REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y
EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
TACHIRA
214º y 165º
ASUNTO: SP01-L-2022-000063
PARTE ACTORA: MILAGROS NAKARI TAPIAS, con cédula de identidad Nro.V-16.125.377
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: FANNY RACHELL CONTRERAS DIAZ y
CARLOS MANUEL OSTOS CHACON, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-19.135.761 y V-
17.109.587 en su orden, con Inpreabogados Nros.159.898 y 129.689 respectivamente,
PARTE DEMANDADA: la entidad de trabajo SUPER AHORRO C.A, representada por su
presidente OMAR DAVID OSPINA TABORDA, titular de la cédula de identidad No V- 15.156.270 y
solidariamente al ciudadano OMAR DAVID OSPINA TABORDA, titular de la cédula de identidad No
V- 15.156.270, y la ciudadana CINDY CAROLINA ALDANA MONTOYA, titular de la cédula de
identidad No V- 18.091.074
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de noviembre de 2024, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada
para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado
Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta
Circunscripción Judicial, los coapoderados de la parte demandante FANNY RACHELL
CONTRERAS DIAZ y CARLOS MANUEL OSTOS CHACON, titulares de las cédulas de identidad
Nros.V-19.135.761 y V-17.109.587 en su orden, con Inpreabogados Nros.159.898 y 129.689
respectivamente, quienes presentaron escrito de promoción de pruebas constante de tres (03)
folios útiles y 16 anexos. El Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de
la parte demandada la entidad de trabajo SUPER AHORRO C.A, representada por su presidente
OMAR DAVID OSPINA TABORDA, titular de la cédula de identidad No V- 15.156.270 y
solidariamente al ciudadano OMAR DAVID OSPINA TABORDA, titular de la cédula de identidad No
V- 15.156.270, y la ciudadana CINDY CAROLINA ALDANA MONTOYA, titular de la cédula de
identidad No V- 18.091.074, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de
conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a
dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, estableciendo que una vez revisada la petición de la
parte demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE
LOS HECHOS ajustada a derecho alegados por la parte accionante y en tal sentido: este Juzgado
Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por la ciudadana
MILAGROS NAKARI TAPIAS, con cédula de identidad Nro.V-16.125.377, contra la entidad de
trabajo SUPER AHORRO C.A, representada por su presidente OMAR DAVID OSPINA TABORDA,
titular de la cédula de identidad No V- 15.156.270 y solidariamente al ciudadano OMAR DAVID
OSPINA TABORDA, titular de la cédula de identidad No V- 15.156.270, y la ciudadana CINDY
CAROLINA ALDANA MONTOYA, titular de la cédula de identidad No V- 18.091.074, por
Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, condenándose a la parte demandada, al pago
de los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: ANTIGUEDAD: Se efectuarán los dos cálculos de la antigüedad, a fin de determinar
cual es el que más beneficia al trabajador:
Antigüedad: Conforme a los artículos 122 y 142 literal c de la Ley Orgánica del Trabajo, Los
Trabajadores y Trabajadoras =
Tiempo de
servicio
Días de
antigüedad
Salario
integral
Prestaciones
sociales literal c)
1 año,
5 meses
30 COP 37.500,00 COP 1.125.000,00
Depósito en Garantía: de conformidad con los literales a y b del artículo 142 de la Ley Orgánica del
Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras:
PERIODO SALARIO
NORMAL
ALIC.
UTIL.LEG. ALIC.B.V. SALARIO
INTEGRAL DIAS DE
PREST.
