Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
213º y 164º
ASUNTO: SP01-L-2024-000053
PARTE ACTORA: ANA FERNANDA CACERES MIRANDA, identificada con la cédula de identidad N° V-18.090.814
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: MILAGROS ANDREU SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.248.192, con Inpreabogado Nro.67.059
PARTE DEMANDADA: DENNY JAVIER RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No.V-14.002.513
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA EUGENIA MORENO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.605.743, con Inpreabogado Nro.314.564
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de mayo de 2024, siendo las 10 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la demandante ANA FERNANDA CACERES MIRANDA, identificada con la cédula de identidad N° V-18.090.814, la apoderada de la parte demandante MILAGROS ANDREU SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.248.192, con Inpreabogado Nro.67.059, tal como consta en poder apud acta de fecha 15 de marzo de 2024, que se encuentra agregado en los folios 33 al 35 del expediente, la apoderada de la parte demandada MARIA EUGENIA MORENO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.605.743, con Inpreabogado Nro.314.564, tal como consta en poder apud acta de fecha 19 de marzo de 2024, que se encuentra agregado en los folios 36 y 37 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará a la ciudadana ANA FERNANDA CACERES MIRANDA, identificada con la cédula de identidad N° V-18.090.814, la suma de OCHO MIL DOLARES AMERICANOS (8.000 USD), pagaderos en tres cuotas de la siguiente manera: 1) en fecha 14-06-2024 la suma de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (2.500 USD), 2) en fecha 15-07-2024 la suma de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (2.500 USD) Y 3) en fecha 12-08-2024 la suma de TRES MIL DOLARES AMERICANOS (3.000 USD), con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora por prestaciones sociales y otros derechos derivados de la misma. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, y este Tribunal acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes. Se deja constancia que ambas partes reciben en esta Audiencia las pruebas consignadas.
LA JUEZ,
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO
EL SECRETARIO
ABOG. RICHARD CASTILLO CASTELLANOS
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
ANA FERNANDA CACERES MIRANDA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE:
MILAGROS ANDREU SUAREZ
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
MARIA EUGENIA MORENO MARQUEZ
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