REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SANTA ANA, veintiseis (26) de marzo de 2024
213º y 165º
PARTE DEMANDANTE: LAURA EMILIDA RODRIGUEZ CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.610.433, de este domicilio y hábil.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado GENESIS ABRIL SIERRA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.341.752 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 262.474.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana YRAYMA COROMOTO LOPEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.106.453.
MOTIVO: PREFERENCIA OFERTIVA
EXPEDIENTE No.: 786
I
ANTECEDENTES DE LA LITIS
El 18/12/2023 se interpuso la acción por Preferencia Ofertiva por parte de la ciudadana LAURA EMILIDA RODRIGUEZ CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.610.433, de este domicilio y hábil, debidamente asistida por la Abogado GENESIS ABRIL SIERRA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.341.752 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 262.474 contra Ciudadana YRAYMA COROMOTO LOPEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.106.453 y demanda la Preferencia Ofertiva sobre el inmueble objeto del Contrato de Arrendamiento, ubicado en La Carrera 7,l casa No. 62, Barrio La mercedes, Santa Ana, Municipio Crdoba del estado Tachira.
II
PARTE MOTIVA
Admitida la demanda, y ordenada la citaciòn de la demandada, la cual se hizo efectiva, segun diligecia del Alguacil de fecha 19/02/2024.
A partir del 26/03/2024, esta Juzgadora fue trasladada al Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristòbal y Torbes de esta Circunscripciòn Judicial como Juez Suplente, y en fecha 21 de Marzo de 2024 fue nuevamente convocada como Juez Suplente para este Despacho, tomando posesiòn del mismo el dia 22 de los corrientes,
Revisada como ha sido la tablilla de despacho llevada por este Tribunal, se desprende que desde el dìa 19 de febrero de 2024 hata el dìa de hoy, 26 de marzo de 2024, han transcurrido siete (07) dìas de despacho y conforme auto de fecha 01/02/2024, la Audiencia de Mediaciòn fue fijada para el quinto (5to.) dìa de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la citaciòn, a las 10:00 de la mañana, dìa este que se correspondio el dìa de la jornada del Tribunal mòvil en el Municipio Cordoba programado por el Tribunal Supremo de Justicia; sin embargo ese dìa, ninguna de las partes asistio al Tribunal ni tampoco al siguiente dìa despacho, que fue el 25/03/2024.
Ahora bien, conforme lo establecido en la Ley para la Regularizaciòn y Control de los Arrendamientos de Vivienda en el artículo105:
“Si el demandante no comparece a la audiencia de mediación se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta motivada, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión el demandante podrá, dentro de los cinco días de despacho siguientes, apelar por ante el Tribunal que conoce de la causa; el recurso se oirá en ambos efectos. La no comparecencia del demandado a la audiencia de mediación no causará efecto alguno, continuando el proceso con la contestación de la demanda. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos, contados a partir de la fecha en que la senten cia haya quedado definitivamente firme”
Dentro de este orden de ideas, esta juzgadora considera que se dieron todos los presupuestos establecido en la Ley adjetiva para que proceda la declaratoria del desistimiento Y Así se establece.
D E C I S I Ó N
Por las razones expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO que guarda relación con la demanda incoada por la ciudadana LAURA EMILIDA RODRIGUEZ CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.610.433, de este domicilio y hábil, debidamente asistida por la Abogado GENESIS ABRIL SIERRA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.341.752 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 262.474 contra la ciudadana YRAYMA COROMOTO LOPEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.106.453, por Preferencia Ofertiva, en consecuencia, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos, contados a partir de la fecha en que la sentencia haya quedado definitivamente firme.
Publíquese, Regístrese y déjese copia debidamente certificada en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado por Secretaría del presente fallo y por cuanto la sentencia salió fuera de lapso notifíquese a la partes, líbrese las Boletas respectivas.
En Santa Ana, Veintiseis (26) de marzode dos mil veinticuatro (2024).- Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-
JUEZ SUPLENTE
ABG. CARMEN B. MORENO PÈREZ
SECRETARIA
ABG. YSLEY GALVIZ PINILLA
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