REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2024-000186
PARTE ACTORA: GISSELLE GUADALUPE BAUTISTA RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY RACHEL CONTRERAS DIAZ, MARIA JOSE OLIVARES TRASPALACIOS y CARLOS MANUEL OSTOS CHACON
PARTE DEMANDADA: HELADERIA GOLOS C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANA MARGARITA NUÑEZ PEÑA y OTTONIEL AGELVIS MORALES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, lunes cuatro (04) de noviembre de 2024, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 AM), oportunidad fijada para la continuación de la audiencia inicial, comparecen ante este Juzgado, por la parte demandante la trabajadora GISSELLE GUADALUPE BAUTISTA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 28.417.330, acompañada de sus co apoderados, los abogados FANNY RACHEL CONTRERAS DIAZ, MARIA JOSE OLIVARES TRASPALACIOS y como abogado asistente WILLIAM MICHAEL CONTRERAS RIVERA, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 159.898, 300.345 y 1232.488; y por la parte la demandada: la HELADERIA GOLOS C.A, comparece su representante, JHACKSON ENRIQUE BARRAGAN GELVIZ, titular de la cédula de identidad No. V- 15.568.436, acompañado de los apoderados de la empresa, los abogados MARIANA MARGARITA NUÑEZ PEÑA y OTTONIEL AGELVIZ MORALES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 144.454 y 78.742. Se inicia la Audiencia y una vez revisada los hechos y el derecho por las partes, se concede el derecho de palabra a la parte demandada, quien propone un arreglo a favor del trabajador GISSELLE GUADALUPE BAUTISTA RAMIREZ, por la cantidad de SIETE MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS (7.000.000,00 COP), pagaderos de la siguiente manera: 1) En fecha 08 de noviembre de 2024, la cantidad de TRES MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS (3.000.000,00 COP); 2) En fecha 29 de noviembre de 2024, la cantidad de DOS MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS (2.000.000,00 COP); 3) En fecha 17 de diciembre de 2024, la cantidad de DOS MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS (2.000.000,00 COP). En este acto la parte demandante revisa la propuesta, y considerando no vulnera ningún derecho, acepta la oferta realizada y declara que nada queda a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal, considerando que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no infringe derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto las partes solicitan la devolución de las pruebas consignadas, procediéndose a la entrega de los documentos requeridos. Es todo. Se terminó, se leyó y conforme firman.-
La Juez,
Abog. Egle C. Serrano L. La Secretaria
Parte demandante Apoderados de la parte demandante
Abogado asistente de la parte demandante
Apoderados de la parte demandada
|