JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SAN CRISTÓBAL, CUATRO (4) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024.

214° y 165°

I
ANTECEDENTES

La identificación de la causa, de las partes y del juzgado a quo.

En el juicio por IMPUGNACION DE PATERNIDAD que sigue los ciudadanos WILLIAM ERNESTO MORENO HERNÁNDEZ, NELLY ESPERANZA MORENO HERNÁNDEZ, LUZ MIREYA MORENO HERNÁNDEZ y NANCY JUDITH MORENO HERNÁNDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad números V-5.683.579, V-9.221.923, V-9.246.169 y V-10.165.698, en su orden, contra la ciudadana MARÍA ANGELA DELGADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.234.482, que cursa por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, tramitado a través del procedimiento ordinario del Código de Procedimiento Civil.

Oposición de cuestiones previas.

En fecha 9 de mayo de 2024, el abogado JOSÉ MARCELINO SÁNCHEZ VARGAS, actuando como apoderado de la ciudadana MARÍA ÁNGELA DELGADO, promueve y se opone a la demanda cuestión previa, con base y fundamento al artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 10° esto es “la caducidad de la acción establecida en la ley”.

Señala así que, el ciudadano JOSÉ SANTIAGO MORENO BASTO, quien era Venezolano, soltero, domiciliado en el sector de Mata e´ café, Río Frío Troncal 5, vía el llano, Jurisdicción del Municipio Monseñor Fernández Feo, fue el padre del ciudadano LUIS ALFONSO MORENO DELGADO, a quien reconoció voluntariamente, en fecha 18 de julio de 2000, tal como consta en el acta de reconocimiento, N° 322, inserta con nota marginal en la partida de nacimiento N° 458, en la Prefectura del Municipio Monseñor Fernández Feo del estado Táchira, correspondiente al ciudadano LUIS ALFONSO MORENO DELGADO.

En este orden de ideas, con base al artículo 207 del Código Civil, fundamentó la cuestión previa, el cual expresamente establece:
“si el marido muere sin haber promovido la acción de desconocimiento, pero antes de que haya transcurrido el termino útil para intentarla, sus herederos tendrán dos (2) meses para impugnar la paternidad, contados desde el día en que él hijo haya entrado en posesión de los bienes del de cujus o del día que los herederos hayan sido turbados por aquel en tal posesión”.

Asimismo, expone que se está en presencia de un lapso de caducidad legal, que por imperativo del artículo 207, antes citado, empezó a correr el día 4 de septiembre de 2014, fecha en que se produjo el fallecimiento de JOSÉ SANTIAGO MORENO BASTO, a fin de que sus herederos hoy demandantes, en forma obligatoria, ejercieran la impugnación de paternidad, con respecto a su común hermano LUIS ALFONZO MORENO DELGADO.

Aduce que la demanda bajo examen fue presentada a distribución en fecha “2 de agosto de 2018, esto es, 3 años, 10 meses y 28 días después de ocurrido el fallecimiento de JOSÉ SANTIAGO MORENO BASTO, y admitida por auto de este tribunal en fecha 17 de octubre de 2018, es decir, 4 años, 1 mes, y 13 días después de ocurrido el fallecimiento de JOSÉ SANTIAGO MORENO BASTO, circunstancia que hace procedente la cuestión previa de caducidad de la acción establecida en la ley, y que formalmente se opone”. (f. 14 al 17)

Contradicción a las cuestiones previas.

Este tribunal constata que de las actuaciones presentadas en esta instancia, no corre copia del escrito de contradicción a las cuestiones previas, presentado por la parte demandante, sin embargo de la sentencia recurrida la juez a quo pudo evidenciar tal como lo expreso en la sentencia hoy recurrida que: “En fecha 16 de mayo de 2024, el abogado Reiner Rollans Rodríguez Parra, presento escrito de contradicción a la cuestión previa, en los siguientes términos: Manifiesta que al folio 2 del escrito, reglón 3, el apoderado titula de la siguiente manera: “procedencia de la cuestión previa opuesta”, así bien, desde el reglón 4 al reglón 19, en ninguna parte el apoderado de la parte demandada, hace referencia a un acta de matrimonio, y mucho menos hace referencia a que el ciudadano José Santiago Moreno Basto, hubiese sido en vida marido o cónyuge de la demandada de la presente causa, por cuanto las normas que utiliza como fundamento, para la cuestión previa opuesta, comienza de la siguiente manera: articulo 207 Código Civil, “si el marido…” o en su efecto el cónyuge, como pretende el apoderado, de la parte demandada subsumir, los hechos en el articulo ya mencionado, imposible tomarlo en consideración incurriría en un falso supuesto, Luego hace mención que el lapso de caducidad comenzó a contarse partir del día 4 de septiembre de 2014, del mismo modo, se hace la siguiente interrogación, en qué momento ocurrió el matrimonio civil, por ante que prefectura, no tiene de alguna manera como sostener lo señalado, y el mismo sea probado en la incidencia probatoria.“

La decisión del juzgado a quo recurrida.

