REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
214º y 165º
Exp. Nº 20884
PARTE DEMANDANTE: El ciudadano YANIR REGNIER GUERRERO SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.033.036, domiciliado en el municipio Junín y civilmente hábil, y en su carácter de ACREEDOR.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Los abogados RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO Y YERSON ENRIQUE GARCIA ROSALES, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 44.199 y 199.188.
PARTE DEMANDADA: El ciudadano NELSON ANTONIO CAMARGO FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.877.316, domiciliado en el municipio Junín y hábil, en su carácter de DEUDOR.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES, tramitado por el PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.
PARTE NARRATIVA
De las actuaciones que conforman el presente expediente consta:
A los folios 1 al 6, riela libelo de demanda presentado para distribución en fecha 23 de noviembre de 2023, por el ciudadano YANIR REGNIER GUERRERO SOTO, actuando con el carácter de acreedor de cinco letras de cambio a su favor, mediante el cual demanda al ciudadano NELSON ANTONIO CAMARGO FUENTES, en su carácter de DEUDOR, para que conviniera o, en su defecto a ello fuera condenado, en pagarle las sumas allí descritas. Solicitó medida preventiva de embargo, estimó la demanda en DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIIENTOS SEIS BOLÍVARES. Anexó recaudos que rielan a los folios 8 al 10.
Al folio 11, riela auto de fecha 01 de diciembre de 2023, mediante el cual se admitió la demanda y se decretó la intimación de la parte demandada para que compareciera dentro de los diez días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, más un día que se le otorgó como término de la distancia, a fin de que apercibido de ejecución pagara las cantidades adeudadas o formulara oposición.
Al folio 12 riela inserto poder apud acta otorgado por el ciudadano YANIR REGNIER GUERRERO SOTO, a los abogados RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO Y YERSON ENRIQUE GARCIA ROSALES.
En fecha 14 de diciembre de 2023, al alguacil informó que le fueron suministrados los fotostatos para la elaboración de la boleta de intimación. (F. 13) En fecha 18 de diciembre de 2023 se libró boleta de intimación y se remitió con oficio N° 700/2023 al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Junín y Rafael Urdaneta de esta misma Circunscripción Judicial. (F. 14)
A los folios 15 al 25 riela actuaciones del Juzgado comisionado, la cual acordaron devolverla debidamente cumplida.
PARTE MOTIVA
Observa quien juzga que en fecha 15 de abril de 2024 (F. 25 vto), la parte demandada quedó legalmente intimada, comenzando a correr el lapso para pagar o formular oposición a partir del día siguiente de la información del alguacil. Igualmente, se verificó que el demandado NO FORMULÓ SU OPOSICIÓN DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES a la constancia en autos de su intimación, ni hizo valer su derecho a la defensa a través de cualesquiera de los medios que le otorga la Ley; en consecuencia, siendo la oportunidad para sentenciar el presente juicio, quien aquí juzga lo hace atendiendo a lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (Subrayado y negritas del Tribunal).
De la norma antes transcrita se deduce que la parte demandada, debió formular su oposición dentro del lapso legal establecido en el artículo mencionado, es decir, dentro de los diez (10) días siguientes a la constancia en autos de su intimación; a pesar de estar legalmente intimada no lo hizo en la oportunidad legal, razón por la cual esta sentenciadora necesariamente debe proceder en la presente causa apegada a la norma transcrita. Y ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes explanados, y ateniéndose a lo alegado y probado en autos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede mercantil, DECLARA:
PRIMERO: Le imparte el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA al decreto de intimación de fecha 01 de diciembre de 2023, que riela al folio 11, de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE CONDENA a la parte demandada, NELSON ANTONIO CAMARGO FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.877.316, domiciliado en el municipio Junín y hábil, en su carácter de DEUDOR, a pagarle al demandante YANIR REGNIER GUERRERO SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.033.036, domiciliado en el municipio Junín y civilmente hábil, y en su carácter de ACREEDOR, las cantidades de dinero descritas en el decreto de intimación de fecha 01 de diciembre de 2023.
De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los tres (03) días del mes de mayo de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE (FDO ILEGIBLE) ZULIMAR HERNANDEZ MENDEZ.- EL SECRETARIO (FDO ILEGIBLE) LUIS SEBASTIAN MENDEZ MALDONADO.- HAY EL SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL.- En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal- Exp. Nº 20884.- ZHM/lsm.- EL SECRETARIO (FDO ILEGIBLE) LUIS SEBASTIAN MENDEZ MALDONADO.- HAY EL SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL.- EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 111 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CERTIFICA: QUE LAS ANTERIORES COPIAS CERTIFICADAS SON TRASLADO FIEL Y EXACTO DE LOS DOCUMENTOS QUE CURSAN EN EL EXPEDIENTE CIVIL Nº 20884 en el cual el ciudadano YANIR REGNIER GUERRERO SOTO demanda al ciudadano NELSON ANTONIO CAMARGO FUENTES POR COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION. San Cristóbal, 03 de MAYO de 2024.
LUIS SEBASTIAN MENDEZ
SECRETARIO
ZHM/lsm
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