REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
Santa Ana, veinticuatro (24) de Mayo de dos mil veinticuatro
214º Y 165º
PARTE SOLICITANTE: LUIS SENOVIO MONSALVE BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad No. V-14.349.288, de este domicilio y hábil.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ABOGADO MARIA COROMOTO MORALES RANGEL, titular de la cèdula de identidad No. V-10.162.319 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 273.047.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Solicitud N° 3534
En fecha 02/04/2024 se recibió la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento, constante de un (01) folio y de seis (06) folios como anexos formulada por el ciudadano LUIS SENOVIO MONSALVE BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad No. V-14.349.288, de este domicilio y hábi debidamente asistido por la ABOGADO MARIA COROMOTO MORALES RANGEL, titular de la cèdula de identidad No. V-10.162.319 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 273.047. A tal efecto, señaló:
.- Que en el Acta de Nacimiento No.11, de fecha 29/01/1976, librada por el Registro Civil del Municipio Córdoba del estado Táchira; contenía los siguientes errores y omisiones:
Respecto a los datos de la madre:
• Que se dio un error en la identificaciòn de la mamà de la solicitante, siendo identificada como CARMEN ROSA BLANCO, de Veintisiete años, Venezolana, de oficios del hogar y residenciada en la misma poblaciòn; ya que se omitio su segundo apellido, se erro en su nacionalidad, Y solicita la inserciòn de su numero de cedula de ciudadania No. 1.116.826.693; debiendo ser identificada como “CARMEN ROSA BLANCO BELTRAN, natural de Salazar de las Palmas, Norte de Santander, Colombia, con cedula de ciudadania No. 1.116.826.693.”

Por lo anterior, solicitaba la corrección de las omisions descritas.
Por auto del 05/04/2024, se admitió la reforma de la solicitud y se ordenó la notificación del Ministerio Público(fl. 09).
En fecha 08/04/2024, el ciudadano LUIS SENOVIO MONSALVE BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad No. V-14.349.288 otorga Poder Apud Acta a la ABOGADO MARIA COROMOTO MORALES RANGEL, titular de la cèdula de identidad No. V-10.162.319 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 273.047, a quien se le otorgo cualidad de apoderada Judicial, mediante auto de fecha 10/04/2024.
Por diligencia del Alguacil, de fecha 07/02/2024 notificò a la Fiscalia Decima Tercera del Ministerio Pùblico, quien no ha manifestado ninguna objecion ni observaciòn.
Encontrándose esta Árbitro Jurisdiccional en la oportunidad para resolver lo peticionado, indica:

ACERVO PROBATORIO
.- Copia de la cédula de identidad perteneciente al ciudadano LUIS SENOVIO MONSALVE BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad No. V-14.349.288 , emitida por la República Bolivariana de Venezuela. Al respecto, el Tribunal le concede valor probatorio de acuerdo con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; esto, sobre la base de que dicho instrumento es un documento administrativo, que está revestido de la presunción de veracidad y legitimidad; el cual constituye el instrumento de identificación de la solicitante. (fl.03)
.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento No. 11, de fecha 29/01/1976 asentada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Córdoba, cuya copia certificada fue emitida por el Registro Civil del Municipio Córdoba del estado Táchira. En este sentido, el Tribunal le otorga valor probatorio según el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; instrumento del cual se evidencia el natalicio del ciudadano LUIS SENOVIO MONSALVE BLANCO, pues tal actuación fue efectuada por un funcionario facultado para dar fe pública de dicho acto (Fl.04).
.-Copia Certificada del Registro Civil de Nacimiento Colombiano, Serial No.61560266, Registraduria de Arauca, Repùblica de Colombia. En este sentido, el Tribunal le otorga valor probatorio, se tendrán como fidedignas ya que no fue impugnada, de conformidad con lo dispuesto en el art 429 del Código de Procedimiento Civil; instrumento del cual se evidencia el lugar de nacimiento de la ciudadana CARMEN ROSA BLANCO BELTRAN (Fls.05).
.- Copia de la cédula de ciudadanía de CARMEN ROSA BLANCO BELTRAN, correspondiendo al No. 1.116.826.693 emitida por la República de Colombia. Al respecto, el Tribunal le concede valor probatorio de acuerdo con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; esto, sobre la base de que dicho instrumento es un documento administrativo, que está revestido de la presunción de veracidad y legitimidad; el cual constituye el medio de identificación de la progenitora de la peticionante, (Fl.06)

FONDO DEL ASUNTO
Efectuada la revisión a la solicitud de rectificación; esta Juzgadora hace las consideraciones siguientes:
“(…) la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.264, de fecha 15 de septiembre de 2009, dispone lo siguiente:
“Artículo 144. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
(…)
“Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
De los artículos antes transcritos se desprende que corresponde al Poder Judicial conocer de las solicitudes de rectificación de las Actas del Estado Civil cuando hayan errores u omisiones que afecten el fondo del Acta; por el contrario si dichas omisiones se refieren a las características generales y específicas de las Actas o se trata de errores materiales que no afecten su fondo, corresponderá a la Administración su rectificación.” (Sala Político-Administrativa, fallo de fecha 19/01/2011, publicado el 20/01/2011, Exp. Nº 2010-1107, sentencia Nº 00065).

