REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Declara de oficio la nulidad absoluta de la decisión dictada en fecha once (11) de octubre del año 2023 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira – extensión San Antonio, mediante la cual, declara con lugar el sobreseimiento invocado por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en favor de los ciudadanos Miguel Ángel Duarte Galavis y Renso Eli Chacón Medina, quienes obtuvieron la cualidad de investigados en el proceso penal instaurado por la presunta comisión de los delitos Forjamiento de Documento y Uso de Documento Público Falso, previstos y sancionados en los artículos 319 y 322 respectivamente del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal y a la luz del criterio establecido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veinticinco (25) de octubre del año 2022, mediante Sentencia N° 0300, con ponencia de la Magistrada Elsa Janeth Gómez Moreno.

SEGUNDO: Ordena a los fines de restablecer la situación jurídica infringida, que un Juez distinto, de la misma competencia y categoría se pronuncie sobre el punto aquí advertido, con prescindencia de los vicios que originaron la nulidad de oficio del fallo recurrido, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 y 425 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Declara inoficioso entrar a resolver el fondo del recurso de apelación signado con el alfanumérico 1-Aa-SP21-R-2024-000062, incoado por el ciudadano Luis Jairo Galvis Cárdenas, actuando en calidad de víctima de la causa penal signada bajo el N° SP11-P-2023-002694, debidamente asistido por el Abogado José Omar Sánchez Quiroz.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los catorce (14) días del mes de mayo del año 2024. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

Los jueces de la Corte,



Abogada Odomaira Rosales Paredes
Jueza Presidente


Abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez
Jueza de Corte

Abogado Carlos Alberto Morales Diquez
Juez de Corte - Ponente


Abogada Alba Graciela Rojas Pulido
La Secretaria

1-Aa-SP21-R-2024-000062 /CAMD/nlrg*-