JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 27 de mayo de 2024.-
214° y 165°
Visto el escrito de fecha 09 de mayo de 2024 (fl. 242 al 250), suscrito por los abogados JESÚS ALBERTO LABRADOR SUÁREZ, MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS NIEVES y JOSÉ MARCELINO SÁNCHEZ VARGAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 14.245, 44.220 y 31.082, en su orden respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JAKOB ISAK WANNER RUIZ y PAUL JOHANNES WANNER RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nro. V.- 5.653.077 y V.- 5.687.855, en su orden, parte demandante, contentivo de subsanación de la cuestión previa contenida en el numeral 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada, mediante la cual exponen que:
“… Consta en Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de la demandada, sociedad mercantil “CASA CHARCUTERIA ALEMANA S.R.L.”, celebrada en fecha 11 de agosto de 2005 (…) que la ciudadana Evelina Ruiz de Wanner es la Presidente de la Sociedad y en el Capítulo III, Sección Segunda de la Junta Directiva, Artículo 21, que contempla las atribuciones de la Junta Directiva, expresamente quedó establecido que: (…)
La ciudadana Evelina Ruiz de Wanner fue electa Presidente de la Junta Directiva como consta en Acta de Asamblea, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, bajo el No. 57, Tomo -59-A RMI, de fecha 02 de Diciembre de 2016, condición o carácter éste que, además, no ha sido controvertido en las distintas actuaciones que ha ejecutado en este procedimiento. Copia de dicha Acta, se acompaña al presente escrito.
La ciudadana Evelina Ruiz de Wanner, como consta en autos, fue citada para este procedimiento en su condición de Presidente de la demandada “CASA CHARCUTERIA ALEMANA S.R.L.” y por tal motivo ha ejercido actos procesales en este juicio de manera conjunta con la Representante Judicial. La demandada en cuestión, al haber sido citada para este juicio en la persona de su Presidente, tal y como consta en autos, lo fue válida y suficientemente conforme a sus estatutos sociales vigentes y de conformidad con los términos de su Artículo 21, el cual tipifica que la Junta Directiva representa a la Sociedad por intermedio de la Presidente, debiendo observar el Tribunal que la norma estatutaria, se vale de la conjunción coordinante disyuntiva “o” (el Presidente o el Director Administrador o el Director Técnico), lo que le aporta al texto en cuestión un significado de alteración, esto es, ofrece la posibilidad de elegir entre dos o más realidades distintas; en el caso que nos ocupa, permite citar a la demandada en la persona de la Presidente, el Director Técnico o el Director Administrador, por lo que seleccionada una de esas alternativas para ejecutar el acto, el mismo tiene que reconocerse como legalmente válido y suficiente para tener a derecho a la demandada “CASA CHARCUTERIA ALEMANA S.R.L.” en este juicio tal como en efecto ha ocurrido.(….). En consecuencia, (…) por lo que con esa citación realizada está debidamente subsanado cualquier defecto en la citación de la parte demandada. (Negrita y subrayado del Tribunal).-
Como corolario, en fecha 16 de mayo de 2024 (fl. 257 al 266), las ciudadanas EVELINA RUIZ DE WANNER y MARÍA INGRID WANNER RUIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.-1.743.517 y V.-9.227.119, debidamente asistidas por los abogados en ejercicio MAYLEN CRISTINA SALAMANCA MUÑOZ, KATIUSCA CATHERINE CASTILLO MOYEDA y YORMAN OMAR ELMEDILLO REINA, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 105.104, 40.949 y 221.254 en su orden, consignan escrito de oposición a la subsanación de la cuestión previa presentado por la parte demandante, mediante la cual expresan:
“… NOS OPONEMOS en todas y cada una de sus partes al mismo bajo las siguientes consideraciones: 1.) Rechazamos las CONTRADICCIONES y la INCONGRUENCIA con que actúa procesalmente la parte demandante, con el fin de causar confusión al proceso, en razón a que el día 26 de Abril del 2024 estando precluida la oportunidad procesal a tal fin y estando en fase de sentencia el tribunal, la parte demandante consigna un escrito de oposición a la cuestión previa opuesta por la socias EVELINA RUIZ DE WANNER Y MARIA INGRID WANNER RUIZ, (…).
