REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, viernes primero (1°) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024).

214º y 165º

Visto el escrito de fecha 21 de octubre de 2024, presentado por el abogado NELSON ANTONIO RAMÍREZ COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.058, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante ciudadano ALBERTO DUQUE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 11.235.471, en el que ratifica el escrito de solicitud de medidas de fecha 23 de septiembre de 2024, que consta en el presente cuaderno de medidas al folio 156, el cual es del siguiente tenor:
“…El 23 de septiembre de 2024, por ante este despacho solicité DECRETO MEDIDA INNOMINADA ASEGURATIVA, en razón, que la parte demandada apela la sentencia donde se establece claramente que mi representado es hijo del causante QUILIANO ANTONIO PINEDA MORA; en esa oportunidad, pedí que se observara que la Apelación es temeraria e infundada, pues con ello solo perseguía dilatar la ejecución del fallo Es importante traer a colación que este despacho judicial dicto las medidas sobre varios predios, pero se dejó sin control los bienes muebles: maquinaria, vehículos, equipos de ordeño, ganado raza cebú y mestizo, según se evidencia de la declaración sucesoral de la sucesión PINEDA MORA QUILIANO ANTONIO, de lo cual se consigno la copia certificada del expediente N° 898/2017 emitida por el Seniat Región los Andes del estado Táchira, prueba útil y pertinente, además, indiqué en dicho escrito que los aquí demandados desde hace siete (07) años han tenido plena posesión, disfrute y disposición sin control del patrimonio que adquirió el causante en vida
PETITORIO
JUEZ SUPERIOR-JUECES ASOCIADOS.

En virtud de lo antes expuesto, en este acto ratifico todos y cada uno de los alegatos, presupuestos procesales y cada una de las medidas innominadas solicitadas en el escrito de 23-Sep-2024…”

En tal sentido, este Tribunal pasa a efectuar las siguientes consideraciones:

Que en fecha 26 de julio de 2024 el abogado NELSON ANTONIO RAMÍREZ COLMENARES, antes identificado, consignó solicitud en la que indicó:
“…El 3 de abril de 2017, el tribunal que conoció de la causa en un principio DECRETO MEDIDA INNOMINADA ASEGURATIVA, según oficio N° 281, solicitando al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), ubicado en el Municipio Panamericano del Estado Táchira, el cual fue recibido tal y como se evidencia del sello de recibido por el INSAI de la población de Coloncito municipio Panamericano, de fecha 6/4/2017, hora 2:18 pm, y firma del funcionario receptor, con la siguiente connotación que para el día de hoy 26 de julio de 2024 el INSAI ubicado en la población de Coloncito, municipio Panamericano, no ha dado respuesta, anexo en este acto el recibido de dicho oficio el cual contiene y cito:

"Recibo un cordial e institucional saludo de quien aquí suscribe: La presente comunicación tiene como finalidad notificarte que en el proceso seguido por el ciudadano DUQUE ALBERTO titular de la cedula de identidad N° V.11.235471, por el motivo de INQUISICION DE PATERNIDAD contra los ciudadanos WILMER ANTONIO PINEDA LABRADOR, DILVER NAYLET PINEDA Y MARTHA LOURDES PINEDA LABRADOR, titulares de las cédulas de identidad N" V-9,200 175 V-9.200.168 y V-9.394072, este Tribunal en esta misma fecha, DECRETO MEDIDA INNOMINADA ASEGURATIVA. Este Tribunal Solicito que informe sobre las guías de transporte de semovientes, de las fincas: Fundo Agropecuario, ubicada en el punto conocido como Caño Blanco en jurisdicción del Municipio José Trinidad Colmenares, distrito Panamericano del estado Táchira, conocido como FINCA EL FARO", Fundo Agropecuario denominado El Pamir, situado en la Palmita, Jurisdicción del municipio lose Trinidad Colmenares, distrito Panamericano del estado Táchira Fundo Agropecuario denominado Hacienda Germania, ubicado en el municipio Foráneo la Palmita; Fundo El Retumbo, del municipio Panamericana del estado Táchira ubicado en el sector de Caño Blanco Finca Santa Marta del municipio Panamericano del estado Táchira, ubicado en el sitio denominado Sector Caño Blanco, solicitadas por el ciudadana Pineda Labrador Wilmer Antonio venezolano, mayor de edad, soltera, de profesión ingeniera y auxiliar de justicia, titular de la cédula de identidad N V- 9.200.175, desde agosto de 2016 hasta la presente fecha. Así mismo se insta al mencionado instituto si se encuentran dentro de los registros administrativos inscripción del hierro de movilización de ganado de cada finca una de las fincas descritas, a que remita a este tribunal copia fotostática certificado de las mismas

Razón por la cual solicito muy respetuosamente ciudadano Juez Superior:
Primero: Sea ratificado el oficio de fecha 3 de abril de 2017.
Segundo: Se comisione ampliamente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira para que ejecute la entrega de dicho oficio y devolver las resultas.
Tercero: Me nombre correo especial para llevar y traer las resultas del despacho de dicha comisión…”

