JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiséis (26) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024).-
214º y 165º
Revisadas las actas procésales, se observa que la presente causa de TERCERÍA intentado por el ciudadano ÁNGEL MANUEL GONZÁLEZ PASTRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.790.415, con domicilio en San Cristóbal, Estado Táchira actuando en nombre propio y en representación sin poder de la comunera, ciudadana LORENA ALEJANDRINA GONZÁLEZ PASTRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.120.172, de conformidad con el articulo 168 del Código de Procedimiento Civil, en contra de los ciudadanos ÁNGEL IVÁN GONZÁLEZ GARCÍA y CAREN CENCI ENTRALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.327.851 y V-8.099.196, en su orden, de este domicilio.
En fecha 15 de mayo del 2023 (F. 05), se admitió la demanda de Tercería y se acordó emplazar a la parte demandada de tercería.
En fecha 23 de mayo del 2023 (F. 07 al 15), escrito presentado por el ciudadano ÁNGEL MANUEL GONZÁLEZ PASTRAN, actuando en nombre propio y en representación sin poder de la comunera, ciudadana LORENA ALEJANDRINA GONZÁLEZ PASTRAN, en su carácter de parte demandante de tercería, asistido por el abogado JUAN CARLOS MÁRQUEZ ALMEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.937, contentivo de reforma de demanda de tercería, constante de 09 folios útiles.
En fecha 23 de mayo del 2023 (F. 16), diligencia suscrita por el ciudadano ÁNGEL MANUEL GONZÁLEZ PASTRAN, actuando en nombre propio y en representación sin poder de la comunera, ciudadana LORENA ALEJANDRINA GONZÁLEZ PASTRAN, en su carácter de parte demandante de tercería, asistido por el abogado JUAN CARLOS MÁRQUEZ ALMEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.937, le otorgo poder Apud-Acta al abogado antes mencionado.
En fecha 25 de mayo del 2023 (F. 17), por auto de este Tribunal se admitió la reforma de demanda de tercería presentada por la parte demandante, acordando la citación de la co-demandada ciudadana CARIN CENCI ENTRALGO, para se practicada en la persona de su apoderado, el abogado JOSÉ ELÍAS DURAN TOLOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° V-26.141.
En fecha 15 de junio del 2023 (F. 18), el Alguacil Temporal de este Tribunal informo que la parte actora le suministro los fotostatos para la elaboración de las compulsas.
En fecha 16 de junio del 2023 (F. 19), se libro la compulsa de citación a la parte demandada de tercería.
En fecha 20 de junio del 2023 (F. 20 y 21), en diligencia del Alguacil Temporal de este Tribunal consigno en un folio útil, la compulsa de citación que le fue firmada en forma personal por el abogado JOSÉ ELÍAS DURAN TOLOZA, en su carácter de apoderado de la co-demandada CARIN CENCI ENTRALGO.
En fecha 21 de junio del 2023 (F. 22), en diligencia del Alguacil Temporal de este Tribunal, informó que no le fue posible lograr la citación del ciudadano ÁNGEL IVÁN GONZÁLEZ GARCÍA.
En fecha 18 de julio del 2023 (F. 23), en diligencia del Alguacil Temporal de este Tribunal, informó que no le fue posible lograr la citación del ciudadano ÁNGEL IVÁN GONZÁLEZ GARCÍA.
En fecha 26 de julio del 2023, (F. 24), diligencia suscrita por el abogado JUAN CARLOS MÁRQUEZ ALMEA, en su carácter de apoderado de la parte demandante, solicito librar carteles para el co-demandado ÁNGEL IVÁN GONZÁLEZ GARCÍA conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de julio del 2023, (F. 25), por auto de este Tribunal la Juez Suplente Zulimar Hernández, se aboco al conocimiento de la causa, y se acordó citar por medio de carteles al ciudadano ÁNGEL IVÁN GONZÁLEZ GARCÍA, conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha se libro el cartel acordado.
