REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO BOLÍVAR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, Martes Veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
214º y 165°
I
INDICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE: PAULA HERMAN BENDECK, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.022.357, domiciliada en 1345, west avenida, apartamento 804, Miami Beach, Florida, Estados Unidos.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: AKEMI YONEKURA GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.252.147, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.484.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-
EXPEDIENTE Nº: 13-2024.-
II
NARRATIVA

Se inicia la presente solicitud por distribución presentada en fecha 1 de abril de 2024, escrito presentado por la abogada AKEMI YONEKURA GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.252.147, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.484, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana PAULA HERMAN BENDECK, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.022.357, domiciliada en 1345, west avenida, apartamento 804, Miami Beach, Florida, Estados Unidos, escrito que corre agregado a los folios 1 al 4, con sus respectivos anexos a los folios 5 al 36.
En fecha 4 de abril de 2024, este Tribunal mediante auto admite la solicitud y acuerda boleta de notificación al Fiscal Especializado de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, asimismo, emplazar a todos los interesados para que comparecieran al décimo (10) día de despacho siguiente a la publicación de Edicto conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 37 al 39)
En fecha 12 de abril de 2024, la Alguacil adscrita a este Tribunal mediante diligencia hizo constar que notificó a la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público. (Folios 40 y 41)
En fecha 23 de abril de 2024, mediante diligencia la Fiscal Provisorio Décimo Cuarta, Abogada MARLIN LISBETH PEREZ SANGUINO, manifestó: “Ciudadano(a) Juez (a), no tengo nada que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión del escrito de solicitud se evidencia que se cumplieron con las formalidades del artículo 770 del código de procedimiento civil. Es todo” (Folio 42)
En fecha 10 de mayo de 2024, mediante diligencia la abogada AKEMI YONEKURA GONZALEZ, ya identificada, consigna ejemplar del Diario “VEA”, de fecha 4 de mayo 2024, donde aparece publicado el edicto. (Folio 43 y 44)
En fecha 10 de mayo de 2024, mediante auto, este Tribunal acordó desglosar la página donde aparece publicado el edicto relacionado la solicitud de rectificación para agregarlo a la presente solicitud.
III
MOTIVA

Este Tribual para decidir previamente observa lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, el cual establece:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
En el presente caso la solicitante consigno junto con su escrito los siguientes documentos:
1.- Copia simple de la cédula de identidad, N° V-9.135.267, perteneciente a la ciudadana CLARA INES BENDECK DE HERMAN.
2.- Copia simple de la cédula de identidad N°V-3.480.177, perteneciente al ciudadano SURI HERMAN KOIFMAN.
3.- Copia simple del pasaporte N° AS5311919, perteneciente a la ciudadana CLARA INES BENDECK GÓMEZ, expedido por la República de Colombia.
4.- Copia simple del pasaporte N° 159241024, perteneciente a la ciudadana CLARA INES BENDECK DE HERMAN, expedido por la República Bolivariana de Venezuela.
5.- Original del Poder suscrito por la solicitante PAULA HERMAN BENDECK, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.022.357, a las abogadas CECILIA DOLORES PRINS NAVARRO y AKEMI YONEKURA GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.314.644 y V-12.252.147, respectivamente, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.341 y 71.484, en su orden,
6.- Datos Filiatorios, pertenecientes a la ciudadana CLARA INES BENDECK DE HERMAN, expedido por el Ministerio del Interior y Justicia, Oficina de Identificación, de la República Bolivariana de Venezuela.
7.- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento N° 9, de fecha 20 de febrero de 1970, perteneciente a los ciudadanos CLARA INES BENDECK DE HERMAN y SURI HERMAN KOIFMAN.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El Articulo 149 de la ley Orgánica del Registro Civil establece que: “Procede la solicitud de rectificación Judicial cuando existan errores u Omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”; nuestra norma adjetiva civil en su Artículo 773 establece, la vía de jurisdicción: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, omisiones de palabras o palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente”.