De igual forma, en fecha 23 de septiembre del 2024 el abogado NELSON ANTONIO RAMÍREZ COLMENARES, antes identificado, consignó escrito ratificando las medidas solicitadas, en el cual esgrimió:
“…Ciudadanos jueces, en fecha 25 de febrero de 2017, el despacho judicial admitió la reforma de la presente demanda de inquisición de paternidad incoada por mi representado, el ciudadano DUQUE ALBERTO, contra los aquí hoy demandados de autos, ampliamente identificados.
En fecha 27 de marzo de 2017, el tribunal conocedor de la presente demanda decreta medidas cautelares nominadas e innominadas sobre bienes inmuebles, como consta a los folios 11 al 15 del cuaderno de medidas.
En fecha 4 de mayo de 2017, los demandados de autos introducen el escrito de oposición a las medidas decretadas, tal y como consta a los folios 33 al 36 y sus vueltos del cuaderno de medidas.
En fecha 8 de junio de 2017, el tribunal dicta el dispositivo dando contestación y decretando definitivamente firme las medidas a favor de la parte demandante, como consta a los folios 71 al 75 del cuaderno de medidas.

Ahora bien, en fecha 6 de junio de 2024 este despacho sentencia con lugar la demanda de inquisición de paternidad, tal y como a continuación cito (…)

...sin embargo, la parte demandada apela a dicha sentencia, observándose que la misma es temeraria e infundada con el solo fin de dilatar la ejecución del fallo. Es importante traer a colación que el despacho judicial bienes muebles, primera instancia dictó las medias sobre los predios (inmuebles), pero éstas dejaron sin control alguno los bienes muebles, tales como: maquinaria, vehículos, equipos de ordeño, ganado raza cebú y mestizo; tal y como se evidencia de la declaración sucesoral de SUCESIÓN PINEDA MORA QUILIANO ANTONIO, emitida por el Seniat Región los Andes del estado Táchira, expediente N° 898/2017 de fecha 28/05/2019, cuya copia certificada es de fecha 11-Sep-2024 de la cual consigno copia escaneada en este acto para ser cotejada. Prueba legal, útil y pertinente para constatar la masa hereditaria. Siendo esta la razón por la cual acudo a esta instancia para solicitar las medidas innominadas que garantice la masa hereditaria de mi representado, dado que la parte demandada ha procedido a apelar la sentencia definitiva de la inquisición de paternidad dilatando el ejecútese de la misma. Pues, es notable que continuará la plena posesión, disfrute y disposición sin control del referido patrimonio por parte del apoderado WILMER ANTONIO PINEDA LABRADOR como en efecto lo ha hecho desde hace siete (07) años y nueve (09) meses, bienes dejados por el causante y que hoy mi representado forma parte, pero está limitado hasta tanto se resuelva la controversia de dicha apelación.

BIENES MUEBLES E INMUEBLES
PERTENECIENTES AL ACERVO HEREDITARIO DEJADO POR EL CIUDADANO QUILIANO ANTONIO PINEDA MORA
(Consta en la pieza principal, expediente N° 36284)
BIENES MUEBLES:
1. Un tractor, tipo agrícola, 129 hp. Clase tractor, factura MEDOCA N° 000799, control 00354 de fecha 31/01/2006, año 2006, marca Massey Ferguson, modelo 2984WD, placa 2984200055
2. Un tractor, tipo agrícola, 129 hp. Clase tractor, factura MEDOCA N 000799, control 00354 de fecha 31/01/2006, año 2006, marca Massey Ferguson, modelo 2984WD, placa 2984200056
3. Un vehículo con la siguiente característica, placa: AA939XS modelo GRAND CHEROKEE, serial de carrocería: BY4HX58N66107354, año 2006, motor 8cil, clase CT, Tipo: SW, fecha de impresión 09/12/2009.
4. Un vehículo con la siguiente característica, placa MF0690, modelo GRAND VITARA, serial de carrocería 8ZNCL13C97V357145, año: 2007, motor 97V357145, clase CT, Tipo: SW, lecha de impresión: 09/12/2008.
5- Un vehículo con la siguiente característica serial de carrocería: 8ZCEK14T83V313909, placa: 07ZNAE, año. 2003, motor. 83V313909, modelo: SILVERADO, clase CT, tipo: PK, fecha de impresión: 09/12/2008
6- Un vehículo con la siguiente característica: serial de carrocería: 8ZCEK64J96V316708, placa: A90AA98, año 2008, motor: 98V316708, modelo: SILVERADO, clase: CT, tipo: PK, fecha de impresión: 18/06/2008
7. Un vehículo con la siguiente característica serial de carrocería BZCEK14J87V387402, placa 56LBS, año: 2007, motor: 87V387402, modelo: SILVERADO, clase CT, tipo: PK, fecha de impresión: 14/03/2008
8- Un vehículo con la siguiente característica: serial de carrocería: 8ZCEK14J37V88506, placa 56LBS, año 2007, motor: 37V88506, modelo: SILVERADO, clase: CT, tipo: PK, fecha de impresión: 14/03/2008
9- Un vehículo con la siguiente característica placa: AA172RS, modelo, GRAND CHEROKEE, serial de carrocería 8Y8RX5FP6A1107910, año 2010, motor 8cil, clase: CT, Tipo: SW, fecha de impresión: 08/09/2016
10. Un vehículo con la siguiente característica: serial de carrocería: 8ZCNKSC02BG349589, placa: A88AN9A, año: 2011, motor: 28G349589, modelo SILVERADO, clase: CT, tipo: PK, fecha de impresión: 10/09/2012.
11. Un vehículo con la siguiente característica placa: A57A01S, modelo. LAND CRUISER, serial de carrocería: FJ45948299, año: 1985, motor: 27874183, clase: CT, tipo: JL, fecha de impresión: 02/12/2009

