REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 165º
ASUNTO: SP01-L-2024-000115
PARTE ACTORA: CARLOS JAVIER ROVIRA RIOS, con cédula de identidad N.° V-26.068.810.
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado CARLOS HUMBERTO PEREZ ROA y NEIMY YADIRA SANDOVAL ALI, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 25.760 y 231.048
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil GREKA DELICATESES C. A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero del estado Táchira, bajo el N.° 48, Protocolo A, Tomo 36-A.-RM445, del 28/10/2021, con RIF J-50159786-3.
APODERADO PARTE DEMANDADA: Sin constituir
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DERECHOS LABORALES.
En el día de hoy, viernes 24 de Mayo de 2024, a las 9:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se hizo presente por la parte actora el apoderado judicial abogado CARLOS HUMBERTO PEREZ ROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.° 25.760, quien promovió pruebas de la siguiente manera: escrito de pruebas en 4 folios y los anexos en 3 folios. Se deja constancia que no se hizo presente la parte demandada por sí ni por medio de apoderado judicial, razón por la cual este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Táchira, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presume la admisión de los hechos, se declara con lugar la demanda intentada por el ciudadano CARLOS JAVIER ROVIRA RIOS, con cédula de identidad N.° V-26.068.810, contra GREKA DELICATESES C.A., por cobro de prestaciones sociales y se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
Fecha de Ingreso: 14 de enero de 2022
Fecha de Egreso: 8 de febrero de 2023
Motivo: Despido Injustificado
Tiempo de servicio: 1 año y 25 días
Salario integral diario: 5,71 $ dólares americanos
1.- ANTIGÜEDAD:
Enero 2022:
Febrero 2022: 15 días x 6,41 = 96,15
Marzo 2022:
Abril 2022: Mayo 2022:
Junio 2022; 15 días x 6,41 = 96,15
Julio 2022:
Agosto 2022:
Septiembre 2022: 15 días x 6,41 = 96,15
Octubre 2022:
Noviembre 2022:
Diciembre 2022: 15 días x 6,41 = 96,15
Enero 2023:
60 dias x 6, 41 = 384,60 $
2.- VACACIONES:
Del 14 de enero de 2022 al 8 de febrero de 2023:
15 días x 5,71 = 85,65
3.- BONO VACACIONAL:
Del 14 de enero de 2022 al 8 de febrero de 2023:
15 días x 5,71 = 85,65
4.- UTILIDADES:
Del 14 de enero de 2022 al 14 de enero de 2023:
30 días x 5,71 = 171,30
5.- DOMINGOS TRABAJADOS:
Febrero 2022: 20, 27 : 2 días por 5,71 = 11,42 $
Marzo 2022:6, 13, 20, 27: 4 días por 5,71 = 22,84 $
Abril 2022: 3, 10, 17, 24 : 4 días por 5,71 = 22,84 $
Mayo 2022: 1, 8, 15, 22, 29: 5 días por 5,71 = 5 días por 5,71 = 28,55 $
Junio 2022: 5, 12, 19 y 26: 5 días por 5, 71 = 4 días por 5,71 = 22,84 $
Julio 2022: 3, 10, 17, 24, 31: 5 días por 5,71 = 28,55 $
Agosto 2022: 7, 14, 21, 28: 4 días por 5,71 = 22,84 $
Septiembre 2022: 4, 11, 18 y 25: 4 días por 5,71 = 22,84 $
Octubre 2022: 2, 9, 16, 23: 4 días por 5,71 = 22,84 $
Noviembre 2022: 6, 13, 20 y 27: 4 días por 5,71 = 22,84 $
Diciembre 2022: 4, 11 y 18: 3 días por 5,71: 17,13 $
Enero 2023: 8, 15, 22 y 29: 3 días por 5,71: 17,13 $
Sub total 47 días domingos x 5, 71 $ = 268,37
6.-HORAS DE REPOSO Y COMIDA:
Desde 14-2-2022 al 28-2-2022: 13 horas x 0,71 = 9,23
Desde 1-3-2022 al 31-3-2022: 31 horas x 0,71 = 22,01
Desde 1-4-2022 al 30-4-2022 : 30 horas x 0,71 = 21,3
Desde 1-5-2022 al 31-5-2022: 31 horas x 0,71 = 22,01
Desde 1-6-2022 al 30-6-2022: 30 horas x 0,71 = 21,3
Desde 1-7-2022 al 31-7-2022: 31 horas x 0,71 = 22,01
Desde 01-8-2022 al 31-8-2022: 31 horas x 0,71 = 22,01
Desde 01-9-2022 al 30-9-2022: 30 horas x 0,71 = 21,3
Desde 01-10-2022 al 31-10- 2022: 31 horas x 0,71 = 22,01
Desde 01-11-2022 al 30-11-2022: 30 horas x 0,71 = 21,3
Desde 01-12-2022 al 31-12-2022: 31 horas x 0,71 = 22,01
Desde 02-01-2022 al 31-12-2022: 30 horas x 0,71 = 21,3
Desde 01-2-2022 al 8-2-2022: 8 horas x 0,71 = 5,68
Subtotal: 357 horas x 0,71 = 253,47
7.- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO
384,60 $
TOTAL CONDENADO: 1633,64 DÓLARES AMERICANOS.
Por lo antes expuesto este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Táchira, condena a la parte demandada a pagar a la parte demandante la suma de UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES CON SESENTA CUATRO CETAVOS DE DOLARES AMERICANOS (1633,64).
De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. Se excluye de dicho cálculo, los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. III Al pago de los intereses sobre prestación de antigüedad calculados mes a mes y los acumulados durante toda la relación de trabajo.
No se ordena la corrección monetaria o indexacción de los montos condenados, en sujeción al criterio establecido por Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nro.628 de fecha 11-11-2021 en la que se establece que con el pago en divisas se reestablece el equilibrio económico
En caso de no cumplimiento voluntario de la presente sentencia, este Juzgador, aplicará irremisiblemente lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Para el cálculo de los peritajes acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicho experto tendrá la obligación de pasar los montos de la divisa a la tasa de cambio vigente en cada época que recibió los pagos, para llevarlos a bolívares y aplicar luego los intereses de mora y de esa misma forma es como deben calcularse los intereses sobre las prestaciones sociales porque a los montos en bolívares, son a los que se les debe aplicar los intereses de que se trate.
Se condena en costas a la parte demandada. Publíquese y regístrese la presente decisión, a los veinticuatro días del mes de mayo de 2024. Años 214° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Mercedes Mora Rivas La Secretaria,
Abg. Linda Vargas
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