REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
Santa Ana, veintiuno (21) de mayo de 2024
214° y 165°

PARTE SOLICITANTE: JOSE ALEXIS NIÑO DURAN Y ANA DELINA PEREZ MOTTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-9.248.614 y V-22.676.588 respectivamente, domiciliados en Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira.

ABOGADOS ASISTENTES: ABOGADOS NANCY STELLA GARCIA DE ZAMBRANO y YHONH JAIRO LECHTIG LOPEZ, titulares de la cédula de identidad Nos. V-9.215.900 y V-9.186.024 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 307.243 y 192.120.

MOTIVO: PARTICION y LIQUIDACION AMISTOSA de la COMUNIDAD CONYUGAL

SOLICITUD No.: 3550

NARRATIVA

Recibido escrito de partición amistosa, constante de Tres (03) folios útiles y anexos en cinco (05) folios. Fórmese expediente, inventariase, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se refiere la presente solicitud a la partición amistosa de la comunidad conyugal formulada por los ciudadanos JOSE ALEXIS NIÑO DURAN Y ANA DELINA PEREZ MOTTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-9.248.614 y V-22.676.588, debidamente asistidos por los ABOGADOS NANCY STELLA GARCIA DE ZAMBRANO y YHONH JAIRO LECHTIG LOPEZ, titulares de la cédula de identidad Nos. V-9.215.900 y V-9.186.024 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 307.243 y 192.120, en su orden, planteado en los siguientes términos:

“…Nuestra Unión Matrimonial fue disuelta según sentencia definitivamente firme dictada por el TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA JURISDICCION DEL ESTADO TACHIRA, en fecha 01/04/2024 del Expediente Nº 3518, que anexamos en copia certificada marcado con la letra “A” por lo que ahora de mutuo acuerdo y en forma amistosa hemos decidido liquidar los siguientes bienes que forman parte de la comunidad de gananciales: PRIMERO: Nueve (09) animales bovinos descritos de la siguiente manera: dos (02) vacas blancas, dos (02) novillas negras, dos (02) becerritos marrones, una (01) vaca negra y dos (02) becerritos negros; dos (02) chivos, doce (12) gallinas, Dos (02) patos, dos (02) gallos, tres (03) piscos y tres (03) perros, adquiridos de forma artesanal sin hierro. SEGUNDO: Una (01) fumigadora, cuatro (04) laminas de zinc calibre 18 y cuatro (04) laminas de zinc calibre 24, un (01) molino, una (01) olla hallaquera y una 01) plancha de tres huecos para estufa.
Igualmente manifiestan que existen bienes propios de cada uno de los cònyuges que no pertenecen a la comunidad conyugal y estos son:
De la ciudadana ANA DELINA PEREZ MOTTA, veinte (20) laminas de acerolit usadas,cable electricidad No. 12, una (01) cocina, un (01) Tanque azul de agua, una (01) malla verde, dos (02) asadones, un (01) rastrillo,nueve (09) pletinas de seis metros, Un (01) peso, un (01) carreton, Un (01) colchon individual, una (01) Bombona de 10kg, y una (01) cuchila de electricidad.
Del ciudadano JOSE ALEXIS NIÑO DURAN, una (01) nevera, una (01) cama, Un (01) ventilador y un (01) de juego de vajilla de platos.

Junto con el escrito libelar los solicitantes consignaron los siguientes anexos:
1.- Copia de las cédulas de identidad de los solicitantes
2.- Copia certificada de la sentencia de divorcio de fecha 01 de abril de 2024, emitida por este Tribunal

Planteada en estos términos la presente solicitud, procede este Tribunal pronunciarse respecto a la partición amistosa celebrada entre las partes, previas las consideraciones siguientes:

Se corresponde la presente solicitud al acuerdo propuesto por los ciudadanos JOSE ALEXIS NIÑO DURAN Y ANA DELINA PEREZ MOTTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-9.248.614 y V-22.676.588, en su carácter de comuneros de la comunidad conyugal existente entre ellos, siendo acordada la particiòn de la siguinte manera:
Se adjudica en plena, absoluta y exclusiva propiedad de ANA DELINA PEREZ MOTTA, los siguientes bienes:
Dos (02) novillas negras, dos (02) becerros negros; una (01) vaca negra, dos (02) chivos, seis (06) gallinas, Un (01) pato, un (01) gallo, tres (03) piscos y dos (02) perros, dos (02) laminas de zinc calibre 18 y dos (02) laminas de zinc calibre 24, un (01) molino, una (01) olla hallaquera.