SEMOVIENTES:
1- 14 toros, raza Cebú con peso promedio por animal de 500Kg, marcados con hierro QP17. 1
2- 220 vacas raza Cebú y mestizas, doble propósito con un peso promedio por animal de 470kg, marcados con hierro QP17 y QP11.
3- 30 novillos de raza Cebú y mestizos con un peso promedio por animal de 400kg, marcados con hierro QP17
4- 54 novillas raza Cebú y mestizas, con un peso promedio por animal de 330kg, marcados con hierro QP17.
5- 58 mautes Cebú y mestizos, con un peso promedio por animal de 280kg, marcados con hierro QP17
6- 120 mautas Cebú y mestizas, con un peso promedio por animal de 230kg, marcados con hierro QP17
7- 56 becerros Cebú y mestizos, con un peso promedio por animal de 280kg, marcados con hierro QP17.
8- 64 becerras Cebú y mestizas, con un peso promedio por animal de 110kg, marcados con hierro QP17.

Información que consta en la declaración sucesoral expediente N° 2017/0898 de fecha 28 de mayo 2019, Rif N J408671352, de la SUCESIÓN PINEDA MORA QUILIANO AΝΤΟΝΙΟ.

PRIMER BIEN INMUEBLE: un Fundo Agropecuario, ubicado en el punto conocido como Caño Blanco en jurisdicción del municipio José Trinidad Colmenares, distrito Panamericano del estado Táchira, conocido como "FINCA EL FARO", propiedad del causante QUILIANO ANTONIO PINEDA MORA, documento que se consigno constante de cuatro (4) folios y sus vueltos inclusive, marcado con el número "4"

SEGUNDO BIEN INMUEBLE: un Fundo Agropecuario denominado "El Pamir", situado en La Palmita, Jurisdicción del municipio José Trinidad Colmenares, distinto Panamericano del estado Táchira, terrenos de la municipalidad del distrito Jáuregui (antes). Igualmente se incluyen en esta venta los siguientes bienes muebles un tractor marca Jolm Deere 3140, Serial 02-485038, motor-R 72975 con los siguientes implementos: una pala hidráulica, una rostra 16 discos de levante hidráulico, una zorra y un rolo. Dos (02) motobombas a gasolina, una con el serial B.A.E 1758 y la otra sin serial, dos (2) motobombas eléctricas de 1% pulgada. Propiedad del causante QUILIANO ANTONIO PINEDA MORA, documento que se consigno constante de veintitrés (23) folios y sus vueltos inclusive, marcado con el número "5"

TERCER BIEN INMUEBLE: un Fundo Agropecuario denominado "Hacienda Germania", ubicado en el municipio foráneo La Palmita, sobre terrenos del Consejo Municipal del Municipio Jáuregui, propiedad del causante QUILIANO ANTONIO PINEDA MORA, documento que se consignó constante de dieciséis (16) folios y sus vueltos inclusive, marcado con el número "6".

CUARTO BIEN INMUEBLE: unas mejoras agropecuarias sobre un lote de terreno propiedad de la municipalidad de Jáuregui, ubicado en el Sector de Caño Blanco, Fundo "El Retumbo", del municipio Panamericano del estado Táchira, propiedad del causante QUILIANO ANTONIO PINEDA MORA, documento que se consigno, constante de trece (13) folios y sus vueltos inclusive, marcado con el número "7".

QUINTO BIEN INMUEBLE: un fundo llamado Finca "Santo Domingo", antes LA ESTERLINA, ubicada en el sitio denominado Caño Bravo, municipio Samuel Dario Maldonado, distrito Panamericano del Estado Táchira, propiedad del causante QUILIANO ANTONIO PINEDA MORA, documento que se consignó, constante de trece (13) folios y sus vueltos inclusive, marcado con el número "8".

SEXTO BIEN INMUEBLE: un lote de terreno, parte de mayor extensión, perteneciente a los bienes propios del Concejo Municipal de Jauregui, ubicado en el sitio denominado sector Caño Blanco, Finca "Santa Marta" del municipio Panamericano del estado Táchira, propiedad del causante QUILIANO ANTONIO PINEDA MORA, documento que se consignó, constante de cinco (5) folios y vueltos inclusive, marcado con el número "10".