Con respecto a las rectificación de registros civiles la Sala Político Administrativa de Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de Dra. MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL, en el expediente Nº 2015-0274, en fecha 21 de octubre de 2015, estableció como criterio, pacifico y reiterado, lo siguiente:

“En tal sentido, debe señalarse que la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.264, de fecha 15 de septiembre de 2009 -la cual entró en vigencia el día 15 de marzo de 2010-, dispone en los artículos 144, 145 y 149 respecto a la rectificación de actas del registro civil, lo siguiente:

“Artículo 144. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial”.
“Artículo 145. La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y específicas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta”. (Destacado de la Sala).
“Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”. (Destacado de la Sala).
Las normas antes transcritas indican los supuestos en que debe acudir a la vía administrativa o judicial para rectificar un acta inscrita en el Registro Civil; si la solicitud de rectificación de partida se fundamenta en errores materiales que no afecten el fondo del asunto, el conocimiento de dicho procedimiento le corresponderá a la Administración, en cambio, si versare sobre aspectos que afecten el fondo del acta será competencia del Poder Judicial. (Vid. Sentencia de esta Sala N°01492 del 5 de noviembre de 2014).” Subrayado de este Tribunal

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/octubre/182020-01203-221015-2015-2015-0274.HTML
La solicitud de rectificación de partida de matrimonio, que se encuentra bajo análisis, al ser admitida quien juzga ordenó el emplazamiento a las personas que tuvieran interés directo y manifiesto conforme a lo establecido en el artículo 770 de nuestra norma adjetiva civil, con respecto a la interpretación de dicha norma, Ricardo Henríquez La Roche, en su libro “Código de Procedimiento Civil”, Tomo V, segunda edición actualizada, página 364, establece:
“Si hay oposición de alguno de los citados, el trámite asume el procedimiento ordinario. Si no hay oposición, queda la causa abierta a un lapso probatorio de diez días”.

De la norma up supra señalada y la interpretación transcrita, por cuanto la solicitante abogada AKEMI YONEKURA GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.252.147, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.484, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana PAULA HERMAN BENDECK, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.022.357 consignó la publicación del edicto ordenado por este Tribunal, se constata que vencidos los diez (10) días de emplazamiento para que los interesados acudieran a manifestar su interés en la presente solicitud, y por cuanto no hay oposición a la rectificación solicitada debe declararse Con Lugar, y así debe decidirse.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de matrimonio del acta N° 9, de fecha 20 de febrero de 1970, expedida por este Tribunal; los medios de prueba anexos se consideran admisibles. En consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo del Código de Procedimiento Civil antes descrito, ordenar en el sentido de que se corrija el nombre de la contrayente ciudadana “INES BENDECK GOMEZ”, por “CLARA INES BENDECK GOMEZ”, se agregue igualmente, “de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad N° V- 9.135.267”.

IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR:
PRIMERO: La solicitud de Rectificación de la Partida de Matrimonio N° 9, de fecha 20 de febrero de 1970, expedida por el entonces Juzgado del Distrito Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la actualidad este Tribunal.
SEGUNDO: En consecuencia, se ordena, estampar nota marginal en el acta antes referida, dejándose constancia en el sentido de que se corrija el nombre de la contrayente ciudadana “INES BENDECK GOMEZ”, por “CLARA INES BENDECK GOMEZ”, se agregue igualmente, de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad N° V- 9.135.267 . Se ordena enviar oficio al Registro Principal.
Publíquese, regístrese. Se ordena conforme al Plan Estratégico del Poder Judicial 2.013 al 2.019, cambiar el interlineado y el tamaño de la fuente, para la impresión e incorporación de la presente sentencia a fin de cumplir con el uso racional y aprovechamiento de los recursos asignados a este Tribunal.
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los Veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 165° de la Federación.-
La Jueza Suplente,

Abg. Katherin Dineyvi Díaz Cárdenas.
El Secretario Suplente,


Abg. Álvaro José Duarte.


En esta misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico la anterior sentencia siendo la una y quince de la tarde (01:15 p.m.).- El Srio Sup.,

Sol. N° 13-2024
KDDC/ajd/radr.-