JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintisiete de noviembre del año dos mil veinticuatro.

214º y 165º

JUEZ INHIBIDO: Abg. Josue Manuel Contreras Zambrano, Juez Provisorio del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

I

ANTECEDENTES

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por el Abg. Abg. Josue Manuel Contreras Zambrano, Juez Provisorio del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la causa signada bajo el Nº (4.138), nomenclatura de dicho Tribunal, por Fraude Procesal.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, consta lo siguiente:
- Al folio 1 corre auto del allanamiento de fecha 19 de noviembre de 2024.
- A los folios 2 al 5 acta de inhibición de fecha 14 de noviembre del año 2024, suscrita por el Abg. Josue Manuel Contreras Zambrano, con el carácter indicado.
- A los folios 6 y 7, riela sentencia dictada por el precitado ad quem mediante la cual resolvió la inhibición propuesta por el Abg. José Agustín Pérez Villamizar, en el expediente signado bajo el N° 23.535-24, nomenclatura interna del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil.
- A los folios 8 al 9 riela la decisión dictada por el referido Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, en la cual resolvió la recusación intentada el 5 de agosto de 2014 por la Abg. Ayeza Sánchez Sosa, contra el Abg. José Agustín Pérez Villamizar con el carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 22 de noviembre del 2024, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 11); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 12).


II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El abogado Abg. Josue Manuel Contreras Zambrano, Juez Provisorio del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expuso en el acta de inhibición de fecha 17 de septiembre de 2024, que se inhibe de conocer la causa signada bajo el N° 4.138 nomenclatura interna del Tribunal a su cargo, con fundamento en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, cuyas partes son: DEMANDANTE: Abg. Adib Alexander Beiruti Castillo, DEMANDADA: sociedad mercantil Droguería Cer C.A., representadas por sus directores los ciudadanos Alberto Enrique Echeverri Ruiz, Iván José Alarcón Clavijo y Bremen Mengory Montes. MOTIVO: Fraude Procesal, en razón de que en fechas 18 de septiembre de 2024 resolvió la inhibición propuesta por el Abg. José Agustín Pérez Villamizar y el 30 de septiembre de 2024 solucionó la recusación presentada en contra del Abg. José Agustín Pérez Villamizar, con el carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por lo que alega que manifestó su opinión indirectamente sobre la materia controvertida, en atención a los principios de transparencia, equilibrio procesal, celeridad, eficiencia e imparcialidad que debe imperar en todo Juez venezolano.
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Articulo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: “…
Ordinal 15° Por haber el recusado manifestado su opinión sobre la principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez de la causa.

Ahora bien, al revisar las actas procesales se aprecia a los folios 6 al 9, las sentencias proferidas en fechas 18 de septiembre de 2024 y 30 de septiembre de 2014 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a las que hace alusión el Juez inhibido, por lo que resulta forzoso para esta alzada declarar con lugar la inhibición planteada por el Juez José Manuel Contreras Zambrano, y así se decide.

III

DECISIÓN


Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por el Abg. Josue Manuel Contreras Zambrano, Juez Provisorio del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el juicio interpuesto por el Abg. Adib Alexander Beiruti Castillo, contra la sociedad mercantil Droguería Cer C.A., por fraude procesal.
Remítase con oficio N° 0570-352, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal, remítase el expediente.

El Juez Provisorio,
Abg. Juan José Molina Camacho.

El Secretario,
Abg. Juan Alberto Ochoa Vivas.


Exp. Nº 7852