JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 08 de noviembre de 2024.
214º y 165º
Visto el escrito de fecha 30 de octubre 2024, inserto en los folios (28 y 29 del Cuaderno Principal), suscrito por la abogada DANGHIRA DAVILA VARELA, con Inpreabogado Nro. 279.351, civilmente hábil, asistiendo al ciudadano ANGEL ELADIO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.122.232, en su carácter de PRESIDENTE de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA STETSON, C.A.”, protocolizada en el año 2003, por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, bajo el Nro. 98, Tomo 7-A de los respectivos libros, con domicilio en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, parte DEMANDANTE en la presente causa Nro.23.587-24, por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, por la otra parte el ciudadano HENRY RICARDO GOMEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.721.740, civilmente hábil, asistido en este acto por el abogado JOSE MARCELINO SANCHEZ VARGAS, con Inpreabogado Nro. 31.082, parte DEMANDADA, en el que en fecha 30 de octubre de 2024, inserto en folio (28 y 29, con sus respectivos vueltos del Cuaderno Principal) acordaron ponerle fin al proceso, y que CONVIENEN EN FORMA VOLUNTARIA Y TOTALMENTE EN DICHA DEMANDA, dado que las firmas que aparecen en el citado instrumento privado es de su autoría de puño, letra y las huellas dactilares, por lo cual reconoce como suyas en fecha 06 de octubre de 2020, que de igual forma CONVIENE TOTALMENTE Y RECONOCE el contenido y firma del instrumento fundamental de la acción, por tanto solicitan se dé por consumado el escrito contentivo del CONVENIMIENTO. A los fines de pronunciarse sobre lo solicitado, este Tribunal establece lo siguiente: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DA POR CONSUMADO EL MISMO y le otorga el CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. En consecuencia este Tribunal da por terminado el presente juicio y ordena su archivo. Déjese transcurrir el lapso establecido en el artículo 298 del Código Procedimiento Civil. Así se establece.-
Conforme a lo solicitado, se dispone expedir dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas de la carátula del expediente, libelo de demanda, documento privado, escrito de convenimiento y de la presente homologación, a los fines de ser entregadas a cada parte, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese lo correspondiente.-
Abg. MSc. José Agustín Pérez Villamizar
Juez Provisorio Abg. Roland Delgado Rojas
Secretario (T)
JAPV/Zeud-
Exp. 23.587-24
En la misma fecha, previas formalidades de ley, se dictó y publicó la decisión que antecede, siendo las (10:00) de la mañana, dejándose copia para el archivo del Tribunal.
Abg. Roland Delgado Rojas
Secretario (T)
|