Presentes en la sede del Tribunal los ciudadanos: ORANY BONILLA CONTRERAS Y ANGEL JOSE LAMUS VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 19.926.109 y V- 19.034.693, domiciliada la primera en: El Remolino I entre calles 4 y 5 casa sin número y el segundo en: la victoria parte baja calle 13 -14 avenida 2, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, con números telefónicos: 0416- 470 78 31 y 0412- 684 63 16, correos electrónicos: mi_nany_12@hotmail.com y anjolavi_89@hotmail.com respectivamente y en su orden, relacionado con el expediente Nº 6248-23 por demanda de Incumplimiento de Obligación de Manutención, acto fijado mediante auto de fecha 24 de Marzo de 2023, solicitado por la ciudadana: ORANY BONILLA CONTRERAS , por lo que estando presentes las partes, la Juez de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 257 del Código de Procedimiento Civil exhorta a las partes a la conciliación y en tal sentido se celebra Acto Conciliatorio en los siguientes términos:

La Jueza apertura el acto e insta a las partes a la conciliación de conformidad con lo preceptuado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en atención a lo preceptuado en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, a fin de llegar a un acuerdo entre ellos, a tal efecto la parte demandante manifiesta a este Tribunal lo siguiente: “ solicito que el padre de mis hijos se ponga al día con el pago de la Obligación de Manutención establecida a favor de nuestros menores ya que desde le 15 de Agosto de 2022 depositó los quince dólares americanos ($15) completos ; pero a partir del 30/08/2022 depositó solo siete como cinco dólares americanos (7,5$), y así sucesivamente hasta el 30 de Octubre de 2022 ; es decir, que hasta el 31/10/2022 adeuda treinta y siete coma cinco dólares americanos ($37,5) sumado a esto, hasta la presente fecha adeuda la suma de ciento setenta y dos coma cinco dólares americanos ($172,5). De igual forma debo informar a éste Tribunal que en el mes de Diciembre del año 2022 no aportó lo de los respectivos estrenos navideños…Es por ello que reitero mi planteamiento y solicito ante éste tribunal que el ciudadano: ANGEL JOSÉ LAMUS VILLAMIZAR padre de mis hijos se coloque al día con lo adeudado así como también cumpla en lo sucesivo con lo convenido en las fechas establecidas. Es todo”. Seguidamente, solicita el derecho de palabra el demandado: ANGEL JOSE LAMUS VILLAMIZAR, antes identificado y concedido como le fue expone: “Reconozco que tengo un atraso en cuanto al cumplimiento de la Obligación de Manutención acordada anteriormente en beneficio de mis menores hijos, pero ya aclaramos la situación, y deseo convenir en cuanto a la forma de solventar lo adeudado; es decir, en cancelar los ciento setenta y dos coma cinco dólares americanos ($172,5),de forma fraccionada en cuatro cuotas mensuales los fines de cada mes a partir del mes de Mayo de 2023 hasta el último del mes de Agosto del año 2023, quedando cada una de las cuotas acordadas en un monto de cuarenta y tres coma ciento veinticinco dólares americanos ($43,125). Así como también me comprometo a empezar a depositar a partir de éste mes de Abril lo que por Obligación de manutención me corresponde, es decir, los treinta dólares americanos ($30) mensuales , los cuales debo cancelar de forma quincenal, siendo cada depósito por la cantidad de quince dólares ($15), y en relación a los estrenos del mes de diciembre del 2022 que no pude aportar me comprometo en comprarles algunas cosas y dárselas. De igual forma ofrezco cumplir con las meriendas escolares, que llevaré a la institución educativa sin afectar o interferir en las mismas. Es todo.-“

Ambas partes convienen en el presente acto en cuanto a la forma en que será cancelado lo adeudado por Obligación de Manutención por un monto de Ciento setenta y dos coma cinco dólares americanos ($172,5) , realizando cuatro (04) pagos de forma mensual, cada uno por un monto de cuarenta y tres coma ciento veinticinco dólares americanos ($43,125), los cuales serán cancelados en esa moneda o en pesos colombianos a como se encuentre la tasa del día para el momento de hacerse efectivo el pago, por lo que la DEMANDANTE ciudadana: ORANY BONILLA CONTRERAS, acepta el ofrecimiento que el ciudadano ANGEL JOSE LAMUS VILLAMIZAR realiza en este acto así como también por la regularización en el pago de las mensuales de la Obligación de manutención convenidas por la cantidad de TREINTA DOLARES ($30) MENSUALES, que serán depositados quincenalmente en dos cuotas de quince dólares americanos cada una ($15)en beneficio de sus menores hijos.

Las partes convienen que la presente Manutención Mensual sea aportada entre el diez al quince y del veinticinco al treinta de cada mes mediante un solo depósito, que será realizado en la cuenta corriente de la ciudadana: ORANY BONILLA CONTRERAS, del Banco de Venezuela signada con el número: 0102-0380-510000158680.

Ambas partes convienen en que los gastos médicos y de medicinas ocasionados por la salud de sus hijos serán asumidos por ambos padres en un 50% previa consignación de informe(s) récipe(s) médico(s) y factura(s) todo en original, pudiendo asistir ambos padres a las consultas.

Las partes convienen que los aportes en cuanto a los gastos de Navidad, Educación, recreación y esparcimiento serán asumidos en un 50% cada uno.

Las partes convienen que el presente acuerdo tenga validez a partir del día de hoy con la firma de las partes intervinientes y por lo tanto se reactive el respectivo aporte de Manutención a partir del mes de Abril del presente año, quedando establecido que será cancelado entre el diez y quince (10 al 15) y entre el veinticinco al treinta (25 al 30) de cada mes en la cuenta de ahorro del Banco de Venezuela señalada por la Demandante en este acto, así como también se realizará la cancelación de las mensualidades atrasadas a partir del mes de Mayo hasta el mes de Agosto de 2023 de forma fraccionada, en dinero efectivo en moneda extranjera, para lo cual la DEMANDANTE emitirá el respectivo recibo al DEMANDADO sobre su cumplimento, así como también el DEMANDADO comprará algunas mudas de ropa para sus menores hijos por lo incumplido en el mes de Diciembre de 2022.

Las partes solicitan que el presente acuerdo sea homologado por este Tribunal.

Visto lo manifestado por las partes, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO la presente Conciliación celebrada entre las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente otorgándole el carácter de cosa juzgada y ejecutiva. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,