Ahora bien, en otro orden de ideas, la identidad comprende el conjunto de características de un determinado individuo que lo diferencian frente al resto. Del mismo modo, la identidad responde a la necesidad que tiene dicho individuo de formar vínculos sociales, culturales, grupo familiar del cual proviene, la sociedad y con una Nación.

El conjunto de rasgos que distinguen a un individuo frente a otro son, el nombre, apellido, nacionalidad, sexo, entre otros aspectos, los cuales permiten además que de forma efectiva pueda determinarse parte de su historia familiar y cultural, así como, el reconocimiento de su personalidad jurídica, es por ello que la identidad se considera como respuesta a las exigencias naturales del ser humano.

En este sentido, el derecho a la identidad surge como una manifestación de la necesidad de identificación del individuo frente a los Estados, para su reconocimiento como un ser individual y en aras de garantizar el acceso y protección de sus derechos.

Asimismo, el derecho a la identidad constituye una obligación para los Estados, quienes son los encargados de llevar a cabo registros y procesos que proporcionen a las personas de una identificación dotada de información suficiente.

Desde esta óptica, el derecho a la identidad y su ejercicio garantizan el acceso a diversos derechos civiles y políticos establecidos en múltiples instrumentos internacionales, así como, en nuestra Constitución Nacional, tales como; el libre desenvolvimiento de su personalidad, derechos a la familia, al sufragio entre otros.

Entonces, sobre la base de la Jurisprudencia Patria reproducida y lo anteriormente expuesto; y dado que el objeto de la solicitud de rectificación formulada, estriba en en la inserción de un dato de identificación; y estriba en la subsanación o corrección tanto de errores como de omisiones contenidos en un acta de Registro Civil; que le impide a la solicitante tener una identificación dotada de información suficiente, que le garanticen el acceso a diversos derechos civiles y políticos establecidos en múltiples instrumentos internacionales, esto, aunado a que la representación judicial del Ministerio Público no objetó tal solicitud, declara:

Quien aquí dilucida, una vez examinada la documentación consignada, tiene la convicción de que en el Acta de Nacimiento No.11, de fecha 29/01/1976, librada por el Registro Civil del Municipio Córdoba del estado Táchira, cuya copia certificada fue emitida por el Registro Civil del Municipio Córdoba del estado Táchira; relativa al ciudadano LUIS SENOVIO MONSALVE BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad No. V-14.349.288, asi como en la nota marginal, se debe reflejar las siguientes subsanaciones:
Respecto a los datos de la madre:
• “CARMEN ROSA BLANCO BELTRAN, de Veintisiete años, natural de Salazar de las Palmas, Norte de Santander, Colombia, con cedula de ciudadania No. 1.116.826.693, de oficios del hogar y residenciada en la misma poblaciòn”.

En consecuencia, debe declararse procedente la solicitud de rectificación planteada. Y así se establece.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación del Acta de Nacimiento No.11, de fecha 29/01/1976, librada por el Registro Civil del Municipio Córdoba del estado Táchira; correspondiente al ciudadano LUIS SENOVIO MONSALVE BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad No. V-14.349.288.
SEGUNDO: SE ORDENA sobre la base de lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, así como del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil; la inscripción de esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba y el Registro Principal del estado Táchira; a objeto de que se estampe la nota marginal en la partida de nacimiento señalada en el numeral anterior, la cual debe indicar:
Respecto a los datos de la madre:
• “CARMEN ROSA BLANCO BELTRAN, natural de Salazar de las Palmas, Norte de Santander, Colombia, con cedula de ciudadania No. 1.116.826.693.”

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Por cuanto no hay mas actuaciones que realizar, se da por terminada la presente solicitud y se ordena su archivo.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Santa Ana, a los Veinticuatro (24) dias del mes de Mayo de dos mil veinticuatro. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
Juez Suplente,


Abg. CARMEN B. MORENO PÉREZ
REFRENDADO:
La Secretaria


ABG. YSLEY GALVIZ PINILLA