PARTE NARRATIVA
Recibido por distribución en fecha 05 de Febrero de 2024, el escrito constante de cuatro (04) folios útiles, y consignados los recaudos en Dieciséis (16) folios útiles en fecha 09 de Febrero de 2024, correspondiente a la solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesta por el ciudadano: PABLO ELIAS PEÑA JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.316.043, asistido por la ABG MARIA EVELIA ROSALES DE GARCIA inscrito en el Inpreabogado N° 235.577, La cual presenta en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017, y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento. En contra de la ciudadana: MARIBEL DEL VALLE CASTILLO ROJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.391.705, con domicilio: en la calle Principal, Sector el Tabacal, casa S/N, Bramón, Parroquia Bramón, de la ciudad de rubio Municipio Junín del Estado Táchira, número telefónico +51973197774. Acompañando la solicitud con: *Copia de cédula del Solicitante, *Copia de cédula del Cónyuge, *Copia simple del Acta de Matrimonio, N° 40 de fecha 11 de Noviembre del año 2016, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Bramón del Municipio Junín del Estado Táchira, *Copia simple del documento de compra venta de una casa para habitación, el cual se encuentra ubicada en el Tabacal, parroquia Bramón Municipio Junín del estado Táchira. (Fl. 01 al 20).
Por auto de fecha 14 de Febrero de 2024, este Tribunal procede a dar entrada y se admite la presente solicitud dándosele el curso de ley correspondiente al escrito de Divorcio por Desafecto, acordándose la citación de la ciudadana: MARIBEL DEL VALLE CASTILLO ROJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.391.705 con domicilio: en la calle Principal, Sector el Tabacal, casa S/N, Bramón, Parroquia Bramón, de la Ciudad de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, y mediante boleta se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Táchira. (Fl. 21 al 23).
En fecha 15 de Febrero de 2024, la Alguacil Accidental de éste Tribunal, consignó diligencia por medio de la cual informa que le fue imposible la practica de Citación a la ciudadana: MARIBEL DEL VALLE CASTILLO ROJO,. (Fl. 24 al 26).
En fecha 22 de Febrero de 2024, el Alguacil Accidental de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida personalmente por la funcionaria adscrita a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira, junto con copias certificadas anexas.(F. 27 al 28).
En fecha 26 de Febrero de 2.024, el ciudadano PABLO ELIAS PEÑA JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.316.043, teléfono +580414-3796730, asistido por la ABG. MARIA EVELIA ROSALES DE GARCIA, inscrito en el Inpreabogado N° 235.577; mediante diligencia solicita la citación vía telemática a la ciudadana NARIBEL DEL VALLE CASTILLO ROJO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 17.391.705, consignando el número telefónico +51973197774, a través de su correo electrónico castillomv1806@gmail.com. (fl.29).
En fecha 27 de Febrero de 2.024, el Tribunal mediante auto acuerda enviar la respectiva boleta de citación vía whast app al abonado telefónico +51973197774 y a través del correo electrónico castillomv1806@gmail.com, Recibiéndose el recibido de la misma se ordena la realización de la audiencia telemática mediante la practica de video llamada a la ciudadana: MARIBEL DEL VALLE CASTILLO ROJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.391.705. Para el día Viernes 01 de MARZO de 2.024 a las Nueve (09:00 a.m), a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la sentencia 386 de fecha 12 de Agosto de 2022 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. (fls. 30 al 31).
En fecha 01 de Marzo de 2024, mediante auto suscrito se procede a constituir el Tribunal con la ciudadana Jueza Provisoria Dra. MARIANELA GALLARDO CÁRDENAS y el Secretario Accidental GERSON ALBERTO VASQUEZ COLMENARES, estando presente el ciudadano PABLO ELIAS PEÑA JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.316.043, teléfono +51973197774, asistida en este acto por la ABG. MARIA EVELIA ROSALES DE GARCIA inscrito en el Inpreabogado N° 235.577; a los fines de dar cumplimiento con lo acordado en auto de fecha 27 de Febrero de 2.024. Por lo que se procede a realizar Audiencia Telemática a través de Video llamada al número celular con red WhastApp +51973197774 de la ciudadana MARIBEL DEL VALLE CASTILLO ROJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.391.705, quien se identificó con su respectiva cédula de identidad y una vez impuesta por la ciudadana Juez del motivo de la llamada, la mencionada ciudadana manifiesta estar de acuerdo con el Divorcio. En éste mismo acto se le solicitó se sirviera enviar un capture de su fotografía portando la cédula de identidad laminada, para ser agregada al expediente, dejando constancia de la presente llamada. Es todo… Todo lo cual se anexará junto con la impresión de la Citación y compulsa remitida al Whatsapp evidenciándose con ello el recibido de los mismos. (fls. 32 al 33).
El Representante Fiscal a pesar de estar legalmente notificado no realizó actuación alguna en el presente asunto.
PARTE MOTIVA
Al ciudadano: PABLO ELIAS PEÑA JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.316.043, domiciliado en la calle principal, Sector el Tabacal, casa S/N, Bramón, Parroquia Bramón, de la ciudad de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, plenamente identificada en autos, fundamenta su pretensión alegando lo siguiente:
* Que contrajo Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Bramón, del Municipio Junín del Estado Táchira según Acta de Matrimonio N° 40 de fecha 11 de Noviembre del año 2016.
* Que durante la Unión Conyugal establecieron su domicilio en el Tabacal, casa S/N, Parroquia de Bramón Municipio Junín del Estado Táchira.
*Que durante el matrimonio No procrearon hijos.
*Que durante la unión conyugal Si adquirieron bienes una casa para habitación, el cual se encuentra registrada por ante el Registro Publico del Municipio Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, de fecha 07 de Agosto del año 2019, inscrito bajo el Numero 2017.257, asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N° 433.18.6.2.2122 y correspondiente al libro de folio Real del año 2017.
*Que nuestra relación desde el principio y por varios años fue armoniosa y estuvo basada en el respecto, la tolerancia, el afecto mutuo y la compresión, cumpliendo cada uno con nuestras obligaciones conyugales. Pero es el caso ciudadano juez que en nuestra relación surgieron desavenencias que nos fueron distanciando como pareja haciendo imposible nuestra vida en común a tal punto que hace ya mas de tres (03) años que deje de tenerle afecto a mi aun esposa como pareja, solo la respeto como persona, no existiendo actualmente ningún vinculo afectivo o apego sentimental que me una a el, interrumpiendo definitivamente nuestra vida en común el día 03 de Enero de 2021. Viviendo a partir de esa fecha cada uno en residencias diferentes, destacando que jamás pretendí ni pretendo reconciliación alguna; por lo que manifiesto ante usted mi voluntad de poner fin a la relación matrimonial.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la demandante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, entre los ciudadanos: PABLO ELIAS PEÑA JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.316.043 y MARIBEL DEL VALLE CASTILLO ROJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.391.705, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017 y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto, y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio por Desafecto, presentada por el ciudadano: PABLO ELIAS PEÑA JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.316.043, en contra de la ciudadana: MARIBEL DEL VALLE CASTILLO ROJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.391.706, y de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento, quedando disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según Acta de Matrimonio N° 40 correspondiente de fecha 11 de Noviembre del año 2016 por ante el Registro Civil De la Parroquia Bramón del Municipio Junín del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, Regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, a los Seis (06) días del mes de Marzo del año 2024. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
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