PRIMER FACSIMILE: HIERRO PARA GANADO DE LA FINCA: Registro de hierro posee las siguientes características que representa el nombre: La letra Q' Quiliano y "P" Pineda, y el número "11" se consignó, constante de dos (2) folios y sus vueltos inclusive, marcado con el número "11".

SEGUNDO FACSIMILE HIERRO: Registrado de hierro para marcar semovientes con la figura QP17 respectivamente Registrado en la oficina de registro público del municipio Panamericano de estado Táchira, en fecha 01/02/1982, bajo el N° 30, folio 63 al 64 y su vuelto, autorizado por la oficina central de hierros y señales, bajo el N° 634, del ministerio de agricultura y cria Respecto a los hierros ganaderos debo indicarles que ambos constan en la Declaración Sucesoral.

DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
Como es bien sabido, las medidas cautelares son providencias emanadas judicialmente a petición de parte o de oficio por medio de la cual se efectúa la prevención o aseguramiento procesal, con carácter provisorio, tiene como propósito la igualdad de las partes en el juicio para evitar que se convierta en ilusorio el fallo definitivo, asegurando en forma preventiva el resultado práctico o la eficacia de la sentencia.

…FUMUS BONIS IURIS DE LA VEROSIMILITUD DEL DERECHO QUE SE RECLAMA
En relación a este requisito de procedibilidad debemos indicar, que erigido el dictamen cautelar en el juicio hipotético realizado en sede jurisdiccional, sobre el eventual éxito de la pretensión del demandante in iuditio deductae, requiere, como bien lo advirtió el autor PIERO CALAMANDREI en su imperecedera obra PROVIDENCIAS CAUTELARES, de una sumaria cognición que le permitiere al titular del Oficio Jurisdiccional obtener elementos probatorios que hicieren emerger en su conciencia cognoscente verosimilitud o mera apariencia de la procedibilidad en derecho de la pretensión debatida Con respecto al cumplimiento de este requisito, es propicio señalar que la presente demanda versa sobre inquisición de paternidad, para lo cual este despacho judicial procedió bajo la más estricta protección y seguridad la exhumación de los restos humanos del cusante quien en vida se llamaba QUILIANO ANTONIO PINEDA MORA, el día 24 de mayo de 2022, donde se obtuvieron restos que fueron trasladados con la estricta norma de custodia hasta la ciudad capital para efectuar la prueba de ADN por ante el laboratorio GENMOLAB. C.A

Para ello, en cumplimiento de los parámetros establecidos por el referido laboratorio para la toma de muestra de sangre, mi representado se traslada a la ciudad capital, lo que arrojó como resultado el 99,98%, no pudiéndose descartar la paternidad biológica entre el causante QUILIANO ANTONIO PINEDA MORA y mi representado ALBERTO DUQUE, instrumento que se encuentra a los folios 201 al 207 de la pieza III, de donde se desprende el buen derecho del carácter de hijo y por ende, conforme a lo establecido en el artículo 16 del C.P.C. del interés para mantener el juicio, lo que motiva la solicitud pertinente de medidas cautelares. El referido instrumento resulta ostensible para la argumentación fáctica jurídica consistente desde el punto de vista lógico que orienta a la convicción de existencia de la verosimilitud del Buen Derecho (FUMUS BONIS IURIS).

PERICULUM IN MORA DE LA VEROSIMILITUD EN LA FRUSTRACIÓN DE LA PRETENSIÓN POR EL RECURSO PROCESAL

Al respecto debemos señalar

La urgencia en evitar la frustración del eventual derecho aducido en la demanda como fundamento de la pretensión, aunado al sustento mismo de la tutela asegurativa preventiva, que a saber es, evitar que se frustre o quede ilusoria la tutela jurisdiccional, es la ratio essendi del presente requisito; en otras palabras, es la presunción grave de que la ejecución del fallo pueda resultar ilusoria en términos del artículo 585 del C.P.C. Sin embargo, con el objeto de asegurar la legitimidad del ejercicio de la potestad jurisdiccional preventiva, se consignaron junto con el libelo de la demanda las copias fotostáticas de los documentos de propiedad de los bienes dejados por el causante QUILIANO ANTONIO PINEDA MORA, que corren a los folios 110 al 176 de la pieza l, como acreditación sumaria de elementos probatorios para hacer emerger en el juzgador verosimilitud simple de la premura en la protección de la situación fáctica durante el iter procesal.

…PERICULUM IN DAMNI PELIGRO INMINENTE DE DAÑO

…A los fines de una esquemática individualidad del concepto del daño inminente, se tiene oportuno distinguir los diversos momentos en los cuales puede intervenir el juez dependiendo de la urgencia de la causa

En la hipótesis en la cual el daño se haya ya realizado, la intervención del juez será directa, de un lado, a eliminar inmediatamente la situación antijurídica determinada y, de otro lado, a prevenir los eventos ulteriores de posibles efectos dañosos en el caso en la cual la potencialidad dañosa del hecho no se haya todavía consumado totalmente.