ANTIGÜEDAD
Oct-19 COP 21.666,67 COP 1.805,56 COP 902,78 COP 24.375,00 0 COP 0,00
Nov-19 COP 21.666,67 COP 1.805,56 COP 902,78 COP 24.375,00 0 COP 0,00
Dic-19 COP 21.666,67 COP 1.805,56 COP 902,78 COP 24.375,00 0 COP 0,00
Ene-20 COP 26.666,67 COP 2.222,22 COP 1.111,11 COP 30.000,00 15 COP 450.000,06
Feb-20 COP 26.666,67 COP 2.222,22 COP 1.111,11 COP 30.000,00 0 COP 0,00
Mar-20 COP 26.666,67 COP 2.222,22 COP 1.111,11 COP 30.000,00 0 COP 0,00
Abr-20 COP 26.666,67 COP 2.222,22 COP 1.111,11 COP 30.000,00 15 COP 450.000,06
May-20 COP 26.666,67 COP 2.222,22 COP 1.111,11 COP 30.000,00 0 COP 0,00
Jun-20 COP 26.666,67 COP 2.222,22 COP 1.111,11 COP 30.000,00 0 COP 0,00
Jul-20 COP 26.666,67 COP 2.222,22 COP 1.111,11 COP 30.000,00 15 COP 450.000,06
Ago-20 COP 33.333,33 COP 2.777,78 COP 1.388,89 COP 37.500,00 0 COP 0,00
Sep-20 COP 33.333,33 COP 2.777,78 COP 1.388,89 COP 37.500,00 0 COP 0,00
Oct-20 COP 33.333,33 COP 2.777,78 COP 1.388,89 COP 37.500,00 15 COP 562.499,94
Nov-20 COP 33.333,33 COP 2.777,78 COP 1.388,89 COP 37.500,00 0 COP 0,00
Dic-20 COP 33.333,33 COP 2.777,78 COP 1.388,89 COP 37.500,00 0 COP 0,00
Ene-21 COP 33.333,33 COP 2.777,78 COP 1.388,89 COP 37.500,00 15 COP 562.499,94
Feb-21 COP 33.333,33 COP 2.777,78 COP 1.388,89 COP 37.500,00 0 COP 0,00
Mar-21 COP 33.333,33 COP 2.777,78 COP 1.388,89 COP 37.500,00 0 COP 0,00
Abr-21 COP 33.333,33 COP 2.777,78 COP 1.388,89 COP 37.500,00 15 COP 562.499,94
May-21 COP 33.333,33 COP 2.777,78 COP 1.388,89 COP 37.500,00 0 COP 0,00
Jun-21 COP 33.333,33 COP 2.777,78 COP 1.388,89 COP 37.500,00 0 COP 0,00
Jul-21 COP 33.333,33 COP 2.777,78 COP 1.388,89 COP 37.500,00 15 COP 562.499,94
Ago-21 COP 33.333,33 COP 2.777,78 COP 1.388,89 COP 37.500,00 0 COP 0,00
Sep-21 COP 33.333,33 COP 2.777,78 COP 1.388,89 COP 37.500,00 0 COP 0,00
Oct-21 COP 33.333,33 COP 2.777,78 COP 1.388,89 COP 37.500,00 17 COP 637.499,94
Nov-21 COP 33.333,33 COP 2.777,78 COP 1.388,89 COP 37.500,00 0 COP 0,00
Dic-21 COP 33.333,33 COP 2.777,78 COP 1.388,89 COP 37.500,00 10 COP 374.999,96
132 COP 4.612.499,84
Correspondiéndole por Antigüedad la suma que más beneficia al trabajador conforme al artículo
142 literales a y b de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras = COP
4.612.499,84
SEGUNDO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: De conformidad con el artículo 92 de la Ley
Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras: COP 4.612.499,84
TERCERO: VACACIONES: Conforme a los artículos 190, 195 y 196 de la Ley Orgánica del
Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras:
Vacaciones
Período
Días de
vacaciones
Sábados y
Domingos
Días a pagar
Último salario
devengado
Monto de
vacaciones
2019-2020 15 5 20 33.333,33 666.666,60
2020-2021 16 6 22 33.333,33 733.333,26
2021-2022 2,83 33.333,33 94.333,32
Total: $ 1.494.333,18
CUARTO: BONO VACACIONAL: De conformidad con los artículos 192 y 196 de la Ley Orgánica
del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras:
Bono Vacacional
Período Días a pagar
Último salario
devengado
Monto de
vacaciones
2019-2020 15 33.333,33 499.999,95
2020-2021 16 33.333,33 533.333,28
2021-2022 2,83 33.333,33 94.333,32
Total: $ 1.127.666,55
QUINTO: UTILIDADES: Según los artículos 122 y 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los
Trabajadores y Trabajadoras:
Utilidades
Período Días a pagar
