Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Rubio 21 de Mayo de 2024.

214° y 165°
Por recibido procedente de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira San Cristóbal. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro respectivo. Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de manutención entre los Ciudadanos: DUKJAY LILIANA MONTOYA RUIZ, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.003.121, y el Ciudadano: JOSE BLADIMIR BECERRA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 19.502.793, a favor de los niños ABDIEL BLADIMIR BECERRA MONTOYA, de cinco (05) años de edad, la niña ABDARA SOFIA BECERRA MONTOYA, de Un 01 año de edad y ALAJA ANTONELA BECERRA MONTOYA, de un 01 año de edad, en fecha 08 de Mayo de dos mil Veinticuatro (2024), y conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan establecer Obligación de Manutención a favor de la antes mencionada y en consecuencia las partes manifestaron la voluntad de llegar al siguiente acuerdo: “…El ciudadano, se compromete en beneficio de sus hijos, suministrar la cantidad de CIEN DOLARES (100$) MENSUALES, en una (01) cuota, de acuerdo a la tasa del Banco Central de Venezuela, los cuales serán entregados en efectivo a la progenitora aquí identificada, así mismo, el progenitor se compromete a suplir un mercado cada quince días para sus hijos, y a cubrir el 50% de los gastos generados por vestuario, calzado, medicinas, gastos médicos y de la época Decembrina, y de cualquier otro gasto extraordinario que sus hijos requieran en la oportunidad que corresponda, donde la progenitora deberá cubrir el 50% restante. De igual manera convienen que el presente monto será aumentado en la medida que el ejecutivo Nacional decrete los aumentos del salario de los trabajadores. Ambas partes solicitan expresamente que de conformidad con el artÍculo 375 y 8 de la Ley orgánica para la Protección de niños, niñas y Adolescentes el presente acuerdo sea sometido a la homologación del Juez del Tribunal Distribuidor de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta correspondiente. Es todo…”. Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conforme al artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGAR el Convenimiento anteriormente descrito, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CÚMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada Décimo Quinta de Protección del Niño, del Adolescente y Familia del Ministerio Publico del Estado Táchira. -------------------
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
La Jueza Provisoria,