Partiendo de esta premisa, en lo que concierne al llamado por doctrina periculum in damni o riesgo en la agravación del daño, que como bien se ha expresado la mejor doctrina es solo un elemento del peligro en la demora en las, medidas conservativas, precisamente, la conducta aviesa del ciudadano WILMER ANTONIO se hace manifiesta al convencer a su progenitora y sus hermanas, quienes lo facultaron con un poder para ejercer todo lo necesario en la administración de los bienes; pero, lo que causa suspicacia es el hecho de que quien otorga el poder es su progenitora, justo cuando el ciudadano QUILIANO ANTONIO PINEDA MORA se encontraba convaleciente por su enfermedad, quien fallece el 8 de octubre de 2016, es decir a menos de mes y medio de haber otorgado el poder.

Además, que se tiene conocimiento que para la fecha del fallecimiento del causante existía ganado en etapa de preñes y que a la fecha no se sabe que sucedió con ese ganado vacuno. Es necesario acotar que en la declaración sucesoral se evidencia la cantidad de animales de raza cebú y mestizo existente para el momento de la declaración de bienes.
...DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
INOMINADAS
PRIMERA MEDIDA CAUTELAR INOMINADA consistente en oficiar al comando de la Guardia Nacional Bolivariana en la persona del Capitán GNB González Castellanos Robert, comandante de la compañía 4ta destacamento N° 213 ubicado en Coloncito municipio Panamericano del estado Táchira, a los fines de que esta institución a través del área de control ganadero realice un censo ganadero en las siguientes fincas: FUNDO EL FARO, FUNDO EL PAMIR, HACIENDA GERMANIA, FUNDO EL RETUMBO Y FINCA SANTA MARTA, que se encuentran ubicadas en la jurisdicción DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, propiedades del ciudadano causante QUILIANO ANTONIO PINEDA MORA, dicho canso se debe realizar bajo las funciones establecidas respecto al control ganadero, entre ellas. Condiciones del ganado, control de nacimientos, estado de salud del ganado, vacunas y control sanitario, libros administrativos de asiento del ganado de cada finca con sus respectivas guías. Correspondiente a lo declarado ante el Seniat Región los Andes:

…SEGUNDA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA consistente en oficiar a la Coordinadora del "INSAI" INDIRA YASMIN MARTÍNEZ PINZÓN domicilio laboral en la sede del Instituto Nacional de Tierras, San Cristóbal, a una cuadra del viaducto Viejo, municipio San Cristóbal estado Táchira Para que sea puesto a orden dei comando de la compañía 4ta destacamento N° 213 ubicado en Coloncito municipio Panamericano del estado Táchira, un funcionario de dicha oficina a los fines de que se sirva acompañar en el traslado junto la comisión de control ganadero de dicha compañía a las siguientes fincas FUNDO EL FARO, FUNDO EL PAMIR, HACIENDA GERMANIA, FUNDO EL RETUMBO Y FINCA SANTA MARTA, que se encuentran ubicadas en la jurisdicción del municipio Panamericano del estado Táchira, propiedades del ciudadano causante QUILIANO ANTONIO PINEDA MORA, para dejar constancia en la parte pecuaria de las condiciones en que se encuentra el ganado, dejar constancia si el ganado está vacunado, si hay control de ganado en libros, especificación del ganado, tipo de pastos y donde se encuentra la unidad de producción

TERCERA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA consistente en oficiar a la Coordinadora del "INSAI" INDIRA YASMIN MARTÍNEZ PINZÓN domicilio laboral en la sede del Instituto Nacional de Tierras, San Cristóbal, a una cuadra del viaducto Viejo, municipio San Cristóbal estado Táchira, para que envié a este despacho judicial toda la información sobre los permisos validados de traslado de ganado efectuado desde las fincas: FUNDO EL FARO, FUNDO EL PAMIR, HACIENDA GERMANIA, FUNDO EL RETUMBO Y FINCA SANTA MARTA, por el ciudadano PINEDA LABRADOR WILMER ANTONIO, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad N" V- 9.200.175, en el periodo del año 2016 hasta la presente fecha

CUARTA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA consistente en ordenar que se constituya el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Panamericano de Coloncito, estado Táchira, en el Fundo Agropecuario denominado Hacienda Germania, ubicado en el Municipio Foráneo La Palmita, propiedad del ciudadano QUILIANO ANTONIO PINEDA MORA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad N° V- 1.795.573, a los fines de practicar el INVENTARIO JUDICIAL y dejar constancia detallada del bien inmueble, indicando: quién ocupa el inmueble, bajo qué figura lo ocupa, el tipo de construcción, ubicación, medidas y linderos, levantamiento topográfico, coordenadas UTM, si hay cultivos y estado de conservación, también se deberá dejar constancia de la existencia de instalaciones adecuada de ordeño de ganado y embarcadero del mismo, en caso de que existan semovientes marcados con otros hierro solicitar la exhibición del hierro y recaudar la copia fotostática del documento.

