REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, diecisiete (17) de mayo de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: SP01-L-2024-000079
PARTE ACTORA: ALBA ZULAY DUQUE CONTRERAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORGE IVAN MARQUEZ RAMIREZ
Y CARLOS MANUEL OSTOS
PARTE DEMANDADA: HERIBERTO DE JESUS LABRADOR PINEDA y NEIDA MARIOTSY LABRADOR DE BAPTISTA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ESTERLY RIVERA TORRES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALE Y OTROS DERECHOS LABORALEZ
En el día hábil de hoy, viernes diecisiete (17) de mayo de dos mil veinticuatro, siendo las 10:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece, la parte actora ALBA ZULAY DUQUE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula Nº V-12.889.824, y sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio JORGE IVAN MARQUEZ RAMIREZ y CARLOS MANUEL OSTOS, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 82.990 y 129.689, por una parte y por la otra el codemandado ciudadano HERIBERTO DE JESUS LABRADOR PINEDA, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad N° V- 9.128.289, y la abogada en ejercicio ESTERLY RIVERA TORRES, inscrita en el inpreabogado bajo el No 307.471, en su condición de apoderada judicial de las partes codemandadas y NEIDA MARIOTSY LABRADOR DE BAPTISTA, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad N° V.-2.811.346. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a saber para el demandante la siguiente cantidad: de SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA EXACTOS DOLARES AMERICANOS, son (USD. 6.970,00), los cuales serán pagados el primer pago se realizara el día de hoy , 17 de mayo de 2024 por la cantidad 1.300,00 USD; el segundo pago se realizara el día 17 de junio de 2024 por la cantidad 1.300,00 USD; el tercer pago se realizara el día 17 de julio de 2024 por la cantidad 1.300,00 USD y el cuarto pago, se realizara el día 14 de agosto de 2024 por la cantidad 1.300,00 USD y el quinto y último pago se realizara el día 17 de septiembre de 2024 por la cantidad 1.770,00 USD.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del expediente.
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,
PARTE ACTORA PARTE ACIONADA
Apoderado Judicial Acción Apoderados Judiciales
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