En fecha 18 de septiembre del 2023, (F. 26 al 29), diligencia suscrita por el abogado JUAN CARLOS MÁRQUEZ ALMEA, en su carácter de apoderado de la parte demandante, consigno las publicaciones de los carteles de citación al ciudadano ÁNGEL IVÁN GONZÁLEZ GARCÍA, del diario la Nación y los Andes. Por auto del Tribunal de la misma fecha antes mencionada, se acordó agregar las páginas de periódico donde aparece publicado el cartel de citación.
En fecha 25 de septiembre del 2023 (F. 30), en diligencia suscrita por el Secretario de este Tribunal, informó que fijo cartel de citación dirigido al ciudadano ÁNGEL IVÁN GONZÁLEZ GARCÍA, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de octubre del 2023, (f. 31), diligencia suscrita por el abogado JUAN CARLOS MÁRQUEZ ALMEA, en su carácter de apoderado de la parte demandante, solicito que se le nombrara defensor Ad-litem al co-demandado ciudadano ÁNGEL IVÁN GONZÁLEZ GARCÍA.
En fecha 18 de octubre del 2023, (f. 32), por auto de este Tribunal se designo como Defensor Ad-Litem al abogado JOSMER EMILIO ZAMBRANO ESCALANTE del co-demandado, ciudadano ÁNGEL IVÁN GONZÁLEZ GARCÍA siendo esta la última actuación procesal, sin que a partir de esta fecha la parte actora ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial, haya impulsado el nombramiento del defensor Ad-litem; en tal virtud, entra esta operadora de justicia al análisis de las normas que rigen en materia de perención. Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia: …” (Subrayado del Tribunal).
Nuestro Máximo Tribunal, se ha pronunciado acerca de la perención en los siguientes términos:
“La perención consiste en la extinción del proceso por el transcurso del tiempo previsto en la ley, sin que se hubiese verificado acto de procedimiento capaz de impulsar el curso del juicio.
Este instituto procesal encuentra justificación en el interés del estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente, y de garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, la cual radica en administrar justicia; y por otra parte, en la necesidad de sancionar la conducta negligente de la parte, por el abandono de la instancia y su desinterés en la continuación del proceso….” (Subrayado del Tribunal; Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Oscar Pierre Tapia, Tomo 2, Febrero de 2003, página 413).
Quedó comprobado de las actas procesales que la parte actora no tuvo interés en que se le administrara justicia, habida cuenta que no realizó todas las obligaciones que le impone la Ley, a los fines de impulsar el proceso en el tiempo oportuno; en tal virtud, la falta de impulso procesal durante más de un año luego de admitida la demanda, generó el decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal en la presente causa y, como consecuencia de ello, la perención de la instancia, la cual es verificable de derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal, por tratarse de un instituto procesal de orden público; razón por la cual resulta imperativo concluir que la perención de la instancia es procedente de acuerdo con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de TERCERÍA, intentada por el ciudadano ÁNGEL MANUEL GONZÁLEZ PASTRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.790.415, con domicilio en San Cristóbal, Estado Táchira actuando en nombre propio y en representación sin poder de la comunera, ciudadana LORENA ALEJANDRINA GONZALEZ PASTRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.120.172, contra los ciudadanos ÁNGEL IVÁN GONZÁLEZ GARCÍA y CAREN CENCI ENTRALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.327.851 y V-8.099.196, en su orden, de este domicilio, se declara EXTINGUIDO EL PROCESO.
A tenor de lo estipulado en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. (Fdo) Maurima Molina Colmenares Jueza. (Fdo) Luis Sebastián Méndez Maldonado Secretario Temporal. Esta el sello del Tribunal. El Secretario Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente civil N° 19267 (CUADERNO DE TERCERÍA) intentada por el ciudadano ÁNGEL MANUEL GONZÁLEZ PASTRAN, actuando en nombre propio y en representación sin poder de la comunera, ciudadana LORENA ALEJANDRINA GONZALEZ PASTRAN contra los ciudadanos ÁNGEL IVÁN GONZÁLEZ GARCÍA y CAREN CENCI ENTRALGO, por TERCERÍA.
ABG. LUIS SEBASTIÁN MÉNDEZ MALDONADO
SECRETARIO
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