REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 07 de mayo de 2.024

214° y 165°
EXPEDIENTE N° 20.233/2022

PARTE DEMANDANTE: “SOCIEDAD MERCANTIL MATIZ RISTORANTE C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nro. 23, tomo 9-A, RM 445, de fecha 25-05-2010, representada por su Presidente ciudadano TULIO ABAD MARTINEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.203.007, abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 31.102, de éste domicilio.

APODERADOS JUDICIALES APUD ACTA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados OSCAR EDUARDO USECHE MOJICA y GIULIO HOMERO VIVAS GARCIA, inscritos en el I.P.S.A con los Nros. 12.835 y 15.086, en su orden, (f. 132 pieza III).

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos MARIANELA BECERRA DE ZAMBRANO, JULIO VICENTE BECERRA CASANOVA Y ELIO SAMUEL BECERRA CASANOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.111.593, V- 4.111.594 y V- 2.553.840, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES APUD ACTA DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JOSE LUIS RIVERA RIVERA y DIANA BEATRIZ CARRERO QUINTERO, inscritos en el I.P.S.A con los Nros. 276.695 y 44.468, en su orden (f. 35 y f. 179 pieza II).

EXPERTO RECUSADO: Ciudadana ROSALBA BIANQUI BUSTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.031.514, Contador Público, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos de Venezuela con el Nro. 42.871.

MOTIVO: INDEMNIZACION POR REPARACIONES MAYORES A LOCAL COMERCIAL (incidencia de recusación de la experto).

I.- PARTE NARRATIVA
Por auto de fecha 14-11-2023, éste Tribunal designó como experta contable a la Licenciada ROSALBA BIANQUI BUSTOS, ya identificada (f. 180 pieza III).
Mediante diligencia de fecha 24-11-2023 la Licenciada ROSALBA BIANQUI BUSTOS, se dio por notificada de su designación como experta contable (f. 181 pieza III).

En fecha 15-12-2023, se llevó a cabo el acto de juramentación de las expertos contables ROSALBA BIANQUI BUSTOS y CARMEN ISAURA CHACON BORRERO, inscritas en el Colegio de Contadores Públicos con los Nros. 42.871 y 6.096, en su orden, quienes juraron cumplir fielmente su encargo; igualmente solicitaron 15 días de despacho para presentar su informe de revisión y fijaron sus honorarios profesionales (f. 186 pieza III).

En fecha 11-01-2024, el abogado OSCAR EDUARDO USECHE MOJICA, inscrito en el I.P.S.A con el Nro. 12.835, presentó diligencia contentiva de recusación contra la experto ROSALBA BIANQUI BUSTOS, con fundamento en el artículo 82 numeral 18° del Código de Procedimiento Civil, por enemistad manifiesta con el abogado TULIO MARTINEZ PEREZ (f. 187 pieza III).

Por auto de fecha 02-02-2024, el Tribunal acordó abrir una articulación probatoria de 8 días de despacho contados a partir de la constancia en los autos de la notificación de las partes y de la experta recusada (f. 189 pieza III).
Al vuelto del folio 193 (pieza III), consta que en fecha 09-04-2024, el alguacil practicó la notificación del abogado JOSE LUIS RIVERA RIVERA, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada.

Al folio 195 (pieza III), consta que el alguacil, practicó la notificación de la experta recusada ROSALBA BIANQUI BUSTOS.

Al folio 197 (pieza III), consta que el alguacil practicó la notificación del abogado TULIO ABAD MARTINEZ PEREZ, con el carácter de representante de la parte demandante.

En fecha 23-04-2024, la experta recusada presentó un escrito en el cual expuso lo siguiente (f. 198 y su vuelto y sus anexos del folio 199 al 201 pieza III):

- que la recusación propuesta es extemporánea de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil;
- que no conoce al abogado TULIO MARTINEZ PEREZ; que por tanto no se le puede señalar de “enemistad” alguna ya que en el tiempo que tiene ejerciendo funciones como experto (23 años aproximadamente) en diferentes Tribunales se ha caracterizado por ser honorable, proba y fiel cumplidora de las funciones que le asignan; que nunca ha dado pié para que su conducta se tilde de reprochable;
- que la pretendida recusación encuadra dentro de la falta de lealtad y probidad que se deben las partes, apoderados y abogados asistentes;
- que existe manifiesta falta de fundamento en la recusación planteada y pide que se aplique el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de prevenir estas prácticas contrarias a la lealtad que se debe en el proceso;
- promovió copia simple de la tablilla del Tribunal para demostrar la pertinencia de la extemporaneidad.

Por auto de fecha 23-04-2024, el Tribunal agregó y admitió las pruebas promovidas (f. 202 pieza III).

En fecha 25-04-2024 el abogado TULIO MARTINEZ PEREZ, presentó diligencia en la cual adujo (f. 203 pieza III):
- que es evidente el interés directo de la ciudadana BIANQUI en el presente juicio;
- que la ciudadana BIANQUI presenta un írrito escrito de promoción de pruebas, ya que habían transcurrido los 8 días de la articulación probatoria; que por tanto, debe tenerse como no presentado el escrito;
- que no existe prueba alguna que evacuar, solo argumentos sin base jurídica que demuestran la enemistad hacia su persona por parte de la ciudadana BIANQUI, así como el interés por perjudicarlo con su criterio;
- que no existe pago alguno de la cancelación de los honorarios de los expertos, lo que hace que las mismos no puedan actuar como tales por haber transcurrido de manera preclusiva los 5 días previstos en el artículo 123 del Código de Procedimiento Civil.

