JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 04 de noviembre de 2024.-
214° y 165°
Vencido como se encuentra el lapso otorgado por este Tribunal mediante auto de fecha 26 de julio de 2024 (flo. 42) para que la parte actora acreditara la posesión legitima del inmueble, sin que conste en autos tal cumplimiento, y por cuanto del análisis del libelo de demanda, se desprende que la ciudadana: Ana María Suescum de Agelvis, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.100.881, actúa con el carácter de madre (representante legal) del ciudadano Keryerben Josue Agelvis Suescum, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-31.976.786 para interponer interdicto de amparo a la perturbación en contra de Adelina del Carmen Moreno de Ramírez y Jhon Kennedy Ramírez Moreno.
Al respecto, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que el ciudadano Keryerben Josue Agelvis Suescum, alcanzo la mayoría de edad, en fecha 09/03/2024, por lo cual de acuerdo al artículo 18 del Código Civil, es capaz de ejercer actos civiles, es decir que ostenta capacidad procesal.
“… Artículo 18: Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales…”(negritas y subrayado por este Tribunal).
En este sentido, la ciudadana Ana María Suescum de Agelvis, ut supra identificada, no tiene capacidad de representación del ciudadano Keryerben Josue Agelvis Suescum, por lo cual, mal podría interponer una acción en su nombre.
En consecuencia, le forzoso a este Tribunal, declarar la INADMISIÓN DE LA DEMANDA, interpuesta por la ciudadana Ana María Suescum de Agelvis, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.100.881, actuando con el carácter de madre del ciudadano Keryerben Josue Agelvis Suescum, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-31.976.786 en contra Adelina del Carmen Moreno de Ramírez y Jhon Kennedy Ramírez Moreno, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V.-5.662.589 y V.-13.349.085 en su orden respectivo.Así se Decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
Abg. MSc. José Agustín Pérez Villamizar
Juez Provisorio
Abg. Roland Gilberto Delgado Rojas
Secretario Temporal
JAPV/jazs.-
Exp Nro. 23.577-2024.-
En la misma fecha, previas formalidades de ley, se dictó y publicó la decisión que antecede, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, dejándose copia para el archivo del Tribunal.
Abg. Roland Gilberto Delgado Rojas
Secretario Temporal
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