REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
214° y 165°
EXPEDIENTE: SP01-L-2024-000002
DEMANDANTE: DANIEL JOSUE VASQUEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-14.378.201.
APODERADO DE ACTOR: JOSE MELECIO, bajo el IPSA Nro: 48.637.
PARTE DEMANDADA: JESUS HERNAN CONTRAMAESTRE LUNA PROPIETARIO DE SMP PRODUCCIONES.
ABOGADO DEL DEMANDADO: CARLOS VEGUEHT, bajo el IPSA Nº:136.969.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, Martes 07 de Mayo de 2024, siendo las diez (10:00) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia, previo anuncio de Ley, se apertura la misma, con la presencia de los apoderados de ambas partes. presente la parte demandante, y los abogados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la misma se deja constancia de ello; se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos de hecho y derecho, seguidamente, en este estado se le dio el derecho de palabra a la parte demandada, y concedido como les fue expuso: propongo a la parte actora que reciba como pago total y definitivo la cantidad total de SEISCIENTOS DOLARES EXACTOS, ( 600 DOLARES), siendo el monto equivalente a la fecha del cambio oficial al día de hoy, en bolívares la cantidad total de Bs.21.942,00). Dicha cantidad en dólares les serán cancelados en tres pagos de 200 dólares cada uno, el primer pago se realizará en fecha 28-06-2024, más el segundo se cancelará el 29-07-2024 y la diferencia restante del último pago le será cancelado para el 14-08-2024 por la diferencia de 200 dólares; dichos pagos se efectuarán igualmente ante el Tribunal y la constancia de dichos pagos se anexarán al expediente. En este estado se insta a la parte demandante a considerar la propuesta de dicho monto para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponden; la parte actora señala estar de acuerdo y conforme, más declaran que no resta nada a favor del trabajador por dicha relación laboral. Visto el arreglo alcanzado entre las partes, éste Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Laboral del Estado Táchira HOMOLOGA dicho acuerdo, se le otorga el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir 04 copias certificadas de la presente acta, se hace entrega de las pruebas y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no se haga efectivo el último pago ante éste Tribunal. Es todo, termino se leyó y firman conformes.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ


Dra. YALENA MORA.


PARTE ACTORA


PARTE DEMANDADA

LA SECRETARÍA.



Exp. 2024-002.