REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 165º
Solicitud N° 16.133.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: ANGEL ALEXANDER TORO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.337.851, soltero, domiciliado en barrio Las Delicias, calle 3, Casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia estado Táchira.
NOTIFICADA: LISMAR VERONICA GARCIA FARFAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.702.461, soltera, domiciliada en Sector Casco Central, calle 7 con carreras 5 y 6, casa N° 5-64, La Fría, Municipio García de Hevia Estado Táchira, con número telefónico (414) 213-4491 y correo electrónico lizmarguerrero2023@hotmail.com.
Abogado Asistente: CARMEN YSZEL ZAMBRANO DE CHAVEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.740
Motivo de la causa: DIVORCIO POR DESAFECTO.
PARTE NARRATIVA
Recibido por Distribución en fecha 07 de mayo de 2024, presentado el escrito libelar por el ciudadano ANGEL ALEXANDER TORO TORRES, plenamente identificado en autos, solicitud de Divorcio por Desafecto en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693 y 1070 de fechas 02 de junio del 2015 y del 09 de diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio y en la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto.
Consta en autos que en fecha diez (10) de mayo de 2024, este Tribunal admitió la Solicitud de Divorcio presentada y acuerda la Notificación de la ciudadana LISMAR VERONICA GARCIA FARFAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.702.461, soltera, domiciliada en Sector Casco Central, calle 7 con carreras 5 y 6, casa N° 5-64, La Fría, Municipio García de Hevia Estado Tachira, con número telefónico (414) 213-4491 y correo electrónico lizmarguerrero2023@hotmail.com, y a su vez notificar al Fiscal del Ministerio Público de Familia del estado Táchira.
Consta en autos que en fecha trece (13) de mayo de 2024, el Alguacil Accidental del Tribunal, consigno diligencia mediante el cual informa que realizó la notificación a la ciudadana LISMAR VERONICA GARCIA FARFAN donde indica lo siguiente “… nos informan que la ciudadana Lismar V. García F se fue a los Estados Unidos y no vive aquí…”
Consta en diligencia de fecha quince (15) de mayo de 2024, consignada por el ciudadano Ángel Alexander Toro Torres, debidamente asistido por la abogada Carmen Yszel Zambrano, plenamente identificados en autos, “…ante usted ocurro para expresar lo siguiente: Vista la diligencia suscrita y emitida por el alguacil accidental de este Recinto Judicial Yorman Guatarama, donde informa que la ciudadana Lismar V. García F. se fue a los Estados Unidos y no vive aquí, es por lo que solicito muy respetuosamente ciudadano Juez se sirva realizar a través de Secretaria la Notificación de la ciudadana anteriormente mencionada por los medios telemáticos a su correo electrónico lizmarguerrero2023@gmail.com y por vía Whatsat al número +1 (414) 213-4491 de conformidad a lo estipulado en la sentencia N° 386 de fecha 12 de agosto del año 2022 con carácter vinculante dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia…”
Consta en autos que en fecha dieciséis (16) de mayo de 2024, el Alguacil Accidental del Tribunal, consigno diligencia mediante el cual informa que realizó la notificación en la Fiscalía Decimo Cuarta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Consta en autos de fecha diecisiete (17) de mayo de 2024, vistas las diligencias las cuales rielan a los folios once (11) y doce (12), este Tribunal acuerda: “… Se ordena a la Secretaria de este Tribunal Abg, Thais K González S., se practique la notificación de la ciudadana Lismar Verónica García Farfán, identificada en autos, por vía telemática mediante el numero telefónico con mensajería instante de la aplicación o red Whatsapp al número + 1 (414) 213-4491 y al correo electrónico lizmarguerrero2023@gmail.com...”
Consta en autos que en fecha veinte (20) de mayo de 2024, la Secretaria del Tribunal Abg. Thais K. González S. consigna diligencia, donde informa que se efectuó la notificación a la ciudadana LISMAR VERONICA GARCIA FARFAN, por vía Whatsapp y correo electrónico, agotada así la notificación por vía telemática, con fundamento en la sentencia con carácter vinculante N° 386 del 12 de agosto del año 2.022 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremos de Justicia.
Consta en autos que en fecha veintitrés (23) de mayo de 2024, la abogada Marlín Lizbeth Pérez Sanguino, quien es fiscal Provisorio en la Fiscalía Decima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, estando legalmente notificada, manifestó lo siguiente “…Ciudadano (a) Juez (a) no tengo nada que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión del escrito de solicitud se evidencia que se cumplieron con las formalidades del artículo 185 del Código Civil Vigente, en concordancia con la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693 de fecha 02 de Junio de 2015. Así mismo de la declaración de parte ante el funcionario público manifiesta que no procrearon hijos, no poseen bienes de ninguna naturaleza y estableciendo el último domicilio conyugal en el Municipio García de Hevia del estado Táchira. Es todo…”
PARTE MOTIVA
El ciudadano ANGEL ALEXANDER TORO TORRES, plenamente identificado en autos, fundamenta su pretensión alegando lo siguiente:
1.- “…En fecha 29 de enero de 2010, contraje matrimonio con la ciudadana LISMAR VERONICA GARCIA FARFAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.702.461, domiciliado en la calle 7, con carrera 5 y 6, casa 5-64, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Caroní, Estado Bolívar, según consta en Acta de Matrimonio N° 85, de fecha 29 de enero del 2010. La cual en copia simple anexo marcada con letra “A”. Señalo como nuestro último domicilio conyugal calle 7, con carrera 5 y 6, casa 5-64, La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira
SEGUNDO: Durante nuestra unión conyugal no procreamos hijos.
TERCERO: Ahora bien, en el curso de la convivencia de vida conyugal. Se fueron presentando fuertes desavenencias, que lejos de solventarse, cada vez se hicieron más profundas, surgiendo con ello un desafecto entre ambos. Un desanimo en continuar la vida en común, factor este esencial para la permanencia del matrimonio, lo que de hecho provoco nuestra separación, sin que a la presente fecha hubiese operado la reconciliación…”
Este Tribunal vistos los argumentos de hecho y de derecho expuestos por el solicitante y observando que el mismo ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, todo conforme con lo expresado en la sentencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nros 693 y 1070 de fechas 02 de junio de 2015 y del 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con la sentencia N° 136, de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO presentada por el ciudadano ANGEL ALEXANDER TORO TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 17.337.851, de conformidad con la sentencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencias Nros 693 y 1070 de fecha 02 de junio de 2015 y 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con la sentencia N° 136, de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según el Acta de Matrimonio N° 85, de fecha 29 de enero de 2010 ante la autoridad Civil del Municipio Caroní del estado Bolívar.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los 28 días del mes de mayo de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Thelmo A. Villamizar G.
La Secretaria Accidental,
Ingrid Y. Méndez M.
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria Accidental,
Ingrid Y. Méndez M.
TAVG/IYMM/ng.-
|