En fecha 24 de Abril de 2024, se recibió por distribución solicitud de Unicos y Universales Herederos, constante de 02 folios útiles el escrito y sus recaudos fueron consignados en fecha en fecha 25 de Abril de 2.024 constantes de 11 folios útiles.(Fls 01 al 13)
En fecha 29 de Abril de 2024, se admitió la presente solicitud y se acordó evacuar las testimoniales una vez sean presentadas al Tribunal. (F.14).

En fecha 02 de Mayo e 2024 la parte actora presenta a los ciudadanos: NELSON JOSE BAUTISTA FERNANDEZ, venezolano, Divorciado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.142.130; LUIS ARFILIO CELIS RUIZ venezolano, Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.144.793; JOSE AGUSTIN VEGA JAIMES, venezolano, Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.144.707 y LEONARDO ALFONSO, PEREZ PEREZ venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.123.414, a fin de rendir las testimoniales por ante este Tribunal, (Fls 15 al 22)
Este Tribunal atendiéndose al contenido de la solicitud, los recaudos anexos a la misma, y analizadas las declaraciones de los ciudadanos antes mencionados y siendo estos pruebas fehacientes e idóneas, para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a los ciudadanos: RAFAEL ANGEL PINEDA MENDEZ, ANDREA YURBEY PINEDA GOMEZ, MARIA ANDREINA CARVAJAL GOMEZ Y EDWIN JESUS CARVAJAL GOMEZ, en su condición de cónyugue y de hijos de la fallecida ORFELINA GOMEZ BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.143.063, quien falleció de paro cardiorespiratorio, hinpertension arterial y enfermedad de parkison; el día 20 de Diciembre de 2.023, según consta en Acta de Defunción N° 278 de fecha 21 de Diciembre de 2.023 ; como Únicos Universales Herederos, para tramitar la pensión de sobreviviente ante el Ministerio del poder popular para la educación. Y así se decide.

En tal sentido esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en los artículos 807, 808, 822, 823 del Código Civil, que establecen:
“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento”

“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por la Ley”

“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.

Asimismo el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, indica:

“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS “exclusivamente para tramitar la pensión de sobreviviente ante el Ministerio del poder popular para la educación” a los ciudadanos: RAFAEL ANGEL PINEDA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil viudo, titular de la cédula de identidad Nº V-9.467.296, ANDREA YURBEY PINEDA GOMEZ, venezolana, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-24. 154.150, MARIA ANDREINA CARVAJAL GOMEZ venezolana, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad N° V-17.492.406 y EDWIN JESUS CARVAJAL GOMEZ venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.232.694; en su condición de conyugue y de hijos de la fallecida ORFELINA GOMEZ BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.143.063, como Únicos y Universales Herederos; conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los siete (07) días del mes de mayo de 2024.