2.) Rechazamos de forma categórica y contundente que la parte actora en su “Escrito de Subsanación” específicamente entre la línea 22 de la página 8 a la línea 3 de la página 9, señala lo siguiente “Solo busca exponer al director administrador a incurrir en el delito de Prevaricato, ya que es parte demandante del asunto”.- Cuando según lo establecido la doctrina, este delito solo lo puede cometer el abogado defensor o apoderado de una de las partes y no las partes en sí o particulares, (…) 3.) De acuerdo a lo establecido en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, la única forma de subsanar la cuestión previa contentiva dentro del ordinal 4 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es la comparecencia del demandado mismo o de su verdadero representante, cuestión que no ocurrió, la parte actora además de lo ya planteado, acompaño el escrito de subsanación de una copia simple del acta de Asamblea de Socios (…) de cuyo contenido se desprende la ratificación de la junta directiva y no la modificación de los artículos 22 y 26 de los estatutos sociales de CASA CHARCUTERIA ALEMANA S.R.L. (…) en virtud de lo anterior, consideramos que no fue correctamente subsanada la cuestión previa, ya que al ser CASA CHARCUTERIA ALEMANA S.R.L. un ente jurídico de carácter mercantil que es una forma especial de persona jurídica, no se cumplió con lo establecido en el artículo 1098 del Código de Comercio y tampoco con lo previsto en los artículos 22 y 26 de los estatutos sociales, en consecuencia se solicita se declare no Subsanada la Cuestión Previa opuesta…”
Ahora bien, y del análisis realizado a los escritos presentados por las partes, este Jurisdiscente observa, en fecha 02 de diciembre de 2016, quedó debidamente registrada ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, bajo el Nro. 57, Tomo 59-A RM I, Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la Sociedad Mercantil “CASA CHARCUTERÍA ALEMANA S.R.L., celebrada en fecha 26 de octubre de 2016, en la cual estuvieron presentes los ciudadanos Evelina Ruiz de Wanner, en su condición de Presidente; Jakob Isak Wanner Ruiz, en su condición de Director Administrador; Paul Johannes Wanner Ruiz, en su condición de Director Técnico; María Ingrid Wanner Ruiz, en su condición de Representante Judicial, y en la cual dejaron expresa constancia que se encontraba la totalidad del Quórum requerido para llevar a cabo la misma; en virtud de ello, inmediatamente pasaron a leer la orden del día, la cual en su punto PRIMERO trató sobre la reactivación de la sociedad y en consecuencia la modificación del artículo Tercero de los estatutos sociales; SEGUNDO: Convalidación de las actuaciones de la Junta Directiva desde el vencimiento hasta la fecha actual y TERCERO: Elección de la Junta Directiva y ratificación de la Comisario; verificando este Juzgador con lo anteriormente acotado, que en dicha asamblea, los estatutos sociales de la Sociedad Mercantil quedaron incólumes, a excepción del artículo Tercero en lo que respecta a la duración de la compañía.
En este mismo orden de ideas, es importante traer a colación lo expresado por el autor Alfredo De Gregorio, en el libro “De las sociedades y de las asociaciones comerciales”, Tomo 6 del Derecho Comercial de Bolaffio, Rocco y Vivante, Ediar, Buenos Aires 1950, pág 567):
“… en la organización jurídica de las sociedades por acciones y especialmente en la concepción de éstas como personas jurídicas, su voluntad no puede confundirse con la suma de las voluntades de los accionistas singulares y es precisamente la asamblea la que tiene la función de sustituir a tales voluntades particulares, formándolas, transformándolas, reduciéndolas a una síntesis, la voluntad del ente…”
Además, el autor Brunetti Antonio, en el Libro “Tratado del derecho de las sociedades”, traducido del italiano por Felipe de Solá Cañizares, Tomo III; Uteha Argentina, Buenos Aires 1960, pág. 407), señala que:
“… El acuerdo de la asamblea es un acto colectivo que contiene la declaración unitaria y unilateral de los accionistas; unitaria, porque es la síntesis de la voluntad de todos y unilateral, porque no representa la composición de intereses contrapuestos, como el contrato, sino la voluntad del ente, expresada en el voto de unanimidad o de mayoría ... El acto colegial es, por consiguiente, unitario, en cuanto emana del colegio como organización unitaria. El prototipo se encuentra precisamente en la asamblea de la persona jurídica…”
Ahora bien, de las doctrinas ut supra transcritas, podemos desprender que la asamblea de accionistas es el órgano constitutivo de los socios o sus representantes, en la cual se tratan asuntos que guarden relación con la sociedad mercantil, teniendo un carácter soberano sus decisiones; y en el caso que nos ocupa, se evidencia en los artículos 22, 25 y 26 de los estatutos sociales que conforman a la Sociedad Mercantil “CASA CHARCUTERÍA ALEMANA S.R.L.”, son precisos y específicos, ya que las cláusulas en cuestión establecen cómo será la representación en juicio de dicha sociedad, en la cual en su Sección Tercera respecto a las facultades de deberes del presidente en su numeral “b”, señala que: “… El Presidente de la Junta Directiva, representa jurídicamente a la sociedad conjuntamente con el Director Administrador, por ante cualquier organismo ya sea público o privado…”, no pudiendo ser asumida solo por el presidente, y respecto a su representante legal según el artículo 26 señala que “… el Representante Judicial, cuando la junta directiva lo decida, solo o conjuntamente (…) representará a la sociedad para comparecer en juicio…”
Por lo que es importante señalar lo establecido en el artículo 138 del Código de Procedimiento Civil el cual reza:
“… Artículo 138: Las personas jurídicas estarán en juicio por medio de sus representantes según la ley, sus estatutos o sus contratos. Si fueren varias las personas investidas de su representación en juicio, la citación se podrá hacer en la persona de cualquiera de ellas…” (Negrita y subrayado del Tribunal).-
Del artículo anteriormente transcrito, el legislador nos da a entender, que cuando quien comparece en juicio alegue la cualidad de ser una persona jurídica, la misma actuará en el proceso a través de sus representantes según la Ley, sus estatutos sociales o sus contratos.
