Presentes en la sede del Tribunal los ciudadanos: RANGEL DIAZ NIRKA DANIELA y CARLOS BENIGNO CARRILLO MOLINA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° V- 28.422.530 y V- 21.085.799, respectivamente y en su orden, relacionado con el expediente Nº 6408-24 por fijación de Obligación de Manutención, solicitado por la ciudadana: RANGEL DIAZ NIRKA DANIELA, por lo que estando presentes las partes, por lo que la Juez de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 257 del Código de Procedimiento Civil exhorta a las partes a la conciliación y en tal sentido se celebra Acto Conciliatorio en los siguientes términos.
La Jueza apertura el acto e insta a las partes a la conciliación de conformidad con lo preceptuado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en atención a lo preceptuado en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, a fin de llegar a un acuerdo entre ellos, a tal efecto la parte demandante ciudadana: RANGEL DIAZ NIRKA DANIELA, quien entre otras cosas manifiesta a este Tribunal lo siguiente: “
. Es todo”.
Seguidamente, solicita el derecho de palabra el demandado: CARLOS BENIGNO CARRILLO MOLINA, antes identificado y concedido como le fue expone: “
“. Es todo.-
Visto lo manifestado por las partes, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO la presente Conciliación celebrada entre las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente otorgándole el carácter de cosa juzgada y ejecutiva. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
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