REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira

San Cristóbal, 24 de Noviembre de 2024
AÑOS : 214º y 165º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-D-2024-000390
ASUNTO : SP21-D-2024-000390

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZA: ABG. BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL
FISCAL DECIMOSEPTIMA: ABG. ÁNGELA RAMÍREZ
ADOLESCENTE IMPUTADO: C.D.R.V.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ALEXANDER JOSE CANTON M.
SECRETARIO DE GUARDIA: ABG. JORGE NIETO

Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimo Séptima del Ministerio Público Abogada ANGELA RAMIREZ, lo alegado y solicitado por el Defensor Privado Abogado ALEXANDER JOSE CANTON MALDONADO; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:

A los folios, uno (01) y dos (02), riela agregado OFICIO N° 20-F17-0871-2024, mediante el cual remiten actuaciones relacionadas con la aprehensión e investigación del adolescente imputado C.D.R.V. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA) y ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 24 de Noviembre del año 2024, suscritos por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público Abg. Ángela Ramírez.

Al folio, tres (03), riela agregado OFICIO N° CZ21-D2015-3RA-SIP:0292/, de fecha 24 de Noviembre de 2024, suscrito por el funcionario CAP. BARRIOS SANCHEZ JEFFERSON Comandante de la 3ra Compañía Destacamento N° 215 de la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona N° 21 Táchira, remitiendo actuaciones y diligencias de investigación penal, relacionadas con la aprehensión e investigación del adolescente imputado C.D.R.V. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA).

Al folio, cuatro (04) con su respectivo vuelto de las actas procesales, riela ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° CZGNB21-D215-3CIA. EL PEAJE SIP-1168/ de fecha 23 de Noviembre de 2024, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona N° 21, Destacamento N° 215, Tercera Compañía Peaje Vega de Aza, en la cual deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente C.D.R.V. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA).

Al folio Cinco (05) de las actas procesales, riela agregado CONSTANCIA DE LECTURA DE DERECHOS DEL IMPUTADO, del adolescente C.D.R.V. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), de fecha 23 de Noviembre del 2024, de los derechos contemplados en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Al folio, seis (06) de las actas procesales, riela DENUNCIA, de fecha 23 de Noviembre del año 2024, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona N° 21, Destacamento N° 215, Tercera Compañía Peaje Vega de Aza, en la cual deja constancia de la narración del entrevistado Ruiz Aguilar Orangel Manuel, de las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos.

Al folio, siete (07) de las actas procesales, riela ENTREVISTA, de fecha 23 de Noviembre del año 2024, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona N° 21, Destacamento N° 215, Tercera Compañía Peaje Vega de Aza, en la cual deja constancia de la narración del entrevistado M. N. R. P., de las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos.

Al folio, ocho (08) de las actas procesales, riela ENTREVISTA COMO TESTIGO N° 01, de fecha 23 de Noviembre del año 2024, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona N° 21, Destacamento N° 215, Tercera Compañía Peaje Vega de Aza, en la cual deja constancia de la narración del testigo Julio. S., de las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos.

Al folio, nueve (09) de las actas procesales, riela ENTREVISTA COMO TESTIGO N° 02, de fecha 23 de Noviembre del año 2024, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona N° 21, Destacamento N° 215, Tercera Compañía Peaje Vega de Aza, en la cual deja constancia de la narración del testigo Leonardo. R., de las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos.

Al folio, diez (10), riela agregado OFICIO N° CZGNB21-D2015-3RA-SIP:0293/, de fecha 24 de Noviembre de 2024, suscrito por el funcionario CAP. BARRIOS SANCHEZ JEFFERSON Comandante de la 3ra Compañía Destacamento N° 215 de la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona N° 21 Táchira, solicitando la realización de la reseña policial a la División Criminalística Municipal de san Cristóbal, Estado Táchira, al adolescente imputado C.D.R.V. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA).

Al folio, once (11), riela agregado OFICIO N° 9700-0322-5238-2024, del 24 de noviembre de 2024, suscrito por el funcionario MSC. Rosa L. Medina M. Comisario Jefe de la División de Criminalística Municipal de San Cristóbal, dirigido a la Abg. Ángela Ramírez Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde remiten la Planilla de reseña y Verificación de identidad del adolescente imputado C.D.R.V. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA).

Al folio, doce (12) con su respectivo vuelto, riela agregada la PLANILLA DE RESEÑA Y VERIFICACIÓN DE IDENTIDAD con sus respectivos resultados ante el Sistema SIIPOL, del adolescente imputado C.D.R.V. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA).

Al folio, trece (13), riela agregado OFICIO N° CZGNB21-D2015-3RA-SIP:0294/, de fecha 24 de Noviembre de 2024, suscrito por el funcionario CAP. BARRIOS SANCHEZ JEFFERSON Comandante de la 3ra Compañía Destacamento N° 215 de la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona N° 21 Táchira, solicitando la certificación de datos del adolescente al SAIME de san Cristóbal, Estado Táchira, del adolescente imputado C.D.R.V. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA).

Al folio, catorce (14), riela agregado a las actas procesales OFICIO N° CZGNB21-D2015-3RA-SIP:0295/, de fecha 24 de Noviembre de 2024, suscrito por el funcionario CAP. BARRIOS SANCHEZ JEFFERSON Comandante de la 3ra Compañía Destacamento N° 215 de la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona N° 21 Táchira, solicitando la evaluación Médico Forense del adolescente, al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF) de san Cristóbal, Estado Táchira, para el adolescente imputado C.D.R.V. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA).

