Presentes en la sede del Tribunal los ciudadanos: CARMEN YELITZA NIETO NIETO y REINNER ALEJANDRO LAITON VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° V- 26.764.189 y V- 26.208.039, respectivamente y en su orden, relacionado con el expediente Nº 6417-24 por fijación de Obligación de Manutención, solicitado por la ciudadana: CARMEN YELITZA NIETO NIETO, por lo que estando presentes las partes, la Juez de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil exhorta a las partes a la conciliación y en tal sentido se celebra Acto Conciliatorio en los siguientes términos.
La Jueza apertura el acto e insta a las partes a la conciliación de conformidad con lo preceptuado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en atención a lo preceptuado en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, a fin de llegar a un acuerdo entre ellos, a tal efecto la parte demandante ciudadana: CARMEN YELITZA NIETO NIETO, quien entre otras cosas manifiesta a este Tribunal lo siguiente: “…Solicito a éste Tribunal que el ciudadano: REINNER ALEJANDRO LAITON VILLAMIZAR, padre de mi hijo, le aporte una obligación de manutención por la cantidad de dos mil bolívares (BS.2000) mensuales y en los meses de agosto y diciembre de cada año una cuota extra por la cantidad de mil bolívares (BS.1000), para los gastos de estudio y navidad, e igualmente se comprometa a cubrir los gastos médicos y de medicinas compartido conmigo, bien sea de manera voluntaria o sea obligado por este Tribunal. Es todo…”
Seguidamente, solicita el derecho de palabra el demandado: REINER ALEJANDRO LAITON VILLAMIZAR, antes identificado y concedido como le fue expone: estoy de acuerdo con la solicitud realizada por la madre de mi hijo la ciudadana Carmen Yelitza Nieto Nieto, en aportarles las cantidades requerida y hacerlo a través de la cuenta bancaria que me señale al efecto y en los primeros cada 15 días de cada mes, así como también a sumir de manera compartida un 50% cada uno los gastos médicos y de medicina a favor de mi hijo“. Es todo.-
Las partes convienen que la presente Manutención será aportada de la siguiente forma: con pagos mensuales a la cuenta Corriente del Banco Venezuela N° 01020380580000361370, a nombre de la Ciudadana Carmen Yelitza Nieto Nieto, que se realizara los primero 15 de cada mes, a partir de este mes de Mayo.
Ambas partes convienen en que los gastos médicos y de medicinas ocasionados por la salud de su hijo serán asumidos por ambas partes en un 50% previa consignación de informe(s) récipe(s) médico(s) y factura(s) todo en original.
Ambas partes convienen en cuanto a la cuota extraordinaria de de los meses de Agosto y Diciembre, sera por un monto de Mil Bolívares en los meses señalados, y cancelada entre los primeros 15 días de esos meses, a los fines de cubrir los gastos escolares de Uniforme y útiles al igual que los gastos de diciembre de ropa, calzado y regalo pudiendo las partes de mutuo acuerdo aportar un monto superior a lo señalado cubriendo en un 50% según si lo necesitara.
Las partes convienen que el presente acuerdo tenga validez a partir del día de hoy, con la firma de las partes intervinientes, quedando establecido a partir de la primera quincena del mes de Mayo del presente año fecha para la cual se iniciara el cumplimiento de la Obligación aquí convenida.
Las partes solicitan que el presente acuerdo sea homologado por este Tribunal.
Visto lo manifestado por las partes, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO la presente Conciliación celebrada entre las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente otorgándole el carácter de cosa juzgada y ejecutiva. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
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