REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y
EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
TACHIRA
San Cristóbal, veinte (20) de noviembre de 2024
214 ° y 165 °
ASUNTO: SP01-L-2024-000212
PARTE ACTORA: EDWARD ALEXIS URREA MARQUEZ, titular de la cédula de
identidad Nº V-15.028.985.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: MARIA LITUANIA VARGAS
GARCIA y HECTOR JOSE BERMUDEZ EUSE, titulares de las cédulas de identidad
Nros.V-11.494.023 y V-11.020.098 respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los
números 66.894 y 65.765 en su orden.
PARTE DEMANDADA: la Sociedad Civil MABLAN, representada por su presidente
ciudadano MANUEL ALFREDO GONZALEZ ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula
de identidad Nº V-13.126.451 y solidariamente al ciudadano MANUEL ALFREDO
GONZALEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.126.451.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
LABORALES
Vistas las actas que conforman el presente asunto de Cobro de Prestaciones
Sociales intentado por el ciudadano EDWARD ALEXIS URREA MARQUEZ, titular de la
cédula de identidad Nº V-15.028.985, contra la Sociedad Civil MABLAN, representada por
su presidente ciudadano MANUEL ALFREDO GONZALEZ ZAMBRANO, venezolano,
titular de la cédula de identidad Nº V-13.126.451 y solidariamente al ciudadano MANUEL
ALFREDO GONZALEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.126.451,
este Tribunal observa:
Este Juzgado por auto de fecha 20 de septiembre de 2024 ordenó corregir el
libelo de demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de
la notificación que a tal efecto se practique, y declaró que en caso de no verificarse la
subsanación ordenada, con apercibimiento de perención, se declarará la inadmisibilidad
de la demanda, de conformidad con el encabezamiento del artículo 124 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo. Además, se indicó que no se expidió la boleta de
notificación de EDWARD ALEXIS URREA MARQUEZ, a los fines de la subsanación del
despacho saneador, por insuficiencia en la dirección del demandante aportada en el
libelo de la demanda.
Ahora bien, consta en autos diligencia de fecha 12 de noviembre de 2024 suscrita
por el demandante EDWARD ALEXIS URREA MARQUEZ, titular de la cédula de
identidad Nº V-15.028.985, asistido por el abogado HECTOR JOSE BERMUDEZ EUSE,
con Inpreabogado Nro.65.765, mediante la cual se dio por notificado del despacho
saneador, por lo que a partir de esa fecha la parte demandante se encuentra a derecho
en la presente causa y no hay necesidad de notificarlo para ningún acto del proceso,
motivo por el cual no era obligatorio notificarlo del despacho saneador de fecha 20 de
septiembre de 2024 dictado por este Juzgado, en consecuencia la parte accionante
disponía de dos días de despacho luego de haberse dado por notificado para la
corrección del libelo de demanda, de conformidad con lo previsto en el Artículo 124
ejusdem, es decir, que el ciudadano EDWARD ALEXIS URREA MARQUEZ, titular de la
cédula de identidad Nº V-15.028.985, debía corregir su libelo de demanda hasta el día 19
de noviembre de 2024 inclusive.
Por otra parte, se evidencia que la parte demandante EDWARD ALEXIS URREA
MARQUEZ, no consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos
(URDD) de esta Coordinación Laboral, escrito contentivo de la corrección de la demanda
dentro del lapso señalado con anterioridad, es decir, hasta el día 19 de noviembre de
2024, razón por la cual es forzoso para este Juzgado declara la perención de la causa
intentada por el ciudadano EDWARD ALEXIS URREA MARQUEZ, titular de la cédula de
identidad Nº V-15.028.985, contra la Sociedad Civil MABLAN, representada por su
presidente ciudadano MANUEL ALFREDO GONZALEZ ZAMBRANO, venezolano, titular
de la cédula de identidad Nº V-13.126.451 y solidariamente al ciudadano MANUEL
ALFREDO GONZALEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.126.451,
por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN de la causa intentada por el ciudadano EDWARD ALEXIS
URREA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.028.985, contra la Sociedad
Civil MABLAN, representada por su presidente ciudadano MANUEL ALFREDO
GONZALEZ ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.126.451 y
solidariamente al ciudadano MANUEL ALFREDO GONZALEZ ZAMBRANO, titular de la
cédula de identidad Nº V-13.126.451, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y
OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los
veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Publíquese la
presente decisión.
LA JUEZ,
ABG. BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD ANDERSON CASTILLO
En la misma fecha se publicó la presente decisión
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD ANDERSON CASTILLO