REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
214° y 165°
ASUNTO: SP01-L-2024-0000129
PARTE ACTORA: LUIS ALEJANDRO DEPABLOS GUERRERO, WILLIAMS BENITO GUERRERO CHACÓN, LUIS ALEJANDRO FLOREZ BECERRA, GIOVANNI EUFRACIO GUILLEN GARCIA y CARLOS JULIO CHACÓN CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-16.611.602, V-12.232.706, V-17.107.740, V-5.675.253 y V-10.174.320, en su orden
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL MOLERO VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.760.692, con Inpreabogado Nro.33.741
PARTE DEMANDADA: CIGARRERA BIGOTT SUCESORES, representada por el ciudadano MIGUEL ANGEL BENZO FALCON, titular de la cédula de identidad N° V-17.023.939
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: EIRYS DEL VALLE MATA MARCANO, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.645.739, con Inpreabogado Nro.76.888
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de mayo de 2024, siendo las 10:45 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, los demandantes LUIS ALEJANDRO DEPABLOS GUERRERO, WILLIAMS BENITO GUERRERO CHACÓN, LUIS ALEJANDRO FLOREZ BECERRA, GIOVANNI EUFRACIO GUILLEN GARCIA y CARLOS JULIO CHACÓN CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-16.611.602, V-12.232.706, V-17.107.740, V-5.675.253 y V-10.174.320, en su orden, asistidos del abogado RAFAEL MOLERO VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.760.692, con Inpreabogado Nro.33.741, la apoderada de la parte demandada EIRYS DEL VALLE MATA MARCANO, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.645.739, con Inpreabogado Nro.76.888, tal como consta en poder agregado en los folios 28 al 32 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, ratifican el acuerdo consignado en esta fecha por ambas partes al expediente, y se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en este acto a los demandantes de la siguiente manera: 1) LUIS ALEJANDRO DEPABLOS GUERRERO la suma de SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.776.054,43), tal como consta en cheque de gerencia contra el Banco Venezolano de Crédito, tal como consta en copia simple que se agrega a esta acta. 2) WILLIAMS BENITO GUERRERO CHACÓN la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUARENTA BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.659.040,20), tal como consta en cheque de gerencia contra el Banco Venezolano de Crédito tal como consta en copia simple que se agrega a esta acta. 3) LUIS ALEJANDRO FLORESZ BECERRA la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIEN BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.547.100,85), tal como consta en cheque de gerencia contra el Banco Venezolano de Crédito, tal como consta en copia simple que se agrega a esta acta. 4) GIOVANNI EUFRACIO GUILLEN GARCIA la suma de NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.967.439,33), tal como consta en copia simple de cheque de gerencia que se agrega a esta acta y 5) CARLOS JULIO CHACÓN CHACÓN la suma de SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs.778.537,11), tal como consta en copia simple del cheque de gerencia que se agrega a esta acta, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor de los Trabajadores por prestaciones sociales y otros derechos derivados de la misma. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada queda a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo, de los señalados en el libelo de demanda ni en el acta del acuerdo de transacción, ni por ningùn otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, y este Tribunal acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO EL SECRETARIO
ABOG. RICHARD CASTILLO CASTELLANOS
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
LUIS ALEJANDRO DEPABLOS GUERRERO WILLIAMS BENITO GUERRERO CHACÓN
LUIS ALEJANDRO FLOREZ BECERRA GIOVANNI EUFRACIO GUILLEN GARCIA
CARLOS JULIO CHACÓN CHACÓN
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
RAFAEL MOLERO VILLALOBOS
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
EIRYS DEL VALLE MATA MARCANO
|