Al folio quince (15) de las actas procesales, riela agregada EXPERTICIA, de fecha 24 de Noviembre de 2024, suscrito por el DRA. JHESENNIA QUINTERO, Médico Forense adscrito al SENAMECF San Cristóbal, donde se realizó la valoración médica practicada al adolescente imputado C.D.R.V. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA).

A los folios Dieciséis (16) y diecisiete (17) de las actas procesales, riela agregada INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO DEL SUCESO CON SUS RESPECTIVAS FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, de fecha 24 de Noviembre de 2024, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona N° 21, Destacamento N° 215, Tercera Compañía Peaje Vega de Aza, donde se trasladan y dejan la descripción de la dirección donde ocurrieron los hechos, y dejan las fijaciones fotográficas.

Al folio Dieciocho (18), riela agregado a las actas procesales OFICIO N° 20-F17-0870-2024, de fecha 24 de Noviembre del año 2024, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con el fin de que realice experticia de Avalúo Real del Vehículo tipo Moto incautado en el presente procedimiento, suscritos por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público Abg. Ángela Ramírez.

Al folio Diecinueve (19), riela agregado a las actas procesales OFICIO N° 20-F17-0869-2024, de fecha 24 de Noviembre del año 2024, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con el fin de que realice experticia de Comparación de Seriales o Determinación de Alteraciones o Modificaciones de Serial del Vehículo tipo Moto, incautado en el presente procedimiento, suscritos por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público Abg. Ángela Ramírez.

Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es por lo que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participo en el hecho investigado.-

En el presente caso se observa que el adolescente C.D.R.V. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona N° 21, Destacamento N° 215, Tercera Compañía Peaje Vega de Aza, quienes dejan constancia que a las 04:30 horas de la tarde, encontrándose de servicio en el punto de atención al ciudadano Peaje vega de Aza, ubicado en la Troncal 5, sector Vega de Aza, Municipio Torbes del Estado Táchira, se presentó el ciudadano quien manifestó llamarse Ruiz Aguilar Orangel Manuel, con la finalidad de interponer denuncia en cuanto a un robo de vehículo tipo moto al hijo el pasado día Lunes 11 de noviembre de 2024, en la vía que conduce a la población de la Pedrera estado Táchira, sin embargo el Vehículo había sido publicado para la venta en una página de internet llamada “MARKETPLACE,” entablando comunicación con el ciudadano que realizó la publicación, quedando en verse en el punto Vega de Aza, presentando el carnet de certificado de RCV signado con el número K-122644, describiendo la moto debido a que en el momento del hecho se llevaron los documentos de la misma. Solicitando el apoyo a dos testigos proceden a realizar la lectura de los derechos del imputado al adolescente a las 05:30 horas de la tarde, en razón de lo anterior es por lo que este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos de ley para calificar como flagrante la aprehensión del adolescente C.D.R.V. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto en el artículo 09 de la Ley Sobre el Robo y hurto de Vehículo Automotor en perjuicio del ciudadano Maikel Ruiz; y así se decide.-

Además, se evidencia que el prenombrado adolescente fue presentado por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.

Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la Representante Fiscal, a lo cual no tuvo objeción la Defensa Pública, por cuanto aún faltan resultas y diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes; y así se decide.

Con relación al planteamiento de la representante del Ministerio Público de imponer al adolescente imputado por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto en el artículo 09 de la Ley Sobre el Robo y hurto de Vehículo Automotor en perjuicio del ciudadano M.R., como medidas Cautelares sustitutivas a la Privación de la Libertad, las previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus literales “b”, “c” y “h”; esta Juzgadora realiza las siguientes consideraciones:

Estima esta juzgadora que tomando en cuenta las circunstancias de modo tiempo y lugar como fue aprehendido el joven lo procedente es DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD PROPUESTAS POR LA ABOGADA ANGELA RAMIREZ, EN SU CONDICION DE FISCAL DECIMO SEPTIMA DEL MINISTERIO, al adolescente C.D.R.V. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto en el artículo 09 de la Ley Sobre el Robo y hurto de Vehículo Automotor en perjuicio del ciudadano M.R., quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones1.- Someterse al cuidado y vigilancia de dos voceros del consejo comunal del sector donde reside, los cuales deberán presentar copia del acta constitutiva del consejo comunal, constancias de residencia y copias de la cédula de identidad. 2.- Obligación de presentarse por ante este Tribunal cada quince (15) días, y cada vez que sea citado o requerido, debe notificar al Tribunal cualquier cambio de domicilio del adolescente. 3.- Obligación de estudiar y presentar constancia de estudio, en un lapso no mayor de ocho (08) días, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c” y “h”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y así se decide.
Finalmente SE ORDENA LIBRAR OFICIO DIRIGIDO A LA ENTIDAD DE ATENCIÓN “VARONES” SAN CRISTÓBAL, a los fines que el adolescente C.D.R.V. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), sea recibido hasta tanto se materialicen las medidas cautelares impuestas por este Tribunal; y así se decide.
Asi mismo, SE ACUERDAN LAS COPIAS DEL EXPEDIENTE SOLICITADAS POR LA DEFENSA PRIVADA, las cuales serán reproducidas a costas del solicitante y entregadas mediante el levantamiento de la respectiva acta de entrega; y así se decide.
Por último SE ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALIA DÉCIMO SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, una vez vencido el lapso correspondiente, y así se decide.

Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.