II.- PARTE MOTIVA
Surge la presente incidencia, en virtud de la diligencia presentada en fecha 11-01-2024 por el abogado OSCAR EDUARDO USECHE MOJICA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 12.835, obrando como apoderado de la parte actora, en la cual recusa a la ciudadana ROSALBA BIANQUI BUSTOS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.031.514, inscrita en el Colegio de Contadores del Estado Táchira con el Nro. 42.871, por cuanto –a su decir- la misma mantiene “enemistad manifiesta” con el abogado TULIO MARTINEZ PEREZ, representante judicial de la parte actora (f. 187 pieza III).

Así las cosas, la norma rectora se encuentra contenida en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Artículo 90:
(…)
Propuesta la recusación de secretarios, alguaciles, asociados, jueces comisionados, peritos, prácticos, intérpretes y demás funcionarios ocasionales o auxiliares, el funcionario que debe decidir la incidencia oirá, dentro del plazo de tres días siguientes a la recusación, las observaciones que quieran formular las partes, y si alguna de éstas lo pidiera, abrirá una articulación probatoria por ocho días y decidirá dentro de los tres días siguientes. Si se tratare de recusación de asociados, peritos, prácticos e intérpretes declarada con lugar, el Juez fijará nuevo día y hora para la elección de otros.” (negrillas propias del Tribunal).

El tratadista patrio Ricardo Henríquez La Roche, en su obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, tomo I, define la recusación de la siguiente forma:
“La recusación es el acto por el cual la parte contra quien obra el impedimento exige la exclusión del juez o funcionario judicial del conocimiento o intervención en el asunto, por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso.”

En el presente caso, la representación judicial de la parte demandante, propuso recusación contra la Licenciada ROSALBA BIANQUI BUSTOS, quien fue designada por éste Tribunal como experta contable. A tal efecto, afirma que la misma se encuentra incursa en la causal de recusación prevista en el artículo 82.18 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Artículo 82: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(…)
18º.- Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado…“

Con relación a la “enemistad manifiesta” como causal de recusación, prevista en el numeral 18° del artículo 82 ejusdem, la Sala de Casación Civil en sentencia de vieja data de fecha 21-06-1990, precisó lo que sigue:

“…Esta disposición es idéntica a la del anterior Código, respecto a la cual la doctrina consideró que las alegaciones genéricas, no concretas, no engendran enemistad; que tampoco la engendran la burla o la ironía pasajeras; el desgano del funcionario a proveer constantes y asiduas solicitudes de la parte; el resentimiento de la parte contra el juez por decisiones adversas; pero sí configuran la enemistad las frases hirientes y despectivas del magistrado contra alguna de las partes en diversas ocasiones, (Ej. Humberto Cuenca, Derecho Procesal Civil, Tomo II, pág. 221)… (…) Las agresiones e injurias y amenazas, si bien constituyen causales de recusación diferentes en muestra normativa, están, como motivo de recusación, estrechamente ligadas a lo discutido… (…), tal enemistad, consecuencia de frases agresivas o injuriosas, deberá constar de autos para que proceda la recusación con base al motivo expresado en el Ord. 18° de la disposición considerada…”

En este contexto, vistos los argumentos expuestos por la parte recusante para fundamentar su recusación, se observa que los mismos giran en torno a la presunta “enemistad manifiesta”, entre la recusada ROSALBA BIANQUI BUSTOS y el representante de la parte demandante abogado TULIO MARTINEZ PEREZ.
No obstante, revisadas minuciosamente como fueron las actas procesales que componen el expediente, no se encontró ninguna probanza que afiance la causal de recusación invocada, máxime que la parte recusante, no promovió prueba alguna tendente a dicha finalidad, siendo forzoso para ésta sentenciadora declarar SIN LUGAR LA RECUSACIÓN propuesta por el abogado OSCAR EDUARDO USECHE MUJICA, obrando como co apoderado de la parte actora. Así se decide.


III.- PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos; éste JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR LA RECUSACION interpuesta contra la ciudadana ROSALBA BIANQUI BUSTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.031.514, contador público, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos de Venezuela con el Nro. 42.871, quien fuere designada y juramentada por éste Juzgado como experta contable.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Por cuanto la presente decisión interlocutoria se publica dentro del lapso legal correspondiente, se hace innecesaria la notificación de las partes. ZULIMAR HERNANDEZ MENDEZ. JUEZA SUPLENTE (fdo). firma ilegible. LUIS SEBASTIAN MENDEZ. SECRETARIO. (fdo) firma ilegible. Hay sellos húmedos del Tribunal y del libro diario. En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
ZHM/MAV. Exp. Nro. 20.233 (pieza III).
El suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de su original las cuales cursan en el Expediente Civil Nº 20.233 (PIEZA III), en el cual la SOCIEDAD MERCANTIL MATIZ RISTORANTE C.A. demanda a MARIANELA BECERRA DE ZAMBRANO, JULIO VICENTE BECERRA CASANOVA y ELIO SAMUEL BECERRA CASANOVA, por motivo de INDEMNIZACION POR REPARACIONES MAYORES A LOCAL COMERCIAL.
LUIS SEBASTIAN MENDEZ
SECRETARIO