REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 07 de noviembre de 2024
214º y 165º
Vista la diligencia de fecha 04 - 11 - 2024 (fl 185), suscrita por el abogado JOSÉ EDUARDO JAIMES PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.000, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual expone:
“… Rechazo e impugno el poder apud acta otorgado por la parte demandada, el ciudadano Juan Giovanny Useche Roa, identificado en autos, el día 28 de octubre de 2024 (folio 181, expediente N° 22.990) al abogado Lionell Nicolas Castillo Noguera, inscrito en el Inpreabogado N° 57792; por no haberse dado cumplimiento en dicho otorgamiento a lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, en lo que respecta a lo siguiente: “El poder puede otorgarse también apud acta, (…), ante el secretario del Tribunal, quien firmará el acta junto con el otorgante y certificara su identidad”. En el presente caso, no se ha cumplido con el acto de la firma del secretario junto con la firma del demandado-otorgante, y tampoco se ha cumplido con la certificación de la identidad del otorgante, parte demandada; por lo que dicho poder apud acta es insuficiente y en consecuencia, resulta ineficaz, para habilitar la actuación del precitado abogado, como apoderado de la parte demandada, en la presente causa, llevada en el expediente N° 22.990-2019. En razón de lo expuesto, pido que para esta impugnación se de la tramitación legal correspondiente. Dejando expresa constancia que me opongo a la actuación en este juicio del abogado Lionell Castillo Noguera…”
A tal efecto, este juzgador antes de pronunciarse sobre lo manifestado, enfatiza lo siguiente:
La abogacía es considerada una profesión libre e independiente, la cual asegura la efectividad del derecho fundamental de defensa y asistencia letrada y se constituye en garantía de los derechos y libertades de las personas. Por ello, los abogados deben velar siempre por los intereses de aquellos cuyos derechos y libertades defienden, con respeto a los principios del estado social y democrático del derecho constitucionalmente establecido.
En tal sentido, se resalta, que la figura del abogado, juega uno de los papeles más importantes en el escenario jurídico, puesto que garantiza la información, actúa como asesor, representa el derecho de defensa, entre otros. Por tanto, estos no pueden concebirse tan solo, como un representante del justiciable, sino también, como un operador del sistema jurídico, y su objetivo primordial es el buen funcionamiento de la administración de justicia.
Por ello, como colaboradores de la administración de justicia, deberán no sólo conocer la ley, la jurisprudencia y la praxis en los tribunales, sino también, tener un código ético que le permita realizar su misión atendiendo al valor que representa la justicia.
Adicionalmente, es imprescindible acotar, que un buen abogado litigante, es considerado como aquel que sabe percatarse de los detalles a cada momento, sobre todo, al momento de formular mediante diligencia o escrito, peticiones ante un juez, ya sea en asuntos contenciosos o no contenciosos.
En virtud de lo anteriormente explanado, resulta necesario traer a colación, lo previsto en el artículo 152 y 187 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen lo siguiente:
“…Artículo 152: El poder puede otorgarse también apud acta, para el juicio contenido en el expediente correspondiente, ante el Secretario del Tribunal, quien firmará el acta junto con el otorgante y certificará su identidad…”
“…Artículo 187: Las partes harán sus solicitudes mediante diligencia escrita que extenderán en el expediente de la causa en cualquier hora de las fijadas en la tablilla o Cartel a que refiere el artículo 192, y firmarán ante el Secretario; o bien por escrito que presentarán en las mismas horas al Secretario, firmado por la parte o sus apoderados…”
De las normas antes señaladas, se observa que las mismas pautan las condiciones necesarias para que las diligencias, poderes, o escritos presentados por las partes o sus apoderados judiciales tengan validez ante el tribunal, pues ordenan que dichos instrumentos sean consignados en el horario establecido en la tablilla del tribunal, en horas de despacho, y que el mismo sea firmado por el compareciente ante el Secretario, quien al recibirlo estampará su firma para dar fe de que la parte compareció, lo identifico, y que su firma es auténtica.-
Al respecto, la Sala de Casación Civil mediante sentencia N° RC-132, de fecha 29 de marzo de 2017, expediente N° 2015-911, caso: Marcia Juana Hurtado Guerra contra Oswaldo José Ruano Morales y otra, dispuso lo siguiente:
“...Es necesario mencionar que de conformidad con lo estatuido en los artículos 106, 107, 152 y 187 del Código de Procedimiento Civil, las actuaciones de las partes en el expediente o de sus apoderados sólo serán mediante diligencias o escritos consignados en el expediente los cuales deben ser refrendados por el secretario del tribunal pues éste le da la autenticidad necesaria y solemnidad al acto para que sea incorporado al expediente judicial...”.
Por tal motivo, en atención a lo desarrollado por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, y visto que el poder apud acta otorgado en fecha 28 - 10 - 2024 (fl 181 y vto), por el ciudadano JUAN GIOVANNY USECHE ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.675.742, al abogado LIONELL NICOLAS CASTILLO NOGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.792, no carece de un vicio de orden público, por cuanto se evidencia que en la parte in fine del mismo, se encuentra plasmada la firma y huellas dactilares del otorgante, firma del abogado asistente, firma del secretario temporal adscrito a este despacho, sello del diario respectivo, fecha de recibido y hora; tal cual como se demuestra a continuación:
Por ello, en virtud de lo indicado; siendo un Juez Garantista, fiel cumplidor de las normas constitucionales en todos los procesos legales que se encuentran a mi cargo, dando estricto cumplimiento a lo establecido en las normas vigentes de la República, a los preceptos morales y éticos, y en mérito de las consideraciones que preceden, me es forzoso NEGAR la impugnación realizada por el abogado JOSÉ EDUARDO JAIMES PÉREZ, al poder apud acta, otorgado en fecha 28 - 18 - 2024, el cual corre inserto al folio 181 y vto de la presente causa. Así se decide.-
Abg. MSc. José Agustín Pérez Villamizar
Juez Provisorio
Abg. Roland Gilberto Delgado Rojas
Secretario Temporal
JAPV/mmdw
Exp N° 22.990 - 19