REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
214º y 165º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2024-000175
PARTE ACTORA: JOSÉ ÁNGEL GUERRERO BUSTAMANTE, LISSETH CONSUELO CONTRERAS BARRERA y JOSE LUIS FLORES VIVAS
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: PATRICIA MARIA BERACOCHEA SANTANA y PAOLA MABEL BERACOCHEA SANTANA
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TELOMAS C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EMERSON RIMBAUD MORA SUESCUM
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, cuatro (04) de noviembre de 2024, siendo las nueve de la mañana (9:00 AM), oportunidad fijada para la continuación de la audiencia inicial, comparecen ante este Juzgado, por la parte demandante: el ciudadano JOSÉ ÁNGEL GUERRERO BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nro. V.- 5.429.997, sus co-apoderadas, las abogadas PATRICIA MARIA BERACOCHEA SANTANA y PAOLA MABEL BERACOCHEA SANTANA, inscritas en los Inpreabogado bajo los Nros. 298.083 y 298.082; y por la parte la demandada: la Sociedad Mercantil TELOMAS C.A., denominada comúnmente como HOTEL LAS LOMAS, comparece su apoderado el abogado EMERSON RIMBAUD MORA SUESCUM, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.952. Se inicia la Audiencia y una vez revisada los hechos y el derecho por las partes, se concede el derecho de palabra a la parte demandada, quien propone un arreglo a favor del trabajador ÁNGEL GUERRERO BUSTAMANTE por la cantidad de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CINCO CENTIMOS (Bs. 1.958,05), pagaderos mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente 01040033380330136979, del banco Venezolano de Crédito, en fecha 11 de noviembre de 2024. En este acto la parte demandante revisa la propuesta, y considerando no vulnera ningún derecho, acepta la oferta realizada y declara que nada queda a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal, considerando que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no infringe derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto las partes solicitan la devolución de las pruebas consignadas, procediéndose a la entrega de los documentos requeridos. Se acuerda la expedición de copia en original de la presente acta, para ambas partes. Es todo. Se terminó, se leyó y conforme firman.-
La Juez,
Abog. Egle C. Serrano L. La Secretaria
Co-apoderadas de la parte demandante Apoderado de la parte demandada
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