REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 22 de Mayo de Dos Mil Veinticuatro.-
214º y 165º
Visto el Convenimiento efectuado en fecha 17-05-2024, efectuado por la ciudadana: CRISMAR GUADALUPE NOGUERA MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.131.067 y el ciudadano: RICARDO ALEXIS PERNIA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.152.339, quienes en presencia del ciudadano Juez llegaron al siguiente acuerdo: el Progenitor RICARDO ALEXIS PERNIA RARRA Propuso por Concepto de Obligación de Manutención un aporte por la Cantidad de (150.000,00 COP), los Cuales Serán suministrados en Productos de Alimentación adecuados para la Nutrición integral del Niño, más un complemento de productos de Higiene Personal, más el 50% de los gastos Extraordinarios a Saber: Medicas, Medicamentos, Escolares, Tareas dirigidas, ropa y decembrinos, entre otros. Esta propuesta fue aceptada por la Progenitora CRISMAR GUADALUPE NOGUERA MONCADA, quien Tiene la obligación de Firmar el Recibo o factura correspondiente una vez que reciba los productos anteriormente descritos. Ambas partes expresan Conformidad y Solicitan la Homologación del Presente Acuerdo. Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ,
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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
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MARLIG LISBETH PAVÓN MORA
EXP.-3356-2024
JEGG/brenda
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