAS, titular de la cédula N.º V.-9.248.737, según consta en instrumento poder que se agrega a los autos en origina y 03 folios útiles. Una vez iniciada la misma y discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fina la presente proceso, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: a saber a la demandante se le paga:
PRIMERO: La cantidad de dinero que queda a deber a la demandada en la presente causa, en la cantidad de BOLIVARES VEINTE MIL QUINIENTOS EXACTOS, son (bs. 20.500,00), los cuales fueron pagados en este acto a través de una transferencia bancaria, a cuenta a su nombre del Banco Provincial, signada con el No 01080358670100242, se agrega a los autos copia simple del comprobante de dicha transferencia.
SEGUNDO: En el presente arreglo las partes manifiestan que quedan en todo conforme y declaran que nada queda a deberse por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la Mediación ha sido positiva y de conformidad con lo previsto en el 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derecho alguno irrenunciable de la trabajadora, ni norma de orden público. HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente.
La Juez Titular,
Abg. Luz Haydee Gómez González La Secretaria,
Abg. Linda Flor Vargas
Apoderado actor
Apoderado de la Demandada
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