Se adjudica en plena, absoluta y exclusiva propiedad de JOSE ALEXIS NIÑO DURAN, los siguientes bienes:
Dos (02) vacas blancas, dos (02) becerros marrones; seis (06) gallinas, Un (01) pato, un (01) gallo, y un (01) perro, una (01) fumigadora, dos (02) laminas de zinc calibre 18 y dos (02) laminas de zinc calibre 24, una (01) plancha de tres huecos para estufa.

En este sentido, el artículo 186 del Código Civil, señala:
“Artículo 186.- Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla. Las partes podrán contraer libremente nuevo matrimonio observándose lo dispuesto en el artículo 57”. (Subrayado y Negrillas de este Tribunal)

Norma jurídica ésta que aplica al caso bajo estudio por constar en actas la copia certificada de la sentencia de divorcio consignada por los solicitantes, operando la liquidación de la comunidad de bienes, pudiendo las partes liquidarla por medio de demanda principal, de conformidad con lo previsto en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, o por convenio amigable, según lo previsto en el artículo 788 ejúsdem.

Así tenemos, que el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que consagra la partición por convenio amigable, lo siguiente:

“Artículo 788.- Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubieres menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.

El anterior precepto legal faculta a toda persona que se encuentren en comunidad de bienes con otra, a realizar amistosamente la partición de los mismos, mediante la presentación del escrito que contendrá el acuerdo de voluntades ante la autoridad judicial competente, quien lo aprobará si no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. Aplicado a este caso, no existe impedimento legal (menores, entredichos o inhabilitados) para que exista la aprobación del tribunal en este sentido.

Ahora bien, del escrito libelar se desprende las voluntades de los solicitantes en la distribución de los bienes habidos en la comunidad conyugal, esta Juez de conformidad con lo solicitado, previo análisis y aplicación de los preceptos normativos estudiados y no habiendo impedimento legal la partición amistosa realizada entre ellos en los términos expuestos debe prosperar. Y así se establece.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se APRUEBA la partición amistosa en los términos expuestos por los ciudadanos JOSE ALEXIS NIÑO DURAN Y ANA DELINA PEREZ MOTTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-9.248.614 y V-22.676.588 respectivamente y civilmente hábiles, en su carácter de comuneros en los términos por ellos planteados.
SEGUNDO: Se adjudica en plena, absoluta y exclusiva propiedad de ANA DELINA PEREZ MOTTA, los siguientes bienes:
Dos (02) novillas negras, dos (02) becerros negros; una (01) vaca negra, dos (02) chivos, seis (06) gallinas, Un (01) pato, un (01) gallo, tres (03) piscos y dos (02) perros, dos (02) laminas de zinc calibre 18 y dos (02) laminas de zinc calibre 24, un (01) molino, una (01) olla hallaquera.
Se adjudica en plena, absoluta y exclusiva propiedad de JOSE ALEXIS NIÑO DURAN, los siguientes bienes:
Dos (02) vacas blancas, dos (02) becerros marrones; seis (06) gallinas, Un (01) pato, un (01) gallo, y un (01) perro, una (01) fumigadora, dos (02) laminas de zinc calibre 18 y dos (02) laminas de zinc calibre 24, una (01) plancha de tres huecos para estufa.

TERCERO: Se dispone que por Secretaría, se expidan dos copias certificadas de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y déjese copia debidamente certificada en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado por Secretaría del presente fallo. En Santa Ana, veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).- Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-



ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ
JUEZ SUPLENTE


ABG. YSLEY GALVIZ PINILLA
SECRETARIA



En la misma fecha 21/05/2024 se inventario quedando registrada bajo el expediente Nº 3555 y se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 am.

La Secretaria