TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TÁRIBA, 02 DE MAYO DE 2024.-
214° y 165°
Recibido constante de Cuatro (04) folios útiles, con recaudos en Nueve (09) folios útiles, la solicitud de PARTICION y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES, presentada por los ciudadanos STEFERSON NATANAEL MORENO SAYAGO y LEYDA MARGARITA GUERRA ROPERO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad N° V- 19.139.519 y V-17.108.691 respectivamente, de este domicilio y hábil, asistidos en este acto por el abogado LUIS JORGE CARDENAS ORDOÑEZ, titular de la cedula de identidad N° V-19.769.822, inscrito en el IPSA bajo el N°209.241. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente. Se admite, cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en tal virtud declaramos que hemos acordado, de manera unánime, libre y voluntaria la presente PARTICION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 768 y 770 del Código Civil y 788 del Código Civil, sobre un inmueble que constituimos en nuestra unión matrimonial y, asimismo señalamos en este acto su adjudicación de la siguiente manera:
“Mediante sentencia número 315 de fecha 02 de noviembre del año 2023, el Tribunal Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Cárdenas Guásimos Y Andrés Bello De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira. Según expediente 9404-2023 (anexo marcado A) declaro con lugar el divorcio por mutuo consentimiento y por ende disolvió el vinculo matrimonial celebrado en fecha 29 de enero del año 2015 ante la parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, tal y como consta en acta de matrimonio número 08 de fecha 29 de enero del año 2015 de la parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira
Ahora bien, durante nuestra unión matrimonial adquirimos los siguientes bienes: PRIMERO: Mejoras en la segunda planta que consta de 2 habitaciones y un baño, techo de acerolit y pisos rústicos de cemento realizadas en la casa para habitación sobre terreno propio ubicado en Boca de Caneyes municipio Guásimos del estado Táchira. Con un área de Ciento treinta y dos con ochenta y cinco centímetros (132,85 mts comprendida dentro de los siguientes linderos Norte: con Irma Duarte mide dieciséis metros (16 mts), Sur: con José Enrique Castro Chacón mide dieciséis metros (16 mts), Este: con la sucesión de Basilisa Bonilla mide cinco metros con veinticinco centímetros (5,25 mts). OESTE: con callejuela, mide cinco metros con veinticinco centímetros (5,25 mts); Adquirido por la ciudadana LEYDA MARGARITA GUERRA ROPERO, titular de la cedula de identidad N° V- 17.108.691 según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira bajo el número 2010.3691 asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 429.18.12.1.1841 correspondiente al libro de folio real del año 2010 (Anexo marcado B)
SEGUNDO: Un (01) vehiculo de las siguientes características PLACA: 7A3C2RS, SERIAL DE CARROCERÍA: KLATF69YE2B712492, SERIAL DE MOTOR: A15SMS404849B, MARCA: DAEWOO, MODELO: LANOS SE 1.5 SI AÑO: 2002, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: TRANSPORTE PUBLICO, PUESTOS: 5; NRO DE EJES: 2; TARA: 1200; CAPACIDAD DE CARGA: 400 KGS, SERVICIO: TAXI, CONFORME CONSTA EN CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO N 190105504216/ KLATF69YE2B712492-5-1 número de autorización 0089LE799763 de fecha 02 de mayo del 2019 (anexo marcado C) a Nombre de LEYDA MARGARITA GUERRA ROPERO, titular de la cedula de identidad N° V-17.108.691.
Por tanto, Hemos llegado al acuerdo de realizar la partición de dichos bienes de la siguiente manera:
1) Se adjudica en plena posesión y propiedad a la ciudadana: LEYDA MARGARITA GUERRA ROPERO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad N° V-17.108.691, domiciliada en el municipio Cárdenas, Estado Táchira, el siguiente bien: Mejoras en la segunda planta que consta de 2 habitaciones y un baño, techo de acerolit y pisos rústicos de cemento realizadas en la casa para habitación sobre terreno propio ubicado en Boca de Caneyes municipio Guásimos del estado Táchira. Con un área de Ciento treinta y dos con ochenta y cinco centímetros (132,85 mts comprendida dentro de los siguientes linderos. Norte: con Irma Duarte mide dieciséis metros (16 mts); Sur: con José Enrique Castro Chacón mide dieciséis metros (16 mts); Este: con la sucesión de Basilisa Bonilla mide cinco metros con veinticinco centímetros (5,25 mts); OESTE: con callejuela, mide cinco metros con veinticinco centímetros (5,25 mts); Adquirido por la ciudadana LEYDA MARGARITA GUERRA ROPERO, titular de la cedula de identidad N° V-17.108.691, según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira bajo el número 2010.3691 asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 429.18.12.1.1841 correspondiente al libro de folio real del año 2010.