QUINTA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA consistente en ordenar se constituya el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Panamericano de Coloncito, estado Táchira, en el lote de terreno ubicado en el Sector de Caño Blanco, Fundo El Retumbo, del municipio Panamericano del estado Táchira, propiedad del causante QUILIANO ANTONIO PINEDA MORA, a los fines de practicar el INVENTARIO JUDICIAL y dejar constancia detallada del bien inmueble, indicando quien ocupa el inmueble, bajo que figura lo ocupa, el tipo de construcción, ubicación, medidas y linderos, levantamiento topográfico, coordenadas UTM, si hay cultivos y estado de conservación, también se deberá dejar constancia de la existencia de instalaciones adecuada de ordeño de ganado y embarcadero del mismo, en caso de que existan semovientes marcados con otros hierro solicitar la exhibición del hierro y recaudar la copia fotostática del documento

SEXTA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA consistente en ordenar se constituya el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez, estado Táchira, en un fundo Ilamado FINCA SANTO DOMINGO, antes LA ESTERLINA, ubicada en el sitio denominado Caño Bravo, municipio Samuel Dario Maldonado, municipio Panamericano del estado Táchira, propiedad del causante QUILIANO ANTONIO PINEDA MORA, a los fines de practicar el INVENTARIO JUDICIAL, y dejar constancia detallada del bien inmueble, indicando quien ocupa el inmueble, bajo qué figura lo ocupa, el tipo de construcción, ubicación, medidas y linderos, levantamiento topográfico, coordenadas UTM, si hay cultivos y estado de conservación, también se deberá dejar constancia de la existencia de instalaciones adecuada de ordeño de ganado y embarcadero del mismo, en caso de que existan semovientes marcados con otros hierro solicitar la exhibición del hierro y recaudar la copia fotostática del documento.

SEPTIMA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA consistente en ordenar, se constituya el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Panamericano de Coloncito, estado Táchira, en el ubicado en el sitio denominado “SECTOR CAÑO BLANCO, FINCA "SANTA MARTA" del municipio Panamericano del estado Táchira propiedad del causante QUILIANO ANTONIO PINEDA MORA a los fines de practicar el INVENTARIO JUDICIAL y dejar constancia detallada del bien inmueble, indicando: quién ocupa el inmueble, indicado: quien ocupa el inmueble, bajo que figura lo ocupa, el tipo de construcción, ubicación, medidas y linderos, levantamiento topográfico, coordenadas UTM, si hay cultivos y estado de conservación, también se deberá dejar constancia de la existencia de instalaciones adecuada de ordeño de ganado y embarcadero del mismo, en caso de que existan semovientes marcados con otros hierro solicitar la exhibición del hierro y recaudar la copia fotostática del documento

OCTAVA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA consistente en ordenar a la oficina de la Inspectoria de Tránsito Terrestre ubicada en 5ta avenida, sede Minfra diagonal al Campo de Softball, municipio San Cristóbal estado Táchira, a fin de emitir a este despacho judicial el estatus de los siguientes vehículos.

…Vehículos adquiridos por el causante ciudadano QUILIANO ANTONIO PINEDA MORA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad N° V- 1.795.573.

Ciudadano Magistrado, las medidas cautelares innominadas aquí solicitadas, son de CARÁCTER PREVENTIVO MAS NO EJECUTIVO, por lo cual no causan gravamen irreparable para el detentador, más por el contrario, persiguen que la pretensión no quede ilusoria y que se garanticen los derechos hereditarios, que es la esencia de la tutela judicial efectiva y del derecho a la justicia, que pregona nuestra carta magna y norma suprema en sus artículos 2, 26 y 257, en concordancia con el artículo 10 del C.P.C. adminiculado con el articulo 11 y 12 del Código del Juez…”