Así las cosas, observa este Tribunal, que la parte demandante pide la citación de la Sociedad Mercantil “CASA CHARCUTERÍA ALEMANA S.R.L.”, en la persona de su Presidente y de su Representante Judicial, cuando lo correcto era cumplir con lo establecido en los estatutos sociales de la misma, ya que tal citación va en contravención de lo estipulado en los estatutos sociales de la compañía, lo cual fue verificado en autos, en razón que los accionistas deben cumplir con las formalidades que se establecen en los contratos sociales estatutarios, siendo esta la voluntad del ente para salvaguardar la seguridad jurídica del acto y su validez.
Asimismo, se desprende de la copia simple que riela del folio 169 al 179, que la parte hoy demandante, consignó ante el Juzgado Superior Primero Civil (Exp. 8086 nomenclatura de ese Juzgado), escrito de informe concerniente a la apelación presentada ante el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes (Exp. 1792-23 nomenclatura de ese Despacho), en el cual alegó la falta de cualidad de las hoy demandadas; en virtud que conforme al acta constitutiva de la Sociedad Mercantil, la ciudadana EVELINA RUIZ DE WANNER, actuando con el carácter de Presidente de la Junta Directiva por sí sola no podía ni puede ejercer la representación jurídica de la sociedad, ya que el artículo 22.b le delimita y condiciona de manera concreta y específica el ejercicio de esa representación, por cuanto, sólo puede ejercerla de manera conjunta con el Director Administrador; e igualmente alegan que la Representante Judicial actuó en nombre de la sociedad por ante el Juzgado de Municipio, sin ella tener atribuida esa función, ya que lo estatuido en el artículo 26, esta podrá comparecer a darse por citada o notificada en juicio, sólo cuando la junta Directiva la autorice y afirme si lo hace sola o conjuntamente con uno de sus miembros.
Es por ello, y tomando en cuenta los fundamentos antes expuestos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, que este juzgador deja expresa constancia que la parte demandante en su escrito presentado en fecha 09 de mayo de 2024(fls. 242 al 250), no subsanó de forma idónea el defecto u omisión invocado, siendo por tanto incongruente para este Juzgador modificar la decisión emitida en fecha 02 de mayo de 2024. Así se decide.-
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, administrando e impartiendo Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: RATIFICA LA DECISIÓN de fecha 02 de mayo de 2024, que declaró CON LUGAR la Cuestión Previa contenida en el numeral 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegada por la parte demandada, ciudadanas EVELINA RUIZ DE WANNER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-1.743.517, y MARÍA INGRID WANNER RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.227.119, en su carácter de accionistas de la Sociedad Mercantil “Casa Charcutería Alemana S.R.L.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, en fecha 02 de marzo de 1983, bajo el Nro. 36, Tomo 1-A, con reformas estatutarias inscritas bajo el Nro. 47, Tomo 5-A, de fecha 06 de mayo de 2003, Nro. 57, Tomo 12-A, de fecha 17 de septiembre de 2003, y Nro. 11, Tomo 17-A, de fecha 12 de agosto de 2005; con número de Registro Único de Información fiscal J.-090101594.
SEGUNDO: Se tiene por no subsanada la Cuestión Previa contenida en el numeral 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se declara EXTINGUIDO el proceso de conformidad con lo establecido en la parte infine del artículo 354 ejusdem.
TERCERO: Puesto que la presente decisión fue emitida en el lapso legal, se hace innecesaria la notificación de las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de 2024. Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
Abg. MSc. José Agustín Pérez Villamizar
Juez Provisorio
Abg. Roland Gilberto Delgado Rojas
Secretario Temporal
JAPV/vycr.-
Exp. Nro. 23.462-23.-
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.-
Abg. Roland Gilberto Delgado Rojas
Secretario Temporal
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