En fecha 2 de julio de 2024, el juzgado a quo, declaró: “PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por La ciudadana María Ángela Delgado, representada por su apoderado judicial, el abogado José Marcelino Sánchez Vargas, de conformidad con el ordinal 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, “la caducidad de la acción”. (f. 20 al 27)

El recurso de apelación.

El abogado JOSÉ MARCELINO SÁNCHEZ VARGAS, apoderado de la ciudadana MARÍA ÁNGELA DELGADO, en fecha 15 de julio de 2024, apeló de la decisión de fecha 2 de julio de 2024, con fundamento en el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, dicha apelación se oyó en un solo efecto, mediante auto de fecha 23 de julio de 2024. (f. 29 y 30)

Trámite procesal en este juzgado superior.

Mediante auto dictado en fecha 23 de septiembre de 2024, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción judicial, le dio entrada, inventarió y le dio el trámite legal de conformidad con lo establecido en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil. (f. 34)

Por auto de fecha 11 de octubre de 2024, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, se deja constancia que las partes no presentaron informes en la presente causa. (f. 35)

II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

En la oportunidad de la contestación de la demanda, el abogado JOSÉ MARCELINO SÁNCHEZ VARGAS, actuando como apoderado de la ciudadana MARÍA ÁNGELA DELGADO, interpone escrito de cuestión previa, alegando que el ciudadano JOSÉ SANTIAGO MORENO BASTO, en vida fue el padre del ciudadano LUIS ALFONSO MORENO DELGADO, a quien reconoció voluntariamente, en fecha 18 de julio de 2000, tal como consta en el acta de reconocimiento N° 322, inserta como nota marginal en la partida de nacimiento N° 458, de la Prefectura del Municipio Monseñor Fernández Feo del estado Táchira, correspondiente al ciudadano LUIS ALFONSO MORENO DELGADO, la cual corre en el expediente en el folio 8 y su vuelto, con base y fundamento al artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 10° la cuestión previa relativa a la caducidad la acción propuesta, establece lo siguiente:

“Artículo 346: Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas:
…10° “la caducidad de la acción establecida en la ley”.

De modo que, se trata de determinar a través del presente recurso de apelación, si de acuerdo a los fundamentos expuestos por la parte demandada, existe la caducidad de la acción establecida en la ley. Así mismo de conformidad con el artículo 207 del Código Civil, fundamento la presente cuestión previa, el cual expresamente establece:

“si el marido muere sin haber promovido la acción de desconocimiento, pero antes de que haya transcurrido el termino útil para intentarla, sus herederos tendrán dos meses para impugnar la paternidad, contados desde el día en que él hijo, haya entrado en posesión de los bienes del de cujus o del día que los herederos hayan sido perturbados por aquel en tal posesión”.

La acción incoada en el presente juicio es la de impugnación de reconocimiento voluntario de paternidad, prevista en el artículo 221 del Código Civil, que tiene por objeto desvirtuar el reconocimiento voluntario del hijo extramatrimonial, la cual puede ser ejercida por cualquier tercero interesado, pues dicha norma no prevé un término de caducidad en relación a su ejercicio y que por ser materia de orden público no está sujeto a caducidad. Acotando finalmente, que la norma de impugnación del reconocimiento, no contempla el supuesto que permita declarar la extinción de la acción.

III
DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:

PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta el abogado JOSÉ MARCELINO SÁNCHEZ VARGAS, actuando como apoderado judicial de la ciudadana MARÍA ÁNGELA DELGADO contra la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 2 de julio de 2024.

SEGUNDO: SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA opuesta por la parte demandada, de la “caducidad de la acción” establecida en la ley, prevista en el artículo 346, ordinal 10 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Se CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 2 de julio de 2024.

CUARTO: Se condena en costas del recurso a la parte demandada por haber resultado vencida en la presente incidencia, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal, bájese el expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los ocho (8) días del mes de noviembre del año 2024. 214° de la Independencia y 165º de la Federación.

La Juez,


Abg. María Luisa Pino García
La Secretaria,


Abg. Mirley Rosario Colmenares de Mora.



















En la misma fecha previa las formalidades legales se dictó y publicó la anterior decisión, siendo dos de la tarde (2:00 p.m.), dejándose copia fotostática certificada de la misma para el archivo del tribunal.
Exp. 8220-24.
MLPG/Letty