salario
devengado
Monto de
vacaciones
2019-2020 5 21.666,67 108.333,35
2020-2021 30 33.333,33 999.999,90
2021-2022 30 33.333,33 999.999,90
Total: $ 2.108.333,15
SEXTO: DIAS DE DESCANSO, SABADOS Y FERIADOS
Fecha Salario diario Valor diario días festivos Total
Oct-19 $ 21.666,67 $ 32.500,01 4 $ 130.000,02
Nov-19 $ 21.666,67 $ 32.500,01 4 $ 130.000,02
Dic-19 $ 21.666,67 $ 32.500,01 4 $ 130.000,02
Ene-20 $ 26.666,67 $ 40.000,01 4 $ 160.000,02
Feb-20 $ 26.666,67 $ 40.000,01 3 $ 120.000,02
Mar-20 $ 26.666,67 $ 40.000,01 4 $ 160.000,02
Abr-20 $ 26.666,67 $ 40.000,01 4 $ 160.000,02
May-20 $ 26.666,67 $ 40.000,01 4 $ 160.000,02
Jun-20 $ 26.666,67 $ 40.000,01 4 $ 160.000,02
Jul-20 $ 26.666,67 $ 40.000,01 4 $ 160.000,02
Ago-20 $ 33.333,33 $ 50.000,00 4 $ 199.999,98
Sep-20 $ 33.333,33 $ 50.000,00 4 $ 199.999,98
Oct-20 $ 33.333,33 $ 50.000,00 4 $ 199.999,98
Nov-20 $ 33.333,33 $ 50.000,00 4 $ 199.999,98
Dic-20 $ 33.333,33 $ 50.000,00 4 $ 199.999,98
Ene-21 $ 33.333,33 $ 50.000,00 4 $ 199.999,98
Feb-21 $ 33.333,33 $ 50.000,00 3 $ 149.999,99
Mar-21 $ 33.333,33 $ 50.000,00 4 $ 199.999,98
Abr-21 $ 33.333,33 $ 50.000,00 4 $ 199.999,98
May-21 $ 33.333,33 $ 50.000,00 4 $ 199.999,98
Jun-21 $ 33.333,33 $ 50.000,00 4 $ 199.999,98
Jul-21 $ 33.333,33 $ 50.000,00 4 $ 199.999,98
Ago-21 $ 33.333,33 $ 50.000,00 4 $ 199.999,98
Sep-21 $ 33.333,33 $ 50.000,00 4 $ 199.999,98
Oct-21 $ 33.333,33 $ 50.000,00 4 $ 199.999,98
Nov-21 $ 33.333,33 $ 50.000,00 4 $ 199.999,98
Dic-21 $ 33.333,33 $ 50.000,00 4 $ 199.999,98
$ 4.819.999,86
RESUMEN DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS
Antigüedad literal a y b $4.612.499,84
Indemnización por Despido $4.612.499,84
Vacaciones $ 1.494.333,18
Bono Vacacional $ 1.127.666,55
Utilidades $ 2.108.333,15
Días de Descanso, Domingos y feriados $ 4.819.999,86
Total: $ 18.775.332,42
Debe necesariamente destacarse que en la presente causa fue solicitado el pago en pesos
colombianos, y es esa moneda en que se acordó su pago, razón por la cual, los montos a que se
hace acreedor el trabajador ya se encuentran corregidos en su valor, por lo que se declara
improcedente la corrección monetaria solicitada por el demandante en su libelo de demanda. Y así
se decide.
Se establece además el cálculo de los intereses de la antigüedad y los intereses de mora, que
debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes
parámetros:
a) Para calcular los intereses de la antigüedad deberá hacer la reconversión de los cálculos de
acuerdo a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, se tomará en cuenta la tasa activa
publicada por el Banco Central de Venezuela.
b) Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y
pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de
Venezuela, desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente
firme la presente decisión,
b) Igualmente los intereses moratorios serán calculada en caso de incumplimiento voluntario de
conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
OCTAVO: Se condena en costas a la parte demandada-.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 214 y 165.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO EL SECRETARIO
ABOG. RICHARD CASTILLO CASTELLANOS
Los Presentes,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE:
FANNY RACHELL CONTRERAS DIAZ
CARLOS MANUEL OSTOS CHACON