Revisado como ha sido el cuaderno de medidas en su totalidad, del cual se extrae que en fecha 23 de septiembre de 2024, el co apoderado actor abogado en ejercicio ciudadano NELSON AANTONIO RAMÍREZ COLMENARES, ampliamente identificado en autos, consigna al presente cuaderno de medidas escrito contentivo de la solicitud de Medidas Cautelares Innominadas, el cual riela a los folios 137 hasta el 146 ambos folios inclusive, los cuales se hizo una relación detallada y especifica arriba debidamente trascrita de todas y cada una de las medidas solicitadas.
A los efectos de resolver lo peticionado es importante poner de relieve y en el contexto procesal, aclarado que es solo a los efectos de resolver el derecho de petición de lo arriba indicado, veamos:
Se observa que la causa contentiva del cuaderno principal del expediente signado 4.089, nomenclatura llevada por este Tribunal, el motivo que ocupa a la parte demandante, parte demandada es: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, la cual llega a esta superior instancia en fecha 11 de Julio de 2024, en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia de mérito dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fechada 06 de Junio de 2024, y corre a los folios 28 al 36 y sus respectivos vtos, y se observa que el tribunal antes mencionado, determina en el Dispositivo del referido fallo lo siguiente:
PRIMERO: Declara con LUGAR, la demanda por inquisición de paternidad interpuesta por el ciudadano Alberto Duque en contra de los ciudadanos María Dolores Labrador de Pineda, Wilmer Antonio Pineda Labrador, Dilyer Naylet Pineda Labrador, representada legalmente por su tutor el ciudadano Reinaldo Antonio Colmenares Pineda, y Martha Lourdes Pineda Labrador. Por tanto, se declara establecida Judicialmente la Filiación Paterna del demandante ALBERTO DUQUE, como hijo del causante QUILIANO ANTONIO PINEDA MORA, con todas las consecuencias legales que dicho vínculo acarrea; y ordena estampar la correspondiente nota marginal en la respectiva partida de nacimiento. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, una vez quede firme la presente decisión se acuerda la remisión de la copia certificada de la misma al Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, y al Registro Principal del Estado Táchira, con la finalidad de que sea insertada en los libros correspondientes y conforme a los previsto en el artículo 507 eiusdem, se ordena la publicación de un extracto de la misma en un periodo de la localidad.
La representación de la parte demanda solicita la constitución de jueces asociado, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 15 de Julio de 2024.
El suscrito Juez actual de esta Superior Instancia JOSUE MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, se aboca al conocimiento de la misma en fecha 23 de Julio de 2024, se cumplen todos los tramites de ley y en fecha 8 de Agosto de 2024, se celebra acto y tiene lugar la Elección de los Jueces Asociados, se cumplen todas la formalidades esenciales en ese sentido y en fecha 20 de Septiembre de 2024, se juramentan los Jueces Asociados Ciudadanos abogados en ejercicio LEANDRO CONTRERAS RIVAS Y JOSE MARCELINO SANCHES VARGAS, ampliamente identificados en autos, quedando elegido al segundo de los nombrados, ciudadano abogado JOSÉ MARCELINO SANCHES VARGAS, y prosigue la causa en las etapas subsiguientes como lo son: presentación de los Informes y las observaciones.
Del recuento de las actuaciones procesales que se relacionan, solo a los efectos de resolver la solicitud de Medidas Cautelares Innominadas, tal como se dijo arriba, sin pronunciarse, ni tocar directa o indirectamente el fondo de la causa. Y así se Aclara.
Hechas las consideraciones antes expuestas entra este operador Jurídico a analizar como en efecto se hace la petición in comento y para tales efectos es necesario e impretermitible ver en contexto la Institución de la Inquisición de la paternidad y la naturaleza Civil que ella implica.
Es necesario y prudente traer a colación algunos extractos de la jurisprudencia emanada de las Salas Civil y Constitucional que en ese sentido.
La acción de inquisición de paternidad es eminentemente de naturaleza Civil, circunstancia por el cual es una de la tipología de las acciones mero declarativas de certeza.
Para el autor Aristides Rengel Romberg, las acciones mero declarativas son aquellas en las no se le pide al juez una condena, sino la mera declaración de la existencia o la inexistencia de una relación, la doctrina ha impuesto una clasificación que atiende a la naturaleza del fallo que se dicta para satisfacer la acción y son las acciones mero declarativas, según se solicite la mera declaración de un derecho los cuales son la declaración de la paternidad o maternidad, reconocimiento de derechos sobre bienes entre otros.
La Sala de Casación Civil del máximo Tribunal del país en sentencia AA20-C-2021-000281 de fecha 18/10/2022, para lo cual se transcribe un extracto de la misma en los siguientes términos:
…” Ahora bien, la sala observa que la acción del juicio principal es inquisición de paternidad , es de naturaleza Mero declarativa, vale decir, persigue se determine la existencia del vínculo paterno filial, cuya sentencia no ordena cumplimiento frente a otra ;en efecto, estas acciones persiguen la simple declaratoria por parte del tribunal, sobre la existencia o inexistencia de un vínculo jurídico o de un derecho preexistente , sin que esta declaración se constituya en una sentencia condenatoria propiamente dicha. Cabe destacar que mientras este vínculo no sea declarado, no existe existe derecho alguno que pueda ser invocado, ni mucho menos, legitimación para solicitar una medida en el patrimonio de terceras personas.
Continua la Sala Civil, … en ese orden de ideas, es menester señalar que en el caso bajo análisis, el objeto de la pretensión fue de Inquisición de Paternidad, el mismo es de naturaleza esencialmente Civil, y en las acciones mero declarativas no prosperan las medidas cautelares en virtud de su naturaleza jurídica”.
También es importante destacar y poner de relieve y específicamente con el tema que aquí se ventila. La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado sobre las acciones Mero Declarativas, en sentencia Nº1919, expediente RC-N- AA60-S-2008-001459, de fecha 16 de diciembre de 2009, en una Acción Mero – Declarativa de Inquisición de Paternidad, señalando la sala, que no se puede asimilar el juicio de Divorcio al Juicio de Inquisición de Paternidad con fundamento en que la naturaleza de la decisión que se persigue en uno y en otro caso, es declarativa, explanando la Sala lo siguiente:
“…En razón de lo anterior, resulta evidente claro que, dejó así la Sala Social establecido que en las acciones Mero Declarativas no prosperan las medidas cautelares, hasta tanto sea declarado el Derecho en sí mismo…”.

