REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
Santa Ana, siete (07) de mayo de Dos Mil Veinticuatro
214º Y 165º
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana ANA MATILDE CARRILLO DE SANABRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad No. V-4.206.349, de este domicilio y hábil,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ABOGADO LILIANA PAOLA ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 255.247.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Solicitud N° 3543
En fecha 25/04/2024 se recibió la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento, constante de dos (02) folios y de siete (07) folios como anexos formulada por la ciudadana ANA MATILDE CARRILLO DE SANABRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad No. V-4.206.349, de este domicilio y hábil, debidamente asistida por la ABOGADO LILIANA PAOLA ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 255.247. A tal efecto, señaló:
.- Que en el Acta de Nacimiento No.237, de fecha 23/06/1952, librada por el Registro Civil del Municipio Córdoba del estado Táchira; contenía errores y omisiones; que fueron declarados Rectificados por este Tribunal en fecha 16/11/2023, en cuanto a lo que se refiere al nombre de mi progenitora, quedando rectificada asi:
“MARIA ISABEL CARRILLO CAICEDO, de cuarenta años de edad, soltera, de oficios domesticos, natural de Durania, Colombia, domiciliada en la Aldea LLano Grande.”

Pero en ese momento por error involuntario no se solicito rectificar el lugar de nacimiento, ya que no era natural de Durania sino de Pamplonita, Norte de Santander, Colombia. Error este, que fue subsanado administrativamente por el Registro Civil del Municipio Cordoba, a traves de Providencia Administrativa No. 097-2023, de fecha 11/12/2023, estampando la correspondiente Nota Marginal en la Partida de Nacimiento No. 237, de fecha 23/06/1952.

Sin embargo, al realizar los tramites administrativos ante el Registro Principal del estado Tachira, no fue aceptada esa rectificaciòn mediante Providencia Administrativa sino que fue solicitada una aclaratoria de la Sentencia emitida por este Juzgado en fecha 16/11/2023, es todo. Fundamentando su solicitud de conformidad con lo establecido en los artìculos 501 y 502 Codigo Civil Vigente.

Por auto del 02/05/2024, se admitió la solicitud de Rectificaciòn de Acta de Nacimiento.
Ahora bien, encontrándose esta Árbitro Jurisdiccional en la oportunidad para resolver lo peticionado, indica:
ACERVO PROBATORIO
.- Copia del Acta de Nacimiento No. 237, de fecha 23/06/1952, asentada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Córdoba, cuya copia certificada fue emitida por el Registro Civil del Municipio Córdoba del estado Táchira. En este sentido, el Tribunal le otorga valor probatorio según el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; instrumento del cual se evidencia el natalicio de la ciudadana ANA MATILDE CARRILLO DE SANABRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad No. V-4.206.349, con las respectivas notas marginales, pues tal actuación fue efectuada por un funcionario facultado para dar fe pública de dicho acto (Fl.5).

.- Copia de la cédula de ciudadanía de la ciudadana MARIA ISABEL CARRILLO CAICEDO, correspondiendo al No. 27.682.038 emitida por la República de Colombia. Al respecto, el Tribunal le concede valor probatorio de acuerdo con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; esto, sobre la base de que dicho instrumento es un documento administrativo, que está revestido de la presunción de veracidad y legitimidad; el cual constituye el medio de identificación de la progenitora de la peticionante, (Fl.18)

.- Copia de la cédula de identidad perteneciente a la ciudadana ANA MATILDE CARRILLO DE SANABRIA, No. V-4.206.349, emitida por la República Bolivariana de Venezuela. Al respecto, el Tribunal le concede valor probatorio de acuerdo con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; esto, sobre la base de que dicho instrumento es un documento administrativo, que está revestido de la presunción de veracidad y legitimidad; el cual constituye el instrumento de identificación de la solicitante. (fl.4)

.-Comprobante de Solicitud en linea, emitido por el Servicio Autonomo de Registro y Notarias, Cod. Ofic. 425, Registro Principal de estado Tachira, de fecha 02/03/2024, donde piden aclaratoria a la sentencia, en cuanto al lugar de nacimiento correcto de la progenitora. El Tribunal le concede valor probatorio de acuerdo con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; esto, sobre la base de que dicho instrumento es un documento administrativo, que está revestido de la presunción de veracidad y legitimidad.

.- Oficio de fecha 11/12/2023 emanado del Registro Civil del Municipio Cordoba dirigido al Registro Principal del estado Tachira, donde notifican que fue rectificada administrativamente a traves de Providencia Administrativa No. 097, de fecha 11/12/2023, , el lugar de nacimiento de la ciudadana MARIA ISABEL CARRILLO CAICEDO, en el acta de Nacimiento No. 237, de fecha 23/06/1952, anexa dicha Providencia
FONDO DEL ASUNTO
Efectuada la revisión a la solicitud de rectificación; esta Juzgadora hace las consideraciones siguientes:
“(…) la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.264, de fecha 15 de septiembre de 2009, dispone lo siguiente:
“Artículo 144. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
(…)
“Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
De los artículos antes transcritos se desprende que corresponde al Poder Judicial conocer de las solicitudes de rectificación de las Actas del Estado Civil cuando hayan errores u omisiones que afecten el fondo del Acta; por el contrario si dichas omisiones se refieren a las características generales y específicas de las Actas o se trata de errores materiales que no afecten su fondo, corresponderá a la Administración su rectificación.” (Sala Político-Administrativa, fallo de fecha 19/01/2011, publicado el 20/01/2011, Exp. Nº 2010-1107, sentencia Nº 00065).

Entonces, sobre la base de la Jurisprudencia Patria reproducida; y examinada la documentación consignada, esta Juzgadora tiene la convicción de que en el Acta de Nacimiento No. 237, de fecha 23/06/1952, la Rectificaciòn solicitada y que fue realizada administrativamente por el Registro Civil del Municipio Córdoba del estado Táchira, es competencia de este Tribunal, en consecuencia, debe declararse procedente la solicitud de rectificación planteada. Y así se establece.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación del Acta de Nacimiento No. 237, de fecha 23/06/1952, librada por el Registro Civil del Municipio Córdoba del estado Táchira; correspondiente a la ciudadana ANA MATILDE CARRILLO DE SANABRIA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.206.349
SEGUNDO: SE ORDENA sobre la base de lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, así como del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil; la inscripción de esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba y el Registro Principal del estado Táchira; a objeto de que se estampe la nota marginal en la partida de nacimiento señalada en el numeral anterior, la cual debe indicar:
Respecto a los datos de la madre:
Que la ciudadana MARIA ISABEL CARRILLO CAICEDO, es natural de Pamplonita, Norte de Santender, Colombia.”

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Por cuanto no hay mas actuaciones que realizar, se da por terminada la presente solicitud y se ordena su archivo.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Santa Ana, a los siete (07) dias del mes de mayo de dos mil veiinticuatro. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
Juez Suplente,


Abg. CARMEN BETSABÉ MORENO PÉREZ
REFRENDADO:
La Secretaria,


Abg. YSLEY Y. GALVIZ PINILLA

En la misma fecha se registró la anterior decisión, siendo las Once y Treinta de la mañana (11:00 m.) y se libró oficio No. 085-24 al Registro Civil del Municipio Córdoba y oficio No. 086-24 al Registro Principal del estado Táchira