2) Se adjudica en plena posesión y propiedad al ciudadano: STEFERSON NATANAEL MORENO SAYAGO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad N° V-19.134.519, domiciliado en San Cristóbal Estado Táchira el siguiente bien:
Un (01) vehiculo de las siguientes características PLACA: 7A3C2RS, SERIAL DE CARROCERÍA: KLATF69YE2B712492, SERIAL DE MOTOR: A15SMS404849B, MARCA: DAEWOO, MODELO: LANOS SE 1.5 SI AÑO: 2002, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: TRANSPORTE PUBLICO, PUESTOS: 5; NRO DE EJES: 2; TARA: 1200; CAPACIDAD DE CARGA: 400 KGS, SERVICIO: TAXI, CONFORME CONSTA EN CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO N 190105504216/ KLATF69YE2B712492-5-1 número de autorización 0089LE799763 de fecha 02 de mayo del 2019 (anexo marcado C) a Nombre de LEYDA MARGARITA GUERRA ROPERO, titular de la cedula de identidad N° V-17.108.691.
Por ultimo declaramos que, una vez realizada la presente partición y adjudicación con efectos registrales, queda liquidada la comunidad conyugal, no pudiendo realizar reclamaciones ulteriores.”
Los solicitantes fundamentan su pretensión en las disposiciones legales contenidas en los Artículos 1713 y siguientes del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
Artículo 1713. La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.-
Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.-
En el presente asunto, la Competencia de este tribunal emana de la aplicación de la Gaceta Oficial N° 39.152, de la Republica Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de Abril del 2009, desprendiéndose de su artículo 3° que:
“Que los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil y Familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otra semejante naturaleza”-
JUNTO AL ESCRITO DE SOLICITUD FUERON PRESENTADOS LOS SIGUENTES RECAUDOS:
.- A los folios 05 y 06, corre copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos STEFERSON NATANAEL MORENO SAYAGO y LEYDA MARGARITA GUERRA ROPERO, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que los mencionados ciudadanos son titulares de la cédula de identidad número V-19.134.519 y V-17.108.691 respectivamente.-
.-A los folios 07 AL 10, riela copia fotostática certificada de la sentencia de divorcio de los ciudadanos STEFERSON NATANAEL MORENO SAYAGO y LEYDA MARGARITA GUERRA ROPERO, emanada por este Tribunal en la solicitud N° 9404-2023, en fecha 02 de Noviembre de 2023, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público competente, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza la disolución matrimonial que existió entre los ciudadanos STEFERSON NATANAEL MORENO SAYAGO y LEYDA MARGARITA GUERRA ROPERO.-
.- A los folios 11 y 12, riela copia simple del documento de propiedad de un inmueble ubicado en Boca de Caneyes Municipio Guásimos del Estado Táchira, según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira bajo el número 2010.3691 asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 429.18.12.1.1841 correspondiente al libro de folio real del año 2010, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza la propiedad que tienen los ciudadanos STEFERSON NATANAEL MORENO SAYAGO y LEYDA MARGARITA GUERRA ROPERO sobre el inmueble antes señalado por haber sido adquirido durante el matrimonio.-
En este sentido, demostrada y verificada la propiedad del bien objeto de partición amistosa, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACION, A LA PARTICION y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 768 y 770 del Código Civil y 788 del Código Civil, SE DEJA SALVO TODO DERECHO DE TERCEROS.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrenada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los Dos (02) días del mes de Mayo de 2024. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Abg. JOHANNA QUEVEDO
JUEZ PROVISORIA
Abg. WUENDY MONCADA
SECRETARIA
En la misma fecha se le dio entrada bajo el 9635-2024, se publico la anterior decisión, a las diez (10:00 am.), quedando registrada bajo el N° ______ se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. WENDY MONCADA
SECRETARIA
Solicitud Nº 9635-2024.
JQ/Wm/yn.-
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