Asimismo, La Sala Constitucional del máximo Tribunal de la República, en sentencia Nº 2.308, de fecha 28 de Setiembre de 2004, se pronunció al respecto en los siguientes términos:
…” en el sentido que en las acciones mero- declarativas no prosperan las medidas cautelares en virtud de su naturaleza jurídica preexistente, pues en éstas no se ordena ningún cumplimiento frente a un obligado, sino que se reconoce una situación jurídica preexistente, no aparejando este tipo de sentencias actos de ejecución, por lo que no existe un fallo que pueda quedar ilusorio, uno de los requisitos exigentes de las medidas preventivas. Así se establece”.

De las Jurisprudencias antes señaladas, este juzgador precisa que las Salas Civil, Social y Constitucional del máximo Tribunal del país, han sido contestes en el criterio respecto a la acción mero declarativa de certeza, como lo es la acción de Inquisición de Paternidad, es menester resaltar que las salas antes mencionadas han delineado y sostenido tal criterio, en forma quirúrgica, circunstancia por el cual este operario Jurídico acoge de manera sustancial y esencial para el caso en concreto.
En el caso bajo estudio, consideración y consecuente determinación, en esta alzada se observa lo siguiente:
Si bien es cierto que en la causa en cuestión, el Tribunal de Cognición, es decir, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitó de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, declaró como en efecto lo hizo lo siguiente: “Declara con LUGAR, la demanda por inquisición de paternidad interpuesta por el ciudadano Alberto Duque en contra de los ciudadanos María Dolores Labrador de Pineda, Wilmer Antonio Pineda Labrador, Dilyer Naylet Pineda Labrador, representada legalmente por su tutor el ciudadano Reinaldo Antonio Colmenares Pineda, y Martha Lourdes Pineda Labrador. Por tanto, se declara establecida Judicialmente la Filiación Paterna del demandante ALBERTO DUQUE, como hijo del causante QUILIANO ANTONIO PINEDA MORA, con todas las consecuencias legales que dicho vinculo acarrea; y ordena estampar la correspondiente nota marginal en la respectiva partida de nacimiento”, no es menos cierto que la sentencia aludida, aún no ha adquirido la firmeza de ley, es decir, no es una sentencia definitiva circunstancia por el cual la demanda Mero Declarativa de Inquisición de Paternidad, está por demás decirlo en esta Superior instancia, en el estado (status quo), es decir la situación actual del expediente 4.089, está en apelación. Y así se establece. (subrayado del tribunal)
Por las razones de hecho, derecho y las jurisprudencias invocadas de las Salas Civil, Social y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cuyos extractos fueron trasladados ut supra indicados, para este jurisdicente le es forzoso determinar cómo en efecto lo hace que, las medidas cautelares innominadas solicitadas por el representante legal de la parte demandante en la causa subjudice, son Improcedentes, en virtud de la naturaleza del presente juicio sobre estado y capacidad de las personas como lo es la acción de de inquisición de Paternidad. Y ASI SE DECIDE. (Subrayado de esta Alzada).
Corolario de lo expuesto, esta Alzada NIEGA LAS MEDIDAS INNOMINADAS SOLICITADAS en fecha 23 de setiembre de 2024, por el abogado NELSON ANTONIO RAMÍREZ COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.058, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante ciudadano ALBERTO DUQUE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.235.471, en el que ratifica el escrito de solicitud de medidas que constan en el presente cuaderno, presentado en fecha 21 de octubre de 2024, que riela al folio 156.
No es óbice para este operario jurídico y no puede pasar por alto esta Superior alzada que el apoderado actor en el escrito presentado en fecha 21 de octubre 2024, que riela al folio 156, expresó lo siguiente: “Es importante traer a colación que este despacho judicial dictó las medidas sobre varios predios, pero dejo sin control los bienes muebles….” .
En ese sentido este tribunal a mi cargo revisó y por más que se le buscó en el cuaderno de medidas del presente expediente, no se encontró que este tribunal haya dictado medidas cautelares algunas, circunstancia por el cual se insta abogado actor que verifique sus escritos antes de consignarlos en el tribunal, con precisión y mayor exactitud de lo peticionado, a los efectos de que no incurra en lo establecido en los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil, ASÍ SE ACLARA.
De conformidad con lo establecido en el artículo 251 eiusdem, notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese esta decisión en el expediente N° 4.089-2024 y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia fiel y exacta para el copiador llevado por este Despacho.



El Juez Provisorio


Josué Manuel Contreras Zambrano


La Secretaria,


Myriam Patricia Gutiérrez Díaz





En la misma fecha se libró boletas de notificación para las partes, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.







Expediente N° 4.089